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Document 62013TN0545

Asunto T-545/13: Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2013 — Al Matri/Consejo

DO C 359 de 7.12.2013, p. 18–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/18


Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2013 — Al Matri/Consejo

(Asunto T-545/13)

2013/C 359/35

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Fahed Mohamed Sakher Al Matri (Doha, Qatar) (representantes: M. Lester, Barrister y G. Martin, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución 2013/409/PESC (1) y el Reglamento de Ejecución (UE) no 735/2013 (2) del Consejo, en la medida en que se aplican al demandante.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en que la demandada incurrió en un error manifiesto al determinar que se cumplían los requisitos para incluir al demandante en las medidas impugnadas.

2)

Segundo motivo, basado en que se vulneraron los derechos de defensa y de tutela judicial efectiva del demandante.

3)

Tercer motivo, basado en una motivación insuficiente.

4)

Cuarto motivo, basado en que los derechos del demandante a la propiedad y a ejercer sus actividades comerciales se restringieron de un modo injustificado y desproporcionado.


(1)  Decisión de Ejecución 2013/409/PESC del Consejo, de 30 de julio de 2013, por la que se aplica la Decisión de Ejecución 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 204, p. 52).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) no 735/2013 del Consejo, de 30 de julio de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 101/2011 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 204, p. 23).


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