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Document 62013TN0206
Case T-206/13: Action brought on 8 April 2013 — Stance/OHIM — Pokarna (STANCE)
Asunto T-206/13: Recurso interpuesto el 8 de abril de 2013 — Stance/OAMI — Pokarna (STANCE)
Asunto T-206/13: Recurso interpuesto el 8 de abril de 2013 — Stance/OAMI — Pokarna (STANCE)
DO C 171 de 15.6.2013, p. 34–34
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
15.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 171/34 |
Recurso interpuesto el 8 de abril de 2013 — Stance/OAMI — Pokarna (STANCE)
(Asunto T-206/13)
2013/C 171/63
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Stance, Inc. (San Clemente, Estados Unidos) (representantes: R. Kunze y G. Würtenberger, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Pokarna Ltd (Secundrabad, India)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la Quinta Sala de Recurso de 1 de febrero de 2013 en el asunto R 885/2012-5 relativo a la oposición formulada contra la solicitud de marca comunitaria no 008.957.516 «STANCE» sobre la base del registro de marca comunitaria no 005.491.329. |
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Condene a la demandada a cargar con las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «STANCE» para productos de la clase 25 — Solicitud de marca comunitaria 8.957.516
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocado: Registro de marca comunitaria de la marca figurativa en blanco y negro «STANZA», para productos y servicios de las clases 25 y 35
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición respecto de todos los productos controvertidos
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación de la apelación
Motivos invocados: Infracción de los artículos 65, 8, apartado 1, letra b), 75, 76, apartados 1 y 2, y 83 del Reglamento no 207/2009 del Consejo.