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Document 62013CN0428
Case C-428/13: Request for a preliminary ruling from the Consiglio di Stato/Italy lodged on 26 July 2013 — Ministero dell’Economia e delle Finanze, Amministrazione Autonoma dei Monopoli di Stato (AAMS) v Yesmoke Tobacco SpA
Asunto C-428/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 26 de julio de 2013 — Ministero dell’Economia e delle Finanze y AAMS/Yesmoke Tobacco
Asunto C-428/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 26 de julio de 2013 — Ministero dell’Economia e delle Finanze y AAMS/Yesmoke Tobacco
DO C 313 de 26.10.2013, p. 9–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
26.10.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 313/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 26 de julio de 2013 — Ministero dell’Economia e delle Finanze y AAMS/Yesmoke Tobacco
(Asunto C-428/13)
2013/C 313/16
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Ministero dell’Economia e delle Finanze, Amministrazione Autonoma dei Monopoli di Stato (AAMS)
Recurrida: Yesmoke Tobacco SpA
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 95/59/CE, (1) de 27 de diciembre de 1995, y el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2011/64/UE, (2) de 21 de junio de 2011, al establecer, respectivamente, que el tipo de impuesto especial proporcional y el tipo de impuesto especial ad valorem, así como el importe del impuesto especial específico «…deberán ser los mismos para todos los cigarrillos», en el sentido de que se oponen a una disposición nacional como la prevista en el artículo 39 octies, apartado 4, del Decreto legislativo no 504, de 26 de octubre de 1995 [en su versión modificada por el artículo 55, apartado 2 bis, letra a), del Decreto legislativo no 78, de 31 de mayo de 2010, convalidado, con modificaciones, mediante la Ley no 122, de 30 de julio de 2010], que establece que el impuesto especial sobre los cigarrillos con un precio de venta al público inferior al de los cigarrillos de la categoría de precio más solicitada sea equivalente al 115 % del importe de base, determinando así un impuesto especial con un tipo específico mínimo para los cigarrillos con un precio de venta inferior, y no un importe mínimo del impuesto especial relativo a todas las categorías de precios de los cigarrillos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, de la citada Directiva 95/59/CE y en el artículo 14, apartado 2, de la citada Directiva 2011/64/UE?
(1) Directiva 95/59/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1995, relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco (DO L 291, p. 40).
(2) Directiva 2011/64/UE del Consejo, de 21 de junio de 2011, relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco (DO L 176, p. 24).