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Document 62013CN0146

Asunto C-146/13: Recurso interpuesto el 22 de marzo de 2013 — Reino de España/Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DO C 171 de 15.6.2013, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 171/15


Recurso interpuesto el 22 de marzo de 2013 — Reino de España/Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-146/13)

2013/C 171/30

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representantes: E. Chamizo Llatas y S. Centeno Huerta, agentes)

Demandadas: Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Que se declare jurídicamente inexistente el Reglamento (UE) no 1257/2012 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente y, subisidiariamente, que lo anule en su totalidad

Subsidiariamente, que se declare la nulidad:

a)

Del apartado 1 del artículo 9 en su totalidad, así como del apartado 2 del artículo 9 en los términos señalados en el quinto motivo de este recurso.

b)

De la totalidad del apartado 2 del artículo 18, así como de todas las referencias que el Reglamento contiene al Tribunal Unificado de patente como régimen jurisdiccional de la PEEU y como fuente del Derecho de la PEEU

Que se condene en costas al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

1)

Infracción de los valores del Estado de Derecho al establecer una regulación basada en un título expedido por la Oficina Europea de Patentes, cuyos actos no están sometidos a control jurisdiccional.

2)

Inexistencia de acto de la Unión y, subsidiariamente, falta de base jurídica del Reglamento al no introducir medidas que garanticen la protección uniforme prevista en el artículo 118 TFUE

3)

Desviación de poder al utilizar la cooperación reforzada para fines distintos de los previstos en los Tratados.

4)

Vulneración del artículo 291.2 TFUE y, subsidiariamente vulneración de la jurisprudencia Meroni al regular el sistema de fijación de tasas anuales y de determinación de la cuota de distribución de las mismas.

5)

Vulneración de la jurisprudencia Meroni al delegar a la Oficina Europea de Patente determinadas tareas administrativas en relación con la patente europea de efecto unitario.

6)

Vulneración de los principios de autonomía y de uniformidad en la aplicación del Derecho de la Unión en relación con el sistema de entrada en vigor del Reglamento.


(1)  DO L 361, p. 1


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