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Document 62013CA0549

    Asunto C-549/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala novena) de 18 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Vergabekammer Arnsberg — Alemania) — Bundesdruckerei GmbH/Stadt Dortmund (Procedimiento prejudicial — Artículo 56 TFUE — Libre prestación de servicios — Restricciones — Directiva 96/71/CE — Procedimientos de adjudicación de contratos públicos de servicios — Normativa nacional que impone a los licitadores y a sus subcontratistas que se comprometan a pagar al personal que ejecute las prestaciones objeto del contrato público un salario mínimo — Subcontratista establecido en otro Estado miembro)

    DO C 421 de 24.11.2014, p. 17–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.11.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 421/17


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala novena) de 18 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Vergabekammer Arnsberg — Alemania) — Bundesdruckerei GmbH/Stadt Dortmund

    (Asunto C-549/13) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Artículo 56 TFUE - Libre prestación de servicios - Restricciones - Directiva 96/71/CE - Procedimientos de adjudicación de contratos públicos de servicios - Normativa nacional que impone a los licitadores y a sus subcontratistas que se comprometan a pagar al personal que ejecute las prestaciones objeto del contrato público un salario mínimo - Subcontratista establecido en otro Estado miembro))

    2014/C 421/23

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Vergabekammer Arnsberg

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Bundesdruckerei GmbH

    Demandada: Stadt Dortmund

    Fallo

    En una situación como la controvertida en el litigio principal, en la que un licitador tiene previsto ejecutar un contrato público exclusivamente con trabajadores empleados por un subcontratista establecido en un Estado miembro distinto del de la entidad adjudicadora, el artículo 56 TFUE se opone a la aplicación de una normativa del Estado miembro de esa entidad adjudicadora que obliga a ese subcontratista a pagar a los citados trabajadores un salario mínimo fijado por dicha normativa.


    (1)  DO C 24, de 25.1.2014.


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