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Document 62013CA0522

Asunto C-522/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 9 de octubre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo n ° 1 de Ferrol — A Coruña) — Ministerio de Defensa, Navantia, S.A./Concello de Ferrol (Petición de decisión prejudicial — Competencia — Ayudas de Estado — Artículo 107 TFUE, apartado 1 — Concepto de «ayuda de Estado»  — Impuesto sobre bienes inmuebles — Exención fiscal)

DO C 439 de 8.12.2014, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 439/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 9 de octubre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo no 1 de Ferrol — A Coruña) — Ministerio de Defensa, Navantia, S.A./Concello de Ferrol

(Asunto C-522/13) (1)

((Petición de decisión prejudicial - Competencia - Ayudas de Estado - Artículo 107 TFUE, apartado 1 - Concepto de «ayuda de Estado» - Impuesto sobre bienes inmuebles - Exención fiscal))

(2014/C 439/16)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado Contencioso-Administrativo no 1 de Ferrol

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Ministerio de Defensa, Navantia, S.A.

Demandada: Concello de Ferrol

Fallo

El artículo 107 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que puede constituir una ayuda de Estado, prohibida con arreglo a dicha disposición, la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de una parcela de terreno perteneciente al Estado y puesta a disposición de una empresa de la que éste posee la totalidad del capital y que, en esa parcela, produce bienes y presta servicios que pueden ser objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros en mercados abiertos a la competencia. No obstante, incumbe al Juzgado remitente comprobar si, tomando en consideración todos los elementos pertinentes del litigio del que conoce, apreciados a la luz de los criterios interpretativos aportados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tal exención debe calificarse de ayuda de Estado en el sentido de la citada disposición.


(1)  DO C 367, de 14.12.2013.


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