EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62013CA0449

Asunto C-449/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 18 de diciembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d'instance d'Orléans — Francia) — CA Consumer Finance/Ingrid Bakkaus, Charline Bonato, de soltera Savary, Florian Bonato (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Crédito al consumo — Directiva 2008/48/CE — Obligaciones de información precontractual — Obligación de comprobar la solvencia del prestatario — Carga de la prueba — Medios de prueba)

DO C 65 de 23.2.2015, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.2.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 18 de diciembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d'instance d'Orléans — Francia) — CA Consumer Finance/Ingrid Bakkaus, Charline Bonato, de soltera Savary, Florian Bonato

(Asunto C-449/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Crédito al consumo - Directiva 2008/48/CE - Obligaciones de información precontractual - Obligación de comprobar la solvencia del prestatario - Carga de la prueba - Medios de prueba))

(2015/C 065/13)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal d'instance d'Orléans

Partes en el procedimiento principal

Demandante: CA Consumer Finance

Demandadas: Ingrid Bakkaus, Charline Bonato, de soltera Savary, Florian Bonato

Fallo

1)

Las disposiciones de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo deben interpretarse en el sentido de que:

se oponen a una normativa nacional según la cual la carga de la prueba del incumplimiento de las obligaciones prescritas en los artículos 5 y 8 de la Directiva 2008/48 corresponde al consumidor, por una parte, y

se oponen a que, en razón de una cláusula tipo, el juez deba considerar que el consumidor ha reconocido el pleno y debido cumplimiento de las obligaciones precontractuales que incumben al prestamista, de modo que esa cláusula origine así una inversión de la carga de la prueba del cumplimiento de esas obligaciones que pueda perjudicar la efectividad de los derechos reconocidos por la Directiva 2008/48, por otra parte.

2)

El artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2008/48 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que la evaluación de la solvencia del consumidor se realice a partir exclusivamente de la información presentada por éste, siempre que esa información sea suficiente y que las simples declaraciones del consumidor se acompañen de documentos acreditativos, por una parte, y de que no exige al prestamista comprobar sistemáticamente la información facilitada por el consumidor, por otra parte.

3)

El artículo 5, apartado 6, de la Directiva 2008/48 debe interpretarse en el sentido de que, si bien no se opone a que el prestamista facilite explicaciones adecuadas al consumidor antes de haber evaluado la situación económica y las necesidades de éste, se puede poner de manifiesto que la evaluación de la solvencia del consumidor hace necesaria una adaptación de las explicaciones adecuadas facilitadas, que deben comunicarse en tiempo oportuno al consumidor, antes de la firma del contrato de crédito, sin que no obstante deban formalizarse en un documento específico.


(1)  DO C 313, de 26.10.2013.


Top