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Document 62013CA0087

Asunto C-87/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de diciembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financiën/X (Procedimiento prejudicial — Libertad de establecimiento — Normativa tributaria — Impuesto sobre la renta — Sujeto pasivo no residente — Deducibilidad de los gastos relativos a un monumento histórico habitado por su propietario — No deducibilidad en el caso de un monumento que no está registrado como monumento protegido en el Estado de imposición a pesar de estarlo en el Estado de residencia)

DO C 65 de 23.2.2015, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.2.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de diciembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financiën/X

(Asunto C-87/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Libertad de establecimiento - Normativa tributaria - Impuesto sobre la renta - Sujeto pasivo no residente - Deducibilidad de los gastos relativos a un monumento histórico habitado por su propietario - No deducibilidad en el caso de un monumento que no está registrado como monumento protegido en el Estado de imposición a pesar de estarlo en el Estado de residencia))

(2015/C 065/04)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Staatssecretaris van Financiën

Demandada: X

Fallo

El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que, en nombre de la protección del patrimonio cultural e histórico nacional, reserve exclusivamente a los propietarios de monumentos situados en su territorio la posibilidad de deducir los gastos relativos a monumentos declarados como tales, siempre que esta posibilidad se ofrezca también a los propietarios de monumentos que puedan vincularse al patrimonio cultural e histórico de dicho Estado miembro a pesar de que estén situados en el territorio de otro Estado miembro.


(1)  DO C 141, de 18.5.2013.


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