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Document 62012CN0041

Asunto C-41/12 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de enero de 2012 por Monster Cable Products, Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 23 de noviembre de 2011 en el asunto T-216/10: Monster Cable Products Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Live Nation (Music) UK Limited

DO C 73 de 10.3.2012, p. 24–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 73/24


Recurso de casación interpuesto el 26 de enero de 2012 por Monster Cable Products, Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 23 de noviembre de 2011 en el asunto T-216/10: Monster Cable Products Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Live Nation (Music) UK Limited

(Asunto C-41/12 P)

2012/C 73/41

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Monster Cable Products, Inc. (representantes: O. Günzel, A. Wenninger-Lenz, Rechtsanwältin)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Live Nation (Music) UK Limited

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Cuarta) de 23 de noviembre de 2011 en el asunto T-216/10.

Que se condene a la parte recurrida a pagar las costas de la recurrente.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega que, al desestimar el recurso por las razones expresadas en la sentencia de 23 de noviembre de 2001, el Tribunal General no tuvo en cuenta todas las circunstancias de hecho y del procedimiento, por lo que la sentencia ahora recurrida se basó en una relación de hechos incompleta. Por lo tanto, la sentencia carece de la obligatoria valoración general de todos los factores que deben tenerse en cuenta al apreciar el riesgo de confusión. En consecuencia, dicha sentencia es errónea e infringe lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94. (1)

En opinión de la recurrente, si se hubiera realizado una auténtica valoración general, el Tribunal General habría llegado a la conclusión de que la resolución de la Primera Sala de Recurso de 24 de febrero de 2010 vulnera lo establecido en el artículo 8 RMC, (2) apartado 1, letra b). En resumen, la recurrente alega que se infringió el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94, por las siguientes razones:

 

Falta de toma en consideración del «consumidor especializado medio en el Reino Unido» como público relevante respecto al cual debe llevarse a cabo el análisis del riesgo de confusión.

 

Aplicación incorrecta de los principios legales establecidos para apreciar la similitud entre los productos.

 

Vulneración de los principios de acuerdo con los cuales, con objeto de apreciar el riesgo de confusión, deben considerarse todos los factores relevantes para el caso concreto y, entre otros, al carácter distintivo de la marca anterior.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 207/2009, del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


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