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Document 62012CA0487
Case C-487/12: Judgment of the Court (Fifth Chamber) of 18 September 2014 (request for a preliminary ruling from the Juzgado de lo Contencioso-Administrativo — Spain) — Vueling Airlines SA v Instituto Galego de Consumo de la Xunta de Galicia (Reference for a preliminary ruling — Air Transport — Common rules for the operation of air services in the European Union — Regulation (EC) No 1008/2008 — Pricing freedom — Checking in baggage — Price supplement — Concept of ‘air fares’ — Consumer protection — Imposition of a fine on an air carrier for an unfair contract term — National law requiring the carriage of passenger and checked-in baggage to be included in the base price of a plane ticket — Whether compatible with EU law)
Asunto C-487/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n ° 1 de Ourense — España) — Vueling Airlines, S.A./Instituto Galego de Consumo de la Xunta de Galicia [Procedimiento prejudicial — Transporte aéreo — Normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Unión Europea — Reglamento (CE) n ° 1008/2008 — Libertad de fijación de precios — Facturación de equipaje — Suplemento de precio — Concepto de «tarifas aéreas» — Protección de los consumidores — Imposición de una multa al transportista por una cláusula contractual abusiva — Normativa nacional según la cual el transporte del pasajero y la facturación del equipaje deben estar comprendidos en el precio base del billete de avión — Compatibilidad con el Derecho de la Unión]
Asunto C-487/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n ° 1 de Ourense — España) — Vueling Airlines, S.A./Instituto Galego de Consumo de la Xunta de Galicia [Procedimiento prejudicial — Transporte aéreo — Normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Unión Europea — Reglamento (CE) n ° 1008/2008 — Libertad de fijación de precios — Facturación de equipaje — Suplemento de precio — Concepto de «tarifas aéreas» — Protección de los consumidores — Imposición de una multa al transportista por una cláusula contractual abusiva — Normativa nacional según la cual el transporte del pasajero y la facturación del equipaje deben estar comprendidos en el precio base del billete de avión — Compatibilidad con el Derecho de la Unión]
DO C 421 de 24.11.2014, p. 5–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 1 de Ourense — España) — Vueling Airlines, S.A./Instituto Galego de Consumo de la Xunta de Galicia
(Asunto C-487/12) (1)
([Procedimiento prejudicial - Transporte aéreo - Normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Unión Europea - Reglamento (CE) no 1008/2008 - Libertad de fijación de precios - Facturación de equipaje - Suplemento de precio - Concepto de «tarifas aéreas» - Protección de los consumidores - Imposición de una multa al transportista por una cláusula contractual abusiva - Normativa nacional según la cual el transporte del pasajero y la facturación del equipaje deben estar comprendidos en el precio base del billete de avión - Compatibilidad con el Derecho de la Unión])
2014/C 421/06
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 1 de Ourense
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Vueling Airlines, S.A.
Demandada: Instituto Galego de Consumo de la Xunta de Galicia
Fallo
El artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma, como la controvertida en el litigio principal, que obliga a las compañías aéreas, en cualquier circunstancia, a transportar no sólo al pasajero, sino también el equipaje facturado de éste, siempre que el equipaje responda a determinados requisitos relativos en particular a su peso, por el precio del billete de avión, sin que pueda exigirse ningún suplemento de precio por el transporte de tal equipaje.