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Document 62011TA0304

Asunto T-304/11: Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2013 — Alumina/Consejo ( «Dumping — Importaciones de zeolita A en forma de polvo originaria de Bosnia y Herzegovina — Valor normal — Carácter representativo de las ventas nacionales — Margen de beneficio — Operaciones comerciales normales» )

DO C 171 de 15.6.2013, p. 26–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 171/26


Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2013 — Alumina/Consejo

(Asunto T-304/11) (1)

(Dumping - Importaciones de zeolita A en forma de polvo originaria de Bosnia y Herzegovina - Valor normal - Carácter representativo de las ventas nacionales - Margen de beneficio - Operaciones comerciales normales)

2013/C 171/51

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Alumina d.o.o. (Zvornik, Bosnia y Herzegovina) (representantes: J.-F. Bellis y B. Servais, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión europea (representantes: J.-P. Hix, agente, asistido por G. Berrisch y A. Polcyn, abogados)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes É. Gippini Fournier y H. van Vliet, agentes)

Objeto

Recurso de anulación del Reglamento de Ejecución (UE) no 464/2011 del Consejo, de 11 de mayo de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de zeolita A en forma de polvo originaria de Bosnia y Herzegovina (DO L 125, p. 1), en la medida en que afecta a la demandante.

Fallo

1)

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) no 464/2011 del Consejo, de 11 de mayo de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de zeolita A en forma de polvo originaria de Bosnia y Herzegovina, en la medida en que afecta a Alumina d.o.o.

2)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las costas de Alumina.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas


(1)  DO C 226, de 30.7.2011.


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