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Document 62010TN0013
Case T-13/10: Action brought on 20 January 2010 — Klaus Goutier v OHIM — Rauch (ARANTAX)
Asunto T-13/10: Recurso interpuesto el 20 de enero de 2010 — Goutier/OAMI — Rauch (ARANTAX)
Asunto T-13/10: Recurso interpuesto el 20 de enero de 2010 — Goutier/OAMI — Rauch (ARANTAX)
DO C 80 de 27.3.2010, p. 35–35
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 80/35 |
Recurso interpuesto el 20 de enero de 2010 — Goutier/OAMI — Rauch (ARANTAX)
(Asunto T-13/10)
2010/C 80/58
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Klaus Goutier (Fráncfort del Meno, Alemania) (representante: E.E. Happe, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Norbert Rauch (Herzogenaurach, Alemania)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 10 de noviembre de 2009 (en el asunto R 1769/2008-4), en la medida en que anuló la resolución recurrida y desestimó la solicitud de marca comunitaria para los siguientes servicios:
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— |
Que se condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «ARANTAX» para servicios de las clases 35, 36 y 42 (solicitud no4 823 084)
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Norbert Rauch
Marca o signo invocados en oposición: La marca figurativa alemana «atarax» no30 168 707 para productos y servicios de las clases 9, 35, 37, 41 y 42
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación parcial de la resolución de la División de Oposición y desestimación parcial de la solicitud de marca comunitaria
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, (1) por considerar que entre las marcas en conflicto no existe ningún riesgo de confusión.
(1) Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).