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Document 62009TN0344

    Asunto T-344/09: Recurso interpuesto el 31 de agosto de 2009 — Hearst Communications/OAMI — Vida Estética (COSMOBELLEZA)

    DO C 256 de 24.10.2009, p. 34–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.10.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 256/34


    Recurso interpuesto el 31 de agosto de 2009 — Hearst Communications/OAMI — Vida Estética (COSMOBELLEZA)

    (Asunto T-344/09)

    2009/C 256/61

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

    Partes

    Demandante: Hearst Communications, Inc. (Nueva York, Estados Unidos) (representante: A. Nordemann, abogado)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Vida Estética, S.L. (Barcelona)

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule la resolución adoptada, el 4 de junio de 2009, por la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) en el asunto R 770/2007-2.

    Que se condene en costas a la demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

    Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «COSMOBELLEZA» para productos y servicios de las clases 35 y 41

    Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante

    Marca o signo invocados en oposición: Marca francesa «COSMOPOLITAN» para productos de la clase 16; marca internacional «COSMO TEST» para productos y servicios de las clases 25, 38 y 41; marca portuguesa «COSMO» para servicios de la clase 41; marca internacional «COSMOPOLITAN TELEVISION» para productos y servicios de las clases 38 y 41; marca internacional «COSMOPOLITAN» para servicios de las clases 35 y 39; marca «COSMOPOLITAN», registrada en el Reino Unido para servicios de las clases 35 y 39; marca figurativa «THE COSMOPOLITAN SHOW», registrada en el Reino Unido para servicios de las clases 35 y 41; marca «COSMO», registrada en el Reino Unido para servicios de las clases 35 y 41; marca «COSMOPOLITAN TELEVISION», registrada en el Reino Unido para servicios de las clases 38 y 41; marca irlandesa «COSMOPOLITAN TELEVISION» para servicios de las clases 38 y 41; marcas «COSMO» y «COSMOPOLITAN», notoriamente conocidas en todos los Estados miembros para productos y servicios de las clases 16, 28 y 41, marcas no registradas «COSMO» y «COSMOPOLITAN», utilizadas en todos los Estados miembros para productos y servicios de las clases 16, 28 y 41, y nombres comerciales «COSMO» y «COSMOPOLITAN», utilizados en todos los Estados miembros para productos y servicios de las mismas clases

    Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

    Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

    Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria, por estimar erróneamente la Sala de Recurso que las marcas de que se trata no son similares, sin que tampoco lo sean los productos y servicios en cuestión, y que, en consecuencia, no existe riesgo de confusión entre ambas marcas.


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