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Document 62009CA0283

Asunto C-283/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de febrero de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy Warszawa — República de Polonia) — Artur Weryński/Mediatel 4B Spólka z o.o. (Cooperación judicial en materia civil — Obtención de pruebas — Toma de declaración a un testigo por el órgano jurisdiccional requerido a instancia del órgano jurisdiccional requirente — Indemnización abonada a testigos)

DO C 103 de 2.4.2011, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

2.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 103/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de febrero de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy Warszawa — República de Polonia) — Artur Weryński/Mediatel 4B Spólka z o.o.

(Asunto C-283/09) (1)

(Cooperación judicial en materia civil - Obtención de pruebas - Toma de declaración a un testigo por el órgano jurisdiccional requerido a instancia del órgano jurisdiccional requirente - Indemnización abonada a testigos)

2011/C 103/06

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy Warszawa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Artur Werynski

Demandada: Mediatel 4B Spólka z o.o.

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Interpretación del Reglamento (CE) no 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (DO L 174, p. 1) — Examen de un testigo por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro a petición de un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro — Indemnización concedida a los testigos — Posibilidad de que el órgano jurisdiccional requerido solicite al órgano jurisdiccional requirente el pago de un adelanto en favor del testigo al que se ha tomado declaración

Fallo

Los artículos 14 y 18 del Reglamento (CE) no 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, deben interpretarse en el sentido de que el órgano jurisdiccional requirente no está obligado a abonar al órgano jurisdiccional requerido un adelanto a cuenta de la indemnización ni a reembolsar la indemnización debida al testigo interrogado.


(1)  DO C 244, de 10.10.2009.


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