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Document 62009CA0014

    Asunto C-14/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de febrero de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — Hava Genc/Land Berlin (Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Decisión n o  1/80 del Consejo de Asociación — Artículo 6, apartado 1 — Concepto de trabajador — Ejercicio de una actividad exigua por cuenta ajena — Requisito para la pérdida de los derechos adquiridos)

    DO C 80 de 27.3.2010, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.3.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 80/4


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de febrero de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — Hava Genc/Land Berlin

    (Asunto C-14/09) (1)

    (Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación - Artículo 6, apartado 1 - Concepto de «trabajador» - Ejercicio de una actividad exigua por cuenta ajena - Requisito para la pérdida de los derechos adquiridos)

    2010/C 80/07

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Verwaltungsgericht Berlin

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Hava Genc

    Demandada: Land Berlin

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgericht Berlin — Interpretación del artículo 6, apartado 1, de la Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación CEE/Turquía — Derecho de residencia en el Estado miembro de acogida de un nacional turco cuya entrada en el territorio de dicho Estado miembro estuvo justificada por una finalidad ya desaparecida y que ejerce solamente una actividad profesional menor, caracterizada por una jornada laboral de 5,5 horas semanales — Características mínimas requeridas en una relación laboral para poder considerarla un «empleo legal» en el sentido de la Decisión no 1/80.

    Fallo

    1)

    Una persona que se halla en una situación como la de la demandante en el asunto principal es un trabajador, en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Decisión no 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación instituido mediante el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, siempre que la actividad por cuenta ajena de que se trate tenga un carácter real y efectivo. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente efectuar las comprobaciones de hecho necesarias para apreciar si tal es el caso en el asunto de que conoce.

    2)

    Un trabajador turco, en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Decisión no 1/80, puede invocar el derecho a la libre circulación basado en el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, aun cuando haya desaparecido la finalidad de la residencia existente en el momento de su entrada en el Estado de acogida. Cuando tal trabajador satisface los requisitos enunciados en dicho artículo 6, apartado 1, su derecho de residencia no puede supeditarse a requisitos adicionales relativos a la existencia de intereses que justifiquen la residencia o a la naturaleza del empleo.


    (1)  DO C 102, de 1.5.2009.


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