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Document 62008TN0162

Asunto T-162/08: Recurso interpuesto el 29 de abril de 2008 — Frag Comercio Internacional/OAMI — Tinkerbell Modas (GREEN by missako)

DO C 171 de 5.7.2008, p. 40–41 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 171/40


Recurso interpuesto el 29 de abril de 2008 — Frag Comercio Internacional/OAMI — Tinkerbell Modas (GREEN by missako)

(Asunto T-162/08)

(2008/C 171/78)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Frag Comercio Internacional, S.L. (Esparraguera, España) (representante: E. Sugrañes, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Tinkerbell Modas Ltda (São Paulo, Brasil)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución dictada por la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) el 14 de febrero de 2008 en el asunto R 1527/2006-2.

Que se desestime la solicitud de marca comunitaria no 3.663.234.

Que se condene a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso a cargar con las costas.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: la marca figurativa «GREEN by missako» para productos y servicios de las clases 3, 25 y 35 — solicitud no 3.663.234

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: la demandante

Marca o signo invocados en oposición: la marca comunitaria figurativa «MI SA KO» para productos de las clases 18 y 25; la marca nacional figurativa «MI SA KO» para servicios de la clase 35

Resolución de la División de Oposición: desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso

Motivos invocados: infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94, ya que para denegar una solicitud de marca comunitaria sólo se requiere el riesgo de confusión de los consumidores.


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