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Document 62008TN0162
Case T-162/08: Action brought on 29 April 2008 — Frag Comercio Internacional v OHIM — Tinkerbell Modas (GREEN by missako)
Asunto T-162/08: Recurso interpuesto el 29 de abril de 2008 — Frag Comercio Internacional/OAMI — Tinkerbell Modas (GREEN by missako)
Asunto T-162/08: Recurso interpuesto el 29 de abril de 2008 — Frag Comercio Internacional/OAMI — Tinkerbell Modas (GREEN by missako)
DO C 171 de 5.7.2008, p. 40–41
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
5.7.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 171/40 |
Recurso interpuesto el 29 de abril de 2008 — Frag Comercio Internacional/OAMI — Tinkerbell Modas (GREEN by missako)
(Asunto T-162/08)
(2008/C 171/78)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Frag Comercio Internacional, S.L. (Esparraguera, España) (representante: E. Sugrañes, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Tinkerbell Modas Ltda (São Paulo, Brasil)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la resolución dictada por la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) el 14 de febrero de 2008 en el asunto R 1527/2006-2. |
— |
Que se desestime la solicitud de marca comunitaria no 3.663.234. |
— |
Que se condene a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso a cargar con las costas. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: la marca figurativa «GREEN by missako» para productos y servicios de las clases 3, 25 y 35 — solicitud no 3.663.234
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: la demandante
Marca o signo invocados en oposición: la marca comunitaria figurativa «MI SA KO» para productos de las clases 18 y 25; la marca nacional figurativa «MI SA KO» para servicios de la clase 35
Resolución de la División de Oposición: desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso
Motivos invocados: infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94, ya que para denegar una solicitud de marca comunitaria sólo se requiere el riesgo de confusión de los consumidores.