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Document 62008CN0186

Asunto C-186/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitiko Efeteio Thessaloniki (Grecia) el 28 de abril de 2008 — Maria Kastrinaki/Panepistimiako Geniko Nosokomeio Thessalonikis ACHEPA

DO C 171 de 5.7.2008, p. 26–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 171/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitiko Efeteio Thessaloniki (Grecia) el 28 de abril de 2008 — Maria Kastrinaki/Panepistimiako Geniko Nosokomeio Thessalonikis ACHEPA

(Asunto C-186/08)

(2008/C 171/39)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Dioikitiko Efeteio Thessaloniki

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Maria Kastrinaki

Demandada: Panepistimiako Geniko Nosokomeio Thessalonikis ACHEPA

Cuestión prejudicial

En el caso de un nacional de un Estado miembro que ostente un título comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/48/CEE y trabaje para una persona jurídica de Derecho público en virtud de un contrato laboral de Derecho privado por tiempo indefinido y al que, por una parte, las autoridades competentes del Estado miembro de procedencia le hayan otorgado la autorización para valerse de su título profesional y, por otra parte, las autoridades competentes del Estado miembro de acogida le hayan otorgado una autorización para el ejercicio de su profesión con arreglo a las disposiciones de la Directiva 89/48/CEE, tal como fueron integradas en el ordenamiento jurídico griego por el Decreto interministerial no A4/4112/247/1992, ¿pueden las autoridades competentes, con arreglo a las disposiciones de la Directiva 89/48/CEE, tal como fueron integradas en el ordenamiento jurídico griego por el Decreto interministerial no A4/4112/247/1992, interpretadas a la luz de lo dispuesto en los artículos 39, apartado 1, 40, párrafo primero, 43, 47, apartado 1, 49 y 55 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, denegarle el avance en su carrera, en lo que respecta al grado y a las retribuciones, que resultaría de su nombramiento de funcionario de plantilla en un puesto para el que se exigen estudios universitarios, con el nivel retributivo correspondiente, y todo ello por el motivo de que no es posible reconocer también la equivalencia académica del título universitario del Estado miembro de procedencia, dado que los estudios fueron cursados en parte en el Estado miembro de acogida, en base a un acuerdo de franquicia, y en un establecimiento de enseñanza privado que no es reconocido como establecimiento de enseñanza por dicho Estado miembro?


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