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Document 62008CA0373
Case C-373/08: Judgment of the Court (Third Chamber) of 11 February 2010 (Reference for a preliminary ruling from the Finanzgericht Düsseldorf — Germany) — Hoesch Metals and Alloys GmbH v Hauptzollamt Aachen (Community Customs Code — Article 24 — Non-preferential origin of goods — Origin-conferring processing or working — Silicon blocks originating in China — Separation, crushing and purification of the blocks and the sieving, sorting by size and packaging of the grains in India — Dumping — Validity of Regulation (EC) No 398/2004)
Asunto C-373/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de febrero de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Hoesch Metals and Alloys GmbH/Hauptzollamt Aachen [ Código aduanero comunitario — Artículo 24 — Origen no preferencial de las mercancías — Elaboración o transformación que confiere el origen — Bloques de silicio originarios de China — Separación, limpieza y triturado de bloques, así como cribado y clasificado del granulado en función de su tamaño y su embalaje en la India — Dumping — Validez del Reglamento (CE) n o 398/2004 ]
Asunto C-373/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de febrero de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Hoesch Metals and Alloys GmbH/Hauptzollamt Aachen [ Código aduanero comunitario — Artículo 24 — Origen no preferencial de las mercancías — Elaboración o transformación que confiere el origen — Bloques de silicio originarios de China — Separación, limpieza y triturado de bloques, así como cribado y clasificado del granulado en función de su tamaño y su embalaje en la India — Dumping — Validez del Reglamento (CE) n o 398/2004 ]
DO C 80 de 27.3.2010, p. 2–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 80/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de febrero de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Hoesch Metals and Alloys GmbH/Hauptzollamt Aachen
(Asunto C-373/08) (1)
(«Código aduanero comunitario - Artículo 24 - Origen no preferencial de las mercancías - Elaboración o transformación que confiere el origen - Bloques de silicio originarios de China - Separación, limpieza y triturado de bloques, así como cribado y clasificado del granulado en función de su tamaño y su embalaje en la India - Dumping - Validez del Reglamento (CE) no 398/2004»)
2010/C 80/03
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Hoesch Metals and Alloys GmbH
Demandada: Hauptzollamt Aachen
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Düsseldorf (Alemania) — Interpretación del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1) — Validez del Reglamento (CE) no 398/2004 del Consejo, de 2 de marzo de 2004, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de silicio originario de la República Popular China (DO L 66, p. 15) — Concepto de «transformación o elaboración sustancial» constitutiva del origen del producto — Limpieza y triturado de bloques de metal de silicio originario de China, así como cribado, clasificado y embalaje del granulado de silicio obtenido de este modo.
Fallo
1) |
La separación, el triturado y la purificación de bloques de silicio, así como el posterior cribado, clasificado y embalaje del granulado de silicio obtenido por triturado, como se produjeron en el litigio principal, no constituyen una elaboración o transformación que confiere el origen en el sentido del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario. |
2) |
El examen de la segunda cuestión planteada por el órgano jurisdiccional remitente no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez del Reglamento (CE) no 398/2004 del Consejo, de 2 de marzo de 2004, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de silicio originario de la República Popular China. |