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Document 62006CA0166

Asunto C-166/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de septiembre de 2009 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea [Recurso de anulación — Reglamento (CE) n o  1968/2006 — Contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda — Elección de la base jurídica]

DO C 256 de 24.10.2009, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.10.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 256/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de septiembre de 2009 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-166/07) (1)

(Recurso de anulación - Reglamento (CE) no 1968/2006 - Contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda - Elección de la base jurídica)

2009/C 256/03

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Parlamento Europeo (representantes: I. Klavina, L. Visaggio y A. Troupiotis, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Vitro y M. Moore, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Flynn y A. Steiblytė, agentes), Irlanda (representante: D. O’Hagan, agente), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: S. Behzadi-Spencer, agente, y D.W. Anderson, QC, Barrister)

Objeto

Anulación del Reglamento (CE) no 1968/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, sobre las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda (2007-2010) (DO L 409, p. 81 y –corrección de errores– DO 2007, L 36, p. 31) — Elección de la base jurídica — Artículo 308 CE (Consulta al Parlamento/Unanimidad en el Consejo) — Fortalecimiento de la cohesión económica y social — Acciones específicas necesarias como complemento de las llevadas a cabo en el marco de los Fondos estructurales — Consolidación del proceso de paz en Irlanda del Norte — Artículo 159 CE (Procedimiento de codecisión).

Fallo

1)

Anular el Reglamento (CE) no 1968/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, sobre las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda (2007-2010).

2)

Mantener los efectos del Reglamento no 1968/2006 hasta la entrada en vigor, dentro de un plazo razonable, de un nuevo reglamento adoptado sobre una base jurídica apropiada.

3)

La anulación del Reglamento no 1968/2006 no afecta a la validez de los pagos efectuados ni a la de los compromisos adquiridos en virtud de dicho Reglamento.

4)

El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea cargarán cada uno con sus propias costas.

5)

Irlanda, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Comisión de las Comunidades Europeas cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 155, de 7.7.2007.


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