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Document 52023XC0123(02)

Comunicación relativa a la aplicación del Sistema de Registro de Exportadores de la Unión Europea por Costa de Marfil y Madagascar en virtud, respectivamente, del Acuerdo de Asociación Económica UE-Costa de Marfil y del AAE interino UE-África Oriental y Meridional 2023/C 23/04

PUB/2023/82

DO C 23 de 23.1.2023, p. 19–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 23/19


Comunicación relativa a la aplicación del Sistema de Registro de Exportadores de la Unión Europea por Costa de Marfil y Madagascar en virtud, respectivamente, del Acuerdo de Asociación Económica UE-Costa de Marfil y del AAE interino UE-África Oriental y Meridional

(2023/C 23/04)

La presente comunicación se emite para información de las autoridades aduaneras, los importadores y los operadores económicos que participan en importaciones en la Unión Europea de productos originarios de:

Costa de Marfil en el marco del Acuerdo de Asociación Económica interino UE-Costa de Marfil («el AAE interino»); así como

Madagascar en el marco del Acuerdo interino de Asociación Económica UE-África Oriental y Meridional («el AAE interino UE-AOM»).

Como complemento de la Comunicación 2022/C 452/06, de 29 de noviembre de 2022, Costa de Marfil ha notificado a la Comisión Europea que, de conformidad con su Circular n.o 2226/MBPE/DGD de 16 de noviembre de 2022, los exportadores de Costa de Marfil están registrados en el Sistema de Registro de Exportadores de la Unión Europea («el sistema REX»). Por consiguiente, a partir del 2 de diciembre de 2022, los productos originarios de Costa de Marfil importados en la UE solo se beneficiarán del trato arancelario preferencial del AAE interino previa presentación de una declaración de origen extendida, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Protocolo n.o 1, por:

i)

un exportador de Costa de Marfil registrado en el sistema REX, o

ii)

cualquier exportador de Costa de Marfil, para los envíos constituidos por uno o varios bultos que contengan productos originarios cuyo valor total no supere 6 000 EUR.

A raíz de una notificación efectuada por Madagascar al Comité de Cooperación Aduanera del AAE interino UE-AOM, por la que se activa el artículo 18, apartado 3, del Protocolo 1 del AAE interino UE-AOM (1), y sin perjuicio de las exenciones establecidas en el artículo 18, apartado 2, y el artículo 29 del Protocolo 1, a partir del 1 de enero de 2023 los productos originarios de Madagascar importados en la UE solo se beneficiarán del trato arancelario preferencial del AAE interino UE-AOM previa presentación de una declaración en factura extendida, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo 1, por:

i)

un exportador de Madagascar registrado en el sistema REX, o

ii)

cualquier exportador de Madagascar, para los envíos constituidos por uno o varios bultos que contengan productos originarios cuyo valor total no supere 6 000 EUR.

A partir de esa fecha, el artículo 18, apartado 1, letras a) y b), dejará de aplicarse a las importaciones en la UE de productos originarios de Madagascar.


(1)  Modificado por la Decisión 1/2020 del Comité AAE UE-AOM, de 14 de enero de 2020.


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