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Document 52021PC0231

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se sustituyen los anexos A y B del Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia

COM/2021/231 final

Bruselas, 11.5.2021

COM(2021) 231 final

2021/0118(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se sustituyen los anexos A y B del Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

Los anexos A y B son decisivos para definir el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia 1 . Enumeran exhaustivamente los procedimientos de insolvencia o los administradores concursales, respectivamente, de las legislaciones de los Estados miembros a las que se aplica el Reglamento. Por lo tanto, es de suma importancia que estos anexos se actualicen periódicamente para que reflejen la situación jurídica real en los Estados miembros.

De conformidad con el artículo 1, apartado 1, el artículo 2, punto 4), y el considerando 9 del Reglamento, los procedimientos nacionales solo se consideran «procedimientos de insolvencia» en el contexto del Reglamento si figuran en su anexo A. Asimismo, de conformidad con el artículo 2, punto 5), y el considerando 21 del Reglamento, las personas y organismos que se ajustan a la definición de «administrador concursal» del Reglamento se enumeran en el anexo B.

En octubre de 2020, los Países Bajos notificaron a la Comisión cambios recientes de su legislación nacional en materia de insolvencia por los que se introducía un nuevo régimen preventivo de la insolvencia, así como nuevos tipos de administradores concursales. A esta notificación siguieron, en diciembre de 2020, notificaciones de Italia, Lituania, Chipre y Polonia.

La Comisión ha analizado cuidadosamente las notificaciones de estos Estados miembros con el fin de garantizar su conformidad con los requisitos del Reglamento.

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2015/848 en consecuencia.

Coherencia con las disposiciones vigentes en la misma política sectorial

El Reglamento (UE) 2015/848 es un importante instrumento de cooperación judicial civil a escala de la UE. La tramitación eficaz de las insolvencias transfronterizas de deudores que tienen su centro de intereses principales en un Estado miembro requiere que el ámbito de aplicación del Reglamento refleje la situación real de las normativas nacionales en materia de insolvencia. La presente propuesta tiene por objeto garantizar que el ámbito de aplicación del Reglamento se ajuste al marco jurídico real de los Estados miembros en materia de insolvencia en el momento de su aplicación.

La Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones y medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y condonación de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia) 2 , establece normas mínimas tanto para los procedimientos de reestructuración preventiva a disposición de los deudores con dificultades financieras, cuando sea probable la insolvencia, como para los procedimientos de condonación de deudas contraídas por los empresarios sobreendeudados que les permitan emprender una nueva actividad. Los procedimientos nacionales de insolvencia que transpongan esta Directiva podrán entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2015/848 si cumplen los requisitos del Reglamento con respecto a los procedimientos nacionales de insolvencia y están incluidos en el anexo A del Reglamento.

Coherencia con otras políticas de la Unión

El presente Reglamento desempeña un importante papel de apoyo a la libertad de establecimiento, a la libre prestación de servicios y a la libre circulación de personas.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La propuesta se basa en el artículo 81, apartado 2, letras a), c) y f), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Subsidiariedad (para las competencias no exclusivas)

El Reglamento (UE) 2015/848 corresponde a una competencia compartida de la Unión Europea. Establece un conjunto completo de normas directamente aplicables a los procedimientos transfronterizos de insolvencia a que se refiere el anexo A y a los tipos de administradores concursales a que se refiere el anexo B.

No obstante, la presente propuesta se limita a modificar estos anexos para reflejar con precisión el contenido de las notificaciones nacionales y adaptar los anexos que contienen las listas de procedimientos nacionales o los tipos de administradores concursales, respectivamente, en este ámbito. Estas modificaciones no afectan a las obligaciones y disposiciones establecidas por el Reglamento en sí.

En consecuencia, mientras las disposiciones sustantivas del Reglamento permanezcan inalteradas, las modificaciones de los anexos A y B del Reglamento no afectan al conjunto sustantivo de normas y solo pueden ser introducidas por el legislador de la Unión y no por los Estados miembros. Por consiguiente, las modificaciones de estos anexos son una competencia exclusiva por naturaleza y, por lo tanto, no están sujetas a la prueba de subsidiariedad ni al procedimiento de revisión ex ante del Protocolo n.º 2 de los Tratados, dado que el principio de subsidiariedad no es aplicable en esta situación.

Proporcionalidad

La propuesta cumple el principio de proporcionalidad por los motivos siguientes.

La propuesta de la Comisión sustituye las listas de los anexos A y B del Reglamento (UE) 2015/848 por nuevas listas que tienen en cuenta la información notificada por los citados Estados miembros. Dado que los anexos A y B forman parte intrínseca del Reglamento, solo pueden modificarse mediante la modificación legislativa del Reglamento.

El Reglamento es directamente aplicable en los Estados miembros. Como está publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, su contenido es accesible a todas las partes interesadas.

Elección del instrumento

El instrumento propuesto es un Reglamento.

Otros medios no serían adecuados por los motivos siguientes.

Con arreglo a la legislación vigente, los anexos A y B del Reglamento solo pueden modificarse mediante un Reglamento que se adopte con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, en virtud de la base jurídica del Reglamento original. Dicha modificación solo puede proponerla la Comisión.

Los Países Bajos, Italia, Lituania, Chipre y Polonia notificaron a la Comisión modificaciones de las listas que figuran en los anexos A y B. Por consiguiente, la Comisión no tiene otra opción que proponer la modificación de dichos anexos del Reglamento, en la medida en que se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento.

3. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Las modificaciones previstas son de carácter puramente técnico. No contienen ninguna modificación sustancial del Reglamento. Para estas iniciativas, en consonancia con las Directrices para la mejora de la legislación de la Comisión Europea, no se requiere una evaluación de impacto.

Además, de conformidad con el artículo 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tras la solicitud de los Países Bajos de iniciar el procedimiento legislativo necesario, seguida de solicitudes similares de Italia, Lituania, Chipre y Polonia, la Comisión no tenía otra opción que dar curso a dichas solicitudes, en la medida en que se cumplieran los requisitos establecidos en el Reglamento. Los trabajos preparatorios para la adopción de la presente propuesta no requirieron nuevas opiniones de expertos.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene repercusiones presupuestarias.

2021/0118 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se sustituyen los anexos A y B del Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 81,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Una vez transmitido el proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando que:

(1)Los anexos A y B del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo 3 enumeran las designaciones en el Derecho nacional de los Estados miembros de los procedimientos de insolvencia y los administradores concursales a los que se aplica dicho Reglamento. El anexo A enumera los procedimientos de insolvencia a que se refiere el artículo 2, punto 4), del Reglamento (UE) 2015/848 y el anexo B enumera los administradores concursales a que se refiere el punto 5) de dicho artículo.

(2)En octubre de 2020, los Países Bajos notificaron a la Comisión cambios recientes de su legislación nacional en materia de insolvencia por los que se introducía un nuevo régimen preventivo de insolvencia, así como nuevos tipos de administradores concursales. A esta notificación siguieron, en diciembre de 2020, notificaciones de Italia, Lituania, Chipre y Polonia relativas a cambios recientes en su legislación nacional que introducen nuevos tipos de procedimientos de insolvencia o administradores concursales. En Italia, las nuevas disposiciones sobre insolvencia y reestructuración entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2021. Esos nuevos tipos de procedimientos de insolvencia y administradores concursales cumplen asimismo los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2015/848 y hacen que sea necesario modificar los anexos A y B de dicho Reglamento.

(3)De conformidad con el artículo 3 y el artículo 4 bis, apartado 1, del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, [Irlanda ha notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación del presente Reglamento]/[sin perjuicio del artículo 4 del Protocolo, Irlanda no participará en la adopción del presente Reglamento y no estará vinculada por él ni sujeta a su aplicación].

(4)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no está vinculada por el mismo ni sujeta a su aplicación.

(5)Por consiguiente, procede modificar los anexos A y B del Reglamento (UE) 2015/848.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos A y B del Reglamento (UE) 2015/848 se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

(1)    DO L 141 de 5.6.2015, p. 19.
(2)    DO L 172 de 26.6.2019, p. 18.
(3)    Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia (DO L 141 5.6.2015, p. 19).
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Bruselas, 11.5.2021

COM(2021) 231 final

ANEXO

del

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se sustituyen los anexos A y B del Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia


ANEXO

«ANEXO A

Procedimientos de insolvencia a que se refiere el artículo 2, punto 4)

BELGIQUE/BELGIË

— Het faillissement/La faillite,

— De gerechtelijke reorganisatie door een collectief akkoord/La réorganisation judiciaire par accord collectif,

— De gerechtelijke reorganisatie door een minnelijk akkoord/La réorganisation judiciaire par accord amiable,

— De gerechtelijke reorganisatie door overdracht onder gerechtelijk gezag/La réorganisation judiciaire par transfert sous autorité de justice,

— De collectieve schuldenregeling/Le règlement collectif de dettes,

— De vrijwillige vereffening/La liquidation volontaire,

— De gerechtelijke vereffening/La liquidation judiciaire,

— De voorlopige ontneming van het beheer, als bedoeld in artikel XX.32 van het Wetboek van economisch recht/Le dessaisissement provisoire de la gestion, visé à l'article XX.32 du Code de droit économique,

БЪЛГАРИЯ

— Производство по несъстоятелност,

— Производство по стабилизация на търговеца,

ČESKÁ REPUBLIKA

— Konkurs,

— Reorganizace,

— Oddlužení,

DEUTSCHLAND

— Das Konkursverfahren,

— Das gerichtliche Vergleichsverfahren,

— Das Gesamtvollstreckungsverfahren,

— Das Insolvenzverfahren,

EESTI

— Pankrotimenetlus,

— Võlgade ümberkujundamise menetlus,

ÉIRE/IRELAND

— Compulsory winding-up by the court,

— Bankruptcy,

— The administration in bankruptcy of the estate of persons dying insolvent,

— Winding-up in bankruptcy of partnerships,

— Creditors' voluntary winding-up (with confirmation of a court),

— Arrangements under the control of the court which involve the vesting of all or part of the property of the debtor in the Official Assignee for realisation and distribution,

— Examinership,

— Debt Relief Notice,

— Debt Settlement Arrangement,

— Personal Insolvency Arrangement,

ΕΛΛΑΔΑ

— Η πτώχευση,

— Η ειδική εκκαθάριση εν λειτουργία,

— Σχέδιο αναδιοργάνωσης,

— Απλοποιημένη διαδικασία επί πτωχεύσεων μικρού αντικειμένου,

— Διαδικασία εξυγίανσης,

ESPAÑA

— Concurso,

— Procedimiento de homologación de acuerdos de refinanciación,

— Procedimiento de acuerdos extrajudiciales de pago,

— Procedimiento de negociación pública para la consecución de acuerdos de refinanciación colectivos, acuerdos de refinanciación homologados y propuestas anticipadas de convenio,

FRANCE

— Sauvegarde,

— Sauvegarde accélérée,

— Sauvegarde financière accélérée,

— Redressement judiciaire,

— Liquidation judiciaire,

HRVATSKA

— Stečajni postupak,

— Predstečajni postupak,

— Postupak stečaja potrošača,

— Postupak izvanredne uprave u trgovačkim društvima od sistemskog značaja za Republiku Hrvatsku,

ITALIA

— Liquidazione giudiziale,

— Concordato preventivo,

— Liquidazione coatta amministrativa,

— Amministrazione straordinaria,

— Accordi di ristrutturazione,

— Ristrutturazione dei debiti del consumatore,

— Concordato minore,

— Liquidazione controllata del sovraindebitato,

ΚΥΠΡΟΣ

— Υποχρεωτική εκκαθάριση από το Δικαστήριο,

— Εκούσια εκκαθάριση από μέλη,

— Εκούσια εκκαθάριση από πιστωτές

— Εκκαθάριση με την εποπτεία του Δικαστηρίου,

— Διάταγμα παραλαβής και πτώχευσης κατόπιν Δικαστικού Διατάγματος,

— Διαχείριση της περιουσίας προσώπων που απεβίωσαν αφερέγγυα,

— Διορισμός Εξεταστή,

— Προσωπικά Σχέδια Αποπληρωμής,

LATVIJA

— Tiesiskās aizsardzības process,

— Juridiskās personas maksātnespējas process,

— Fiziskās personas maksātnespējas process,

LIETUVA

— Juridinio asmens restruktūrizavimo byla,

— Juridinio asmens bankroto byla,

— Juridinio asmens bankroto procesas ne teismo tvarka,

— Fizinio asmens bankroto procesas,

LUXEMBOURG

— Faillite,

— Gestion contrôlée,

— Concordat préventif de faillite (par abandon d'actif),

— Régime spécial de liquidation du notariat,

— Procédure de règlement collectif des dettes dans le cadre du surendettement,

MAGYARORSZÁG

— Csődeljárás,

— Felszámolási eljárás,

MALTA

— Xoljiment,

— Amministrazzjoni,

— Stralċ volontarju mill-membri jew mill-kredituri,

— Stralċ mill-Qorti,

— Falliment f'każ ta' kummerċjant,

— Proċedura biex kumpanija tirkupra,

NEDERLAND

— Het faillissement,

— De surséance van betaling,

— De schuldsaneringsregeling natuurlijke personen,

— De openbare akkoordprocedure buiten faillissement,

ÖSTERREICH

— Das Konkursverfahren (Insolvenzverfahren),

— Das Sanierungsverfahren ohne Eigenverwaltung (Insolvenzverfahren),

— Das Sanierungsverfahren mit Eigenverwaltung (Insolvenzverfahren),

— Das Schuldenregulierungsverfahren,

— Das Abschöpfungsverfahren,

— Das Ausgleichsverfahren,

POLSKA

— Upadłość,

— Postępowanie o zatwierdzenie układu,

— Postępowanie o zatwierdzenie układu na zgromadzeniu wierzycieli przez osobę fizyczną nieprowadzącą działalności gospodarczej,

— Przyspieszone postępowanie układowe,

— Postępowanie układowe,

— Postępowanie sanacyjne,

PORTUGAL

— Processo de insolvência,

— Processo especial de revitalização,

— Processo especial para acordo de pagamento,

ROMÂNIA

— Procedura insolvenței,

— Reorganizarea judiciară,

— Procedura falimentului,

— Concordatul preventiv,

SLOVENIJA

— Postopek preventivnega prestrukturiranja,

— Postopek prisilne poravnave,

— Postopek poenostavljene prisilne poravnave,

— Stečajni postopek: stečajni postopek nad pravno osebo, postopek osebnega stečaja in postopek stečaja zapuščine,

SLOVENSKO

— Konkurzné konanie,

— Reštrukturalizačné konanie,

— Oddlženie,

SUOMI/FINLAND

— Konkurssi/konkurs,

— Yrityssaneeraus/företagssanering,

— Yksityishenkilön velkajärjestely/skuldsanering för privatpersoner,

SVERIGE

— Konkurs,

— Företagsrekonstruktion,

— Skuldsanering,

ANEXO B

Administradores concursales a que se refiere el artículo 2, punto 5)

BELGIQUE/BELGIË

— De curator/Le curateur,

— De gerechtsmandataris/Le mandataire de justice,

— De schuldbemiddelaar/Le médiateur de dettes,

— De vereffenaar/Le liquidateur,

— De voorlopige bewindvoerder/L'administrateur provisoire,

БЪЛГАРИЯ

— Назначен предварително временен синдик,

— Временен синдик,

— (Постоянен) синдик,

— Служебен синдик,

— Доверено лице,

ČESKÁ REPUBLIKA

— Insolvenční správce,

— Předběžný insolvenční správce,

— Oddělený insolvenční správce,

— Zvláštní insolvenční správce,

— Zástupce insolvenčního správce,

DEUTSCHLAND

— Konkursverwalter,

— Vergleichsverwalter,

— Sachwalter (nach der Vergleichsordnung),

— Verwalter,

— Insolvenzverwalter,

— Sachwalter (nach der Insolvenzordnung),

— Treuhänder,

— Vorläufiger Insolvenzverwalter,

— Vorläufiger Sachwalter,

EESTI

— Pankrotihaldur,

— Ajutine pankrotihaldur,

— Usaldusisik,

ÉIRE/IRELAND

— Liquidator,

— Official Assignee,

— Trustee in bankruptcy,

— Provisional Liquidator,

— Examiner,

— Personal Insolvency Practitioner,

— Insolvency Service,

ΕΛΛΑΔΑ

— Ο σύνδικος,

— Ο εισηγητής,

— Η επιτροπή των πιστωτών,

— Ο ειδικός εκκαθαριστής,

ESPAÑA

— Administrador concursal,

— Mediador concursal,

FRANCE

— Mandataire judiciaire,

— Liquidateur,

— Administrateur judiciaire,

— Commissaire à l'exécution du plan,

HRVATSKA

— Stečajni upravitelj,

— Privremeni stečajni upravitelj,

— Stečajni povjerenik,

— Povjerenik,

— Izvanredni povjerenik,

ITALIA

— Curatore,

— Commissario giudiziale,

— Commissario straordinario,

— Commissario liquidatore,

— Liquidatore giudiziale,

— Professionista nominato dal Tribunale,

— Organismo di composizione della crisi nella procedura di composizione della crisi da sovraindebitamento del consumatore,

— Liquidatore,

ΚΥΠΡΟΣ

— Εκκαθαριστής και Προσωρινός Εκκαθαριστής,

— Επίσημος Παραλήπτης,

— Διαχειριστής της Πτώχευσης,

— Εξεταστής,

— Σύμβουλος Αφερεγγυότητας,

LATVIJA

— Maksātnespējas procesa administrators,

— Tiesiskās aizsardzības procesa uzraugošā persona,

LIETUVA

— Nemokumo administratorius,

LUXEMBOURG

— Le curateur,

— Le commissaire,

— Le liquidateur,

— Le conseil de gérance de la section d'assainissement du notariat,

— Le liquidateur dans le cadre du surendettement,

MAGYARORSZÁG

— Vagyonfelügyelő,

— Felszámoló,

MALTA

— Amministratur Proviżorju,

— Riċevitur Uffiċjali,

— Stralċjarju,

— Manager Speċjali,

— Kuraturi f'każ ta' proċeduri ta' falliment,

— Kontrolur Speċjali,

NEDERLAND

— De curator in het faillissement,

— De bewindvoerder in de surséance van betaling,

— De bewindvoerder in de schuldsaneringsregeling natuurlijke personen,

— De herstructureringsdeskundige in de openbare akkoordprocedure buiten faillissement,

— De observator in de openbare akkoordprocedure buiten faillissement,

ÖSTERREICH

— Masseverwalter,

— Sanierungsverwalter,

— Ausgleichsverwalter,

— Besonderer Verwalter,

— Einstweiliger Verwalter,

— Sachwalter,

— Treuhänder,

— Insolvenzgericht,

— Konkursgericht,

POLSKA

— Syndyk,

— Nadzorca sądowy,

— Zarządca,

— Nadzorca układu,

— Tymczasowy nadzorca sądowy,

— Tymczasowy zarządca,

— Zarządca przymusowy,

PORTUGAL

— Administrador da insolvência,

— Administrador judicial provisório,

ROMÂNIA

— Practician în insolvență,

— Administrator concordatar,

— Administrator judiciar,

— Lichidator judiciar,

SLOVENIJA

— Upravitelj,

SLOVENSKO

— Predbežný správca,

— Správca,

SUOMI/FINLAND

— Pesänhoitaja/boförvaltare,

— Selvittäjä/utredare,

SVERIGE

— Förvaltare,

— Rekonstruktör,

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