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Document 52018AE1556

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen normas relativas a la fiscalidad de las empresas con una presencia digital significativa [COM(2018) 147 final-2018/0072 (CNS)] y sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre los servicios digitales que grava los ingresos procedentes de la prestación de determinados servicios digitales [COM(2018) 148 final-2018/0073 (CNS)]

    EESC 2018/01556

    DO C 367 de 10.10.2018, p. 73–77 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    10.10.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 367/73


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen normas relativas a la fiscalidad de las empresas con una presencia digital significativa

    [COM(2018) 147 final-2018/0072 (CNS)]

    y sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre los servicios digitales que grava los ingresos procedentes de la prestación de determinados servicios digitales

    [COM(2018) 148 final-2018/0073 (CNS)]

    (2018/C 367/14)

    Ponente:

    Krister ANDERSSON

    Coponente:

    Petru Sorin DANDEA

    Consulta

    Consejo de la Unión Europea, 11.4.2018

    Fundamento jurídico

    Artículos 113 y 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

    Sección competente

    unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social

    Aprobado en la sección

    27.6.2018

    Aprobado en el pleno

    12.7.2018

    Pleno n.o

    536

    Resultado de la votación

    (a favor/en contra/abstenciones)

    175/6/3

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1.

    El CESE acoge con satisfacción que la Comisión esté emprendiendo iniciativas relativas a la fiscalidad digital, dando un mayor impulso a los debates internacionales al ofrecer un ejemplo claro de cómo podrían transformarse los principios fiscales actuales.

    1.2.

    El CESE considera que toda la economía está digitalizada y, al igual que la Comisión, cree firmemente que, en último término, debe alcanzarse una solución mundial, con el fin de aprovechar mejor los beneficios de la globalización, con una gobernanza global adecuada y unas normas globales apropiadas. Por lo tanto, el CESE acoge con satisfacción la estrecha cooperación entre la Comisión, los Estados miembros y la OCDE para apoyar la elaboración de una solución internacional.

    1.3.

    El CESE cree que es muy importante desarrollar nuevos principios sobre cómo asignar beneficios empresariales a un Estado miembro de la UE y cómo gravarlos, en diálogo con los socios comerciales, con el fin de evitar cualquier escalada de tensiones comerciales y fiscales entre los principales agentes económicos a nivel mundial. El CESE subraya la necesidad de elaborar soluciones justas y de consenso.

    1.4.

    El CESE considera que la evaluación de impacto debería completarse con un análisis de la repercusión que tendrá la medida provisional en las inversiones, las empresas emergentes, el empleo y el crecimiento. Además tiene que demostrar cómo incidirá la propuesta en las pymes.

    1.5.

    La medida provisional propuesta por la Comisión para gravar determinados servicios digitales no grava los beneficios empresariales, sino el volumen de negocios. El CESE subraya que este enfoque es diferente al sistema mundial de imposición de las sociedades, que se basa en gravar los beneficios, aunque reconoce que, en el caso de las empresas digitales que no tienen presencia física, el país de venta no recaudará impuestos por los beneficios de las sociedades.

    1.6.

    Al CESE le preocupa que ese traslado de la imposición redunde en beneficio de las mayores economías que cuentan con muchos consumidores a costa de las economías exportadoras más pequeñas. El CESE subraya que cualquier solución, ya sea a corto o largo plazo, para la fiscalidad de los modelos de negocio digitales ha de propiciar un resultado económico justo y equitativo para todas las economías de la UE.

    1.7.

    Al evaluar el nivel impositivo efectivo del sector digital, el CESE subraya la necesidad de tener en cuenta los cambios en los códigos tributarios de ahora en adelante debido a la aplicación en curso de las normas en materia de erosión de la base imponible y traslado de beneficios y, en particular, el considerable aumento del nivel impositivo en los Estados Unidos de las empresas digitales estadounidenses que operan en la UE, debido a los cambios en el código tributario estadounidense.

    1.8.

    El CESE señala que no se incluye una cláusula de extinción ni otro mecanismo que garantice que la medida fiscal provisional deje de aplicarse cuando se encuentre una solución a más largo plazo. El CESE insta al Consejo a que desarrolle tales normas si se introdujese la medida provisional.

    1.9.

    El CESE insiste en que la propuesta de establecer un impuesto sobre el volumen de negocios ha dado pie a un intenso debate internacional, lo cual constituía una de las finalidades de esta iniciativa. Europa necesita en estos momentos adoptar una posición común en los debates en curso en el seno de la OCDE.

    2.   Introducción y antecedentes

    2.1.

    Mediante su Comunicación titulada «Es el momento de instaurar un marco fiscal moderno, justo y eficaz para la economía digital», publicada el 21 de marzo de 2018, la Comisión presentó su paquete legislativo para reformar de forma armonizada las normas de la UE relativas al impuesto sobre sociedades para las actividades digitales. El paquete se compone de dos Directivas del Consejo acompañadas de una Recomendación no vinculante relativas a la fiscalidad de las empresas con una presencia digital significativa.

    2.2.

    En concreto, la Comisión propuso dos nuevas Directivas: i) una propuesta a largo plazo, por la que se establecen normas y disposiciones relativas a la «presencia digital» (establecimiento permanente digital) (1), que tiene el objetivo de reformar las normas relativas al impuesto sobre sociedades de tal forma que los beneficios queden registrados y gravados allí donde las empresas tengan una interacción significativa con los usuarios mediante canales digitales, en lugar de donde generan sus beneficios, y ii) una propuesta a corto plazo de impuesto provisional sobre el volumen de negocios generado mediante la prestación de determinados tipos de servicios digitales (2). El mercado único de la UE necesita un marco fiscal estable y actualizado, adaptado a los modelos de negocio digitales. Se estimularía así la innovación, ya que las empresas podrían invertir en un entorno estable que les permita crecer. Las empresas que realizan actividades digitales, al igual que las demás empresas, deben contribuir a las finanzas públicas y compartir la carga fiscal necesaria para financiar los servicios públicos (3).

    2.3.

    Concretamente, la propuesta a largo plazo establece normas para el establecimiento de un nexo imponible para las empresas digitales que realizan operaciones transfronterizas en caso de presencia comercial no física, así como principios para atribuir beneficios a una actividad empresarial digital que reflejen mejor la creación de valor de los modelos empresariales digitales. Estas medidas se aplicarían a las empresas que cumplan uno de los siguientes criterios: i) superar un umbral de 7 000 000 EUR de ingresos anuales en un Estado miembro; ii) tener más de 100 000 usuarios en un Estado miembro en un año fiscal; o iii) generar más de 3 000 contratos entre empresas para la prestación de servicios digitales entre la empresa y otros usuarios empresariales en un año fiscal.

    2.4.

    La propuesta a corto plazo, a saber el impuesto provisional sobre el volumen de negocios, se aplicaría, como un impuesto indirecto, a las actividades que generen ingresos a partir de: i) la venta de espacio publicitario digital; ii) las actividades de intermediación digital que permitan a los usuarios interactuar con otros usuarios y que puedan facilitar la venta de bienes y servicios entre los mismos, y iii) la venta de datos generados a partir de la información proporcionada por los usuarios. Este impuesto solo se aplicará a las empresas con un total anual de ingresos de 750 millones EUR a nivel mundial y de 50 millones EUR al año en la UE. Si se aplica un tipo del 3 %, se prevé que los Estados miembros podrían generar unos ingresos anuales de 5 000 millones EUR.

    2.5.

    La propuesta de la Comisión es combinar las nuevas Directivas con las modificaciones de la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS), garantizando que los sistemas del impuesto sobre sociedades de los Estados miembros y la propuesta de BICCIS contengan normas que aborden las dificultades que plantea la fiscalidad de la economía digital (4).

    2.6.

    De cara al futuro, la Comisión cree firmemente que debe alcanzarse una solución mundial y está colaborando estrechamente con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para apoyar la elaboración de una solución internacional conforme al informe provisional de la OCDE sobre la fiscalidad de la economía digital, publicado el 16 de marzo de 2018.

    3.   Observaciones generales

    3.1.

    El CESE considera que toda la economía está digitalizada. Habida cuenta del rápido desarrollo de los modelos de negocio, sobre todo en el ámbito de los servicios digitales, reviste una enorme importancia desarrollar también nuestros sistemas fiscales. La economía digitalizada trasciende las fronteras y existe una necesidad cada vez mayor de disponer de un marco fiscal actualizado, adaptado a los modelos de negocio digitales.

    3.2.

    El CESE, al igual que la Comisión, cree firmemente que, en último término, debe alcanzarse una solución mundial, con el fin de aprovechar mejor los beneficios de la globalización, con una gobernanza global adecuada y unas normas globales apropiadas. Por lo tanto, el CESE acoge con satisfacción la estrecha cooperación entre la Comisión, los Estados miembros y la OCDE para apoyar la elaboración de una solución internacional.

    3.3.

    Paralelamente a los debates internacionales, y tras su Comunicación (5) publicada en septiembre de 2017, la Comisión está proponiendo ahora soluciones a nivel de la UE. Como afirma la Comisión (6), de esta forma se dará un nuevo impulso a los debates internacionales al ofrecer un ejemplo claro de cómo los principios que se están debatiendo a nivel internacional pueden transformarse en un marco de fiscalidad de las empresas moderno, justo y eficaz, adaptado a la economía digitalizada.

    3.4.

    El CESE considera que es muy importante establecer una igualdad de condiciones en el ámbito de la fiscalidad de las empresas. En los últimos años ha quedado demostrado que determinadas empresas han sido capaces de utilizar normas fiscales específicas en algunos Estados miembros para reducir su tipo impositivo efectivo a prácticamente cero. La falta de transparencia ha contribuido a que se genere esta situación. Algunos de estos casos han implicado a empresas multinacionales activas en el ámbito de los servicios digitales. Por lo tanto, el Comité comparte la ambición de la Comisión de seguir haciendo frente a las prácticas de planificación fiscal abusiva y falta de transparencia por parte de los Estados miembros con el fin de garantizar una igualdad de trato para las empresas y promover la competitividad europea.

    3.5.

    El CESE acoge con satisfacción que la Comisión esté emprendiendo iniciativas relativas a la fiscalidad digital, dando un mayor impulso a los debates internacionales al ofrecer un ejemplo claro de cómo podrían transformarse los principios fiscales actuales. La propuesta de establecer un impuesto sobre el volumen de negocios ha dado pie a un intenso debate internacional, lo cual constituía una de las finalidades de esta iniciativa. Europa necesita en estos momentos adoptar una posición común en los debates en curso en el seno de la OCDE.

    3.6.

    El CESE está de acuerdo con la Comisión en cuanto a que cualquier solución propuesta a nivel de la UE deberá también tener en cuenta la dimensión mundial, y reconoce, al igual que la Comisión, que «[l]as presentes propuestas representan la contribución de la Comisión a la elaboración de la solución de consenso que la OCDE tiene la intención de alcanzar de aquí a 2020. Ilustran la forma en que pueden aplicarse los principios debatidos a nivel internacional» (7).

    3.7.

    Es muy importante desarrollar nuevos principios sobre cómo asignar beneficios empresariales a un Estado miembro de la UE y cómo gravarlos, en diálogo con los socios comerciales, con el fin de evitar cualquier escalada de tensiones comerciales y fiscales entre los principales agentes económicos a nivel mundial. El CESE subraya la necesidad de elaborar soluciones justas y de consenso.

    3.8.

    Los regímenes del impuesto sobre sociedades vigentes en el mundo se basan en evaluar el beneficio empresarial atribuible a cada jurisdicción pertinente. La fiscalidad debe basarse en dónde se crea valor. Dadas las dificultades para afirmar dónde se genera el beneficio en la cadena de valor, es necesario encontrar principios universales sobre cómo evaluar dónde se crea valor. Dentro de la labor exhaustiva de la OCDE, se han desarrollado tales normas, que formulan principios de fiscalidad y definiciones sobre cómo fijar precios para los bienes y servicios (normas sobre fijación de los precios de transferencia) para las empresas dentro de un grupo empresarial.

    3.9.

    El CESE considera que las normas internacionales sobre fiscalidad deben revisarse cada cierto tiempo a medida que evolucionan los modelos de negocio. Las normas actuales han sido revisadas recientemente en relación con el acuerdo sobre erosión de la base imponible y traslado de beneficios (8). Ahora se están aplicando las nuevas normas y definiciones. Se confía en que reduzcan sustancialmente la posibilidad de realizar una planificación fiscal abusiva y la erosión de la base imponible (9).

    3.10.

    Es importante que la evolución en el ámbito del impuesto sobre sociedades se ajuste a los logros ya alcanzados en el ámbito de la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios. Uno de los principios de la acción en el ámbito de la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios es asignar beneficios a los países en función de dónde se crea valor.

    3.11.

    El CESE desea subrayar la necesidad de realizar evaluaciones de impacto adecuadas. El CESE considera que la evaluación de impacto no es suficientemente exhaustiva. La Comisión no ha analizado el impacto que la medida provisional tendrá a efectos de las inversiones, las empresas emergentes, el empleo y el crecimiento. La evaluación de impacto tampoco muestra cómo incidirán las propuestas en las pymes.

    3.12.

    Asimismo, es necesario analizar el impacto en los ingresos de las economías pequeñas y grandes, así como el efecto originado por las medidas al actuar junto a la aplicación de las medidas en materia de erosión de la base imponible y traslado de beneficios en diferentes países, así como junto a la reforma fiscal estadounidense.

    3.13.

    Al CESE le preocupa que, al gravar el volumen de negocios, con los efectos negativos que se producirían en cascada, reconocidos expresamente por la Comisión, se podría perjudicar al desarrollo de los servicios digitales, y especialmente a las empresas emergentes. El efecto cascada se produce cuando los servicios se venden varias veces y se gravan cada vez.

    3.14.

    El CESE considera que debería aumentarse el umbral de 7 millones EUR para crear un establecimiento permanente a partir del cual se aplicaría el nuevo régimen. Sería preferible que las deliberaciones en el Consejo diesen lugar a un resultado que no representase un riesgo de obstaculizar la digitalización, sino que mejorase el funcionamiento del mercado único. Al evaluar el nivel impositivo efectivo del sector digital, el CESE subraya la necesidad de tener en cuenta los cambios en los códigos tributarios de ahora en adelante debido a la aplicación en curso de las normas en materia de erosión de la base imponible y traslado de beneficios y, en particular, el considerable aumento del nivel impositivo en los Estados Unidos de las empresas digitales estadounidenses que operan en la UE, debido a los cambios en el código tributario estadounidense (10).

    3.15.

    Gravar el volumen de negocios en lugar de los beneficios y aplicar impuestos donde se realice la venta, en lugar de donde se crea valor, constituye un cambio fundamental respecto de los principios fiscales aplicados actualmente. Al CESE le preocupa que ese traslado de la imposición redunde en beneficio de las mayores economías que cuentan con muchos consumidores a costa de las economías exportadoras más pequeñas. El CESE subraya que cualquier solución, ya sea a corto o largo plazo, para la fiscalidad de los modelos de negocio digitales ha de propiciar un resultado económico justo y equitativo para todas las economías de la UE.

    3.16.

    La medida provisional propuesta implica que se aplicarían impuestos incluso a las empresas no rentables. El CESE subraya que el sistema mundial de imposición de las sociedades aplicado actualmente, que se basa en gravar los beneficios, aunque reconoce que, en el caso de las empresas digitales que no tienen presencia física, el país de venta no recaudará impuestos por los beneficios de las sociedades.

    3.17.

    El CESE señala que no se incluye una cláusula de extinción ni otro mecanismo que garantice que la medida fiscal provisional deje de aplicarse cuando se encuentre una solución a más largo plazo. El CESE insta al Consejo a que desarrolle tales normas si se introdujese la medida provisional.

    4.   Observaciones específicas

    4.1.

    El tipo fijo del 3 %, uno de los elementos fijados por la Comisión Europea, solo puede considerarse como indicativo: se requiere una evaluación al respecto. Además, podría preverse cierta flexibilidad para tener en cuenta la capacidad contributiva de cada persona.

    4.2.

    La falta de compensación de pérdidas y ganancias a nivel transfronterizo y el gran número de disputas sobre precios de transferencia y establecimientos permanentes en la UE a menudo dan lugar a una doble imposición internacional, lo que provoca obstáculos considerables en el mercado único. La introducción de un impuesto sobre el volumen de negocios para los servicios digitales que no pudiera deducirse de los impuestos sobre los beneficios en otros países aumentaría aún más la doble imposición, con lo que se añadiría otro obstáculo al mercado único. El CESE considera que es importante evitar la introducción de medidas que pudieran desembocar en una doble imposición.

    4.3.

    El método de la OCDE para desarrollar una definición de establecimiento permanente es un procedimiento dinámico donde los cambios, en principio, han recibido aceptación a nivel mundial. Desviarse de este procedimiento proponiendo una definición unilateral aumenta la complejidad del sistema fiscal internacional, así como la inseguridad para los inversores. Incluso en el improbable caso de que la OCDE adoptase la misma definición en su informe final sobre la economía digital, previsto para 2020, ambos sistemas no tardarían en diferenciarse (11).

    4.4.

    El CESE expresa su preocupación por el establecimiento del número de usuarios de servicios digitales como criterio de nexo imponible. El número de clicks en un sitio web puede manipularse fácilmente, y se corre el riesgo de que las empresas pierdan el control sobre la jurisdicción en la que se considera que operan.

    Bruselas, 12 de julio de 2018.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Luca JAHIER


    (1)  COM(2018) 147 final.

    (2)  COM(2018) 148 final.

    (3)  COM(2018) 146 final.

    (4)  COM(2018) 146 final. Para más información, véase DO C 434 de 15.12.2017, p. 58.

    https://www.eesc.europa.eu/en/our-work/opinions-information-reports/opinions/common-consolidated-corporate-tax-base.

    (5)  COM(2017) 547 final.

    (6)  COM(2018) 146 final, p. 5.

    (7)  COM(2018) 146 final, p. 6.

    (8)  OCDE (2015).

    (9)  En la UE, la Comisión ha señalado que la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios por parte de las empresas asciende a entre 50 000 y 70 000 millones EUR, equivalente al 0,4 % del PIB [COM(2018) 81 final].

    (10)  Ley estadounidense sobre empleo y recortes de impuestos («Tax Cuts and Jobs Act»), 22 de diciembre de 2017.

    (11)  El motivo de ello es que la definición de establecimiento permanente adoptada por la UE mediante una Directiva se desarrollaría por medio de las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE, mientras que la definición de la OCDE aplicada en el resto del mundo se desarrollaría mediante el consenso internacional expresado por la OCDE por medio de sus revisiones continuas.


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