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Document 52017IP0130

    Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2017, sobre el Cuerpo Europeo de Solidaridad (2017/2629(RSP))

    DO C 298 de 23.8.2018, p. 68–72 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.8.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 298/68


    P8_TA(2017)0130

    Cuerpo Europeo de Solidaridad

    Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2017, sobre el Cuerpo Europeo de Solidaridad (2017/2629(RSP))

    (2018/C 298/10)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de diciembre de 2016, titulada «Un Cuerpo Europeo de Solidaridad» (COM(2016)0942),

    Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de octubre de 2016, sobre el Servicio Voluntario Europeo y el fomento del voluntariado en Europa (1),

    Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre el papel del diálogo intercultural, la diversidad cultural y la educación en la promoción de los valores fundamentales de la UE (2),

    Vista su Resolución, de 22 de abril de 2008, sobre la función del voluntariado como contribución a la cohesión económica y social (3),

    Vista su Resolución, de 17 de julio de 2014, sobre el empleo juvenil (4),

    Vista su Resolución, de 16 de enero de 2013, sobre la Garantía Juvenil (5)

    Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (6),

    Vista la Agenda Política para el Voluntariado en Europa (APVE) y el proyecto de Carta Europea de Derechos y Responsabilidades de los Voluntarios (7),

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo (8),

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.o 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (9),

    Vista la pregunta a la Comisión sobre el Servicio Voluntario Europeo (O-000107/2016 — B8-1803/2016),

    Vista la pregunta a la Comisión sobre el Cuerpo Europeo de Solidaridad (O-000020/2017 — B8-0210/2017) y O-000022/2017 — B8-0211/2017),

    Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Cultura y Educación,

    Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

    A.

    Considerando que los cimientos de la Unión Europea se asientan en ideas, valores y principios fundamentales acordados y suscritos por los Estados miembros;

    B.

    Considerando que el principio de solidaridad de la Unión Europea es uno de sus principios fundamentales, basado en compartir las ventajas y también las cargas;

    C.

    Considerando que el principio de solidaridad ha supuesto un impulso para el desarrollo del Servicio Voluntario Europeo (SVE), que, a lo largo de sus veinte años, ha dado unos resultados extraordinarios que no deben perderse;

    D.

    Considerando que las instituciones de la Unión Europea y los Estados miembros deben apoyar con firmeza la participación cívica de los ciudadanos y reconocer que el voluntariado contribuye a reforzar el sentimiento de solidaridad y responsabilidad social, de compartir valores y experiencias de la ciudadanía común;

    E.

    Considerando que la creación del Cuerpo Europeo de Solidaridad se basará en valores comunes de la Unión definidos en los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales; que el objetivo del Cuerpo Europeo de Solidaridad debe ser dar origen a un sentimiento de comunidad, solidaridad y responsabilidad social en Europa y aportar a la vez una experiencia de voluntariado, de trabajo, de formación o aprendizaje, plena de sentido y capacitadora;

    F.

    Considerando que el voluntariado puede trazar caminos hacia el empleo y crear oportunidades de inclusión social;

    G.

    Considerando que la mayoría de las iniciativas de voluntariado se desarrollan al margen de los programas de la Unión y que es necesario apoyarlas mediante un marco jurídico y de financiación favorable;

    H.

    Considerando que el SVE es el marco de referencia actual para las actividades de voluntariado en la Unión, con veinte años de historia de eficacia demostrada, especialización y logros en términos de aprendizaje; que todos los nuevos programas de voluntariado a escala de la Unión deben complementar el SVE y otros programas de voluntariado de la Unión con buenos resultados, como la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE, y partir de su experiencia;

    I.

    Considerando que el Cuerpo Europeo de Solidaridad puede representar una oportunidad para los jóvenes que constituyen su grupo destinatario principal (en particular, los de comunidades marginadas y entornos socioeconómicos pobres) para aportar una contribución valiosa a la sociedad e incrementar la visibilidad del compromiso de la Unión y revitalizar el debate más general sobre el voluntariado en Europa y sus beneficios para la sociedad;

    J.

    Considerando que la sociedad civil y las organizaciones juveniles desempeñan un importante papel como proveedores de experiencias de voluntariado de calidad locales, nacionales y transfronterizas; que es necesario a este respecto un apoyo constante en un entorno jurídico y de financiación favorable;

    K.

    Considerando que más de 20 000 personas ya se han inscrito para el Cuerpo Europeo de Solidaridad desde el lanzamiento de la plataforma en línea de la Comisión en diciembre 2016;

    L.

    Considerando que se ha instado a la Comisión a que presente una propuesta de marco jurídico claro y detallado que tenga en cuenta las recomendaciones siguientes del Parlamento Europeo;

    Solidaridad Europea

    1.

    Considera esencial una definición clara de la acción de solidaridad a escala de la Unión; pide a la Comisión que defina los objetivos del Cuerpo Europeo de Solidaridad y que haga sus acciones medibles y eficientes, teniendo en cuenta el importante impacto positivo de la acción de solidaridad para los participantes y para la comunidad; subraya que las definiciones consideradas necesarias para facilitar todo esto deben desarrollarse en estrecha cooperación con los Estados miembros y las organizaciones de partes interesadas pertinentes activas en el voluntariado, el servicio cívico y la acción juvenil y teniendo presentes los valores fundamentales de la Unión definidos en los Tratados y la Carta;

    2.

    Subraya la necesidad de garantizar un acceso igual al Cuerpo Europeo de Solidaridad para todos los ciudadanos de la Unión; llama a promocionar más las posibilidades de participar en esta iniciativa, disponibles para personas con necesidades especiales o procedentes de entornos desfavorecidos;

    3.

    Cree firmemente que, aunque el componente de aprendizaje, también el realizado a través de una experiencia de formación no formal e informal, y su impacto en cada voluntario, joven trabajador, en prácticas o aprendiz, son elementos importantes; el objetivo principal del Cuerpo Europeo de Solidaridad debe ser conseguir un efecto positivo sobre los beneficiarios de los proyectos y acciones y sobre la comunidad en general, como expresión clara de solidaridad y responsabilidad social;

    4.

    Opina, no obstante, que los puestos ofrecidos a través de la iniciativa del Cuerpo Europeo de Solidaridad ayudarán a los participantes a desarrollar sus capacidades vitales, responsabilidades, sentido de pertenencia y participación, a superar las diferencias de lengua, cultura, religión, creencia o situación económica, así como las ideas falsas y los prejuicios; cree que la iniciativa del Cuerpo Europeo de Solidaridad también ayudará a promover una experiencia de ciudadanía activa y ayudará a sus participantes a adquirir una capacidad de análisis crítico de la realidad y de los problemas de la sociedad a los que se enfrenten; pide a la Comisión que integre la igualdad de género al poner en funcionamiento el Cuerpo Europeo de Solidaridad;

    5.

    Destaca que la protección civil y la ayuda humanitaria no pueden depender de los jóvenes a través del Cuerpo Europeo de Solidaridad; pide, en este sentido, a la Comisión Europea y a los Estados miembros que garanticen una inversión continua en una protección civil y una ayuda humanitaria estructuradas;

    La financiación del Cuerpo Europeo de Solidaridad

    6.

    Manifiesta su enorme preocupación por las intenciones de la Comisión de poner en funcionamiento el Cuerpo Europeo de Solidaridad en su primera fase inicial incorporándolo a programas e iniciativas existentes y en particular a programas de educación y cultura como Erasmus+, Europa para los Ciudadanos, la Garantía Juvenil y el Programa para el Empleo y la Innovación Social, sin aclarar suficientemente qué recursos financieros y humanos concretos se le destinarán; recuerda que el Parlamento Europeo, como colegislador sobre programas de la Unión y autoridad presupuestaria, se opone a la reasignación de fondos procedentes de programas prioritarios y que a menudo faltan recursos suficientes para financiar medidas básicas y nuevas iniciativas políticas;

    7.

    Pide a la Comisión que incluya en su futura propuesta legislativa sobre el Cuerpo Europeo de Solidaridad una descripción clara del régimen presupuestario que hará posible su funcionamiento eficaz; subraya que la financiación del Cuerpo Europeo de Solidaridad no debe tener una repercusión negativa sobre programas existentes destinados a los jóvenes e iniciativas como los programas Europa para los Ciudadanos y Erasmus+, el Programa para el Empleo y la Innovación Social e iniciativas como la Garantía Juvenil, y que no debe perturbar el funcionamiento de instrumentos eficaces actuales como el SVE;

    8.

    Pide a la Comisión que proporcione un mecanismo eficaz de supervisión y evaluación del Cuerpo Europeo de Solidaridad para garantizar su correcta implantación, la calidad de sus oportunidades y la sostenibilidad de sus resultados;

    Integración del Cuerpo Europeo de Solidaridad en una estrategia más amplia de voluntariado

    9.

    Propone que, para hacer que el Cuerpo Europeo de Solidaridad sea un éxito, la Comisión lo integre en una estrategia política más amplia destinada a crear un entorno que favorezca el voluntariado en Europa sin superponerse a otras iniciativas que ya funcionan eficazmente, como el SVE, sino más bien reforzándolas;

    10.

    Subraya que la gran mayoría del voluntariado se realiza a escala local y atiende a necesidades locales, y que el Cuerpo Europeo de Solidaridad debe, por tanto, centrarse inicialmente en el voluntariado local más que en oportunidades transfronterizas que exigen movilidad internacional y que pueden excluir a personas de entornos desfavorecidos;

    11.

    Insiste en que el Cuerpo Europeo de Solidaridad no debe provocar ninguna carga administrativa adicional para las organizaciones o las personas participantes y debe trabajar lo más estrechamente posible con las posibilidades de voluntariado existentes y bien consolidadas que ya aportan las organizaciones de la sociedad civil;

    12.

    Insta a la Comisión a que intente garantizar un equilibrio entre el gran número de inscripciones para el Cuerpo Europeo de Solidaridad en la plataforma en línea y el número de puestos de voluntariado disponibles, con el fin no crear frustración entre los jóvenes que se presenten al mismo;

    13.

    Pide a la Comisión que integre el voluntariado en programas y fondos europeos, como los Fondos Estructurales, el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el programa LIFE y los programas y fondos de la acción exterior de la Unión; subraya, en este sentido, la importancia de introducir un punto de contacto único para la coordinación de las políticas y programas de voluntariado de la Unión;

    14.

    Propone que las instituciones educativas deban incluir en sus currículos formación en el campo del voluntariado centrada en acciones de solidaridad, con el fin de apoyar el funcionamiento del Cuerpo Europeo de Solidaridad;

    Distinción clara entre voluntariado y empleo y oportunidades de calidad para los jóvenes dentro de la parte ocupacional

    15.

    Pide a la Comisión que, al poner en marcha el Cuerpo Europeo de Solidaridad, haga una distinción clara entre las actividades de voluntariado y los puestos de trabajo, para mantener las diferencias fundamentales entre el voluntariado y el trabajo, que consisten en poner la atención principalmente en las necesidades de los beneficiarios o en la formación y la evolución de las necesidades de los participantes, y para evitar toda sustitución de posibles empleos de calidad retribuidos; insiste, con este fin, en que las oportunidades de voluntariado no deben optar a financiación destinada específicamente a combatir el desempleo juvenil, como la Iniciativa de Empleo Juvenil;

    16.

    Subraya que la parte de voluntariado debe ir sustentada por una comprensión clara de los principios de voluntariado de calidad, como los presentados en la Carta Europea de Derechos y Responsabilidades de los Voluntarios; destaca, además, que todo voluntariado debe siempre apoyar acciones de solidaridad sin ánimo de lucro, para satisfacer necesidades concretas de la comunidad;

    17.

    Subraya que la parte ocupacional debe centrarse en la creación de empleos, períodos de prácticas y aprendizajes de calidad en iniciativas sociales y sin ánimo de lucro del sector de la solidaridad;

    18.

    Subraya la importancia de proporcionar el apoyo administrativo y financiero adecuado a las organizaciones y organismos de acogida de ambas partes, y de asegurarse de que cuentan con los conocimientos y las capacidades necesarios para poder acoger de forma apropiada a los participantes en el Cuerpo Europeo de Solidaridad;

    19.

    Pide que las organizaciones de acogida se adhieran a una carta de calidad que contenga objetivos, principios y normas acordados, como los que figuran en la Carta Europea de Calidad de las Prácticas (10); anima a las organizaciones de acogida a que especifiquen por adelantado las capacidades y competencias que se adquirirán durante la experiencia; pide que se establezca la comparabilidad, el reconocimiento y la validación de las capacidades y competencias adquiridas durante la experiencia, tal como exige la Recomendación del Consejo de 20 de diciembre de 2012 sobre la validación del aprendizaje no formal e informal, de modo que contribuyan a la incorporación sostenible de los jóvenes al mercado de trabajo; destaca que unas normas claras ayudarán a supervisar el funcionamiento del Cuerpo Europeo de Solidaridad;

    20.

    Subraya la necesidad de proporcionar a los jóvenes voluntarios una compensación económica adecuada, y una retribución adecuada a los jóvenes trabajadores, así como un seguro sanitario, formación y tutoría; insiste en que hay que ocuparse de la supervisión de su carga de trabajo y su entorno, dadas las tareas específicas que tendrán que realizar para su puesto como voluntarios o trabajadores del Cuerpo Europeo de Solidaridad;

    21.

    Reitera su llamamiento a los Estados miembros para que unan las políticas de empleo juvenil a contratos de trabajo de calidad y sostenibles, con el fin de hacer frente a la precariedad y el subempleo;

    22.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen un enfoque basado en los derechos en los ámbitos de la juventud y el empleo; subraya que no debe comprometerse el aspecto cualitativo del trabajo para los jóvenes y que, en los esfuerzos realizados, deben tenerse especialmente en cuenta las normas laborales básicas y otras normas relativas a la calidad del trabajo, como la ordenación del tiempo de trabajo, la seguridad social y la salud y seguridad en el trabajo;

    Coordinación entre servicios y consulta de las partes interesadas

    23.

    Pide a la Comisión que coordine e integre adecuadamente el Cuerpo Europeo de Solidaridad con todos sus servicios y con todas las demás instituciones europeas y nacionales, de modo que se asegure su funcionamiento coherente y eficaz; propone que la Dirección General de Educación, Juventud, Deporte y Cultura de la Comisión sea la responsable de la coordinación y la integración del Cuerpo Europeo de Solidaridad;

    24.

    Recuerda a la Comisión que, antes de elaborar la propuesta legislativa, debe garantizar la creación de las condiciones apropiadas para la consulta conveniente con las partes interesadas esenciales, como son organizaciones juveniles, interlocutores sociales europeos, organizaciones de voluntariado, sindicatos y los Estados miembros; subraya que esas partes interesadas deben participar de forma regular en la ejecución y, en su caso, la supervisión de la iniciativa, para garantizar su correcta implantación, la calidad de los puestos que ofrezca y la sostenibilidad de sus resultados;

    o

    o o

    25.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

    (1)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0425.

    (2)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0005.

    (3)  DO C 259 E de 29.10.2009, p. 9.

    (4)  DO C 224 de 21.6.2016, p. 19.

    (5)  DO C 440 de 30.12.2015, p. 67.

    (6)  DO C 398 de 22.12.2012, p. 1.

    (7)  http://ec.europa.eu/citizenship/pdf/volunteering_charter_en.pdf

    (8)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 470.

    (9)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 50.

    (10)  http://www.youthforum.org/assets/2014/04/internship_charter_EN.pdf


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