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Document 52017IE1144

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Justicia climática» (Dictamen de iniciativa)

    DO C 81 de 2.3.2018, p. 22–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    2.3.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 81/22


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Justicia climática»

    (Dictamen de iniciativa)

    (2018/C 081/04)

    Ponente:

    Cillian LOHAN

    Decisión del Pleno

    23.2.2017

    Fundamento jurídico

    Artículo 29, apartado 2, del Reglamento interno

     

    Dictamen de iniciativa

     

     

    Sección competente

    Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

    Aprobado en sección

    3.10.2017

    Aprobado en el pleno

    19.10.2017

    Pleno n.o

    529

    Resultado de la votación

    (a favor/en contra/abstenciones)

    194/12/8

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1.

    El concepto de justicia climática considera el cambio climático global una cuestión política y ética y no una cuestión estrictamente medioambiental. Se suele enmarcar en un contexto global de interdependencia espacial y temporal y reconoce que las personas más vulnerables y pobres de la sociedad son a menudo quienes sufren en mayor medida el impacto de las repercusiones del cambio climático, pese a que son precisamente estos grupos los que menos responsabilidad tienen por las emisiones que ha generado la crisis climática. En el presente dictamen, de forma más general, la justicia climática reconoce la necesidad de analizar la equidad del impacto a menudo desproporcionado que el cambio climático tiene para los ciudadanos y las comunidades de las economías en desarrollo y de las economías desarrolladas.

    1.2.

    El CESE considera que todos los ciudadanos tienen derecho a un medio ambiente limpio y saludable y a esperar que los gobiernos asuman la responsabilidad de sus compromisos nacionales y contribuciones determinadas a nivel nacional con arreglo al Acuerdo de París sobre los factores y amenazas del cambio climático, reconociendo no solo los aspectos medioambientales y económicos más obvios, sino también las repercusiones sociales.

    1.3.

    El CESE propone que se entable un debate sobre una Carta de los Derechos Climáticos de la UE que sancione los derechos de los ciudadanos y de la naturaleza de la UE, a la vista de los retos que plantea la crisis mundial del cambio climático. Si bien reconoce el liderazgo de la UE a la hora de abogar por un sólido y justo sistema climático internacional, el CESE insta a las instituciones de la UE y a los gobiernos nacionales a que examinen la aplicación de los principios de justicia climática en todos los niveles: mundial, europeo, nacional y local. El proceso del Semestre Europeo podría utilizarse como instrumento para lograr este objetivo. La justicia climática se refiere a la justicia tanto para las personas como para el medio ambiente del que dependemos: ambos están interconectados. A este respecto, el CESE recuerda dos iniciativas recientes: el Pacto Mundial por el Medio Ambiente y el proyecto de declaración universal de los derechos de la humanidad.

    1.4.

    Los sistemas de producción y de consumo deben cambiar para adaptarse al cambio climático y mitigarlo. Esta transición deberá tener lugar en todo el mundo y en el contexto sectorial, y la UE puede desempeñar un papel de liderazgo. Es necesario identificar y apoyar adecuadamente a los trabajadores y sectores empresariales más vulnerables. En particular, los sistemas alimentarios y las partes interesadas correspondientes deben recibir apoyo durante la transición. El consumo sostenible de alimentos debe comenzar en la fase previa de preparación del suelo y gestión de los sistemas naturales a fin de proporcionar el principal componente de los alimentos. La UE debe proporcionar un liderazgo claro promoviendo la gestión sostenible y la protección de los suelos.

    1.5.

    El poder de los consumidores para efectuar la transición solo podrá aprovecharse cuando estos tengan alternativas éticas y sostenibles que no den lugar a una reducción significativa de la comodidad o la calidad en términos de servicio, uso o accesibilidad. Pueden desarrollarse alternativas viables para los consumidores gracias a los nuevos modelos económicos, por ejemplo la economía digital, la economía colaborativa y la economía circular, así como a través de la cooperación internacional en la transición global y sectorial a esos modelos.

    1.6.

    Habría que utilizar mecanismos de apoyo como dinero público, instrumentos económicos e incentivos para garantizar una infraestructura y un apoyo adecuados a los consumidores que deseen optar por un estilo de vida con bajas emisiones de carbono, incluidas ayudas para soportar los elevados costes de los productos y servicios éticos, de larga duración o sostenibles, garantizando al mismo tiempo que no se socave la competitividad.

    1.7.

    Debe llevarse a cabo un análisis detallado del desplazamiento de los empleos en una economía hipocarbónica y deben determinarse oportunidades tan pronto como sea posible, ya que ello permitirá diseñar y ejecutar las políticas que sean más eficaces para garantizar la protección de los trabajadores y el mantenimiento de su calidad de vida en una transición justa.

    1.8.

    El CESE reitera su llamamiento en favor de un Observatorio Europeo de la Pobreza (1) que reúna a todas las partes interesadas para contribuir a definir indicadores europeos de la pobreza energética. Justicia para todos los ciudadanos significa garantizar que se suministra energía limpia, asequible y accesible para todo el mundo.

    1.9.

    El CESE pide que se ponga fin a las subvenciones a los combustibles fósiles y que se impulse la transición hacia las energías renovables.

    1.10.

    Las políticas eficaces de sostenibilidad dependen de que se garantice que los apoyos a la transición están claramente identificados y ordenados por prioridades y cuentan con financiación adecuada. Al mismo tiempo, la UE debe entablar negociaciones internacionales muy exhaustivas para lograr un acuerdo mundial que pueda mitigar los factores del cambio climático y apoyar un modelo económico más sostenible a nivel mundial.

    2.   Antecedentes/Motivación del dictamen

    2.1.

    El presente dictamen de iniciativa se elabora en el marco del programa de trabajo del Observatorio de Desarrollo Sostenible para 2017. La justicia climática es un tema que nos afecta a todos y, no obstante, sigue percibiéndose una falta de actuación al respecto en el nivel de la UE, algo que brinda al CESE la oportunidad de tomar la iniciativa y formular las primeras propuestas al respecto, en particular en relación con Europa. Son muchos los aspectos de la justicia climática que deben aún profundizarse y discutirse, como, por ejemplo, la cuestión del reparto mundial e individual de los derechos de emisión.

    2.2.

    El CESE desea adoptar una posición institucional a fin de aportar los puntos de vista de la sociedad civil organizada de la UE al debate sobre el impacto del cambio climático y la mejor manera de abordarlo de forma justa y equitativa.

    2.3.

    Habida cuenta de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (ODS) adoptados a escala internacional, del Acuerdo de París y de que las consecuencias del cambio climático ya son perceptibles, es preciso imprimir un mayor sentido de urgencia para alcanzar la justicia climática con acciones concretas.

    3.   Observaciones generales

    3.1.

    El concepto de justicia climática considera el cambio climático global una cuestión política y ética y no una cuestión estrictamente medioambiental. Reconoce que las personas más vulnerables y pobres de la sociedad son a menudo quienes sufren en mayor medida el impacto de las repercusiones del cambio climático. El concepto se suele enmarcar en un contexto global de interdependencia espacial y temporal, esto es, centrándose en las responsabilidades de los países que se han desarrollado a partir de la explotación de los recursos naturales.

    3.2.

    Los Objetivos de Desarrollo Sostenible van más allá de sus predecesores (Objetivos de Desarrollo del Milenio) reconociendo la responsabilidad mutua, la apropiación, la acción colectiva y la necesidad de procesos de participación integradores. Si bien reconoce el liderazgo de la UE a la hora de abogar por un sólido y justo sistema climático internacional, el CESE anima a las instituciones de la UE y a los gobiernos nacionales a adoptar medidas de justicia climática en todos los niveles: mundial, europeo, nacional y local. El proceso del Semestre Europeo podría utilizarse como instrumento para lograr este objetivo. Por lo tanto, en el presente dictamen, la justicia climática reconoce la necesidad de analizar la equidad del impacto a menudo desproporcionado que el cambio climático tiene para los ciudadanos y las comunidades de las economías en desarrollo y de las economías desarrolladas.

    3.3.

    Existe un problema de resistencia a las políticas sobre cambio climático, y la percepción de que penalizan al ciudadano medio, a sectores específicos (sector agroalimentario o sector del transporte), o a las comunidades y personas que dependen de los combustibles fósiles, a pesar de los beneficios de estas políticas.

    3.4.

    Distintas iniciativas políticas se centran en ámbitos y sectores en los que los retos climáticos tienen una influencia considerable como, por ejemplo, la salud, el transporte, la agricultura y la energía. La justicia climática puede aportar un planteamiento integrado global para garantizar que la transición a una economía hipocarbónica se lleve a cabo de forma justa y equitativa.

    3.5.

    Importa señalar que la justicia climática no solo tiene que ver con los afectados por el cambio climático sino también con los afectados por los factores que lo impulsan, en razón de su dependencia de bienes, servicios y estilos de vida que van asociados a emisiones elevadas y una baja eficiencia en el uso de los recursos.

    4.   Observaciones específicas

    4.1.   Justicia social

    4.1.1.

    El CESE considera que todos los ciudadanos tienen derecho a un medio ambiente limpio y saludable y a esperar que los gobiernos asuman la responsabilidad de sus compromisos nacionales y contribuciones determinadas a nivel nacional con arreglo al Acuerdo de París sobre los factores y amenazas del cambio climático, reconociendo no solo los aspectos medioambientales y económicos más obvios, sino también las repercusiones sociales.

    4.1.2.

    El pilar de derechos sociales de la UE debe servir de guía para un proceso renovado de convergencia hacia mejores condiciones de vida y trabajo en los Estados miembros. Se basa en veinte principios, muchos de los cuales sufrirán las consecuencias directas del cambio climático o, indirectas, debido a la necesidad de transición hacia nuevos modelos económicos.

    4.1.3.

    El CESE propone que se entable un debate, en el contexto de los derechos humanos y los derechos sociales, sobre la elaboración de una Carta de los Derechos Climáticos. Esta Carta cubriría los derechos de los ciudadanos y de la naturaleza, habida cuenta de los retos que plantea la crisis del cambio climático. A este respecto, el CESE recuerda el proyecto de declaración universal de los derechos de la humanidad, elaborado por Corinne Lepage, con vistas a la COP21 en 2015.

    4.1.4.

    Los derechos de la naturaleza han sido reconocidos en diferentes países del mundo mediante un procedimiento legislativo. Por ejemplo, en 2015 en los Países Bajos, una ONG, la Fundación Urgenda, ganó un juicio por cuestiones climáticas contra el gobierno. El Tribunal Supremo de los Países Bajos confirmó en firme el principio de que el gobierno puede ser considerado jurídicamente responsable de la no adopción de medidas suficientes para evitar daños previsibles derivados del cambio climático. En Bélgica y en Noruega se están preparando casos similares. Por otro lado, iniciativas como el Pacto Mundial por el Medio Ambiente, puesto en marcha el 24 de junio de 2017, abordan la necesidad de una gobernanza medioambiental mundial equitativa, completando la «tercera generación de derechos» por medio de un instrumento de referencia general, transversal y universal.

    4.1.5.

    Es preciso garantizar que las personas más vulnerables de la sociedad no tengan siempre que soportar las repercusiones injustas y que los costes de la transición hacia un modelo económico que tenga en cuenta el clima se distribuyan de forma equitativa entre el conjunto de la sociedad. Por ejemplo, el principio de quien contamina paga debería aplicarse en el nivel de quienes originan la contaminación y se lucran con ella, y no en el nivel de los usuarios finales en los casos en que no existe una alternativa viable. El CESE ya ha examinado con anterioridad si este importante principio se aplica de manera rigurosa y pertinente (2).

    4.1.6.

    Se producirá un aumento de todos los tipos de migración (incluidos los refugiados climáticos) debido a las personas desplazadas (3). Ya se ha visto lo mal preparados que estamos en la UE para hacer frente a esta situación y las cargas desproporcionadas que ello supone para todos los Estados miembros. En este contexto, el CESE ya ha puesto de manifiesto cómo los procesos económicos desequilibrados pueden contribuir a la desestabilización (4).

    4.1.7.

    En el nivel de la UE todavía no existe un instrumento separado aplicable a las «personas desplazadas por motivos medioambientales», tal y como ha concluido un estudio recientemente elaborado por el Parlamento Europeo sobre los refugiados climáticos. La Directiva sobre protección temporal es un instrumento políticamente complicado para hacer frente a eventuales desplazamientos masivos, y el CESE respalda la posición de que el Tratado de Lisboa incluye un mandato suficientemente amplio para revisar la política de inmigración a fin de regular el estatuto de «personas desplazadas por motivos medioambientales».

    4.2.   Sector agroalimentario

    4.2.1.

    Los sistemas de producción de alimentos y las dietas se modificarán para adaptarse al cambio climático y mitigarlo. Todos los ciudadanos son dependientes del sector agroalimentario (a saber, los agricultores, las familias, los participantes en la cadena de suministro y los consumidores) y, por consiguiente, la transición hacia una sociedad hipocarbónica deberá garantizar que las personas que se vean afectadas recibirán ayuda y apoyo para superar los cambios. Por otra parte, esta transición deberá tener lugar globalmente y en el contexto sectorial, y la UE puede desempeñar un papel de liderazgo.

    4.2.2.

    El cambio climático entraña enormes retos para la agricultura europea en su calidad tanto de factor impulsor de este cambio como por el hecho de ser uno de los sectores en que antes se notan las repercusiones.

    4.2.3.

    El sector debe redefinirse por su contribución a los sistemas de absorción naturales, como los servicios ecosistémicos, que pueden atenuar algunos de los efectos del cambio climático. Estos deberían gozar de reconocimiento y la financiación pública, mediante la PAC, debería orientarse a apoyar estos servicios que presta el sector agrícola, como consecuencia de su objetivo de producción de alimentos. Esta idea general se fundamenta en un dictamen aprobado recientemente (5).

    4.2.4.

    El consumo sostenible de alimentos debe comenzar en la fase previa de preparación del suelo y gestión de los sistemas naturales a fin de proporcionar el principal componente de los alimentos. El CESE subraya que es preciso iniciar un debate sobre la necesidad de una Directiva marco sobre el suelo y proporcionar un liderazgo claro sobre la importancia de promover la gestión sostenible y la protección de los suelos (6). La protección del suelo y su función en los servicios ecosistémicos es uno de los temas claves de la actual Presidencia estonia del Consejo de la UE (7).

    4.2.5.

    El CESE fomenta el concepto de producción y consumo sostenibles. Que se logre un consenso sobre la necesidad de cambiar las actitudes sobre el consumo de carne dependerá de que se determinen las oportunidades y los apoyos necesarios para garantizar una transición justa para quienes dependan de este sector de la industria agroalimentaria.

    4.2.6.

    Se trata de un sector al que afectan también los factores que impulsan el cambio climático, en particular, por su dependencia de los combustibles fósiles desde la producción alimentaria, pasando por la transformación, hasta el transporte y el envasado. Es necesario formular políticas que reconozcan la naturaleza dependiente del actual modelo agroalimentario y deberá planearse una ruta viable hacia un futuro sostenible y respetuoso con el clima para los agricultores.

    4.2.7.

    Las políticas medioambientales no tienen por qué entrar en conflicto con las necesidades inmediatas del sector agrícola, si se consideran como la aplicación de mecanismos de apoyo para facilitar la transición hacia una sociedad hipocarbónica.

    4.3.   Consumidores

    4.3.1.

    El poder de los consumidores para efectuar la transición solo podrá aprovecharse cuando estos tengan una alternativa ética y sostenible que no dé lugar a una reducción significativa de la comodidad o la calidad en términos de servicio, uso o accesibilidad. Pueden desarrollarse alternativas viables para los consumidores gracias a los nuevos modelos económicos, por ejemplo la economía digital, la economía colaborativa y la economía circular, así como a través de la cooperación internacional en la transición global y sectorial a esos modelos.

    4.3.2.

    El principio de quien contamina paga se ha aplicado erróneamente con demasiada frecuencia y se han impuesto gravámenes a los consumidores, cuando estos no disponen de alternativas viables. Los consumidores deben tener una alternativa antes de que la fijación del precio pueda erigirse en un instrumento eficaz para impulsar el cambio de comportamiento en la dirección requerida.

    4.3.3.

    El impuesto sobre las bolsas de plástico es un buen ejemplo de cómo los consumidores deben pagar un pequeño impuesto pero tienen a su disposición opciones sustitutorias, por ejemplo, usar una bolsa propia o utilizar la caja que facilita el comerciante. Cuando los impuestos se aplican de esta manera, puede lograrse un cambio de comportamiento a gran escala.

    4.3.4.

    En cambio, gravar los combustibles fósiles (por ejemplo, la gasolina) en el nivel de los consumidores puede provocar el descontento y el desvío de la renta disponible hacia los combustibles. También puede impulsar la aparición de un mercado ilegal secundario, mientras se mantienen los beneficios de quien produce el contaminante en primer lugar. Esta situación se ve agravada por la falta de delimitación de este tipo de impuestos en la mayoría de los casos. Los ciudadanos consideran que las políticas en materia de cambio climático van asociadas a una penalización injusta de quienes no disponen de otra alternativa y deben operar en una economía centrada en los combustibles fósiles.

    4.3.5.

    Habría que invertir mecanismos de apoyo como dinero público e instrumentos económicos para garantizar una infraestructura y un apoyo adecuados a los consumidores que deseen optar por un estilo de vida con bajas emisiones de carbono, incluidas ayudas para soportar los elevados costes de los productos y servicios éticos, de larga duración o sostenibles. Esto puede adoptar la forma de asociaciones público-privadas. La industria del automóvil es un buen ejemplo —digno de imitación— de planes de financiación respaldados por los fabricantes para mejorar el acceso de los consumidores a los nuevos vehículos. En otros sectores podrían ofrecerse tipos de sistemas de apoyo similares, por ejemplo, para los grandes electrodomésticos y la modernización de los hogares o empresas.

    4.3.6.

    Existe una contradicción climática en el hecho de utilizar fondos públicos para apoyar e invertir en sistemas e infraestructuras que aumentan la dependencia de los usuarios finales de los factores que impulsan el cambio climático, al mismo tiempo que se trabaja para limitar y gestionar los efectos de este mismo cambio. Los consumidores se hallan expuestos en primera línea a las consecuencias de esta situación. Elegir entre pagar más por las opciones que contaminan o no utilizarlas no es una elección «justa» para ofrecer a los ciudadanos.

    4.3.7.

    Existe la percepción de que un estilo de vida sostenible y unas pautas de consumo sostenibles solo son compatibles con el hecho de disponer de una renta elevada. Las opciones éticas, respetuosas con el clima y sostenibles no son accesibles a todos por igual. Un sistema de fijación de precios que incorpore los costes climáticos (como la intensidad de uso de los recursos) de los bienes y servicios debería contar con el apoyo de un marco político que rebata esta percepción y mejore la accesibilidad para todos los consumidores.

    4.3.8.

    La legislación de protección de los consumidores de la UE es anterior al reconocimiento por parte de las Naciones Unidas en 1999 del consumo sostenible como un derecho básico de los consumidores y, por consiguiente, no lo menciona (8). El CESE reitera su llamamiento en pro de una política que promueva el consumo sostenible, que es particularmente pertinente en el contexto de los ODS y de la iniciativa sobre la economía circular.

    4.3.9.

    Sin una alternativa, el consumidor no tiene otra opción sino la de pauperizarse o adoptar malas decisiones, decisiones poco saludables o decisiones insostenibles, por lo que desarrolla un rechazo hacia las políticas «medioambientales», que percibe como sanciones para el usuario final. Mientras tanto, quienes se beneficien de este sistema no pagan sino que ganan más dinero, con lo que aumentan las desigualdades, disimuladas bajo la apariencia de una política medioambiental, contradiciendo los principios de sostenibilidad.

    4.4.   Transiciones laborales

    4.4.1.

    Es fundamental proteger a todos los trabajadores durante la transición, tanto a aquellos poco capacitados o con capacidades no transferibles como a los que ocupan puestos altamente cualificados. Es necesario identificar y apoyar adecuadamente a los trabajadores y sectores más vulnerables. La automatización de los puestos de trabajo como parte de la economía hipocarbónica podría conducir a la desaparición de determinados empleos (9).

    4.4.2.

    El reciclaje y la educación son algunos de los medios para lograr esta protección. Los trabajadores que pierdan su empleo como consecuencia del cambio climático o como resultado de la necesidad de poner fin a la dependencia de los factores que impulsan el cambio climático no deberían ser quienes paguen el precio por este cambio.

    4.4.3.

    Determinar tempranamente las capacidades necesarias para permitir la plena participación en estos nuevos modelos económicos es parte de la solución, pero estas competencias también han de cartografiarse en el contexto del empleo actual y las dependencias del modelo insostenible vigente.

    4.4.4.

    Es importante proteger y preservar a las comunidades en la medida de lo posible y facilitar una transición con el menor impacto posible sobre el bienestar, tanto social como económico, de los afectados.

    4.4.5.

    En los nuevos modelos económicos, incluida las economías funcional, colaborativa y circular, pueden definirse con claridad nuevas oportunidades En este sentido, la UE debería iniciar las negociaciones internacionales necesarias para trabajar en pro de la consecución de un modelo económico mundial.

    4.5.   Salud

    4.5.1.

    El cambio climático y las causas del cambio climático entrañan costes para la salud. Pueden medirse por el número de muertes y enfermedades relacionadas con la contaminación atmosférica, por ejemplo, y suponen un coste tanto para la sociedad como para los sistemas sanitarios públicos. Dichos sistemas necesitan examinar el papel que el cambio climático y las causas del cambio climático desempeñan en su sector.

    4.5.2.

    Existe una correlación entre salud y bienestar personal y la posibilidad de acceder a la naturaleza (IEEP). Muchos Estados miembros afrontan retos sociales y de salud como la obesidad, los problemas de salud mental, la exclusión social, el ruido y la contaminación atmosférica, que afectan de manera desproporcionada a los grupos desfavorecidos y vulnerables desde el punto de vista socioeconómico.

    4.5.3.

    Invertir en naturaleza no solo corrige el problema del cambio climático en términos de desinversión en contaminantes, sino también en cuanto a inversión en capacidad de almacenamiento de carbono de los ecosistemas naturales. Los beneficios para la salud que pueden derivarse de ello son dobles: prevención del aumento de las enfermedades y promoción de un estilo de vida saludable que mejore la salud de los ciudadanos y las comunidades. Reconocer este aspecto contribuye a garantizar decisiones políticas equilibradas, informadas y basadas en pruebas.

    4.6.   Energía

    4.6.1.

    La producción de energía renovable en términos de porcentaje del consumo de electricidad ha aumentado en más del doble entre 2004 y 2015 en la UE (del 14 % al 29 %). Sin embargo, en el sector de la calefacción, la construcción y la industria, la demanda de energía y transporte sigue siendo enorme. Se progresa, pero a partir de una base muy baja: por ejemplo, la cuota de energías renovables en el consumo de combustibles en el transporte ha pasado del 1 % al 6 % en el mismo período.

    4.6.2.

    La pobreza energética es un problema en toda Europa y, aunque su significado y contexto puedan variar de un país a otro, constituye otro ejemplo de la necesidad de garantizar que las políticas sobre el cambio climático se centren en proteger a los más vulnerables.

    4.6.3.

    El CESE reitera su llamamiento en favor de un Observatorio Europeo de la Pobreza (10) que reúna a todas las partes interesadas para contribuir a definir indicadores europeos de la pobreza energética. Justicia para todos los ciudadanos significa garantizar que se suministra energía limpia, asequible y accesible para todo el mundo.

    4.6.4.

    Las políticas que ayuden a abordar el problema que constituye la pobreza energética en la UE también pueden constituir soluciones para establecer una infraestructura y un suministro de energía limpia, mediante el desplazamiento de las subvenciones y la coordinación de la voluntad política.

    4.6.5.

    Las políticas que respaldan las subvenciones a los combustibles fósiles, directa o indirectamente, constituyen una inversión del principio de que quien contamina paga: en este caso, se paga al contaminador. Muchas de estas subvenciones son imperceptibles para el usuario final pero, en última instancia, proceden de los recursos públicos. En un reciente dictamen (11) se han explicado las razones para suprimir las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente en la UE, mientras que en un posterior dictamen sobre el inventario de las políticas de desarrollo sostenible de la UE (12) se destaca la necesidad de cumplir los compromisos existentes para eliminar las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente y promover de forma más enérgica la reforma de los impuestos medioambientales.

    4.6.6.

    Las ayudas deberían ser accesibles a todos y las subvenciones deberían centrarse en las energías renovables, mientras que deberían eliminarse urgentemente las subvenciones a los factores que impulsan el cambio climático, y las exenciones deberían concederse de manera más justa, en concreto no a quienes pueden permitirse pagar más ni tampoco a quienes obtienen beneficios con los contaminantes. En la actualidad, según el FMI, las subvenciones a los combustibles fósiles ascienden a 10 millones de dólares estadounidenses por minuto en todo el mundo. Eliminar estas subvenciones aumentaría los ingresos públicos en un 3,6 % del PIB mundial, recortaría las emisiones en más del 20 %, reduciría a la mitad el número de muertes prematuras por contaminación atmosférica e incrementaría el bienestar económico mundial en 1,8 billones USD (2,2 % del PIB mundial). Esta cifra pone de relieve el carácter injusto del sistema actual.

    4.6.7.

    Las políticas eficaces de sostenibilidad dependen de que se garantice que los apoyos a la transición están claramente identificados y ordenados por prioridades y cuentan con financiación adecuada.

    Bruselas, 19 de octubre de 2017.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Georges DASSIS


    (1)  Dictamen sobre el tema «Por una acción europea coordinada para prevenir y combatir la pobreza energética», DO C 341 de 21.11.2013, p. 21.

    (2)  Dictamen sobre «El impacto de las conclusiones de la COP21 en la política europea de transportes», DO C 303 de 19.8.2016, p. 10.

    (3)  Dictamen sobre «La integración de los refugiados en la UE», DO C 264 de 20.7.2016, p. 19.

    (4)  Consenso Europeo en materia de Desarrollo, DO C 246 de 28.7.2017, p. 71.

    (5)  Dictamen sobre «Una posible remodelación de la PAC», DO C 288 de 31.8.2017, p. 10.

    (6)  Dictamen sobre el tema «Economía circular — productos fertilizantes», DO C 389 de 21.10.2016, p. 80.

    (7)  Dictamen sobre el «Uso del suelo agrícola para la producción sostenible de alimentos y servicios ecosistémicos» (véase la página 72 del presente Diario Oficial).

    (8)  Dictamen sobre «Consumo colaborativo o participativo: un modelo de sostenibilidad para el siglo XXI», DO C 177 de 11.6.2014, p. 1.

    (9)  Dictamen sobre «La transición hacia un futuro más sostenible en Europa: una estrategia para 2050» (véase la página 44 del presente Diario Oficial).

    (10)  Véase la nota 1 a pie de página.

    (11)  Dictamen sobre el tema «Instrumentos de mercado destinados a lograr una economía hipocarbónica y eficiente en el uso de los recursos en la UE», DO C 226 de 16.7.2014, p. 1.

    (12)  Dictamen sobre el tema «Desarrollo sostenible: Inventario de las políticas interiores y exteriores de la UE», DO C 487 de 28.12.2016, p. 41.


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