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Document 52017AR1528
Opinion of the European Committee of the Regions — Territorial classification and typologies
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Clasificación y tipologías territoriales
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Clasificación y tipologías territoriales
DO C 342 de 12.10.2017, pp. 74–78
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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12.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 342/74 |
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Clasificación y tipologías territoriales
(2017/C 342/11)
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I. RECOMENDACIONES DE ENMIENDA
Enmienda 1
COM(2016) 788 final
Artículo 1
Modifíquese el apartado 1
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Artículo 1 |
Artículo 1 |
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El Reglamento (CE) n.o 1059/2003 queda modificado como sigue: |
El Reglamento (CE) n.o 1059/2003 queda modificado como sigue: |
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«Artículo 1 |
«Artículo 1 |
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Objeto |
Objeto |
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1. El presente Reglamento establece una clasificación estadística común de unidades territoriales (NUTS), con el fin de posibilitar la recogida, la elaboración y la difusión de estadísticas armonizadas a diferentes niveles territoriales de la UE. |
1. El presente Reglamento establece una clasificación estadística común de unidades territoriales (NUTS), con el fin de posibilitar la recogida, la elaboración y la difusión de estadísticas armonizadas a diferentes niveles territoriales de la UE. |
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2. La clasificación NUTS se establece en el anexo I. |
2. La clasificación NUTS se establece en el anexo I. |
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3. La clasificación NUTS se completará con unidades administrativas locales (UAL), de conformidad con el artículo 4. |
3. La clasificación NUTS se completará con unidades administrativas locales (UAL), de conformidad con el artículo 4. |
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4. La clasificación NUTS se completará con mallas estadísticas, de conformidad con el artículo 4 bis. Dichas mallas estadísticas se utilizarán para calcular tipologías territoriales basadas en la población. |
4. La clasificación NUTS se completará con mallas estadísticas, de conformidad con el artículo 4 bis. Dichas mallas estadísticas se utilizarán para calcular tipologías territoriales basadas en la distribución y densidad de la población. |
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5. La clasificación NUTS se completará con tipologías territoriales de la Unión, de conformidad con el artículo 4 ter, que atribuirán tipos a las unidades territoriales». |
5. La clasificación NUTS se completará con tipologías territoriales de la Unión, de conformidad con el artículo 4 ter, que atribuirán tipos a las unidades territoriales». |
Exposición de motivos
Formulación más precisa.
Enmienda 2
COM(2016) 788 final
Artículo 1
Modifíquese el apartado 5
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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5) Se insertan los artículos 4 bis y 4 ter siguientes: |
5) Se insertan los artículos 4 bis y 4 ter siguientes: |
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[…] |
[…] |
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Artículo 4 ter |
Artículo 4 ter |
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Tipologías territoriales de la Unión |
Tipologías territoriales de la Unión |
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[…] |
[…] |
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3. Se establecerán las siguientes tipologías al nivel UAL: |
3. Se establecerán las siguientes tipologías al nivel UAL: |
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Si en un Estado miembro hay más de un nivel administrativo de UAL, la Comisión (Eurostat) consultará a dicho Estado miembro para determinar el nivel administrativo de UAL que se utilizará para la atribución de tipologías. |
Si en un Estado miembro hay más de un nivel administrativo de UAL, la Comisión (Eurostat) consultará a dicho Estado miembro para determinar el nivel administrativo de UAL que se utilizará para la atribución de tipologías. |
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4. Se establecerán las siguientes tipologías y etiquetas al nivel NUTS 3: |
4. Se establecerán las siguientes tipologías y etiquetas al nivel NUTS 3: |
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Exposición de motivos
Los territorios con características específicas (geográficas, económicas, sociales y demográficas) podrán utilizar los indicadores pertinentes para apoyar la aplicación de políticas públicas que aborden los retos que afrontan.
Enmienda 3
COM(2016) 788 final
Artículo 1
Modifíquese el apartado 5
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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5) Se insertan los artículos 4 bis y 4 ter siguientes: |
5) Se insertan los artículos 4 bis y 4 ter siguientes: |
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[…] |
[…] |
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Artículo 4 ter |
Artículo 4 ter |
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Tipologías territoriales de la Unión |
Tipologías territoriales de la Unión |
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[…] |
[…] |
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5. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, condiciones uniformes para la aplicación armonizada de las tipologías en los Estados miembros y a nivel de la Unión. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 7. |
5. La Comisión adoptará, en concertación con los Estados miembros y las regiones, condiciones uniformes para la aplicación armonizada de las tipologías en los Estados miembros y a nivel de la Unión. |
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6. Las tipologías mencionadas en los apartados 3 y 4 podrán completarse con otras nuevas, cuando exista una necesidad justificada que sea determinada por los Estados miembros o el Comité de las Regiones y confirmada por la Comisión. |
Exposición de motivos
Los territorios con características específicas (geográficas, económicas, sociales y demográficas) podrán utilizar los indicadores pertinentes para apoyar la aplicación de políticas públicas que aborden los retos que afrontan.
II. RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR),
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1. |
subraya la importancia de las estadísticas regionales europeas como instrumento importante para elaborar políticas específicas y herramienta útil para comprender y cuantificar el impacto de las decisiones políticas en territorios concretos. Estas estadísticas se utilizan para una amplia gama de fines por varios usuarios públicos y privados, incluidos los entes locales y regionales, y proporcionan una base objetiva para respaldar los procesos de toma de decisiones en muchos ámbitos de intervención pública, como el apoyo a las pymes, la política de innovación, la educación, el mercado de trabajo, los transportes, el turismo y las industrias marítimas; |
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2. |
confirma que las tipologías territoriales derivadas de las estadísticas europeas desempeñan un papel importante en la política regional, ya que pueden contribuir a intervenciones políticas basadas en datos contrastados y enfoques territoriales más integrados que reflejen la diversidad de las regiones de la UE; |
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3. |
toma nota de la iniciativa de la Comisión Europea de modificar el Reglamento (CE) n.o 1059/2003 en lo que respecta a las tipologías territoriales (Tercet). La codificación de estas tipologías en un único texto jurídico podría permitir agregar los datos para diferentes tipos de territorios, garantizando la aplicación transparente y armonizada de las metodologías existentes tanto a escala de la UE como de los Estados miembros. No obstante, esto no deberá llevar a que la nueva clasificación Tercet se traduzca en normas de subvencionabilidad para las políticas de la UE, incluida la política de cohesión; |
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4. |
concluye que la propuesta legislativa para modificar el Reglamento (CE) n.o 1059/2003 es conforme al principio de subsidiariedad, ya que los Estados miembros, por sí solos, no pueden alcanzar de manera suficiente el objetivo de establecer, coordinar y mantener clasificaciones estadísticas armonizadas a efectos estadísticos a escala de la UE. Por otra parte, sin embargo, la subsidiariedad solo podrá protegerse si se coordinan las tipologías territoriales en el marco de un intenso diálogo con los Estados miembros y las regiones. Además, la propuesta no va en principio más allá de lo necesario para alcanzar sus objetivos y, por tanto, podría considerarse conforme con el principio de proporcionalidad; |
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5. |
hace hincapié en la necesidad de un diálogo más estrecho entre los institutos nacionales de estadística y los entes regionales (locales) para garantizar que el desarrollo de la nueva clasificación Tercet tiene suficientemente en cuenta las particularidades socioeconómicas, territoriales y administrativas de las distintas regiones; |
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6. |
subraya la importancia de abordar la situación particular de los territorios con características geográficas, económicas, sociales y demográficas específicas, que deben ser cubiertas adecuadamente en el marco de las estadísticas regionales europeas con el fin de reforzar la cohesión económica, social y territorial, conforme a lo dispuesto en el artículo 174 del TFUE; |
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7. |
en este sentido, llama la atención sobre:
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8. |
lamenta que la propuesta de la Comisión incluya un número limitado de tipologías territoriales y no tenga en cuenta otras tipologías referidas a territorios con características geográficas, económicas, sociales y demográficas específicas que ya se han desarrollado y utilizado, a saber, las tipologías sobre regiones insulares, regiones de montaña, regiones fronterizas y regiones con escasa densidad de población o regiones ultraperiféricas. La adopción de tipologías territoriales que aportan pruebas estadísticas de la diversidad y la complejidad de estas regiones reviste gran importancia para reflejar mejor dichos territorios. Por lo tanto, el CDR recomienda incluir referencias a las tipologías territoriales ya mencionadas cuando se modifique el Reglamento Tercet con participación de los Estados miembros y las regiones. |
Bruselas, 13 de julio de 2017.
El Presidente del Comité Europeo de las Regiones
Markku MARKKULA