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Document 52016AE1870

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario entre empresas» [COM(2016) 32 final]

DO C 34 de 2.2.2017, p. 130–139 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

2.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 34/130


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario entre empresas»

[COM(2016) 32 final]

(2017/C 034/21)

Ponente:

Peter SCHMIDT

Consulta

Comisión Europea, 4.3.2016

Fundamento jurídico

Artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

 

[COM(2016) 32 final]

Sección competente

Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobación en sección

30.9.2016

Aprobado en el pleno

19.10.2016

Pleno n.o

520

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

221/0/5

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE destaca que es preciso afrontar la débil posición de los operadores más vulnerables de la cadena de suministro alimentario poniendo fin a las prácticas comerciales desleales del sector minorista de la alimentación (nota: en el presente documento la expresión «sector minorista de la alimentación» se refiere al sector de la gran distribución) ya que estas prácticas aumentan el riesgo y la incertidumbre de todos los operadores de la cadena de suministro alimentario y, por consiguiente, generan costes innecesarios.

1.2.

El CESE reconoce que el hecho de evitar tales prácticas, por sí solo, no permitiría resolver los problemas estructurales del mercado en la cadena de suministro alimentario, como los desequilibrios temporales en los mercados, la situación vulnerable de los agricultores, etc.

1.3.

El CESE reitera las preocupaciones y recomendaciones que figuran en su anterior dictamen sobre el tema «Relaciones comerciales entre la gran distribución y los proveedores de productos alimenticios — Situación actual» (1). En particular, el CESE pide una vez más a la Comisión que adapte la normativa europea a las particularidades de las diferentes partes del sector alimentario.

1.4.

El CESE llama la atención sobre la existencia de deficiencias del mercado, ya que la situación sigue deteriorándose por un sistema regulado de manera insuficiente (2).

1.5.

El CESE respalda enérgicamente la Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2016 (3), que subraya la necesidad de disponer de una legislación marco a escala de la UE para hacer frente a las prácticas comerciales desleales del sector minorista de la alimentación y algunas empresas transnacionales y garantizar que los agricultores y los consumidores europeos tengan la posibilidad de beneficiarse de condiciones justas de venta y compra. El CESE considera que la naturaleza de tales prácticas exige y justifica que la legislación de la UE las prohíba.

1.6.

El CESE pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen medidas con prontitud para evitar las prácticas comerciales desleales y creen una red armonizada de organismos de control a escala de la UE consagrados a este ámbito, al objeto de establecer la igualdad de condiciones en el mercado único.

1.7.

El CESE acoge con satisfacción la creación de la Iniciativa de la Cadena de Suministro (ICS) en la UE y otros sistemas nacionales voluntarios, pero únicamente como complemento a mecanismos de aplicación eficaces y sólidos en los Estados miembros. No obstante, es preciso garantizar que todas las partes interesadas (por ejemplo, agricultores y sindicatos) puedan participar y que las denuncias puedan presentarse de forma anónima. Asimismo, es necesario establecer sanciones disuasorias. Además, este tipo de plataformas debería tener la capacidad de reaccionar de forma independiente. El CESE también propone crear la figura de un Defensor del Pueblo que goce de competencias normativas de mediación preventiva.

1.8.

El CESE aboga por la prohibición de prácticas abusivas, como las enumeradas en el punto 3.3 de este dictamen.

1.9.

En particular, el CESE recomienda que los proveedores (por ejemplo, los agricultores) reciban un precio no inferior al precio de coste. Asimismo, el CESE aboga por una prohibición de la venta con pérdidas por parte del sector minorista de la alimentación.

1.10.

El CESE recomienda fomentar y apoyar los modelos empresariales alternativos que acortan la cadena de suministro entre los productores de alimentos y los consumidores finales, por ejemplo, a través de las políticas de contratación pública de los Estados miembros.

1.11.

El CESE propone que se refuercen el papel y la posición de las cooperativas y organizaciones de productores a fin de restablecer el equilibrio de poderes, ya que este tipo de organizaciones constituyen una modalidad empresarial importante y adecuada, en cuyo marco los agricultores, en su calidad de propietarios, pueden mejorar de modo conjunto su posición en el mercado —también bajo las condiciones del mercado interior de la UE— y reequilibrar de forma activa la distribución del poder de negociación en la cadena alimentaria.

1.12.

El CESE insta a los operadores de la cadena alimentaria a desarrollar relaciones comerciales justas basadas en contratos estables y a largo plazo y a cooperar unos con otros para satisfacer las necesidades y expectativas de los consumidores.

1.13.

El CESE pide que se ofrezca protección y se garantice el anonimato a los denunciantes de irregularidades que revelen prácticas comerciales desleales.

1.14.

El CESE recomienda implantar el derecho de demanda colectiva.

1.15.

El CESE propone lanzar una campaña de información y sensibilización a escala europea sobre «el valor de los alimentos», lo que permitiría modificar el comportamiento de los consumidores a largo plazo.

2.   Introducción

2.1.

La cadena agroalimentaria conecta diferentes sectores de gran importancia para la economía europea, que son fundamentales para el bienestar económico, social y medioambiental y para la salud de los ciudadanos europeos. Sin embargo, en los últimos años se ha producido un cambio en el poder de negociación dentro de la cadena de suministro, principalmente en beneficio del sector minorista y de algunas empresas transnacionales y a expensas de los proveedores, en especial los productores primarios.

2.2.

Un pequeño número de empresas domina ahora la comercialización y venta de alimentos Por ejemplo, en un número cada vez mayor de Estados miembros muchos mercados de productos de alimentación están mayoritariamente controlados por entre tres y cinco minoristas con una cuota de mercado colectiva de entre el 65 % y el 90 % entre los minoristas modernos (4)  (5).

2.3.

La concentración del poder de negociación ha dado lugar a un abuso de posición dominante y ha provocado que los operadores débiles sean cada vez más vulnerables a las prácticas comerciales desleales. Esto transfiere el riesgo económico desde el mercado a los eslabones precedentes de la cadena de suministro y tiene un impacto especialmente negativo para los consumidores y algunos operadores, como los agricultores, los trabajadores y las pymes.

2.4.

El CESE ya debatió la cuestión de las prácticas comerciales desleales en su dictamen sobre el tema «Relaciones comerciales entre la gran distribución y los proveedores de productos alimenticios — Situación actual», de febrero de 2013 (6). Desde entonces, la situación de las prácticas comerciales desleales no ha mejorado mucho. Por el contrario, el poder del sector de la gran distribución incluso ha aumentado y esto puede conllevar un abuso contra algunos operadores, como los agricultores, los trabajadores y las pymes.

3.   Prácticas comerciales desleales y sus consecuencias

3.1.

Las prácticas comerciales desleales se pueden definir de forma general como las prácticas que se apartan manifiestamente de una buena conducta comercial y son contrarias a las exigencias de la buena fe (7).

3.2.

Las prácticas comerciales desleales pueden producirse en cualquier eslabón de la cadena de suministro y afectar a todos los operadores. Sin embargo, son más frecuentes en las fases posteriores de la cadena, en las que se concentra un mayor poder entre los minoristas y algunas empresas transnacionales. Si las prácticas comerciales desleales se producen en las fases iniciales de la cadena de suministro, a menudo se debe a que se transfiere a estas fases el riesgo de las prácticas comerciales desleales que pueden darse en eslabones posteriores.

3.3.

Como ejemplos de tales prácticas pueden citarse, sin ningún ánimo de exhaustividad, los siguientes:

transferencia desleal del riesgo comercial,

cláusulas contractuales confusas o sin especificar,

cambios unilaterales y retroactivos en los contratos, incluido el precio,

calidad inferior de los productos o de la información al consumidor sin comunicación, consulta o acuerdo con los compradores,

contribuciones a los costes promocionales o de comercialización,

retrasos en los pagos,

cánones de referenciación o lealtad,

cargos por la colocación del producto en los estantes,

reclamaciones por los productos perdidos o no vendidos,

uso de especificaciones sobre el aspecto de los productos para rechazar partidas de alimentos o reducir el precio pagado,

presión para recortar los precios,

cargos por servicios ficticios,

cancelaciones de pedidos de última hora y deducciones del volumen previsto,

amenazas de supresión de la referenciación,

tasas fijas que aplican las empresas a los proveedores como requisito para formar parte de una lista de proveedores («pagar para estar»).

3.4.

Las prácticas comerciales desleales tienen una gran repercusión para los operadores, los consumidores y el medio ambiente. Sin embargo, tales prácticas son rentables por su propia naturaleza y, en consecuencia, generan ganancias a corto plazo para aquellos que las utilizan en detrimento de otras partes interesadas de la cadena de suministro. A largo plazo, los operadores de la cadena alimentaria deben mantener relaciones estables con sus proveedores y evitar las interrupciones de la cadena, de modo que puedan ser competitivos y seguir satisfaciendo las cambiantes demandas de los consumidores.

3.5.   Repercusión de las prácticas comerciales desleales para los proveedores

3.5.1.

Las repercusiones de las prácticas comerciales desleales para los operadores que las sufren son diversas y de gran alcance y pueden conllevar la reducción de los ingresos de los proveedores, bien debido a la reducción de los precios, bien a causa de los mayores costes en los que se incurre como resultado de estas prácticas. Se ha estimado que las prácticas comerciales desleales cuestan a los proveedores entre 30 000 y 40 000 millones EUR (8). Además de la presión constante sobre los precios a la que se enfrentan los proveedores, estas prácticas crean incertidumbre y, por consiguiente, provocan el estancamiento de la innovación y la inversión en la cadena de suministro y pueden hacer que los proveedores competentes y responsables se vean obligados a cesar su actividad.

3.5.2.

La presión ejercida sobre los productores y las empresas elaboradoras de productos alimenticios y la consiguiente presión a la baja sobre los precios también provocan la reducción de los salarios tanto en el sector agrario como para los empleados de la industria de la alimentación. En el caso de los trabajos más estables, la carrera de mínimos hacia el precio más bajo también conlleva la reducción de los salarios para que los proveedores puedan obtener su margen.

3.5.3.

Las pymes son a menudo el elemento más vulnerable a las prácticas comerciales desleales, por ejemplo, en el comercio mundial de plátanos, en el que la producción de los pequeños agricultores se suele usar para «completar» volúmenes de plantaciones mayores: estos pequeños agricultores corren el riesgo de ser los primeros en ser excluidos de una venta si se cancela un pedido sin previo aviso (9).

3.5.4.

Hay algunos ámbitos de la producción y la fabricación de alimentos donde ya no existe la libertad de contrato. En Alemania, los últimos acontecimientos muestran que los precios al por menor se han reducido unilateralmente sin negociar con los proveedores. En el Reino Unido, la leche suele ser un «artículo de reclamo» en el sector de la alimentación y los productores de leche británicos han visto cómo el precio que recibían por su leche disminuía cada vez más, en algunos casos por debajo del coste de producción. En España, en la industria de la transformación es legal pagar por debajo del precio de coste, lo que erosiona gravemente la fijación de precios a lo largo de la cadena.

3.5.5.

El sector de los productos frescos es particularmente vulnerable a las prácticas comerciales desleales debido al marcado carácter perecedero de los productos que suministra al mercado europeo. Los agricultores disponen de un tiempo limitado para vender sus productos y garantizar un período de conservación adecuado para el cliente y el consumidor finales, de modo que los compradores comerciales de los minoristas y los intermediarios suelen aprovecharse de esta situación imponiendo reducciones no negociables de los precios al recibir la mercancía.

3.5.6.

Varias investigaciones han puesto de manifiesto que determinados operadores disponen de un claro poder de la demanda que da lugar a abusos a través de prácticas comerciales desleales (10). Estas prácticas abusivas pueden darse en cualquier eslabón de la cadena de suministro y son igualmente evidentes en la relación que se establece entre los agricultores y la industria alimentaria, ya que las empresas de este sector, dada la relativa concentración de poder, también disponen de «poder de la demanda» (11).

3.5.7.

El incremento de las ventas de productos de «marca propia» (marcas blancas o marcas propiedad del minorista) por parte de los minoristas les permite cambiar con frecuencia de proveedor si encuentran un productor más barato, incluso después de que un contrato haya entrado en vigor. No obstante, los productos de «marca propia» no son abusivos en sí mismos y pueden ayudar a las pymes a acceder al mercado y ofrecer a los consumidores una elección variada.

3.5.8.

Si los minoristas, mediante una fórmula de integración vertical, comienzan a expandir sus actividades a la adquisición y la transformación, ello puede conducir a la subcotización de los precios. Esto constituye un ejemplo de cómo la concentración constante de poder conduce a un aumento de la capacidad de negociación.

3.5.9.

La venta por debajo del coste de producción y el uso de productos agrícolas básicos, por ejemplo, leche, queso, frutas y hortalizas, como «artículos de reclamo» (es decir, por debajo del coste de adquisición) por parte de la gran distribución y algunas empresas transnacionales constituyen una amenaza para la sostenibilidad de la producción agrícola europea a largo plazo.

3.6.   Repercusión de las prácticas comerciales desleales para los consumidores

3.6.1.

Las prácticas comerciales desleales tienen una importante repercusión negativa en los consumidores europeos. Los grandes operadores suelen absorber los costes que conllevan las prácticas comerciales desleales, pero las pequeñas empresas se ven sometidas a una creciente presión y no pueden invertir e innovar, lo que las excluye de los mercados de gran valor (12). Esto se traduce en una reducción de la disponibilidad de productos y de la posibilidad de elección del consumidor y, en definitiva, en un aumento de los precios al consumo.

3.6.2.

La falta de transparencia de las etiquetas es perjudicial para los consumidores, que no pueden tomar decisiones de compra con pleno conocimiento de causa, a pesar de que, en repetidas ocasiones, han manifestado su deseo de favorecer los productos agroalimentarios de calidad, saludables y respetuosos con el medio ambiente que estén producidos en su zona. Esta opacidad repercute de forma negativa en la confianza de los consumidores, lo que agrava la crisis por la que atraviesa el sector agrícola.

3.6.3.

La presión sobre los precios fuerza a las empresas elaboradoras de alimentos a producir de la forma más barata posible, lo que puede afectar a la calidad de los alimentos disponibles para los consumidores. Para reducir costes, en algunos casos las empresas utilizan materias primas más baratas que afectan a la calidad y el valor de los productos alimenticios; por ejemplo, en muchos productos las grasas trans sustituyen a los aceites y grasas saludables provenientes de Europa.

3.7.   Repercusión de las prácticas comerciales desleales en el medio ambiente

3.7.1.

Es preciso reconocer la repercusión que las prácticas comerciales desleales tienen en el medio ambiente. Estas prácticas fomentan la sobreproducción como medio usado por los proveedores para protegerse frente a la incertidumbre. Esta sobreproducción puede llevar al desperdicio de alimentos, lo que a su vez provoca el agotamiento innecesario de recursos como la tierra, el agua, los agroquímicos y los combustibles (13)  (14).

4.   Resumen del informe de la Comisión sobre prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario entre empresas

4.1.

La Comisión ha elaborado un informe (15) que evalúa la existencia y eficacia de los marcos nacionales establecidos para aplicar medidas de lucha contra las prácticas comerciales desleales, así como el papel que desempeña la Iniciativa de la Cadena de Suministro (ICS) de la UE, de carácter voluntario, y sus plataformas nacionales voluntarias.

4.2.

El informe de la Comisión de 2016 destaca que una gran mayoría de Estados miembros ya ha incorporado medidas reglamentarias y sistemas públicos de garantía de cumplimiento en relación con las prácticas comerciales desleales. Algunos Estados miembros han ido más lejos que otros, pero muchos siguen siendo incapaces de afrontar el «clima de temor» que sufren las víctimas de las prácticas comerciales desleales. Dado que existen diferentes enfoques que podrían servir para combatir las prácticas comerciales desleales de forma eficaz, la Comisión ha llegado a la conclusión de que, en este momento, una legislación específica de la UE no aportaría ningún valor.

4.3.

La ICS (16) es una iniciativa conjunta de ocho asociaciones europeas que representan a la industria de alimentos y de bebidas, los fabricantes de productos de marca, el sector minorista, las pymes y los comerciantes agrícolas. La ICS fue lanzada en el marco del «Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria» (17) con el objetivo de ayudar a las partes interesadas a abordar la cuestión de las prácticas comerciales desleales.

4.4.

El informe concluye que la ICS ha contribuido a la concienciación sobre las prácticas comerciales desleales y que puede ser una alternativa a los procedimientos judiciales más rápida y barata. También podría ayudar a resolver las cuestiones transfronterizas. Asimismo, la Comisión destaca una serie de ámbitos para la posible mejora de la ICS, como aumentar la imparcialidad de la estructura de gobernanza y permitir las denuncias confidenciales individuales.

5.   Observaciones generales

5.1.

La postura del CESE sobre el informe de la Comisión está en consonancia con la Resolución del Parlamento Europeo sobre las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario, aprobada el 7 de junio de 2016 con un fuerte apoyo de todos los partidos (18). El Parlamento destaca la necesidad de disponer de una legislación marco a escala de la UE y pide a la Comisión que presente propuestas destinadas a combatir las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario con el fin de garantizar unos ingresos justos para los agricultores y una elección variada para los consumidores. Asimismo, el Parlamento destaca que la ICS y otros sistemas voluntarios nacionales y europeos deben fomentarse no como alternativa sino «como complemento a mecanismos de aplicación eficaces y sólidos en los Estados miembros, garantizando el anonimato de las denuncias y la imposición de sanciones disuasorias, y unido a un procedimiento de coordinación europeo (19)».

5.2.

La Comisión considera que la Iniciativa de la Cadena de Suministro es aún demasiado reciente para poder evaluar su éxito. Sin embargo, el CESE señala que la ICS no ha resultado eficaz a la hora de reducir las prácticas comerciales desleales y los abusos de poder de la demanda por los motivos que se exponen a continuación.

5.2.1.

El liderazgo de la industria minorista en la ICS es un importante factor disuasivo para cualquier agricultor a la hora de participar en la plataforma, dada la desconfianza entre estas partes. Así pues, la ICS no ofrece a los proveedores el anonimato que necesitan para superar el «clima de temor». Además, la ICS no puede investigar de forma proactiva las cadenas de suministro y, por lo tanto, depende de que los operadores presenten denuncias, por lo que la carga de la prueba recae en las víctimas de las prácticas comerciales desleales.

5.2.2.

La Comisión propone que la ICS permita la autorregulación de las prácticas comerciales desleales. Sin embargo, la falta de sanciones económicas significa que los compradores no se ven disuadidos de emplear prácticas comerciales desleales que les resulten rentables. Por ejemplo, no hace mucho se descubrió que Tesco PLC estaba empleando prácticas comerciales desleales en el trato con sus proveedores a pesar de ser un miembro de la ICS. La legislación británica (The Groceries Code Adjudicator) impuso una sanción no económica a Tesco, pero la ICS no le ha aplicado ninguna. El único factor disuasivo del que dispone la ICS es la potestad de excluir de entre sus miembros a una empresa infractora, potestad que aún no se ha utilizado en el caso de Tesco PLC. Esto es un claro ejemplo de que la ICS no evita estas prácticas.

5.2.3.

Asimismo, el CESE señala que en la ICS no participan agricultores ni sindicatos. Si bien algunas organizaciones nunca se han adherido a la iniciativa o a sus homólogos nacionales, el Sindicato Central de Productores Agrícolas y Forestales de Finlandia (MTK), miembro fundador de la plataforma nacional para la aplicación de la ICS en Finlandia, decidió abandonar la iniciativa argumentando que no funcionaba porque aumentaba el riesgo para los agricultores debido a la falta de anonimato.

6.   Mecanismos coercitivos actuales para evitar las prácticas comerciales desleales en Europa

6.1.

Veinte Estados miembros cuentan con disposiciones legislativas e iniciativas reglamentarias, pero su éxito aún es moderado (20). De estos Estados miembros, quince han introducido medidas en los últimos cinco años, lo que demuestra el significativo predominio de las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro. Sin embargo, existe una gran disparidad entre los distintos niveles de regulación y muchos responsables nacionales no pueden imponer sanciones económicas o aceptar denuncias anónimas.

6.2.

El Código de prácticas para el abastecimiento de productos alimenticios del Reino Unido (GSCOP) (21) se considera una de las medidas legislativas más progresistas para evitar las prácticas comerciales desleales (22). Antes de la introducción de este código existía un código de conducta voluntario, pero resultó ineficaz para prevenir las prácticas comerciales desleales debido a su falta de reglamentación. El GSCOP está regulado por un órgano, el Groceries Code Adjudicator (GCA), que tiene competencia jurídica para recibir denuncias anónimas relativas a prácticas comerciales desleales, iniciar investigaciones de oficio, dar a conocer las prácticas abusivas llevadas a cabo por estas empresas e imponer multas a los minoristas de hasta el 1 % de su volumen de negocios anual por el incumplimiento del GCSOP. Sin embargo, a pesar de sus logros, el GCA puede regular únicamente la relación entre los minoristas y sus proveedores directos (en su mayoría ubicados en el Reino Unido). Esta cuestión presenta «riesgos morales», ya que tanto los minoristas como sus proveedores directos pueden traspasar el riesgo a proveedores indirectos mediante prácticas comerciales desleales.

6.3.

Se han llevado a cabo investigaciones similares a la de la Comisión de Competencia del Reino Unido en España (23), Finlandia (24), Francia (25), Italia (26) y Alemania, y en todas se ha observado un gran predominio de las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario.

6.4.

Muchos de los operadores europeos comercian en varios Estados miembros y tienen, por lo tanto, la oportunidad de recurrir a la «búsqueda del órgano jurisdiccional más ventajoso», lo que socava la legislación nacional. El panorama legislativo no armonizado en la UE ha creado unas condiciones de competencia desiguales en el seno del mercado único. Además, cuando la legislación solo regula las relaciones entre los proveedores directos y los minoristas, el uso de organizaciones intermediarias por parte de los minoristas para la compra de alimentos reduce la eficacia de tal legislación, como en el caso del Reino Unido. Esto hace aún más evidente la necesidad de una legislación europea.

6.5.

Los proveedores extranjeros normalmente abastecen a los minoristas de la UE de forma indirecta, a través de importadores y otros intermediarios. La existencia de tales instancias (27) es muy poco conocida y los agentes que sí las conocen no tienen la posibilidad de acceder a la mayoría de órganos coercitivos para denunciar las prácticas comerciales desleales.

7.   Necesidad de una red europea de supervisores nacionales para impedir las prácticas comerciales desleales

7.1.

Teniendo en cuenta las observaciones formuladas anteriormente, el CESE aboga por crear una red europea de órganos coercitivos para impedir las prácticas comerciales desleales. La naturaleza de las prácticas comerciales desleales exige y justifica que la legislación de la UE las prohíba, de modo que se proteja a todos los proveedores de alimentos donde quiera que se encuentren, incluso en terceros países. Para que sea eficaz, los órganos coercitivos de la red deben tener las siguientes funciones:

libre acceso para todos los agentes y las partes interesadas de la cadena europea de suministro alimentario con independencia de su ubicación geográfica,

medidas destinadas a proteger de manera eficaz el anonimato y la confidencialidad de las partes interesadas que deseen presentar denuncias sobre prácticas comerciales desleales,

capacidad para investigar de oficio a las empresas en relación con abusos del poder de la demanda,

capacidad de imponer sanciones económicas y no económicas a las empresas infractoras,

coordinación a escala de la UE entre los supervisores de los Estados miembros,

potencial para la cooperación internacional con órganos coercitivos no europeos a fin de impedir que las prácticas comerciales desleales se den tanto dentro como fuera del mercado único.

7.2.

Todos los Estados miembros deberían marcarse el objetivo de crear órganos coercitivos nacionales para tramitar las denuncias sobre prácticas comerciales desleales. Estos órganos deberían diseñarse, como mínimo, con las funciones antes mencionadas.

7.3.

Las medidas legislativas destinadas a evitar las prácticas comerciales desleales pueden y deben ser rentables.

7.4.

La Resolución del Parlamento Europeo también insta a la Comisión a garantizar el funcionamiento de mecanismos efectivos de ejecución, por ejemplo mediante el desarrollo y la coordinación de una «red de autoridades nacionales que gocen de un reconocimiento mutuo a escala de la Unión» (28).

7.5.

El Instituto Británico de Derecho Internacional y Comparado (BIICL) ha recomendado que la UE apruebe una directiva consagrada a establecer objetivos comunes para los órganos coercitivos de los Estados miembros, a fin de impedir las prácticas comerciales desleales e incorporar normas para la coordinación europea de estos órganos (29).

8.   Buenas prácticas actuales de la industria para impedir las prácticas comerciales desleales

8.1.

Los contratos de precio fijo o precio mínimo garantizado basados en negociaciones justas entre compradores y proveedores ofrecen a los segundos un mayor grado de seguridad que al vender sus productos en el mercado abierto. Sin embargo, aunque estos tipos de contrato garantizan a los proveedores unos precios fijos, esta práctica mejoraría si los volúmenes de producción fueran estables o gozaran de garantías mínimas. En la actualidad, los volúmenes pueden ser modificados con carácter retroactivo y los productos pueden ser rechazados por los compradores si la demanda del mercado cambia, a veces en el último minuto, lo que provoca unos costes imprevistos relacionados con la recomercialización, el reempaquetado o la eliminación de los alimentos

8.2.

Algunos proveedores que suministran a la UE han empezado a emplear agentes independientes para inspeccionar los productos a su llegada al país de destino a fin de impedir que los importadores rechacen la mercancía por falsos motivos. Tales rechazos ocurren cuando cambian la oferta y la demanda previstas, lo que aumenta el riesgo para los compradores en los últimos eslabones de la cadena de suministro. Esta cuestión tiene un componente estacional, ya que cuando la oferta es alta y, por lo tanto, los precios son bajos, los proveedores corren un mayor riesgo de que se rechace su mercancía en comparación con la situación cuando la oferta es escasa. Si bien es cierto que el uso de agentes independientes reduce la frecuencia con la que se rechaza la mercancía de los exportadores, estos servicios suponen un coste adicional para el proveedor, lo que limita aún más su capacidad de invertir e innovar en su empresa. Además, los pequeños proveedores no suelen poder permitirse esta asistencia, por lo que no se benefician de esta práctica.

9.   Cadenas de suministro alimentario alternativas

9.1.

Hay muchos ejemplos de cadenas de suministro alternativas en las que existen unas prácticas comerciales más justas y se da un equilibrio del reparto o la redistribución más justo. También hay algunos planteamientos prometedores en el ámbito de las cooperativas, pero están cada vez más amenazados por el poder creciente de los grupos empresariales y las empresas multinacionales.

9.2.

Para hacer más equitativa la cadena de suministro alimentario de la UE, es necesario combinar las medidas destinadas a contrarrestar el poder de las grandes empresas en la cadena de suministro (impidiendo así las prácticas comerciales desleales) y reforzar el poder de la competencia fomentando la creación de cooperativas y canales alternativos para la distribución de alimentos.

9.3.

Las cooperativas y las asociaciones de agricultores de Europa y del extranjero permiten a los proveedores agregar sus volúmenes de producción para aumentar el poder de venta, acceder a los mercados principales y negociar mejores precios. Estos modelos de negocio hacen posible que los pequeños proveedores tengan un mayor control sobre la producción y la comercialización de sus productos y ofrecen una alternativa a las operaciones a gran escala, cuyo número aumenta. El Parlamento Europeo ha pedido a la Comisión que fomente la adhesión a estos modelos de negocio con el fin de reforzar su poder de negociación y su posición en la cadena de suministro alimentario (30). Además, es necesario reforzar la cooperación sectorial y regional entre los productores y las cooperativas (31).

9.4.

Los regímenes de agricultura apoyada por la comunidad y otras cooperativas de agricultores y consumidores permiten a estos últimos contribuir directamente a la producción de los alimentos que consumen. Los últimos datos parecen indicar que en la actualidad funcionan en Europa 2 776 de estos regímenes, que suministran alimentos a 472 055 consumidores (32). Los modelos más amplios de «reparto de cajas» de productos también se sirven de las cadenas de suministro cortas para entregar los productos directamente en los hogares de los consumidores o en puntos de recogida centralizados.

9.5.

La venta directa de productos agroalimentarios por parte de los agricultores (por ejemplo, mercados de agricultores) tiene una doble ventaja: los productores pueden beneficiarse de la ausencia de prácticas abusivas, de un mayor grado de autonomía y de un aumento de ingresos, mientras que los consumidores pueden acceder a productos frescos, auténticos y sostenibles cuyo origen conocen. En un estudio (33) se observó que los productores obtenían unos ingresos mucho mayores por sus productos usando estas cadenas de suministro que mediante los mercados tradicionales. Tales iniciativas deberían recibir más apoyo de los fondos públicos (por ejemplo, a través de los pagos del segundo pilar de la PAC), ya que generan crecimiento y empleo y responden a las necesidades de los consumidores.

9.6.

Al aplicar nuevas directivas sobre contratación pública, los Estados miembros deberían desarrollar formas de mejorar la situación de los agricultores y las empresas alimentarias locales mediante contratos directos con los entes públicos, y no solo intentar conseguir el máximo descuento posible.

9.7.

Asimismo, debería ponerse en marcha una campaña paneuropea de información y sensibilización sobre el valor de los alimentos. Cada vez es más necesario que los consumidores conozcan la importancia de la producción de alimentos y los valoren en mayor medida, y ello podría contribuir a unas prácticas comerciales más equitativas.

Bruselas, 19 de octubre de 2016.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS


(1)  DO C 133, 9.5.2013, p. 16.

(2)  Vease la nota 1 a pie de página.

(3)  Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2016, sobre prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario [2015/2065(INI)].

(4)  Amigos de la Tierra: Eating from the Farm, 2015.

(5)  Consumers International: La relación entre los supermercados y los proveedores: ¿cuáles son las consecuencias para los consumidores?, 2012.

(6)  Véase la nota 1 a pie de página.

(7)  Comisión Europea: Hacer frente a las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario entre empresas, COM(2014) 472 final.

(8)  Europe Economics: Estimated costs of Unfair Trading Practices in the EU Food Supply Chain.

(9)  Make Fruit Fair: Banana Value Chains in Europe and the Consequences of Unfair Trading Practices, 2015 http://www.makefruitfair.org/wp-content/uploads/2015/11/banana_value_chain_research_FINAL_WEB.pdf

(10)  Weekly Report, Berlín, 13/2011, p. 4 y ss.

(11)  Véase la nota 1 a pie de página.

(12)  Oficina de Defensa del Comercio Justo: Who’s got the power? Tackling imbalances in agricultural supply chains, 2014, p. 4.

(13)  Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (IMCO) del Parlamento Europeo, 2016. Informe sobre prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario [2015/2065(INI)].

(14)  Feedback: Food Waste In Kenya: uncovering food waste in the horticultural export supply chain, 2015.

(15)  COM(2016) 32 final.

(16)  http://www.supplychaininitiative.eu/es/homepage

(17)  http://ec.europa.eu/growth/sectors/food/competitiveness/supply-chain-forum_es

(18)  Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2016, sobre prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario [2015/2065(INI)].

(19)  Resolución del Parlamento Europeo 2015/2065(INI), ibidem.

(20)  Véase la nota 15 a pie de página.

(21)  Gobierno del Reino Unido, 2016 (www.gov.uk/government/publications/groceries-supply-code-of-practice).

(22)  Este código se creó a raíz de una investigación llevada a cabo por la Comisión de Competencia del Reino Unido, que observó que los minoristas tenían un poder desproporcionado en la cadena de suministro que hacía que el riesgo se transfiriese a los eslabones anteriores.

(23)  Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia: Informe sobre las relaciones entre fabricantes y distribuidores en el sector alimentario, 2011.

(24)  Autoridad finlandesa encargada de la competencia (FCA): «FCA study shows that daily consumer goods trade uses its buying power in several ways that are questionable for competition», 2012.

(25)  Autoridad francesa encargada de la competencia (Autorité de la Concurrence): Avis n.o 12-A-01 du 11 janvier 2012 relatif à la situation concurrentielle dans le secteur de la distribution alimentaire à Paris.

(26)  Autoridad italiana encargada de la competencia (Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato): «Indagine conoscitiva sul settore della Grande Distribuzione Organizzata», 2013.

(27)  Feedback, 2015, ibídem.

(28)  Resolución del Parlamento Europeo 2015/2065(INI), ibidem.

(29)  http://www.biicl.org/documents/872_biicl_enforcement_mechanisms_report_-_final_w_exec_sum.pdf?showdocument=1

(30)  Resolución del Parlamento Europeo 2015/2065(INI), ibidem.

(31)  DO C 303 de 19.8.2016, p. 64.

(32)  European CSA Research Group: Overview of Community Support Agriculture in Europe, 2015. http://urgenci.net/wp-content/uploads/2016/05/Overview-of-Community-Supported-Agriculture-in-Europe.pdf

(33)  http://www.foeeurope.org/sites/default/files/agriculture/2015/eating_from_the_farm.pdf


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