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Document 52016AE0642

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.° 575/2013 en relación con las exenciones para los operadores en materias primas» [COM(2015) 648 final — 2015/0295 (COD)]

    DO C 264 de 20.7.2016, p. 91–92 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    20.7.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 264/91


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en relación con las exenciones para los operadores en materias primas»

    [COM(2015) 648 final — 2015/0295 (COD)]

    (2016/C 264/12)

    Ponente:

    John WALKER

    El 12 y el 18 de enero de 2016 respectivamente, y de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo y el Parlamento Europeo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

    «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en relación con las exenciones para los operadores en materias primas»

    [COM(2015) 648 final — 2015/0295 (COD)].

    La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su Dictamen el 13 de abril de 2016.

    En su 516.o pleno, celebrado los días 27 y 28 de abril de 2016 (sesión del 27 de abril), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 224 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1

    El CESE reconoce la necesidad de modificar el Reglamento (UE) n.o 575/2013 (Reglamento sobre los Requisitos de Capital) y aprueba las modificaciones propuestas.

    1.2

    El CESE espera poder emitir oportunamente su dictamen sobre la revisión del Reglamento.

    2.   Introducción

    2.1

    Los puntos siguientes, que se han extraído de la exposición de motivos de la propuesta de Reglamento, explican sucintamente los requisitos previstos.

    2.2

    El Reglamento (UE) n.o 575/2013 exime a las empresas de inversión cuya actividad principal consista exclusivamente en la provisión de servicios de inversión o en actividades relacionadas con los instrumentos financieros enumerados en el anexo I, sección C, puntos 5, 6, 7, 9 y 10, de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y a los que, a 31 de diciembre de 2006, no era aplicable la Directiva 93/22/CEE del Consejo («operadores en materias primas») de los requisitos relativos a las grandes exposiciones y los requisitos de fondos propios. Dichas exenciones son aplicables hasta el 31 de diciembre de 2017.

    2.3

    El Reglamento (UE) n.o 575/2013 exige también a la Comisión que elabore, para el 31 de diciembre de 2015, un informe sobre un régimen adecuado para la supervisión prudencial de los operadores en materias primas. Además, el mismo Reglamento exige a la Comisión que elabore para la misma fecha un informe sobre un régimen adecuado para la supervisión prudencial de las empresas de inversión en general. Si procede, esos informes deben ir seguidos de propuestas legislativas.

    2.4

    La revisión del tratamiento prudencial de las empresas de inversión («revisión de las empresas de inversión»), incluidos los operadores en materias primas, se está realizando actualmente pero no se ha concluido todavía. La revisión y la adopción de la nueva legislación que pueda ser necesaria a tenor de ella no estarán finalizadas hasta después del 31 de diciembre de 2017.

    2.5

    De conformidad con el régimen vigente, después del 31 de diciembre de 2017 los operadores en materias primas estarán sujetos a los requisitos relativos a las grandes exposiciones y los requisitos de fondos propios. Esto podría obligarles a incrementar significativamente el importe de los fondos propios que deben tener para proseguir sus actividades y, por consiguiente, podría incrementar los costes conexos a la realización de esas actividades.

    2.6

    La decisión de aplicar los requisitos relativos a las grandes exposiciones y los requisitos de fondos propios a los operadores en materias primas no debe producirse como resultado del vencimiento de la exención. Por el contrario, esa decisión debe estar rigurosamente razonada, basada en las conclusiones de la revisión de las empresas de inversión y claramente expresada en legislación.

    2.7

    Por consiguiente, debe establecerse un nuevo límite temporal hasta el cual se apliquen las exenciones. Procede modificar en consecuencia el Reglamento (UE) n.o 575/2013.

    3.   Punto de vista del CESE

    3.1

    El CESE acepta el hecho de que, como se señala en el punto 2.7 supra, el Reglamento solo prevé una modificación del plazo, del 31 de diciembre de 2017 al 31 de diciembre de 2020.

    3.2

    El CESE lamenta que la Comisión no haya sido capaz de cumplir los plazos que se impuso, que se indican en el punto 2.4 supra. Considera, sin embargo, que los requisitos prudenciales deben establecerse tras un análisis y una revisión detallados. Las exenciones aplicables actualmente a los operadores en materias primas no deben suprimirse simplemente por el hecho de que haya vencido un plazo arbitrario.

    Bruselas, 27 de abril de 2016.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Georges DASSIS


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