Roghnaigh na gnéithe turgnamhacha is mian leat a thriail

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Doiciméad 52016AE0262

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «La integración de los refugiados en la UE» (Dictamen exploratorio)

    DO C 264 de 20.7.2016, lgh. 19-27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    20.7.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 264/19


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «La integración de los refugiados en la UE»

    (Dictamen exploratorio)

    (2016/C 264/03)

    Ponente:

    Christa SCHWENG

    Coponente:

    Panagiotis GKOFAS

    Mediante carta de 16 de diciembre de 2015, el Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo, en nombre de la Presidencia neerlandesa del Consejo, y de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, solicitó al Comité Económico y Social Europeo que elaborase un dictamen exploratorio sobre

    La integración de los refugiados en la UE

    (Dictamen exploratorio).

    La Sección de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 4 de abril de 2016.

    En su 516.o pleno, celebrado los días 27 y 28 de abril de 2016 (sesión del 27 de abril de 2016), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 232 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones el presente dictamen.

    1.   Introducción

    La Presidencia neerlandesa ha expuesto los motivos de su petición en los siguientes términos:

    La UE y sus Estados miembros afrontan, en gran medida desprevenidos, la actual llegada masiva de refugiados. Sin embargo, las personas que llegan son una mera parte de las que se están desplazando a escala mundial, de lo cual no existen precedentes en la historia europea reciente. Todos los niveles de gobierno y muchas organizaciones de la sociedad civil tienen que cooperar para acoger a los refugiados y garantizar su integración una vez que se reconozca su estatuto de protección. El enfoque, las prestaciones y el nivel de respuesta organizativa varían de un Estado miembro a otro. En distintos bancos de datos pueden encontrarse ejemplos de buenas prácticas que pueden servir de base para realizar un análisis más profundo.

    Este dictamen exploratorio tiene por objeto formular recomendaciones, basándose en las experiencias actuales e inspirándose en otras zonas geográficas y períodos que presenciaron la llegada de refugiados y otros migrantes a escala comparable o mucho mayor, concentrándose en el papel de las organizaciones de la sociedad civil. Deberá plantear preguntas como las siguientes: ¿cuáles son los mejores modelos de cooperación entre las autoridades nacionales, regionales y locales, por una parte, y las organizaciones de la sociedad civil, por otra? ¿Qué enfoques innovadores existen actualmente? ¿Cómo podrían transferirse a otros contextos?

    2.   Recomendaciones

    2.1.

    El CESE tiene el convencimiento de que la integración es necesaria para nuestras sociedades si queremos conservar la cohesión social.

    2.2.

    A juicio del CESE, resulta imperativo desarrollar de inmediato un sistema europeo común de asilo y llevar a cabo una profunda reforma del Reglamento de Dublín, así como un plan europeo de migración, en aras de la eficacia y de recuperar la confianza en los valores de nuestras sociedades.

    2.3.

    El CESE señala que la integración es un proceso bidireccional. Las mejores prácticas en materia de políticas de integración no solo se centran en los refugiados, sino que también incluyen a la población local. Un enfoque de esta naturaleza es esencial para la aceptación de las medidas de integración. Los medios de comunicación, los entes locales, los sindicatos, las organizaciones patronales y las ONG desempeñan un papel importante en este proceso. Con vistas a crear un clima positivo hacia los refugiados en los países de acogida —especialmente en momentos en que las previsiones de crecimiento económico son bajas y el mercado de trabajo es reducido en ciertos países—, es preciso destinar, tanto a la población local como a los refugiados, medidas de integración e inversiones sociales que cubran las necesidades específicas de cada grupo destinatario.

    2.4.

    Si cabe esperar una decisión positiva sobre el estatuto de asilo, se ha de ofrecer formación lingüística apenas formalizado el registro. Esta formación deberá incluir también información básica sobre valores, culturas y procesos, a la vez que se deberán establecer las capacidades y cualificaciones. El Cedefop podría colaborar elaborando métodos que permitieran determinar las capacidades adquiridas en el país de origen.

    2.5.

    El CESE recomienda que se preste especial atención a los menores, en particular a los no acompañados, que frecuentemente se encuentran traumatizados y necesitan apoyo sociopedagógico. Deben ser objeto de una rápida integración en el sistema escolar o recibir orientación sobre las oportunidades de formación profesional.

    2.6.

    El CESE hace hincapié en que los refugiados deben disponer de acceso a información sobre los derechos y obligaciones de la sociedad de acogida, en general, y del mercado laboral, en particular. Los refugiados deben recibir el mismo trato que los autóctonos en el mercado de trabajo para evitar la competencia desleal y el dumping social y salarial.

    2.7.

    El CESE reitera su elogio de la solidaridad mostrada por segmentos de la sociedad civil, sindicatos, patronal, particulares y empresas, en particular microempresas y pymes artesanales, que han asistido voluntariamente a los solicitantes de asilo. El CESE recalca la importancia de proteger y apoyar tales compromisos individuales con incentivos adecuados, especialmente durante emergencias humanitarias, para promover la solidaridad entre la sociedad civil.

    2.8.

    El CESE destaca la necesidad de que la UE base su respuesta inmediata en la situación de solidaridad y justo reparto de las responsabilidades y costes, tal como se prevé en el artículo 80 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

    2.9.

    Los Estados miembros y las autoridades competentes de la UE, también en los países de tránsito, deben cooperar con las organizaciones de la sociedad civil en la supervisión, la actualización de la información y las actividades de coordinación para contar con una política de asilo común más eficaz a escala de la UE. Es preciso desarrollar sistemas estadísticos comunes, armonizados y actualizados con el fin de definir las opciones políticas de la UE y los Estados miembros.

    2.10.

    El éxito duradero de la integración de los refugiados requiere, en el marco del Plan Juncker y más allá, mayores esfuerzos en inversión para impulsar el crecimiento de la economía y el empleo. Debería asignarse una inversión adicional a medidas de integración e inversiones sociales, destinadas a la población local y los refugiados por igual, que cubran las necesidades específicas de cada grupo destinatario. El CESE ha referido los posibles efectos positivos para la hacienda pública de introducir un impuesto sobre las operaciones financieras, ya que garantiza una contribución más justa del sector financiero. Habida cuenta de las circunstancias excepcionales, y en consonancia con el Pacto de estabilidad y crecimiento, los costes adicionales que se deriven de la acogida de refugiados no deben, tras un examen exhaustivo, computarse en el déficit público de los Estados miembros. Invertir en medidas de integración es costoso a corto y medio plazo, pero debería verse como una inversión en la población que dará sus frutos a largo plazo. Si la integración se lleva a cabo con éxito, traerá cohesión social, crecimiento económico y creación de empleo. Asimismo, deberían incrementarse adecuadamente los recursos del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) y del Fondo Social Europeo (FSE), en particular en los Estados miembros que hayan superado la cuota de refugiados, a fin de lograr una mejor cofinanciación de las medidas de integración de los refugiados.

    3.   Antecedentes

    3.1.

    Los conflictos en Oriente Medio han provocado un flujo de refugiados hacia Europa sin precedentes: personas originarias de países azotados por la guerra junto con personas que querían abandonar su país por razones económicas. Todos los países europeos han firmado la «Convención de Ginebra» de 1951 sobre el estatuto de los refugiados, que confiere derechos básicos a los refugiados para proteger a este grupo vulnerable. Habida cuenta del elevado número de personas, y para dar cumplimiento a la Convención de Ginebra y los principios generales de derechos humanos, resulta crucial distinguir claramente entre los migrantes económicos y los refugiados, es decir, las personas que precisan un estatuto de protección (en particular, asilo o protección subsidiaria).

    3.2.

    Si bien desde un punto de vista individual es totalmente comprensible que las personas abandonen su país para encontrar mejores condiciones económicas en el extranjero, la situación actual y el clima social en la mayor parte de los Estados miembros exigen esta clara distinción. Los migrantes económicos han de regresar a sus países de origen si solicitan un estatuto de protección por motivos injustificados. Los Estados miembros han de respetar el plan de acción de la UE en materia de retorno, así como el manual de retorno, en caso de denegación de una solicitud de protección internacional.

    3.3.

    Para ello es preciso un sistema europeo común de asilo que prevea protecciones eficaces de las fronteras exteriores, un registro adecuado en los denominados «puntos críticos» y una tramitación rápida de las solicitudes de asilo y, en caso de que no se reconozca el estatuto de beneficiario de protección internacional y se rechace la solicitud de asilo, el retorno al país de origen o a un tercer país con el que se haya celebrado un acuerdo de readmisión. Asimismo, podría resultar importante y eficaz establecer puntos críticos en los terceros países fronterizos con la UE y signatarios de acuerdos en materia de política migratoria para el registro y la solicitud de asilo.

    3.4.

    Los acontecimientos que se produjeron durante la segunda mitad de 2015 han demostrado que muchas veces los nacionales de terceros países llegan a Europa con falsas expectativas y una imagen idílica de la vida en la UE que normalmente les transmiten los traficantes. Al darse de bruces con la realidad, la reacción de los nacionales de estos terceros países es de decepción y, en algunos casos, el retorno voluntario. En el marco de un programa retorno voluntario, los participantes podrían ayudar a componer una imagen más realista de la vida en Europa a los ciudadanos de sus países de origen, lo que podría evitar que otros se embarquen en el peligroso viaje hacia Europa.

    3.5.

    Aparte de la necesidad de dotar al sistema europeo común de asilo de plena operatividad, de establecer un reparto sostenible y equitativo de las responsabilidades y los costes, y para reducir la presión sobre el actual sistema de asilo, será necesario adoptar rápidamente un nuevo enfoque europeo para la migración, así como una profunda reforma del Reglamento de Dublín que permita atajar los retos a corto y a largo plazo, tal como ha anunciado el presidente Juncker para el primer trimestre de 2016. El CESE expresará su parecer al respecto en un dictamen específico.

    3.6.

    En su Resolución sobre los refugiados, aprobada en diciembre de 2015, el CESE hace hincapié en que «la situación actual exige que la UE establezca corredores humanitarios seguros para los refugiados procedentes de países en guerra y amenazados por el terrorismo, y que lo haga conjuntamente con los países en los que se concentran mayoritariamente dichos refugiados». El CESE reitera que el proceso de registro debería realizarse antes de entrar en la UE.

    3.7.

    La guerra, el cambio climático y la falta de expectativas en terceros países pueden provocar un flujo continuado, e incluso creciente, de refugiados y migrantes. Limitar los factores que empujan a la migración en general es un desafío a nivel mundial. No obstante, el presente dictamen aborda únicamente la integración de los individuos que han recibido el estatuto de protección o de quienes solicitan dicho estatuto.

    4.   ¿Comparabilidad con anteriores movimientos de refugiados?

    4.1.

    La Presidencia neerlandesa pidió que se extrajesen experiencias de integración a partir de crisis anteriores que generaron grandes desplazamientos de refugiados. El CESE ha llegado a la conclusión de que la actual crisis de refugiados no es comparable a las anteriores, en primer lugar por el número de personas desplazadas —en 2015 más de 900 000 migrantes atravesaron las fronteras de la UE por Grecia—, y en segundo lugar por la rapidez de la evolución, que contribuye a aumentar la incertidumbre entre la población local. Tomando como ejemplo el caso austriaco, en el que a principios de los años noventa del siglo pasado llegaron unos 90 000 refugiados que huían de la guerra en la antigua Yugoslavia, es posible ver las diferencias con bastante claridad: con frecuencia las personas procedentes de Bosnia tenían familia en Austria o ya habían trabajado en el país. Las cualificaciones obtenidas en el país de origen eran aprovechadas inmediatamente por las empresas austriacas y las mujeres estaban habituadas a participar plenamente en el mercado de trabajo. Este hecho aumentó la renta familiar y dotó a las familias de mayor movilidad, lo que evitó la creación de zonas designadas y favoreció una mezcla social mejor en los centros escolares y en el mercado de trabajo.

    4.2.

    Las experiencias de la situación de los años noventa no son totalmente comparables a la situación actual. Las personas que llegan ahora provienen de contextos más diversos. Si algunos ostentan títulos universitarios que pueden compararse con los europeos, otros poseen cualificaciones que podrían no ser de utilidad inmediata en Europa, mientras que otros presentan un nivel educativo muy limitado y numerosas mujeres nunca han participado en el mercado laboral. Además, la actitud de las personas en los países de acogida, que aún padecen las secuelas de la crisis económica, suele ser bastante reservada con los extranjeros, que suponen una competencia en el mercado de trabajo.

    5.   ¿Qué se entiende por integración?

    5.1.

    Según el ACNUR, no hay consenso sobre la definición de integración de inmigrantes en el contexto de los países desarrollados y el Derecho internacional sobre refugiados no contempla una definición formal. Un entendimiento en sentido amplio de la integración como un proceso de carácter individual y bidireccional sustenta numerosas tentativas gubernamentales y académicas por definir lo que se entiende por integración o una sociedad integrada.

    5.2.

    «En el núcleo de la definición del ACNUR reside el concepto de integración como proceso bidireccional cuya premisa es la “adaptación” de una de las partes y la “acogida” por parte de la otra. Sin embargo, no obliga al refugiado a renunciar a su identidad cultural, por lo que integración no es lo mismo que asimilación» (1). Esta definición se corresponde con el punto de vista del CESE (2).

    5.3.

    El CESE ha destacado la necesidad de vincular la integración con los valores y principios definidos en el Tratado, con la Carta de los Derechos Fundamentales, con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, con la Estrategia Europa 2020, así como con las políticas de empleo y la agenda social. Esta referencia es fundamental para el CESE teniendo en cuenta la existencia de una crisis de valores en algunos sectores sociales y políticos de Europa. La integración y la cohesión económica y social son dos caras de la misma moneda (3). Al garantizar unas condiciones y perspectivas de vida dignas para todos se propiciará la aceptación de las medidas de integración.

    5.4.

    Los principios básicos comunes para la política de integración de los inmigrantes (2004) y el vehículo para su aplicación, el Programa Común para la Integración (2005), forman la base sobre la que se formula la integración de los migrantes en la UE, y en ellos se contempla la integración de la siguiente manera:

    un proceso bidireccional dinámico,

    implica el respeto de los valores de la UE,

    el empleo supone una parte esencial de la integración y es fundamental para la participación,

    conocer la lengua, la historia y las instituciones de la sociedad de acogida es indispensable para una integración satisfactoria,

    la educación es crucial para una participación activa,

    el acceso a las instituciones, los bienes y los servicios en las mismas condiciones que los nacionales es fundamental para la integración,

    interacción entre migrante/ciudadano,

    debe protegerse la práctica de diversas culturas y religiones,

    participación en el proceso democrático,

    generalización de políticas de integración,

    claridad en los objetivos, los indicadores y los mecanismos de evaluación para adaptar la política de integración.

    5.5.

    Aunque estos principios no diferencian entre la integración de migrantes y la de refugiados, el CESE también ve estos principios como base para la integración de refugiados. Sin embargo, dado el elevado número de personas que llegan a Europa, son necesarios esfuerzos adicionales para prestar formación lingüística, vivienda e integración en el mercado de trabajo.

    5.6.

    Con vistas a crear un clima positivo hacia los refugiados en los países de acogida —especialmente en momentos en que las previsiones de crecimiento económico son bajas y el mercado de trabajo es reducido en ciertos países—, es preciso destinar tanto a la población local como a los refugiados medidas de integración e inversiones sociales que cubran las necesidades específicas de cada grupo destinatario. El CESE ya se ha pronunciado sobre la importancia de conectar y generalizar los objetivos sociales en el contexto de la integración (4).

    5.7.

    El CESE tiene el convencimiento de que la integración de refugiados es totalmente indispensable para nuestras sociedades si queremos preservar la cohesión social. La falta de integración puede posibilitar que surjan sociedades paralelas que desestabilicen a los países de acogida. Por tanto, redunda en nuestro propio beneficio iniciar las medidas de integración desde las fases más tempranas. Hay que animar a los medios de comunicación para que reconozcan la importancia de la integración y del papel que desempeñan para crear un clima político y social positivo.

    5.8.

    Las tendencias demográficas en la mayor parte de los países europeos muestran un descenso de la población en edad de trabajar. Para que nuestros sistemas sociales sigan siendo sostenibles para las generaciones venideras, es prioritario integrar en el mercado de trabajo a toda la población activa, independientemente, por ejemplo, de su sexo, edad, capacidad física, religión, orientación sexual u origen (étnico). Invertir en medidas de integración es costoso a corto y medio plazo, pero debería verse como una inversión en la población que dará sus frutos a largo plazo. Si la integración se lleva a cabo con éxito, traerá cohesión social, crecimiento económico y creación de empleo.

    5.9.

    El ámbito local debe desempeñar un papel decisivo en la integración, ya que es el lugar en el que conviven las personas y en el que primero se palpa la falta de integración. Las comunidades deben recibir asesoramiento y orientación en materia de medidas de integración efectivas, por ejemplo invitando a refugiados a participar en asociaciones de voluntarios locales (como sindicatos, ONG, bomberos o clubes deportivos).

    5.10.

    El sitio web de la Comisión Europea sobre integración (5) recoge gran cantidad de información sobre ejemplos de integración. Utilizando filtros de búsqueda es posible encontrar ejemplos de mejores prácticas en función, por ejemplo, del país, el ámbito de integración o el grupo destinatario. Debería darse a conocer más este sitio web como inspiración de los Estados miembros, los entes locales, las ONG y los interlocutores sociales en relación con las actividades de integración.

    5.11.

    Sobre la base de una propuesta del CESE, ya se ha establecido una colaboración estructurada entre las organizaciones de la sociedad civil, el CESE y la Comisión Europea a través del Foro Europeo de la Migración, que aborda todas las cuestiones del ámbito de la migración, el asilo y la integración. De manera complementaria, podría resultar útil ampliar el mandato del comité consultivo sobre la libre circulación de personas a la integración de refugiados, ya que se trata del órgano a través del cual los Gobiernos debaten e intercambian puntos de vista con los interlocutores sociales. Este comité podría aportar un lugar más en el que compartir buenas prácticas.

    6.   Medidas de integración

    6.1.

    Los solicitantes de asilo que llegan a Europa después de un viaje agotador en la mayoría de los casos, y muy a menudo traumatizante, lo primero que necesitan es un lugar en el que cobijarse y descansar. Las autoridades deberían utilizar este período para registrarlos debidamente y evaluar, en líneas generales, si tienen posibilidades de recibir el estatuto de refugiado. En este caso, las medidas de integración deberían iniciarse desde las primeras fases. De acuerdo con un estudio reciente de la Organización Mundial de la Salud, resulta necesario ofrecer tratamiento médico especial a los refugiados aquejados de trastornos causados por el estrés postraumático, ya que este es, con frecuencia, un factor importante que obstaculiza la integración.

    6.2.

    La integración es inconcebible sin disponer, como mínimo, de un dominio básico del idioma del país de acogida. Por ello, la formación lingüística debería comenzar tan pronto como sea posible a lo largo del procedimiento de asilo. Esto exige la creación de nuevas estructuras operativas, así como una mejor gestión de la interfaz para hacer frente al gran número de solicitantes de asilo. Los cursos de idiomas también deben utilizarse para familiarizar a los solicitantes de asilo con los valores (por ejemplo, la igualdad de trato de hombres y mujeres, la libertad de expresión, la prohibición de la violencia doméstica) y la cultura del país de acogida. Dichos cursos también deberían utilizarse para proporcionar a los solicitantes de asilo unas directrices básicas sobre cuestiones de información y relativas a organizaciones e instituciones a las que acudir en caso de que surjan problemas. Normalmente los solicitantes de asilo proceden de culturas muy diferentes. Las acciones derivadas de la falta de conocimiento de los valores, derechos y obligaciones básicos de los países de acogida pueden dificultar la integración.

    6.3.

    Los niños refugiados deberían asistir a los centros escolares con niños locales tan pronto como sea posible y recibir apoyo en el aprendizaje de la lengua nacional. Debe prestarse especial atención a los menores, en particular a los no acompañados, que frecuentemente se encuentran traumatizados. Si, por su edad, ya no pueden asistir a los centros escolares, deben poder contar con una oferta adecuada concebida para este grupo a fin de prevenir la frustración. Los Estados miembros deberían ser conscientes de las necesidades especiales de los niños traumatizados y los menores no acompañados y ofrecer apoyo sociopedagógico (por ejemplo, la ciudad de Viena hace lo posible por alojar a los niños no acompañados en familias de acogida valiéndose de los marcos existentes).

    6.4.

    Es primordial identificar y clasificar con prontitud los certificados, las habilidades y las cualificaciones para garantizar la rápida integración en el mercado laboral. Es preciso delimitar, ya en la fase inicial del procedimiento de asilo, las cualificaciones y habilidades profesionales del solicitante de asilo con la ayuda de expertos en el mercado de trabajo. Estos aspectos son indispensables para la promoción lingüística específica, el comienzo de un curso de formación, el reconocimiento de las cualificaciones profesionales, la prestación de las cualificaciones secundarias necesarias y la búsqueda eficaz de un empleo idóneo. Sin embargo, la identificación de habilidades puede ser un proceso difícil. Son muchos los refugiados que ni siquiera disponen de sus documentos personales, menos aún de las declaraciones o certificados que demuestren su nivel de cualificaciones. Los métodos que se están desarrollando para comprobar las habilidades y competencias varían de un Estado miembro a otro (por ejemplo, Alemania o Austria). El Cedefop podría proporcionar una plataforma de aprendizaje mutuo e intercambio de buenas prácticas en este ámbito.

    6.5.

    En numerosas ocasiones los procedimientos de asilo se prolongan mucho, lo que deja al solicitante de asilo en una posición de incertidumbre. Durante este largo período, en el que el solicitante de asilo no puede llevar una vida independiente, se pueden producir situaciones de inestabilidad psicosocial, pérdida de confianza en uno mismo y síndrome de dependencia, lo que puede obstaculizar las posibilidades de conseguir empleo incluso con el reconocimiento del estatuto de refugiado. Esto afecta a los niños incluso en mayor medida, ya que necesitan un entorno estable. Por consiguiente, el CESE pide a los Estados miembros que tomen una decisión con respecto a los procedimientos de asilo lo antes posible. Según la OCDE (6), en el ámbito del apoyo a la integración para los solicitantes de asilo, la tramitación más rápida de los procedimientos de asilo se da en Grecia, Bélgica y Dinamarca, e incluye formación lingüística combinada con educación para adultos y formación laboral.

    6.6.

    Con respecto a las previsiones de crecimiento económico y la situación del mercado de trabajo, los países pueden probar medidas para reducir los tiempos de espera para acceder al mercado de trabajo. Mientras Alemania y Hungría ya han reducido los tiempos de espera para acceder al empleo, Finlandia, Bélgica y Luxemburgo han emprendido alguna medida para reducirlos. Una normativa justa, transparente y razonable para garantizar a los solicitantes de asilo acceso al mercado de trabajo evita el empleo no declarado e incrementa la aceptación entre la población local. Al mismo tiempo, las personas que han obtenido un estatuto de protección deberían contar con la perspectiva de permanecer en el país de acogida si se han integrado en el mercado laboral o en la sociedad de acogida. Los solicitantes de asilo han de ser conscientes de que su acceso al mercado de trabajo depende del país en el que solicitaron asilo. Por ignorancia, algunos viajan a otros Estados miembros con la esperanza de encontrar allí empleo, y, en la práctica, se encuentran de repente en situación irregular, algo que podría evitarse fácilmente con la información adecuada.

    6.7.

    La vivienda es de suma importancia para la integración: los centros de acogida suplen la necesidad inmediata de un lugar para descansar —y a menudo por un período más extenso del previsto—, pero las estancias de mayor duración dificultan la integración. En Austria se ha lanzado el proyecto «Kosmopolis» de viviendas privadas. Se ha reservado un número determinado de apartamentos para refugiados que ya están trabajando en una zona de reciente construcción. Para evitar los malentendidos entre los refugiados y el resto de personas que allí viven se ha abierto un centro de información en las inmediaciones. En Portugal existe un protocolo entre el Ayuntamiento de Lisboa y las ONG portuguesas que ha permitido conceder viviendas para refugiados y acceso a los servicios municipales a efectos de formación, educación e integración en el mercado de trabajo (7).

    6.8.

    En cuanto el refugiado recibe el estatuto de asilo, debe encontrar vivienda por su cuenta. Con frecuencia este período es de extrema dificultad, puesto que el apoyo que inicialmente otorgaba el Estado termina y el refugiado debe encontrar un empleo en las mismas condiciones que los nacionales del país de acogida.

    6.9.

    Los servicios públicos de empleo deben desempeñar una función clave en este contexto. Antes de nada, deberían cumplir activamente su papel como facilitadores de un empleo sostenible. Por otro lado, también deben decidir cuáles son las cualificaciones adicionales que el refugiado podría requerir para tener éxito en el mercado de trabajo. Cabe destacar y tenerse en cuenta que, incluso después del cuarto año de estancia, únicamente el 25 % de los refugiados está trabajando y que, incluso en el décimo año, esta cifra apenas ronda el 50 % (8). Podría celebrarse un contrato de integración individual con cada refugiado en el que se incluyan las acciones pertinentes que deben llevarse a cabo (formación adicional, número de solicitudes, etc.) para integrarse plenamente en el mercado de trabajo. El CESE hace hincapié en que los refugiados deben recibir el mismo trato que los autóctonos en el mercado de trabajo para evitar la competencia desleal y el dumping social y salarial. Si las probabilidades de que el refugiado encuentre un trabajo en un tiempo razonable son nulas, puede proponerse el voluntariado en servicios comunitarios como una buena alternativa. Podría servir de apoyo a la adquisición de competencias lingüísticas adicionales y ayudar al refugiado a integrarse en la sociedad.

    6.10.

    Un buen ejemplo es el de Alemania, que recientemente ha decidido emitir un documento de identidad específicamente para los solicitantes de asilo. Después de registrarse por primera vez, el documento se convierte en el medio fundamental y obligatorio para identificarse, y está vinculado a una base de datos central que contiene información relativa a la persona, como por ejemplo la formación académica y la experiencia profesional.

    6.11.

    Entre los refugiados, al igual que ocurre con la población local, hay personas con intereses y competencias empresariales. Estas personas deberían recibir información y orientación sobre cómo crear una empresa y convertirse en empresarios.

    6.12.

    En Alemania y Eslovaquia se están debatiendo en la actualidad formas para admitir al mercado laboral a los refugiados altamente cualificados en profesiones con escasez de mano de obra especializada a través de procedimientos acelerados.

    6.13.

    Los refugiados precisan de información sobre el mercado de trabajo en general, las oportunidades de formación profesional y los empleos disponibles. Puesto que un porcentaje elevado de los refugiados tienen la edad de un estudiante estándar, entre 16 y 25 años, antes de que la formación pueda comenzar es necesario ofrecer información básica o cursos preparatorios en distintos ámbitos profesionales. Las cámaras de comercio e industria alemanas han lanzado una serie de iniciativas para ayudar con los períodos de prácticas, como por ejemplo entrevistas con el formato de «cita rápida». Asimismo, las cámaras apoyan a las empresas a la hora de ofrecer cualificaciones y formación a los refugiados a través del proyecto «Compromiso con la formación». También intentan captar patrocinadores voluntarios que cuiden de los refugiados y las empresas, ofreciendo orientación a ambas partes. Las cámaras también ofrecen apoyo a los refugiados que deseen crear su propia empresa.

    6.14.

    En Austria se ha lanzado un proyecto cuyo objetivo es ubicar a jóvenes refugiados en puestos de aprendizaje sin cubrir con el apoyo del servicio público de empleo y de tutores. La firma de un acuerdo de aprendizaje puede estar precedida por un período de prácticas. Por otra parte, la empresa federal de ferrocarriles de Austria ÖBB puso en marcha un proyecto denominado «La diversidad como oportunidad» («Diversität als Chance») y ofreció prácticas de aprendizaje a 50 refugiados no acompañados con edades comprendidas entre los 15 y los 17 años.

    6.15.

    Con vistas a facilitar la integración de inmigrantes altamente cualificados, la Cámara Económica Federal Austriaca ha desarrollado un programa de tutoría para migrantes, que se ha ampliado para incluir a los refugiados altamente cualificados. En este programa, los tutores son personas bien integradas en el mercado de trabajo de Austria y que apoyan al migrante durante su búsqueda de empleo facilitándole información o incluso acceso a su propia red profesional. Este programa también ayuda a evitar los malentendidos culturales.

    6.16.

    En algunos Estados miembros existe la figura de los denominados «padrinos» que se ocupan de los refugiados. Participan de manera voluntaria en una serie de organizaciones y se reúnen periódicamente con un refugiado para entablar una relación personal. Esto es tanto más importante porque un gran número de refugiados son menores no acompañados que han dejado a sus familias atrás. Los padrinos también pueden ejercer de defensores para mejorar la imagen de los refugiados en su país.

    6.17.

    Las organizaciones de interlocutores sociales de algunos Estados miembros, como por ejemplo España, Francia, Alemania, República Checa o Austria, han instado a sus Gobiernos a trabajar con mayor eficacia en la integración de los refugiados. En España se incluyó una medida adicional en las políticas del Plan Anual de Empleo destinada específicamente a la integración laboral de los refugiados.

    6.18.

    Dinamarca utiliza el denominado «modelo en escalera» para la integración de los refugiados en el mercado de trabajo: en el primer peldaño, entre cuatro y ocho semanas, se identifican las competencias de cada refugiado y se imparten clases de danés. En el segundo peldaño, entre 26 y 52 semanas, se asigna al becario a una empresa, sin ningún coste para ella, y este recibe clases de danés adicionales. Tras ello, el refugiado está listo para aceptar un trabajo con una subvención salarial. Una aplicación eficaz de estos modelos debería fomentar la creación de oportunidades de empleo adicionales y evitar desplazar a los residentes locales (sin efectos de «puertas giratorias»).

    6.19.

    Para garantizar una competencia justa, las condiciones de trabajo, salarios incluidos, deben ser escrupulosamente respetadas, independientemente de la nacionalidad o el estatuto del trabajador (lex loci laboris). Los Estados miembros deben garantizar medidas eficaces, mecanismos y capacidades administrativas para su ejecución. Los sindicatos apoyan a los trabajadores refugiados o migrantes indocumentados a reclamar sus derechos («Ecole des solidarités» — Bélgica, «UNDOK» — Austria).

    7.   La financiación de la integración de los refugiados

    7.1.

    El CESE señala que cualquier medida deberá estar convenientemente financiada para que tenga un impacto positivo duradero en nuestra sociedad. El éxito duradero de la integración de los refugiados requiere, en el marco del Plan Juncker y más allá, mayores esfuerzos en inversión para impulsar el crecimiento de la economía y el empleo. Debería asignarse una inversión adicional a medidas de integración e inversiones sociales, destinadas a la población local y los refugiados por igual, que cubran las necesidades específicas de cada grupo destinatario. El CESE ha referido los posibles efectos positivos para la hacienda pública de introducir un impuesto sobre las operaciones financieras, ya que garantiza una contribución más justa del sector financiero. Habida cuenta de las circunstancias excepcionales, y en consonancia con el Pacto de estabilidad y crecimiento, los costes adicionales que se deriven de la acogida de refugiados no deben, tras un examen exhaustivo, computarse en el déficit público de los Estados miembros (9).

    7.2.

    Los Estados miembros de primera acogida como Italia, Malta, España y Grecia deberán recibir ayuda financiera directa por cada refugiado o inmigrante, a fin de gestionar una tramitación correcta y rápida de las solicitudes de asilo o disponer el retorno si no se cumplen las condiciones para la concesión del asilo. Los Estados miembros que asuman la responsabilidad de integrar en sus sociedades un número de refugiados que supere lo requerido por el principio de solidaridad deberían poder contar también con asistencia económica de la UE.

    7.3.

    Los recursos financieros del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) deberían incrementarse al objeto de mejorar la participación de los Estados miembros a la hora de financiar la integración de los refugiados, en particular en lo relativo a los programas ejecutados por los entes locales y las ONG. El Fondo Social Europeo deberá incrementarse suficientemente para facilitar la integración social de los refugiados, la igualdad de la mujer, el apoyo a las empresas y la integración de los refugiados en el mercado laboral, todo lo cual requiere diálogo y colaboración con los interlocutores sociales. Además, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional debería trabajar con recursos adicionales para aquellas zonas urbanas que apliquen los acuerdos necesarios para la acogida e integración de los refugiados.

    7.4.

    Es necesario plantearse la cooperación internacional en todo lo relacionado con la financiación de la integración de los refugiados, con la colaboración particular del ACNUR y de la Organización Internacional para las Migraciones.

    Bruselas, 27 de abril de 2016.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Georges DASSIS


    (1)  A new beginning — Refugee integration in Europe (2013).

    (2)  DO C 181 de 21.6.2012, p. 131; véase también DO C 347 de 18.12.2010, p. 19.

    (3)  Documento informativo sobre Los nuevos desafíos de la integración; ponente: Luis Miguel PARIZA CASTAÑOS.

    (4)  DO C 347 de 18.12.2010, p. 19.

    (5)  https://ec.europa.eu/migrant-integration/home

    (6)  Making Integration Work, 28 de enero de 2016, OCDE.

    (7)  Approaches towards the labour market integration of refugees in the EU, 7 de enero de 2016, EurWORK.

    (8)  Véase la nota 6 a pie de página.

    (9)  Declaración del CESE sobre los refugiados.


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