EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52015BP0045

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/011 BE/Caterpillar, de Bélgica) (COM(2014)0735 — C8-0015/2015 — 2015/2021(BUD))

DO C 316 de 30.8.2016, p. 212–214 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/212


P8_TA(2015)0045

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2014/011 BE/Caterpillar, de Bélgica)

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/011 BE/Caterpillar, de Bélgica) (COM(2014)0735 — C8-0015/2015 — 2015/2021(BUD))

(2016/C 316/29)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0735 — C8-0015/2015),

Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (1) (Reglamento FEAG),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y, en particular, su artículo 12,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (AI de 2 de diciembre de 2013), y, en particular, su apartado 13,

Vistos los resultados de la negociación tripartita prevista en el apartado 13 del AI de 2 de diciembre de 2013,

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0033/2015),

A.

Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

B.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AI de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

C.

Considerando que la adopción del Reglamento FEAG refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo a fin de reintroducir el criterio de movilización de crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión hasta el 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y beneficiarios elegibles mediante la introducción de los autónomos y los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;

D.

Considerando que Bélgica presentó la solicitud de contribución financiera del FEAG «EGF/2014/011 BE/Caterpillar» a raíz de los 1 030 despidos habidos en Caterpillar Belgium S.A., empresa que opera en la división 28 de la NACE Rev. 2 «Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.», con 630 personas que se espera que se acojan a las medidas, que se produjeron durante el período de referencia comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2014 y con posterioridad a dicho período, a causa de un descenso de la demanda en Europa;

E.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1.

Observa que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento FEAG y coincide con la Comisión, por lo tanto, en que Bélgica tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;

2.

Observa que el 22 de julio de 2014 las autoridades belgas presentaron la solicitud de contribución financiera en el marco del FEAG que se complementó con información adicional enviada hasta el 16 de septiembre de 2014, y que la Comisión presentó su evaluación el 9 de diciembre de 2014;

3.

Observa que el presupuesto total asciende a 2 038 090 euros, de los cuales 73 378 se destinan a la aplicación, y que la contribución financiera del FEAG asciende a 1 222 854 euros, lo que representa un 60 % de los costes totales de las medidas propuestas;

4.

Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades belgas decidieran iniciar la aplicación de los servicios personalizados a los trabajadores afectados el 1 de abril de 2014, con bastante antelación a la decisión, e incluso a la presentación de la solicitud, sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto; observa que estos servicios personalizados ya ofrecidos serán elegibles para la financiación del FEAG;

5.

Considera que los despidos en Caterpillar Belgium S.A. están vinculados a importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización, siendo ahora más barato para la empresa fabricar equipamientos en Asia e importarlos a Europa que producirlos en Europa para un mercado en retroceso; observa que la planta de producción de Gosselies se ha visto afectada por efectos negativos en sentido tanto ascendente como descendente, habiendo sufrido los productos de acero y metal en Europa la competencia de las economías emergentes y habiendo debilitado la crisis de 2009 los sectores europeos de la construcción y la minería, principales clientes de Caterpillar;

6.

Observa que la demanda de maquinaria de la construcción ha sufrido las consecuencias de la crisis debido a la disminución de las inversiones públicas y privadas en infraestructuras a causa de las malas prestaciones de la economía mundial;

7.

Observa que esta es la duodécima solicitud de intervención del FEAG del sector de la fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p., habiéndose distribuido de forma equitativa las solicitudes anteriores entre los criterios relativos al mercado y la crisis económica;

8.

Lamenta que muchos de los desempleados en la región de Charleroi estén poco cualificados (el 59 % no ha completado la educación secundaria superior) y que el 43 % se encuentren en paro desde hace más de dos años; lamenta que la tasa de empleo de Charleroi se sitúe, con un 52,26 %, entre las más bajas de la Región de Valonia; acoge, por tanto, con satisfacción que las autoridades decidieran solicitar la ayuda del FEAG con el fin de prestar ayuda a los trabajadores despedidos;

9.

Observa que se espera que los despidos en Caterpillar tengan enormes impactos negativos en la región de Charleroi, que está haciendo frente a una situación muy difícil del mercado de trabajo debido a su excesiva dependencia del empleo industrial tradicional y la falta de nuevas industrias; señala que el bajo nivel de cualificación de los trabajadores despedidos les dificulta la tarea de encontrar un nuevo puesto de trabajo en un contexto económico adverso; recomienda que la Comisión lleve a cabo una encuesta para determinar los casos de éxito empresarial de la zona y ayudar a los trabajadores despedidos con ideas de proyectos inspiradas en las mejores prácticas;

10.

Observa que el 18 % de los trabajadores despedidos que está previsto que se acojan a las medidas están amenazados de exclusión del mercado laboral, ya que forman parte de la franja de edad comprendida entre 55 y 64 años;

11.

Observa que el paquete coordinado de servicios personalizados que se cofinanciará abarca tres ámbitos principales: reorientación profesional, formación y reciclaje y promoción del emprendimiento;

12.

Observa que más de la mitad de los costes totales estimados se destinan a servicios de reorientación profesional, esto es, a medidas de apoyo, orientación e integración; toma nota de que la prestación de estos servicios corresponderá al FOREM (el servicio público de empleo y formación de la Región de Valonia), que actúa como un organismo intermediario en la aplicación de la presente solicitud;

13.

Se felicita de que el paquete coordinado de servicios personalizados se haya elaborado en consulta con los beneficiarios previstos y los interlocutores sociales, teniendo en cuenta el potencial de la zona y el entorno empresarial;

14.

Recuerda la importancia que reviste la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado no solamente se adapte a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial real;

15.

Propone que en el futuro se recurra a las disposiciones del Reglamento del FEAG para apoyar a los jóvenes de la región que ni trabajan ni estudian ni reciben una formación (ninis);

16.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados debe prever las futuras perspectivas del mercado laboral y las cualificaciones requeridas y debe ser compatible con el cambio hacia una economía sostenible que utilice los recursos de forma eficiente;

17.

Destaca que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que redunden en puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

18.

Se congratula de que el proyecto «EnTrain — En Transition-Reconversion-Accompagnement», destinado a desarrollar métodos pedagógicos para las células de reorientación profesional en general recibiera en el pasado apoyo financiero del Fondo Social Europeo, y acoge con satisfacción que los resultados de este proyecto puedan ser útiles para el proceso de aplicación de las medidas previstas.

19.

Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

20.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

21.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2014/011 BE/Caterpillar, de Bélgica)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2015/471.)


Top