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Document 52015BP0042

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/014 DE/Aleo Solar, de Alemania) (COM(2014)0726 — C8-0012/2015 — 2015/2018(BUD))

DO C 316 de 30.8.2016, p. 201–203 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/201


P8_TA(2015)0042

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2014/014 DE/Aleo Solar, de Alemania)

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/014 DE/Aleo Solar, de Alemania) (COM(2014)0726 — C8-0012/2015 — 2015/2018(BUD))

(2016/C 316/26)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0726 — C8-0012/2015),

Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (1) (Reglamento FEAG),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y, en particular, su artículo 12,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (AI de 2 de diciembre de 2013), y, en particular, su apartado 13,

Vistos los resultados de la negociación tripartita prevista en el apartado 13 del AI de 2 de diciembre de 2013,

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0030/2015),

A.

Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

B.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AI de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

C.

Considerando que la adopción del Reglamento FEAG, que refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo a fin de reintroducir el criterio de movilización de crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión hasta el 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y beneficiarios elegibles mediante la introducción de los autónomos y los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;

D.

Considerando que Alemania presentó la solicitud de contribución financiera del FEAG «EGF/2014/014 DE/Aleo Solar» a raíz de 657 despidos, 390 de ellos en Aleo Solar AG, empresa que opera en la división 26 de la NACE Rev. 2 «Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos», y 267 en sus dos filiales, con 476 personas que se espera que se acojan a las medidas, que se produjeron durante el período de referencia comprendido entre el 7 de marzo y el 7 de julio de 2014 y con posterioridad a dicho período, a causa de un descenso de la cuota de mercado de la Unión en el sector de la energía solar;

E.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1.

Observa que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento FEAG y coincide con la Comisión, por lo tanto, en que Alemania tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;

2.

Observa que el 29 de julio de 2014 las autoridades alemanas presentaron la solicitud de contribución financiera en el marco del FEAG que se complementó con información adicional enviada hasta el 23 de septiembre de 2014, y que la Comisión presentó su evaluación el 16 de diciembre de 2014;

3.

Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades alemanas decidieran iniciar la aplicación de los servicios personalizados a los trabajadores afectados el 11 de abril de 2014, con bastante antelación respecto a la decisión, e incluso a la presentación de la solicitud, sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

4.

Considera que los despidos en Aleo Solar AG se deben a los grandes cambios estructurales que se han producido en los patrones del comercio mundial debido a la globalización, habiendo aumentado entre 2005 y 2011 la proporción de ingresos de China del 11 % al 45 %, mientras que la de Alemania cayó de un 64 % a un 21 %; señala que, debido al enorme exceso de producción de módulos solares chino, que ni sus propios consumidores ni el mercado mundial pueden absorber, los precios de la Unión disminuyeron en 2011 un 40 % en comparación con 2010, a un nivel por debajo de los costes de producción de Aleo Solar AG; observa que, en 2013, la Unión aprobó derechos adicionales sobre los módulos solares originarios de China, así como un precio mínimo que, no obstante, sigue estando por debajo de los costes de producción de los productores alemanes;

5.

Observa que en 2010 Aleo Solar AG registró un volumen de negocios de 550 millones de euros y unos beneficios de 43 millones de euros y que estas cifras cayeron bruscamente a partir de 2011 y, en 2013, se registraron pérdidas por valor de 92 millones de euros; hace hincapié en que se realizaron diversos esfuerzos por reestructurar y mejorar la eficiencia, pero, lamentablemente, la empresa no logró recuperar la rentabilidad;

6.

Observa que esta es la segunda solicitud de intervención del FEAG relativa a la fabricación de módulos solares y que se espera que lleguen varias solicitudes más;

7.

Observa que se espera que los despidos de Aleo Solar AG tengan un impacto negativo en la región de Prenzlau/Brandemburgo, donde la renta per cápita es muy inferior a la media nacional y la tasa de desempleo es la más elevada de Alemania, con un 15,5 % y un 16,4 % respectivamente; destaca que la contabilización de los despidos de Aleo Solar AG haría aumentar esta tasa en un 0,9 %; lamenta que no exista ninguna perspectiva inmediata de que los trabajadores despedidos encuentren nuevos puestos de trabajo equivalentes, debido a una densidad de población relativamente baja y a la falta de posibles empleadores: la zona cuenta con una mayoría de empresas pequeñas y medianas, y solo 10 empresas (0,3 %) tienen más de 249 trabajadores (Aleo Solar AG era una de las más grandes);

8.

Observa que el paquete coordinado de servicios personalizados cuya cofinanciación se propone incluye las siguientes medidas para la reinserción laboral de 476 trabajadores despedidos: formación profesional, asesoramiento y orientación profesional, grupos de iguales/talleres, orientación para la creación de empresas, asesoramiento interregional para la movilidad, búsqueda de empleo por un consejero especializado en la búsqueda de empleo, asesoramiento después del empleo para trabajadores que han encontrado un nuevo puesto de trabajo pero pueden necesitar asesoramiento para conservarlo o por conllevar reinstalarse a cierta distancia de su domicilio, y una asignación de formación del 60 % de la renta neta anterior del trabajador de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento FEAG;

9.

Observa que las autoridades planean utilizar el máximo permitido del 35 % de todos los gastos en subsidios e incentivos en forma de asignaciones de formación («Transferkurzarbeitergeld») que constituyen el 60 % o el 67 % del ingreso neto anterior de un trabajador –en función de la situación familiar del beneficiario–, lo que está en consonancia con la práctica aplicada en Alemania cuando los trabajadores pierden su empleo; señala que la asignación de formación no puede sustituir a las medidas pasivas de protección social y está ligada a condiciones estrictas para la realización de la formación y otras actividades organizadas;

10.

Se felicita de que el paquete coordinado de servicios personalizados se haya elaborado en consulta con los representantes de los beneficiarios previstos y los interlocutores sociales, teniendo en cuenta el potencial de la zona y el entorno empresarial;

11.

Recuerda la importancia que reviste la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacidades y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado no solamente se adapte a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial real;

12.

Toma nota de que 164 de los trabajadores de Aleo Solar AG despedidos en Prenzlau fueron recontratados por un consorcio asiático que compró la planta al liquidador; señala que el razonamiento de las autoridades alemanas para permitir que estos trabajadores se beneficiaran de las medidas que serían financiadas por el FEAG es que en ese momento no era seguro que encontraran un nuevo empleo;

13.

Toma nota de que los 104 trabajadores despedidos en el centro administrativo de Oldenburg no están incluidos en las medidas que serán financiadas por el FEAG; señala que la situación del empleo en esta región es mucho más prometedora;

14.

Lamenta que el riesgo de desempleo de larga duración para los trabajadores despedidos sea elevado y, por tanto, hace hincapié en la importancia de medidas que alienten a los trabajadores a mirar más allá de la zona inmediata y a aceptar ofertas de trabajo en otras regiones;

15.

Considera que los trabajadores de los grupos de edad comprendida entre los 55 y los 64 años y entre los 15 y los 29 años tienen un mayor riesgo de desempleo prolongado y de exclusión del mercado laboral; considera, por lo tanto, que es posible que estos trabajadores tengan necesidades específicas que se han de tener en cuenta en el enfoque personalizado que se les vaya a prestar;

16.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento FEAG, el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados debe anticipar las futuras perspectivas del mercado laboral y las cualificaciones requeridas, y debe ser compatible con el cambio hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y sea sostenible;

17.

Destaca que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que redunden en puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

18.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

19.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

20.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2014/014 DE/Aleo Solar, de Alemania)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2015/473.)


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