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Document 52013AE4038

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Reforzar las asociaciones de la sociedad civil para una realización más eficaz de la Estrategia para la región del mar Báltico en 2014-2020» (Dictamen exploratorio)

DO C 341 de 21.11.2013, p. 1–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 341/1


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Reforzar las asociaciones de la sociedad civil para una realización más eficaz de la Estrategia para la región del mar Báltico en 2014-2020» (Dictamen exploratorio)

2013/C 341/01

Ponente: Michael SMYTH

El 15 de abril de 2013, el viceministro de Asuntos Exteriores de la República de Lituania, Vytautas Leškevičius, solicitó al Comité Económico y Social Europeo, en nombre de la futura Presidencia lituana del Consejo, que elaborase un dictamen exploratorio sobre el tema:

Reforzar las asociaciones de la sociedad civil para una realización más eficaz de la Estrategia para la región del mar Báltico en 2014-2020

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 15 de julio de 2013.

En su 492o Pleno de los días 18 y 19 de septiembre de 2013 (sesión del 19 de septiembre de 2013), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 148 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1

En el presente dictamen se argumenta que una manera eficaz de reforzar las asociaciones de la sociedad civil en la aplicación de la Estrategia para la región del mar Báltico es mediante el respeto del principio de asociación establecido en el Código de Conducta sobre la Asociación de la Comisión Europea.

1.2

El Código de Conducta sobre la Asociación cuenta con el apoyo del Parlamento Europeo, el Comité de las Regiones y el CESE, pero aún no ha sido respaldado por el Consejo. Esta circunstancia plantea un reto importante para los partidarios del principio de asociación.

1.3

El CESE reconoce que el código de conducta cuenta con un apoyo político incompleto entre los Estados miembros del Báltico, y que debe reforzarse la cultura de la asociación.

1.4

El CESE recomienda que la Estrategia para la región del mar Báltico adopte de manera informal el proceso esbozado en el código de conducta y lo aplique a la evolución y aplicación actual de la Estrategia para la región del mar Báltico.

1.5

La Región del mar Báltico cuenta con experiencia y competencia organizativas suficientes en las que apoyarse para desempeñar el papel de supervisión reforzado previsto por el código de conducta.

1.6

La región del Báltico también podría emular la Estrategia del Danubio creando un Foro de la Sociedad Civil del Báltico. El CESE jugó un papel destacado en la creación del Foro de la Sociedad Civil del Danubio, y está dispuesto a desempeñar un papel de coordinación similar en el Báltico.

2.   Estrategias de cooperación macrorregional

2.1

El concepto de macrorregión se introdujo por primera vez en el vocabulario de la UE en 2007 como parte del debate político sobre formas adecuadas de gobernanza territorial. Posteriormente se adoptaron estrategias de cooperación macrorregional para la región del mar Báltico (2009) y la región del Danubio (2011).

2.2

Como primer intento de cooperación a nivel macrorregional, la Estrategia para la región del mar Báltico fue inicialmente un ensayo de este nuevo modelo de cooperación regional. Se basa en el sencillo punto de vista consistente en que, en una región como la del mar Báltico, problemas graves como la seguridad marítima, la contaminación medioambiental y la accesibilidad solo pueden afrontarse y resolverse mediante una cooperación eficaz. Además, la geografía concreta de una macrorregión puede variar en función de la definición y la naturaleza del problema que ha de afrontarse. Un antiguo comisario de Política Regional lo explicó de forma sucinta señalando que una estrategia macrorregional se define «tomando como base los retos y las oportunidades transnacionales que requieren una acción colectiva».

2.3

La Estrategia para la región del mar Báltico tiene tres objetivos principales: salvar el mar, conectar la región y aumentar la prosperidad. Para lograrlo, los Estados miembros y la Comisión han acordado un Plan de Acción con quince ámbitos prioritarios y unos 80 proyectos emblemáticos diferentes.

2.4

La Estrategia para la región del mar Báltico ha aprovechado los niveles de cooperación existentes en la región, y lleva aplicándose cuatro años. Ha generado un alto nivel de cooperación entre los países y regiones participantes. La gobernanza multinivel ha servido para coordinar a las autoridades nacionales y regionales a fin de mejorar la seguridad marítima y lograr reducir los niveles de eutrofización en el Báltico. Desde su establecimiento en 2009, la UE ha organizado con carácter anual foros de la sociedad civil en el marco de la Estrategia de la UE para la Región del Mar Báltico (EUSBSR).

2.5

Los resultados económicos de la región no se han visto amenazados por la elaboración de la estrategia. En 2010 la región del mar Báltico se recuperó con mayor rapidez que otras partes de Europa, y mantuvo tasas de crecimiento sólidas durante 2011. En 2012 el ritmo de crecimiento disminuyó hasta el 1,5 %, todavía muy por encima de la media de la UE. Las perspectivas para 2013 siguen siendo sombrías, aunque la región seguirá teniendo mejores resultados que sus homólogas europeas, según el Foro de Desarrollo del Báltico.

3.   El principio de asociación

3.1

El CESE ha considerado durante mucho tiempo que es necesaria una asociación genuina para la eficacia global de la política de cohesión de la UE. La asociación es un medio para lograr un desarrollo económico y social sostenible. Está consagrada en el mecanismo de la política de cohesión y establecida oficialmente en el artículo 11 del reglamento general.

3.2

La interpretación del artículo 11 por los Estados miembros ha sido problemática, ya que algunos países solo han fingido respetarlo, mientras que otros han abrazado plenamente el principio de asociación. En abril de 2012 la Comisión propuso un código de conducta sobre la asociación en la aplicación del marco estratégico común, en un esfuerzo por establecer un mecanismo formal para la participación efectiva de todas las partes interesadas en la política de cohesión.

3.3

El Código de Conducta Europeo sobre la Asociación propuesto por la Comisión contiene una serie de requisitos mínimos necesarios para lograr una asociación de calidad en la implementación de los Fondos, al tiempo que mantiene un elevado nivel de flexibilidad para los Estados miembros en cuanto al modo de organizar la participación de los diferentes socios. El Código de Conducta Europeo sobre la Asociación dispone que las autoridades públicas, los agentes económicos y sociales y los organismos representativos de la sociedad civil podrán establecer, dentro de su ámbito de intervención respectivo, plataformas u organizaciones coordinadoras para facilitar su participación en la asociación. Podrán designar a un representante único para presentar los puntos de vista de la plataforma o de la organización coordinadora en la asociación. Entre los principios que deberán considerar los socios a la hora de designar a sus representantes figuran los siguientes: competencia, capacidad de participación activa y un nivel adecuado de representación.

3.4

Las propuestas de la Comisión cuentan con el apoyo del Parlamento Europeo, del CESE y del Comité de las Regiones. No obstante, el Consejo Europeo eliminó el código de conducta del conjunto total de propuestas de la Comisión. Esta actuación es desafortunada, y para remediarla es necesaria una acción concertada de todos los que apoyan el principio de asociación.

3.5

El código de conducta establece tres categorías de socios para constituir una asociación en el marco de la política de cohesión:

las autoridades regionales, locales y urbanas y otras autoridades públicas competentes;

los interlocutores económicos y sociales; y

los organismos que representen a la sociedad civil, incluidos los interlocutores medioambientales, las organizaciones no gubernamentales y los organismos encargados de promover la igualdad y la no discriminación.

3.6

También establece una serie de principios para la participación de distintas categorías de socios en la elaboración de programas, así como la información que deberá facilitarse sobre su participación y en las distintas fases de aplicación. Según la Comisión, los socios deberán participar en:

un análisis de las disparidades y las necesidades de desarrollo con respecto a los objetivos temáticos, incluidas las metas fijadas en las recomendaciones específicas para los países;

la selección de los objetivos temáticos, las asignaciones indicativas de los Fondos del MEC y sus principales resultados previstos;

la lista de los programas y mecanismos a nivel nacional y regional que garantizan la coordinación entre los Fondos del MEC y otros instrumentos de financiación de la Unión y nacionales, así como con el BEI;

las medidas para garantizar un enfoque integrado del uso de los Fondos del MEC para el desarrollo territorial de zonas urbanas, rurales, litorales y pesqueras y zonas con características territoriales peculiares;

un planteamiento integrado para abordar las necesidades específicas de las zonas geográficas más afectadas por la pobreza o de los grupos destinatarios que corren mayor riesgo de discriminación o exclusión, prestando una atención especial a las comunidades marginadas;

la aplicación de los principios horizontales definidos en los artículos 7 y 8 de los reglamentos generales de los fondos de la política de cohesión (RPC).

3.7

En cuanto a la elaboración de los programas, los socios deberán participar en:

el análisis y la determinación de las necesidades;

la definición o selección de las prioridades y los objetivos específicos correspondientes;

la asignación de la financiación;

la definición de indicadores específicos para los programas;

la aplicación de los principios horizontales definidos en los artículos 7 y 8 de los reglamentos generales de los fondos de la política de cohesión (RPC).

la composición del comité de seguimiento.

3.7.1

El código contiene asimismo un conjunto de principios detallados para las normas relativas a la composición y la gobernanza de las asociaciones y comités de seguimiento.

3.7.2

Para que muchas de las ONG más pequeñas y otras organizaciones de la sociedad civil participen eficazmente en este nuevo proceso de asociación, deberá estudiarse la posibilidad de facilitarles una asistencia técnica y financiera adecuada.

3.8

Aunque la Estrategia para la Región del mar Báltico es el resultado de una consulta sin precedentes de las partes interesadas, hay que decir que el principio de asociación esbozado en el código de conducta está prácticamente ausente del Báltico. Queda por lograr la aceptación política del principio de asociación en algunos Estados miembros.

3.9

Existen varios organismos y organizaciones que funcionan con éxito en toda la región del mar Báltico, con una amplia representación de las partes interesadas de la sociedad civil. Dichas organizaciones podrían servir de base para una Asociación del Báltico o una organización coordinadora, tal y como se prevé en el código de conducta. No es necesario duplicar lo que ya existe.

3.10

En cuanto a las relaciones cooperativas con Rusia, al igual que la nueva estrategia del Distrito Federal del Noroeste se ha visto influida por la estrategia para la región del mar Báltico, un nuevo enfoque de asociación entre los miembros del Consejo de los Estados del Mar Báltico (CEMB) podría tener efectos similares.

3.11

Si pudiera lograrse un amplio apoyo del código de conducta, esto ayudaría a galvanizar una vez más el apoyo de las partes interesadas para la Estrategia del mar Báltico, incluso en este periodo tan difícil y en el periodo posterior. Así como la Estrategia para la región del mar Báltico se consideró como un ensayo de la cooperación macrorregional, la aplicación del principio de asociación sería otra primicia para el Báltico.

3.12

En el anexo que figura a continuación se incluye el acuerdo alcanzado entre el Consejo y el Parlamento Europeo en materia de asociación y gobernanza multinivel, que podría servir de base al acto delegado a fin de establecer un código de conducta modificado sobre la asociación.

Bruselas, 19 de septiembre de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


ANEXO

Artículo 5 del Código de Conducta Europeo sobre la Asociación acordado entre el Consejo y el Parlamento Europeo el 19 de diciembre de 2012

Asociación y gobernanza multinivel

1.

Para el acuerdo de asociación y para cada programa respectivamente, el Estado miembro correspondiente deberá organizar, de conformidad con su marco institucional y jurídico, una asociación con las entidades locales y regionales competentes. Serán partícipes de la asociación los siguientes socios:

a)

las autoridades urbanas y otras autoridades públicas competentes;

b)

los interlocutores económicos y sociales; y

c)

los organismos relevantes que representen a la sociedad civil, incluidos los interlocutores medioambientales, las organizaciones no gubernamentales y los organismos encargados de promover la inclusión social, la igualdad de género y la no discriminación.

2.

De acuerdo con el enfoque de gobernanza multinivel, los Estados miembros harán participar a los socios indicados en el apartado 1 en la preparación de los acuerdos de asociación y de los informes de evolución durante la preparación y ejecución de los programas, lo que incluye la participación en los comités de seguimiento de los programas de conformidad con el artículo 42.

3.

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 142 en lo referente a definir un código europeo de conducta a fin de apoyar a los Estados miembros y facilitares la organización de la asociación de conformidad con los apartados 1 y 2. El código de conducta establecerá el marco en el cual los Estados miembros, con arreglo a su marco institucional y jurídico así como a sus competencias nacionales y regionales, perseguirán la implementación de asociaciones. El código de conducta, respetando plenamente los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, establecerá los siguientes elementos:

a)

los principios fundamentales de unos procedimientos transparentes que se han de seguir para la identificación de los socios pertinentes, incluidas, cuando proceda, sus organizaciones coordinadoras para facilitar a los Estados miembros la designación de los socios relevantes más representativos, de conformidad con su marco institucional y jurídico;

b)

los principios fundamentales y las mejores prácticas en lo que respecta a la participación de las diferentes categorías de socios relevantes, tal como se establecen en el apartado 1, en la preparación del acuerdo de asociación y programas, la información que debe facilitarse sobre su participación, así como las diferentes fases de la aplicación;

c)

las mejores prácticas en lo que respecta a la formulación de las normas referentes a la pertenencia y a los procedimientos internos de comités de seguimiento que deben decidir, de forma adecuada, los Estados miembros o los comités de seguimiento de programas de conformidad con las disposiciones relevantes del presente Reglamento y las normas específicas de los Fondos;

d)

los principios fundamentales y las mejores prácticas en casos en que la autoridad de gestión implique a los socios relevantes en la preparación de convocatorias de propuestas y en particular las mejores prácticas para evitar posibles conflictos de intereses en casos en que los socios relevantes puedan ser posibles beneficiarios, y la participación de socios relevantes en la preparación de informes de evolución y en relación con el seguimiento y la evaluación de programas con arreglo a las disposiciones relevantes del presente Reglamento y las normas específicas de los Fondos;

e)

los ámbitos, temas y mejores prácticas indicativos a fin de que las autoridades competentes de los Estados miembros puedan utilizar los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos incluida la asistencia técnica en el aumento de la capacidad institucional de los socios relevantes de conformidad con las disposiciones relevantes del presente Reglamento y las normas específicas de los Fondos;

f)

el papel de la Comisión en la difusión de mejores prácticas;

g)

los principios y mejores prácticas fundamentales que facilitarán la evaluación de los Estados miembros de la aplicación de la asociación y su valor añadido.

Las disposiciones del código de conducta no deben estar en modo alguno en contradicción con las disposiciones relevantes del presente Reglamento o las normas específicas de los Fondos.

4.

La Comisión notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo el acto delegado sobre el código de conducta europeo sobre la Asociación, adoptado con arreglo al artículo 142 y establecido en el apartado 3, en el plazo de cuatro meses a partir de la adopción del presente Reglamento. El acto delegado no podrá especificar una fecha anterior para su entrada en vigor a la fecha de su adopción tras la entrada en vigor del presente Reglamento.

5.

En la aplicación del presente artículo, el incumplimiento de cualquier obligación impuesta a los Estados miembros, ya sea por el presente artículo del Reglamento o por el acto delegado, adoptado de conformidad con el artículo5, apartado 3, no podrá constituir una irregularidad que provoque una corrección financiera conforme al artículo 77 del presente Reglamento.

6.

La Comisión consultará por lo menos una vez al año a las organizaciones que representen a los socios a nivel de la Unión acerca de la ejecución de la ayuda de cada uno de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos e informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el resultado.


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