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Document 52012IP0226

Contingentes suizos para el número de permisos de residencia concedidos a nacionales de Polonia, Lituania, Letonia, Estonia, Eslovenia, Eslovaquia, la República Checa y Hungría Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de mayo de 2012 , sobre los contingentes suizos para el número de permisos de residencia concedidos a nacionales de Polonia, Lituania, Letonia, Estonia, Eslovenia, Eslovaquia, la República Checa y Hungría (2012/2661(RSP))

DO C 264E de 13.9.2013, p. 85–88 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 264/85


Jueves 24 de mayo de 2012
Contingentes suizos para el número de permisos de residencia concedidos a nacionales de Polonia, Lituania, Letonia, Estonia, Eslovenia, Eslovaquia, la República Checa y Hungría

P7_TA(2012)0226

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de mayo de 2012, sobre los contingentes suizos para el número de permisos de residencia concedidos a nacionales de Polonia, Lituania, Letonia, Estonia, Eslovenia, Eslovaquia, la República Checa y Hungría (2012/2661(RSP))

2013/C 264 E/13

El Parlamento Europeo,

Visto el Acuerdo de libre cambio celebrado el 22 de julio de 1972 entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza (1),

Visto el Acuerdo celebrado el 21 de junio de 1999 entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas (2), y, en particular, su anexo I sobre libre circulación de personas y su anexo III sobre reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales,

Visto el Protocolo de 26 de octubre de 2004 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación, como Partes Contratantes, de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea (3),

Visto el Protocolo de 27 de mayo de 2008 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación, como Partes Contratantes, de la República de Bulgaria y de Rumanía como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea (4),

Vista su Resolución, de 7 de septiembre de 2010, sobre el EEE-Suiza: Obstáculos a la plena realización del mercado interior (5),

Vistas las Conclusiones del Consejo de 14 de diciembre de 2010 sobre las relaciones de la UE con los países de la AELC,

Vista la decisión de 18 de mayo de 2012 del Consejo Federal Suizo de acogerse a la cláusula de salvaguardia en lo relativo a ocho Estados miembros de la UE,

Vistas las preguntas formuladas el 14 de mayo de 2012 y el 16 de mayo de 2012 a la Comisión sobre los contingentes suizos para el número de permisos de residencia concedidos a nacionales de Polonia, Lituania, Letonia, Estonia, Eslovenia, Eslovaquia, la República Checa y Hungría (O-000113/2012 – B7-0115/2012 y O-000115/2012 – B7-0116/2012),

Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que el Consejo Federal Suizo ha decidido introducir a partir del 1 de mayo de 2012 límites cuantitativos a los permisos de residencia de categoría B para estancias de hasta cinco años concedidos a nacionales de Polonia, Lituania, Letonia, Estonia, Eslovenia, Eslovaquia, la República Checa y Hungría;

B.

Considerando que, al tomar esta decisión, las autoridades suizas se acogieron a una llamada cláusula de salvaguardia recogida en el artículo 10 del Acuerdo de 1999, que les permite introducir este tipo de medidas restrictivas transitorias si, en un año determinado, el número de permisos de residencia concedidos supera al menos en un 10 % el promedio de los tres años anteriores; y que las autoridades suizas han declarado que esta situación se había producido en el caso de los nacionales de los ocho Estados miembros de la Unión Europea citados;

C.

Considerando que la cláusula de salvaguardia invocada por las autoridades suizas no prevé, en la redacción del artículo 10 del Acuerdo de 1999, ninguna diferenciación por nacionalidad a la hora de establecer límites o contingentes para el número de permisos de residencia, sino que hace referencia a «trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia de la Comunidad Europea»;

D.

Considerando que, por lo que se refiere a los nacionales de ocho de los Estados miembros que se adhirieron a la UE en 2004, Suiza aplicó restricciones cuantitativas hasta el 30 de abril de 2011, con arreglo a lo permitido por el Protocolo de 2004; y que a la conclusión de dicho periodo transitorio comenzó a aplicarse el artículo 10, apartado 4, del Acuerdo;

E.

Considerando que la situación debe enmarcarse en un contexto más amplio, pues las autoridades suizas han tomado varias medidas que ponen en peligro los progresos alcanzados con la aplicación de los acuerdos bilaterales, y sobre las que ya expresó su preocupación el Parlamento en su Resolución de septiembre de 2010;

F.

Considerando que Suiza adoptó varias medidas calificadas de acompañamiento junto con el Acuerdo sobre la libre circulación de personas (ALCP) que pueden obstaculizar la prestación de servicios por empresas de la UE —en particular, pequeñas y medianas empresas (PYME)— en Suiza, y considerando que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, varias de estas medidas de acompañamiento solo pueden resultar aceptables si protegen de manera proporcionada un interés general que no esté protegido ya en el Estado de origen de los prestadores de servicios;

G.

Considerando que algunas de estas medidas de acompañamiento no guardan proporción con los objetivos perseguidos, como la obligación de notificación previa con un periodo de espera de ocho días, el requisito de contribuir a los costes de ejecución de las comisiones tripartitas y la obligación impuesta a las empresas extranjeras que prestan servicios transfronterizos de aportar garantías de probidad financiera; y que estas medidas son particularmente onerosas para las PYME que quieren prestar servicios en Suiza;

H.

Considerando que las autoridades suizas han decidido, contraviniendo lo dispuesto en el ALCP, no permitir que los taxis alemanes y austriacos recojan pasajeros en los aeropuertos suizos;

I.

Considerando que estas cuestiones se han debatido reiteradamente con Suiza en el seno del Comité mixto del ALCP, y que el Comité mixto no ha logrado resolverlas;

J.

Considerando que no se admiten más que pequeñas modificaciones del ALCP para adaptarlo a la evolución de la legislación de la UE en el ámbito de la libre circulación de las personas; y que el ALCP carece de un mecanismo efectivo de supervisión y control judicial similar a los utilizados en la UE y en el EEE;

Contingentes suizos para el número de permisos de residencia concedidos a nacionales de la UE

1.

Lamenta profundamente que las autoridades suizas hayan decidido restablecer las limitaciones cuantitativas de los permisos de residencia a largo plazo concedidos a ciudadanos de la UE que son nacionales de ocho de los Estados miembros que se adhirieron a la UE en 2004, limitando con ello la libre circulación de las personas contemplada en el Acuerdo de 1999 con la UE;

2.

Considera que esta decisión es discriminatoria e ilegal, pues no halla ningún fundamento jurídico para esta diferenciación por naciones en los tratados vigentes entre Suiza y la UE; insta a las autoridades suizas a que reconsideren su decisión y se abstengan de acogerse a la cláusula de salvaguardia;

3.

Toma nota de que no se cumplen las condiciones necesarias para aplicar lo dispuesto en el artículo 10, apartado 4, del Acuerdo de 1999, completado por el Protocolo de 2004;

4.

Celebra la oportuna declaración crítica de la Alta Representante/Vicepresidenta de la Comisión Europea, que ha instado a sus servicios a que hagan todo lo necesario para solicitar a las autoridades suizas que revoquen esta decisión;

5.

Toma nota de que Suiza extendió los derechos de libre circulación a Bulgaria y Rumanía mediante el Protocolo II en 2008; lamenta, no obstante, que el Acuerdo prevea periodos de transición de hasta siete años; deplora que, en mayo de 2011, el Gobierno suizo decidiera prorrogar el periodo transitorio aplicable a nacionales búlgaros y rumanos hasta el 31 de mayo de 2014;

6.

Considera que, en lugar de introducir medidas restrictivas en el marco actual, las dos Partes deberían haber trabajado para desarrollar un sistema de cooperación más adecuado, eficaz y flexible para facilitar la libre circulación de las personas; pide a la Comisión que plantee esta cuestión a las autoridades suizas lo antes posible y que incluya el asunto en el orden del día de la próxima reunión del Comité mixto del Acuerdo;

Obstáculos a la plena realización del mercado interior

7.

Pide a la Comisión que indique qué medidas se han tomado desde la Resolución del Parlamento de 7 de septiembre de 2010 para resolver los problemas relativos a las medidas de acompañamiento que dificultan que las PYME de la UE presten servicios en Suiza, y que persuada a las autoridades suizas de que deben revocar las normativas que obligan a las empresas extranjeras que prestan servicios transfronterizos a aportar garantías de probidad financiera;

8.

Expresa su preocupación ante la decisión del Consejo Federal Suizo de examinar más medidas de acompañamiento;

9.

Reitera su preocupación ante la situación en los aeropuertos suizos, en los que, como consecuencia de la negativa de las autoridades suizas, no se permite que los taxis alemanes y austriacos recojan pasajeros, e insta a la Comisión a que examine la compatibilidad de esta decisión con el ALCP;

10.

Lamenta que el Acuerdo no tenga en cuenta la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros; pide una adaptación más dinámica a la evolución del acervo de la UE de los acuerdos en ámbitos relacionados con el mercado interior;

11.

Opina que es crucial para el desarrollo ulterior de la participación de Suiza en el mercado interior que las normativas hagan más transparente y predecible el entorno para los operadores económicos de ambas partes;

12.

Pide que se hagan nuevos progresos en la búsqueda de soluciones horizontales a cuestiones relacionadas con la necesidad de una adaptación dinámica de los acuerdos a un acervo en evolución, una interpretación homogénea de los acuerdos, mecanismos independientes de control y ejecución judicial, un mecanismo de solución de controversias que no esté fragmentado, transparencia en el sistema de adopción de decisiones y comunicación entre los Comités mixtos;

13.

Destaca que los mecanismos de control del cumplimiento que son más que simples medios nacionales son importantes para el buen funcionamiento del mercado interior;

14.

Expresa su disposición a apoyar la profundización de las relaciones entre la UE y Suiza a fin de superar los retos a que se enfrentan ambas Partes;

*

* *

15.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como al Gobierno y al Parlamento de Suiza.


(1)  DO L 300 de 31.12.1972, p. 189.

(2)  DO L 114 de 30.4.2002, p. 6.

(3)  DO L 89 de 28.3.2006, p. 30.

(4)  DO L 124 de 20.5.2009, p. 53.

(5)  DO C 308 E de 20.10.2011, p. 18.


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