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Document 52012IE1587

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «¿Qué cambios supondrán para el sector bancario en Europa las nuevas normas financieras?» (dictamen de iniciativa)

DO C 299 de 4.10.2012, p. 6–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 299/6


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «¿Qué cambios supondrán para el sector bancario en Europa las nuevas normas financieras?» (dictamen de iniciativa)

2012/C 299/02

Ponente: Anna NIETYKSZA

Coponente: Pierre GENDRE

El 14 de julio de 2011, de conformidad con el artículo 29.2 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

«¿Qué cambios supondrán para el sector bancario en Europa las nuevas normas financieras?».

La Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 11 de junio de 2012.

En su 482o Pleno de los días 11 y 12 de julio de 2012 (sesión del 12 de julio de 2012), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 135 votos a favor, 2 en contra y 5 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El sector bancario, que representa de media el 5 % del PIB de la UE, debe tener como misión principal la financiación de la economía real, en especial de las empresas innovadoras, el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas, motor de la economía europea, y la protección del ahorro de los depositantes.

1.2

El CESE acoge favorablemente los esfuerzos de la Comisión Europea y de los Estados miembros destinados a reforzar el sector bancario y a evitar nuevas crisis financieras mediante la reducción de los riesgos y la mitigación de sus efectos.

1.3

El CESE considera que hay que extraer conclusiones de las recientes crisis económicas y financieras y adoptar un nuevo planteamiento en favor de una supervisión más eficaz por las autoridades nacionales, europeas e internacionales, así como una mayor responsabilización de las entidades financieras.

1.4

El CESE apoya las medidas que tienen por objeto reforzar la estructura del capital de los bancos y su capacidad para financiar la economía, pero advierte a los directivos de los bancos de la tentación de buscar el beneficio a muy corto plazo y de las actividades especulativas que desestabilizan los mercados.

Con el fin de fomentar comportamientos éticos, debe determinarse claramente y mejor a partir de normas transparentes la responsabilidad de los directivos de los bancos y de los supervisores a nivel nacional, europeo e interno de los propios bancos.

1.5

El CESE desea llamar la atención sobre las dificultades que plantea la acumulación de medidas reguladoras y sobre los retos que deberán afrontar los 8 000 bancos europeos para financiar la economía en un contexto económico difícil en Europa debido a la crisis de la deuda, cuya amplitud y consecuencias todavía no se han controlado.

1.6

Los bancos europeos soportan la creciente competencia de los bancos de terceros países que no están sujetos, en sus países de origen, a las mismas obligaciones legislativas y reglamentarias que en Europa.

1.7

Las medidas destinadas a reforzar la estructura del capital prevén un mayor nivel de capital, y de mejor calidad, una mejor cobertura de los riesgos, el establecimiento de un coeficiente de apalancamiento y un nuevo planteamiento sobre la liquidez. Estas medidas pueden tener repercusiones en el balance de los bancos y provocar una disminución significativa de su rentabilidad.

1.8

Por consiguiente, los bancos tienden a reducir su tamaño para ser más sólidos, a orientarse hacia las actividades más rentables y a limitar la oferta de servicios financieros, con el fin de controlar mejor su exposición a los riesgos.

Algunos defienden la necesidad de volver a la actividad inicial: recibir los depósitos de la clientela, proteger a los ahorradores y financiar la economía real.

1.9

El CESE estima que es aconsejable una vuelta gradual a la separación entre las actividades de banca comercial y las de banca de financiación e inversión. La crisis mundial actual demuestra que un sistema financiero globalizado basado en una liberalización ilimitada implica riesgos de descontrol vinculados al mal uso que los mercados hacen de dicha libertad:

el tamaño excesivo de los grupos financieros multinacionales hace que su gobernanza, la supervisión por las autoridades de control y la evaluación de las agencias de calificación sean muy difíciles, hasta el punto de que han ido perdiendo credibilidad;

los instrumentos financieros resultan ya incontrolables. Sin querer oponerse por principio a la innovación financiera, es inaceptable que un producto financiero pueda circular libremente en el mercado internacional de manera escasamente transparente, sin que nadie conozca la naturaleza del riesgo y dónde radica la responsabilidad final.

1.10

Las nuevas obligaciones sobre capital, en especial el aumento del coeficiente de capital de muy alta calidad hasta el 9 % el 30 de junio de 2012 para 60 bancos de carácter sistémico, y entre 2015 y 2018 para los demás, podrían tener consecuencias nefastas para los bancos locales y los bancos cooperativos, que apoyan más a las pymes y las microempresas. Los requerimientos de capital no deberían discriminar a ningún grupo de bancos.

1.11

Si los bancos tienen dificultades para reunir capital, será más difícil para las pymes acceder a la financiación necesaria. Debe evitarse una restricción del crédito y un aumento de los gastos bancarios. El Comité pide a la Comisión, la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y las autoridades nacionales de supervisión que garanticen que los márgenes de capital de los bancos pequeños se adapten a su modelo económico.

1.12

Los requisitos prudenciales ya están provocando una reducción del crédito y su encarecimiento para las pequeñas empresas, especialmente las de nueva creación, las empresas innovadoras y las que presentan más riesgos. Europa no podrá alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020, la Agenda Digital, la «Europe Cloud Active», la Hoja de Ruta de la Energía para 2050 o la «Small Business Act» si el porcentaje de financiación destinado a las pequeñas y medianas empresas se reduce a raíz de la aplicación de las nuevas medidas prudenciales.

El CESE pide a la Comisión que siga atentamente la evolución del crédito y de los gastos bancarios para las empresas y los particulares.

1.13

Las medidas destinadas a incrementar la eficacia de la supervisión de los mercados por las autoridades nacionales, europeas e internacionales tendrán profundas consecuencias para la organización de los bancos y los controles internos. El resultado será una mayor responsabilidad de los gestores, junto con la obligación de evaluar de manera más atenta la rentabilidad del capital y de gestionar mejor los riesgos. Los bancos deberán elaborar sus previsiones de ventas y sus estrategias de desarrollo de productos y carteras bancarias teniendo en cuenta su rentabilidad y evaluando la capacidad de absorción de su capital. Ello provocará una reorganización de las estructuras que evolucionarán hacia el aumento de la importancia y el empleo en los servicios de TI, de control y de gestión de riesgos, en detrimento de otros sectores más tradicionales.

1.14

Los bancos en la UE dan trabajo a más de tres millones de trabajadores, la gran mayoría en la banca minorista. Desde principios de 2011 se han suprimido más de 150 000 puestos de trabajo y se han cerrado numerosas agencias. En diversos estudios se prevé la supresión de otros 100 000 puestos en 2012. El CESE pide a la Comisión que impulse la mejora del diálogo social sectorial y que desarrolle la concertación con los interlocutores sociales sobre las iniciativas que repercuten en la evolución de la profesión.

1.15

Al aplicar las nuevas reglamentaciones, el CESE desea que se tenga en cuenta la diversidad de los Estados miembros, especialmente los nuevos Estados miembros de la UE en los que los mercados crediticios todavía no han alcanzado su potencial y cuyos bancos en su mayoría son propiedad de los grandes grupos bancarios europeos y mundiales. Para mejorar el balance y responder a las nuevas obligaciones, estos grupos podrían verse tentados a realizar transferencias de fondos a partir de sus filiales y a limitar sus inversiones, reduciendo considerablemente la financiación de la economía de estos países. El CESE recuerda a este respecto el compromiso derivado de la Iniciativa de Viena de no efectuar una absorción de liquidez. Es necesario proteger determinados modelos originales como los bancos cooperativos en Alemania y Polonia. Este sector cuenta con más de 300 bancos ya solo en Polonia; se trata de un sector en el que la profunda reforma que suponen las nuevas normas no podrá realizarse sin un período transitorio.

1.16

Es necesario reforzar las competencias de la Autoridad Bancaria Europea para acompañar el movimiento de armonización. El CESE recuerda que la libertad de circulación de capitales está garantizada a nivel europeo, mientras que la garantía de los depósitos y la solvencia de los bancos son competencia de las autoridades nacionales. El mercado crediticio difiere de un Estado miembro a otro. En los países en que el crédito está insuficientemente desarrollado, un aumento demasiado rápido del nivel de endeudamiento puede crear una burbuja especulativa. Si las normas prudenciales se aplican de manera uniforme a nivel europeo, las autoridades nacionales no podrán intervenir a tiempo. No obstante, merece tenerse en cuenta la propuesta formulada por varios responsables europeos de crear una unión bancaria europea para instaurar en esa esfera una supervisión de los bancos sistémicos y una garantía de los depósitos en caso de quiebra.

1.17

A nivel mundial, los bancos europeos corren el riesgo de ser menos competitivos que sus competidores. Para los bancos que quieren obtener capital suplementario, la mayor parte del capital disponible corresponde a los fondos soberanos y a los bancos de Asia y de Oriente Próximo. Existe un riesgo real de que la estructura de la propiedad del sistema bancario europeo escape al control de los Estados miembros de la UE. Por este motivo, el CESE pide a las autoridades europeas que redoblen sus esfuerzos para que se apliquen las mismas normas prudenciales a nivel internacional, con el objetivo de llegar a una auténtica reglamentación de alcance mundial.

1.18

Las nuevas tecnologías de la información, como la banca electrónica, el telebanco, las transacciones virtuales seguras (firma electrónica) y la computación en nube, están revolucionando los servicios bancarios tradicionales. Los bancos tendrán la difícil tarea de financiar la economía real a la vez que deben hacer frente a un aumento de los costes de financiación debido a la implantación de las nuevas tecnologías, todo ello con una disminución de la rentabilidad. El CESE considera que hay que acompañar y apoyar a los agentes del sector bancario en este proceso de profunda transformación.

2.   Introducción

2.1

La crisis de las finanzas y sus repercusiones en la economía han llevado a los gobiernos y las autoridades financieras a preguntarse sobre los orígenes profundos del hundimiento de un sistema que se creía sólidamente establecido, bien reglamentado y controlado de forma eficaz.

2.2

Las primeras medidas de carácter financiero y monetario (reducción sustancial de los tipos básicos, liquidez, ayudas estatales) se adoptaron con prisas. Las medidas a más largo plazo tenían como finalidad reforzar la estructura de los mercados y evitar futuras crisis sistémicas, por lo que fueron de carácter reglamentario, prudencial o fiscal. Las organizaciones supranacionales –FMI, G-20, Banco de Pagos Internacionales, Comisión– adoptaron una actitud abierta de cooperación, pero con divergencias de puntos de vista.

2.3

Desde la crisis de 2008, la UE ha adoptado más de 50 medidas legislativas; el 99 % de las reformas se llevó a cabo a finales de 2011 para que entren en vigor en 2013, con excepción del coeficiente de capital ordinario de nivel 1 (Tier 1), que deben cumplir a partir del 30 de junio de 2012 los 60 bancos considerados ‧sistémicos‧. Para los demás, la entrada en vigor se prevé entre 2015 y 2018.

2.4

El tercer Acuerdo de Basilea, publicado en noviembre de 2010, exige que los bancos posean más capital de mejor calidad para resistir a las futuras crisis, y prevé en particular:

que mantengan un 4,5 % del capital ordinario y un 6 % del capital de nivel 1 de activos ponderados por riesgo;

un colchón de conservación de capital obligatorio del 2,5 %, y

un colchón de capital anticíclico discrecional, que permite a los reguladores nacionales requerir hasta un 2,5 % más de capital en períodos de alto crecimiento crediticio.

Además, el dispositivo de Basilea III introduce un coeficiente de apalancamiento mínimo del 3 % y dos coeficientes de liquidez obligatorios: el coeficiente de cobertura de liquidez requiere que un banco conserve suficientes activos líquidos de alta calidad para cubrir su flujo de efectivo neto total por un período de 30 días; así como el coeficiente de financiación estable neta, que implica que la cantidad disponible de financiación estable supere la cantidad necesaria de financiación durante un período de un año.

2.4.1

La Comisión Europea presentó las propuestas para transponer Basilea III en una Directiva sobre requisitos de capital, conocida como DRC IV, en julio de 2011, con el fin de reforzar el sector bancario europeo, a la vez que anima a los bancos a financiar el crecimiento de la economía. Sin embargo, la Comisión no adoptó ninguna iniciativa concreta destinada a fomentar los créditos.

2.5

El objetivo es incitar a los bancos a conservar más capital para resistir a las crisis y ofrecer un nuevo marco a los supervisores para controlar a los bancos y actuar cuando se detecten peligros.

2.6

La DRC IV cubre los ámbitos de la actual Directiva de requisitos de capital, pero debe incorporarse a la legislación de una manera adecuada a cada Estado miembro.

2.7

A pesar de los retrasos y los defectos de las normas adoptadas, el avance hacia una nueva reglamentación es real, aunque siguen existiendo cuestiones pendientes:

las nuevas normas ¿cubren el conjunto de prácticas financieras a escala mundial?

una vez establecida la reglamentación de los mercados, ¿existirán controles eficaces?

¿las nuevas normas van a influir y provocar cambios en la situación (estructuras, consolidación, modos de distribución, plantilla) del sector bancario europeo, compuesto por más de 8 000 bancos, y en su comportamiento para financiar la economía: los créditos a las empresas, a las colectividades y a los particulares?

3.   Una coyuntura financiera y económica degradada

3.1

Los bancos de Europa deben afrontar en la actualidad cambios reglamentarios y coyunturales bruscos, que suscitan temor sobre su capacidad para ejercer el papel de financiación de la economía en una situación económica degradada por la crisis de la deuda, y que afecta más especialmente a la zona del euro.

3.2

Con la aplicación de las disposiciones del Comité de Basilea (Basilea III), los bancos están obligados a reforzar los requisitos de capital, respetar coeficientes de liquidez a largo plazo (financiación estable neta o NSFR) muy elevados y crear fondos prudenciales.

3.3

Las pruebas de resistencia a las que se sometieron, en dos fases, no han despejado las dudas sobre el impacto de una suspensión de pagos de uno o varios Estados miembros de la zona del euro.

3.4

En la comunidad financiera internacional reina un clima de desconfianza que provoca problemas de liquidez en el mercado intercambiario y que ha llevado a los bancos a orientarse hacia las inversiones más seguras.

3.5

En este contexto, el BCE ha intervenido dos veces y ha ofrecido globalmente una capacidad de financiación de un billón de euros al sector bancario a un tipo del 1 % con un vencimiento a tres años. Esta línea de crédito ha sido esencial para recuperar la confianza en el mercado intercambiario y mantener el volumen del crédito a la economía. No obstante, una parte importante de estos fondos se ha vuelto a depositar en el BCE y otra se ha destinado a comprar deuda pública. El CESE considera que el BCE debe crear un mecanismo para conocer el uso de estos fondos.

3.6

La necesidad de recapitalización de los bancos, estimada en más de 100 000 millones de euros por la Autoridad Bancaria Europea, cada vez es más urgente.

3.7

La concesión de crédito a empresas, en especial las pymes, a entidades y a particulares cada vez es más estricta. Además, los bancos examinan de manera minuciosa los riesgos asociados, por lo que aumentan los gastos de esta financiación. Al mismo tiempo, la alternativa de la financiación de las empresas por los mercados financieros resulta cada vez más difícil. Esta situación, asociada a las políticas de austeridad, contribuye a unas previsiones de crecimiento débil o nulo, salvo contadas excepciones, para 2012 en el conjunto de la Unión Europea.

4.   Controles y reglamentación del sector bancario

4.1

A este respecto, es necesario recordar la crisis de las hipotecas de alto riesgo: las señales premonitorias del inicio de esta crisis deberían haber alertado a las autoridades de control. Nadie dudaba de la rentabilidad de una inversión que ofrecía beneficios a los bancos y a sus clientes. Sin embargo, la FDIC (Federal Deposits Insurance Corporation) había alertado sobre el peligro de estos productos. Pero la Reserva Federal (FED) no adoptó ninguna medida entre 2002 y 2006.

4.2

La quiebra del banco Lehman Brothers habría podido evitarse si los supervisores se hubieran dado cuenta a tiempo de los graves problemas de liquidez que padecía esta entidad. Asimismo, el peligro que representaba un crédito hipotecario concedido por el 100 % del valor de la garantía y revendido en «paquetes» por intermediarios financieros escapó al control. Para evitar nuevas crisis, hay que establecer medidas de responsabilidad personal de los dirigentes de las entidades financieras por falta de supervisión adecuada.

4.3

Si bien es cierto que la crisis explotó debido a productos demasiado complejos, llamados ‧tóxicos‧, también es cierto que los supervisores podrían haber prohibido su creación, e incluso la circulación, con arreglo a las normas existentes.

Las nuevas normas no podrán garantizar con una certeza absoluta que se evitará una nueva crisis, si las autoridades de control no disponen de medios suficientes para ejercer su misión y si los controles internos siguen siendo ineficaces.

4.4

Frente a la liberalización de los mercados financieros, los gobiernos deben respetar los compromisos de cooperación a nivel internacional para evitar zonas con reglamentaciones diferentes.

4.5

Una nueva reglamentación debería basarse en los siguientes principios:

a)

el acceso a la profesión bancaria puede estar abierto, pero los controles sobre las personas y el origen de los capitales deben ser mucho más estrictos y eficaces;

b)

los profesionales encargados de las operaciones financieras deben estar sujetos a autorización, reglamentación y control; debe suprimirse imperativamente el sector parabancario y el shadow banking o banca en la sombra;

c)

los nuevos productos financieros deben someterse a la autorización y control por parte de las autoridades bancarias nacionales y europeas.

4.6

Las instituciones de supervisión deben ser objeto de una evaluación periódica de su actividad por un organismo independiente compuesto por expertos que ya no ejerzan responsabilidades profesionales en el sector financiero. Esta evaluación debe destacar especialmente el impacto de sus decisiones en la gestión de los bancos.

5.   ¿Qué cambios necesita el sector bancario en Europa?

5.1

Los bancos soportan actualmente una enorme presión ya que deben redefinir su modelo de empresa tras la aplicación de las nuevas regulaciones. Los efectos combinados de las normas vigentes y de una coyuntura financiera y económica difícil han generado:

un refuerzo de la estructura de capital de todas las entidades financieras, de forma que la mayoría ya respeta el coeficiente de nivel 1; tenderán a reducir el tamaño de su balance para ser más sólidas (Nota: estudio de KPMG, diciembre de 2011, «Evolving Banking Regulation, A long journey ahead – the outlook for 2012»);

las normas de Basilea III y la obligación de respetar los coeficientes de liquidez a más de un mes (NSFR) y el coeficiente de liquidez a menos de un mes (LCR) provocan un aumento de las necesidades de capital y la necesidad de mantener un exceso de liquidez, en determinados casos, cuatro veces más que la necesidad mínima de liquidez, de los bancos. Estas medidas tendrán un impacto negativo en los resultados financieros y provocarán la reducción del balance de los bancos;

la dificultad para desarrollar el crédito en los períodos de crecimiento económico, debido al colchón anticíclico. A pesar de la elevada demanda de crédito, los bancos deberán afrontar el aumento de los porcentajes de adecuación del capital. Las carteras de créditos deben mantener este colchón por exigencia de las autoridades de control; el colchón de liquidez fijado por los órganos nacionales de control puede ascender incluso hasta un 2,5 % de los requisitos de capital.

5.2

Todo ello genera:

5.2.1

una disminución sensible de la rentabilidad de los recursos propios (en inglés, ROE) del sector bancario que puede oscilar desde el 10 % hasta el 30 % en casos extremos, lo que limita el interés de los inversores por el sector bancario y provoca un descenso de la capitalización de los bancos europeos;

5.2.2

una reducción de la financiación de las empresas y entidades y un encarecimiento del crédito, especialmente de los créditos a las pymes, que suelen ser consideradas como empresas con riesgo más alto al no presentar garantías o cofinanciación suficientes;

5.2.3

una reducción posible de los créditos a largo plazo, derivada del establecimiento a partir de 2018 del coeficiente NSFR de liquidez a largo plazo y del coeficiente de apalancamiento. Esta situación puede tener una influencia negativa en la financiación de las inversiones en infraestructuras;

5.2.4

la obligación de mejorar la evaluación de la rentabilidad del capital y la gestión de los riesgos. Los bancos deben elaborar sus previsiones de venta y sus estrategias de desarrollo de productos y carteras bancarias desde el punto de vista de la rentabilidad y de la evaluación de la capacidad de absorción del capital;

5.2.5

los bancos corren el riesgo de soportar costes muy elevados de auditoría e información para respetar las nuevas reglamentaciones y responder a las exigencias de las autoridades nacionales e internacionales de control. Ello repercutirá en la organización del banco y en los cambios estructurales;

5.2.6

la concesión de créditos se reducirá en los sectores de ponderación de riesgos privilegiada. Además, el establecimiento de un coeficiente de apalancamiento (leverage ratio) puede provocar a largo plazo una restricción de la financiación de los Estados, entes territoriales u otros sectores que disponían de una ponderación de riesgos privilegiada;

5.2.7

como consecuencia del encarecimiento del crédito, es posible que se registre una transferencia de una parte de las actividades hacia entidades que no estén sometidas a estas normas. Todo ello favorece a las entidades parabancarias, que conceden préstamos a los particulares con un tipo de interés muy elevado, a menudo en efectivo, cuya actividad no está sometida a un control tan estricto como el que se aplica a los bancos.

5.3

Las nuevas normas se aplican por igual a las grandes entidades bancarias y a las pequeñas. Pueden resultar inadecuadas en determinados países, por ejemplo, en los nuevos Estados miembros de Europa Central y Oriental, que registran una tasa de crecimiento elevada.

En estos países, las nuevas reglamentaciones pueden limitar las inversiones. Los bancos de estos países suelen pertenecer a grupos multinacionales y los accionistas nacionales son minoritarios. Las sociedades matrices pueden repatriar una parte sustancial de los capitales de sus filiales para responder a las regulaciones de carácter global. Desprovistas de contenido, las filiales limitarán la contribución a la financiación de la economía local. El CESE recuerda que la UE garantiza la libertad de circulación de capitales, mientras que la garantía de los depósitos y la solvencia de los bancos son competencia de las autoridades nacionales.

5.4

El mercado crediticio difiere de un Estado miembro a otro. En los países en que el crédito está insuficientemente desarrollado, un aumento demasiado rápido del nivel de endeudamiento puede crear una burbuja especulativa. Si las normas prudenciales se aplican a nivel europeo, las autoridades nacionales no podrán intervenir con la suficiente rapidez. Es necesario reforzar las competencias de la Autoridad Bancaria Europea para acompañar el movimiento de armonización.

5.5

Hay que tener en cuenta determinados modelos originales como los bancos cooperativos, que funcionan de manera sana y autónoma. La reforma que suponen las nuevas normas no podrá realizarse sin un período transitorio. Los bancos cooperativos son un componente esencial del desarrollo local, que actúan en interés de sus miembros, a la vez clientes depositantes y prestatarios: pymes, agricultores, ayuntamientos y muchos otros agentes locales.

5.6

Las grandes entidades buscarán inversiones poco arriesgadas y que aporten más beneficios; a ello hay que añadir el temor de una fiscalidad más gravosa y las pérdidas sobre la deuda soberana de determinados pasivos.

5.7

El proceso de consolidación probablemente se acelerará: las cajas de ahorros y los bancos cooperativos pueden contar con fuentes de financiación «autónomas», pero los bancos que deben acudir al mercado para refinanciarse se verán obligados a fusionarse entre ellos, con consecuencias negativas para las pymes y los consumidores. Determinados bancos han sido comprados y revendidos tras desmantelar su red local o regional. Ha habido una fuerte concentración bancaria nacional en los sectores cooperativo y mutualista, así como en las cajas de ahorros.

5.8

Una menor rentabilidad de los bancos, debida entre otras causas a un mayor coste de financiación, y los principios muy restrictivos que rigen la gestión de liquidez pueden provocar un alza de las comisiones bancarias y de los tipos de interés de los depósitos a plazo y de las cuentas de los clientes.

5.9

En el marco de las nuevas reglamentaciones, los bancos aceleran sus reestructuraciones y la utilización de las nuevas tecnologías (banca en línea, ventanilla virtual, utilización de los teléfonos inteligentes).

La combinación del uso de las nuevas tecnologías y de la diversificación de los productos comercializados intensifica la reconfiguración de las redes de agencias con la ampliación de las ventanillas sin manipulación de dinero en efectivo. Las agencias tienden a convertirse únicamente en lugares de asesoramiento y de venta de productos financieros. Al mismo tiempo, estos nuevos medios de transferencia y de pago requieren una mayor protección frente a los ataques informáticos que ponen en peligro las operaciones por Internet y las que se realizan a través de los teléfonos móviles.

5.10

La evolución de los canales de distribución llevará en el futuro a una reducción de las redes de las agencias y a una contracción del empleo. La aplicación de la DRC IV provocará un aumento del empleo en servicios de TI y de gestión de riesgos de los bancos, en detrimento de otras actividades bancarias. Es necesario desarrollar un diálogo social de calidad en todos los niveles sobre los asuntos del empleo y la formación, con el fin de controlar bien la evolución actual.

6.   Evolución futura

6.1

El Parlamento Europeo adoptó el principio de un impuesto sobre las transacciones financieras y la Comisión estudia su aplicación, pero no hay consenso entre los Estados miembros y la actitud de las autoridades estadounidenses es negativa. El reducido porcentaje previsto no debería constituir una carga insoportable para los bancos ni un obstáculo para la competitividad a nivel mundial. Como se señala en dos dictámenes aprobados con anterioridad por el CESE (1), el objeto de este impuesto es, por un lado, aportar nuevos ingresos fiscales –en particular, destinados a financiar la ayuda al desarrollo– y, por otro, cambiar el comportamiento de los bancos para dar prioridad a la financiación de la economía a medio y largo plazo frente a las operaciones especulativas a muy corto plazo.

6.2

La separación entre las actividades de banca minorista y las de banca de financiación e inversión es objeto de un estudio, por iniciativa del Comisario Barnier, lo que supone poner en duda el modelo de banca universal. El debate gira en torno a una separación total, una limitación de las actividades de banca de inversión o la prohibición de que los bancos inviertan por cuenta propia. Algunos expertos critican esta idea y defienden que los bancos universales garantizan la profundidad y la liquidez de los mercados, así como una mejor financiación de la economía.

6.3

El marco de desarrollo del mundo financiero y del sector bancario ha cambiado en los últimos treinta años: la apertura de los mercados ha llevado a la globalización de las finanzas que, a su vez, ha contribuido al desarrollo y multiplicación de los paraísos fiscales y reglamentarios. La creciente competencia a escala mundial ha fomentado la aparición de nuevas entidades financieras, nuevos productos y servicios.

6.4

Los grandes grupos bancarios han demostrado las debilidades y los límites de un crecimiento que supera la posibilidad de una buena gobernanza. Tenderán a reducir su tamaño para ser más sólidos con una fluctuación de los beneficios menos pronunciada y más predecible, sin incentivos extravagantes. Van a concentrar sus actividades en su función de base, esto es, recibir depósitos y conceder créditos, a la vez que limitan la oferta de otros servicios; también van a restringir su expansión internacional y concentrar sus actividades en los mercados con mayor crecimiento, lo que frenará su rentabilidad.

6.5

Mediante las nuevas reglamentaciones, la concesión de primas y las prácticas de remuneración del personal de dirección estarán sujetas a mayores exigencias de responsabilidad y a controles más rigurosos.

6.6

La ampliación de la supervisión bancaria a todos los tipos de empresas financieras permitirá controlar la actividad de las entidades parabancarias (del tipo del sistema bancario en la sombra).

6.7

Es necesario establecer normas obligatorias de acceso a la profesión bancaria para permitir una selección del personal cuyas competencias permitan dar seguridad a los clientes y los inversores.

6.8

Cuando cesen las ayudas estatales e internacionales, motivadas por las crisis financieras, el sector en su conjunto evolucionará sin duda en función de la coyuntura y el desarrollo de las nuevas tecnologías, pero sobre todo siguiendo las estrategias propias de cada empresa bien gestionada. Los bancos tendrán ante sí la difícil labor de seguir siendo creíbles como prestamistas de la economía real a la vez que deben hacer frente a un aumento de los costes de financiación y una disminución de la rentabilidad.

Bruselas, 12 de julio de 2012.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  Dictamen del CESE de 29.3.2012 sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo relativa a un sistema común del impuesto sobre las transacciones financieras y por la que se modifica la Directiva 2008/7/CE» (DO C 181 de 21.6.2012, p. 55), y Dictamen del CESE del 15.7.2010 sobre el «Impuesto sobre las transacciones financieras» (dictamen de iniciativa) (2010) (DO C 44 de 11.2.2011, p. 81).


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