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Document 52012BP0382

    Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2012/002 DE/manroland/Alemania Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012 , sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006 , entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2012/002 DE/manroland de Alemania) (COM(2012)0493 – C7-0294/2012 – 2012/2230(BUD))
    ANEXO

    DO C 68E de 7.3.2014, p. 109–112 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.3.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 68/109


    Martes 23 de octubre de 2012
    Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2012/002 DE/manroland/Alemania

    P7_TA(2012)0382

    Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2012/002 DE/manroland de Alemania) (COM(2012)0493 – C7-0294/2012 – 2012/2230(BUD))

    2014/C 68 E/24

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0493 – C7-0294/2012),

    Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) (denominado en lo sucesivo, «AII de 17 de mayo de 2006»), y, en particular, su apartado 28,

    Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2) (denominado en lo sucesivo, «Reglamento FEAG»),

    Vistos los resultados del diálogo tripartito previsto en el punto 28 del AII de 17 de mayo de 2006,

    Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

    Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0346/2012),

    A.

    Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

    B.

    Considerando que el ámbito de aplicación del FEAG se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial;

    C.

    Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AII de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG;

    D.

    Considerando que Alemania ha solicitado ayuda para 2 284 despidos, de los cuales 2 103 son destinatarios de ayuda, en el fabricante de maquinaria de imprenta manroland AG y dos de sus filiales, así como en un proveedor en Alemania;

    E.

    Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

    1.

    Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, letra a), del Reglamento FEAG y en que, por lo tanto, Alemania tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;

    2.

    Señala que las autoridades alemanas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG el 4 de mayo de 2012, y que la Comisión presentó su evaluación el 13 de septiembre de 2012; se felicita de la celeridad con que se ha llevado a cabo el proceso de evaluación;

    3.

    Toma nota de que estos despidos afectan a tres regiones diferentes de Alemania - Augsburgo (Baviera), Offenbach (Hesse) y Plauen (Sajonia), y que otras grandes ciudades vecinas también se han visto afectadas por el cierre y los despidos, entre otras, Aschaffenburg, Wiesbaden, Darmstadt y Frankfurt del Meno; toma nota de que la región más frágil de las tres es Plauen, situada en la parte oriental de Alemania, con una población pequeña, pero con una gran dependencia de las ayudas sociales; observa que la insolvencia de manroland supone la desaparición del tercer mayor empleador de la zona (700 trabajadores antes del cierre) y una de las únicas tres empresas con tamaño suficiente para establecer convenios colectivos salariales con sus trabajadores;

    4.

    Se felicita de que los interlocutores sociales adoptaran un plan social para los despidos en manroland y de que se vaya a designar a dos sociedades de transferencia que se encargarán de gestionar el paquete coordinado de servicios personalizados;

    5.

    Observa que, antes de declararse insolvente, manroland empleaba a 6 500 trabajadores y era un moderno fabricante de maquinaria con conocimientos técnicos avanzados y sueldos atractivos; considera que el desmantelamiento de esta empresa (con la pérdida de un tercio de su mano de obra) traerá consigo una pérdida de competencias que podría incidir negativamente en otros empleadores y en las regiones afectadas; opina que los trabajadores que encuentren otro empleo tendrán que aceptar un nivel salarial inferior, lo que, a su vez, reducirá su poder adquisitivo y los ingresos en la economía local; considera, además, que las tres regiones perderán a uno de sus empleadores más influyentes, sin que existan perspectivas inmediatas de encontrar un sucesor equivalente a corto plazo;

    6.

    Observa que más de la mitad de la ayuda del FEAG se destinará a subvenciones, ya que se dice que durante su participación activa en las medidas 2001 trabajadores recibirán una asignación de corta duración (cuyo coste se estima en 2 727,67 EUR por trabajador durante un período de 6-8 meses) para completar el subsidio de subsistencia abonado por los servicios públicos de empleo sobre la base del salario neto percibido; toma nota, además, de que la solicitud incluye una cantidad única de entre 4 000 y 1 000 EUR como prima de activación para 430 trabajadores que acepten un contrato de trabajo con un salario inferior al que tenían en su anterior trabajo;

    7.

    Celebra que la aplicación del paquete coordinado de servicios personalizados comenzara el 1 de agosto de 2012, con bastante anterioridad a la decisión de la Autoridad Presupuestaria de conceder ayuda del FEAG; observa que los trabajadores despedidos también recibieron ayuda del FSE antes de participar en las medidas del FEAG; toma nota de que las autoridades alemanas confirmaron que se habían tomado las precauciones necesarias para evitar una doble financiación con cargo a los fondos de la Unión;

    8.

    Reitera que la ayuda del FEAG se debería destinar principalmente a la búsqueda de empleo y a programas de formación, en vez de contribuir directamente a las subvenciones económicas; considera que, si se incluye en el paquete, la ayuda del FEAG debería tener carácter complementario y no sustituir en ningún caso a las subvenciones que son responsabilidad de los Estados miembros o de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos;

    9.

    Recuerda la importancia de mejorar la capacidad laboral de los trabajadores mediante una formación adaptada y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de su carrera profesional; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado no solamente se adapte a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial real;

    10.

    Se felicita de que los interlocutores sociales y otras partes interesadas hayan participado en la planificación y aplicación de la solicitud del FEAG desde el principio;

    11.

    Se felicita de que el paquete coordinado de servicios personalizados tenga como objetivo aumentar la movilidad transfronteriza apoyando la búsqueda de trabajo a escala internacional;

    12.

    Hace hincapié en el hecho de que deben extraerse lecciones de la preparación y la ejecución de esta y otras solicitudes relativas a despidos masivos;

    13.

    Toma nota de que, según las autoridades alemanas, el paquete coordinado de servicios personalizados del FEAG representa un importante valor añadido con respecto a las medidas disponibles en el marco de los fondos nacionales y del FSE;

    14.

    Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento y presupuestarias, con el fin de agilizar la movilización del FEAG; agradece el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de que se agilice la liberación de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del Fondo; confía en que se introduzcan nuevas mejoras en el procedimiento en el nuevo Reglamento sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014–2020) y en que se logre una mayor eficiencia, transparencia y visibilidad del FEAG;

    15.

    Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la mundialización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reinserción en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

    16.

    Subraya que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento FEAG, es preciso garantizar que el Fondo proporcione apoyo a la reinserción laboral de los trabajadores despedidos; destaca además que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que desemboquen en puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores; lamenta el hecho de que el FEAG pueda proporcionar un incentivo a las empresas para que sustituyan a su personal contractual por otro de tipo más flexible y con contratos de corta duración;

    17.

    Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su petición a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normas existentes y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión;

    18.

    Celebra que, tras las solicitudes del Parlamento, el presupuesto de 2012 cuente con créditos de pago por un importe de 50 000 000 EUR en la línea presupuestaria del FEAG (04 05 01); recuerda que el FEAG se creó como un instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y que, por consiguiente, merece una dotación específica que evite transferencias de otras líneas presupuestarias, tal como ha ocurrido en el pasado, lo que podría ser perjudicial para la consecución de los objetivos políticos del FEAG;

    19.

    Lamenta la decisión del Consejo de bloquear la prórroga de la «excepción de crisis», que permite prestar asistencia financiera a los trabajadores despedidos como consecuencia de la actual crisis económica y financiera y a los que han perdido su trabajo como consecuencia de los cambios que se han producido en los patrones del comercio mundial, y permite aumentar hasta el 65 % de los costes del programa el porcentaje de la cofinanciación de la Unión para las solicitudes presentadas después del 31 de diciembre de 2011, y pide al Consejo que vuelva a introducir esta medida a la mayor brevedad;

    20.

    Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

    21.

    Encarga a su Presidente que firme la Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

    22.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


    (1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

    (2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


    Martes 23 de octubre de 2012
    ANEXO

    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2012/002 DE/manroland de Alemania)

    (No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2012/732/UE).


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