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Document 52012BP0381

    Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2012/003 DK/VESTAS Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012 , sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006 , entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2012/003/DK/Vestas, de Dinamarca) (COM(2012)0502 – C7-0292/2012 – 2012/2228(BUD))
    ANEXO

    DO C 68E de 7.3.2014, p. 106–109 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.3.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 68/106


    Martes 23 de octubre de 2012
    Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2012/003 DK/VESTAS

    P7_TA(2012)0381

    Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2012/003/DK/Vestas, de Dinamarca) (COM(2012)0502 – C7-0292/2012 – 2012/2228(BUD))

    2014/C 68 E/23

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0502 – C7-0292/2012),

    Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (denominado en lo sucesivo, «AII de 17 de mayo de 2006») (1), y, en particular, su apartado 28,

    Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2) (denominado en lo sucesivo, «Reglamento FEAG»),

    Vistos los resultados del procedimiento de diálogo a tres bandas previsto en el apartado 28 del AII de 17 de mayo de 2006,

    Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

    Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0345/2012),

    A.

    Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

    B.

    Considerando que el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial;

    C.

    Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AII de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG;

    D.

    Considerando que Dinamarca ha pedido ayuda para hacer frente a 720 despidos, todos ellos objeto de la solicitud de ayuda, que se han producido en la empresa fabricante de turbinas eólicas Vestas Group de Dinamarca;

    E.

    Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

    1.

    Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, letra a), del Reglamento FEAG y en que, por lo tanto, Dinamarca tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;

    2.

    Señala que las autoridades danesas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG el 14 de mayo de 2012, y que la Comisión presentó su evaluación el 13 de septiembre de 2012; acoge con satisfacción la rapidez del proceso de evaluación;

    3.

    Observa que atraer a una empresa tan innovadora como Vestas permitió ofrecer numerosos puestos de trabajo industriales muy cualificados y de gran calidad a los trabajadores de los municipios afectados, y que la pérdida de dichos puestos de trabajo ha ocasionado dificultades a la región; observa que los despidos se han producido en un momento en que el desempleo está aumentando rápidamente; por ejemplo, en febrero de 2012, el número de desempleados ascendía a 36 426 en Midtjylland y a 40 004 en Syddanmark (en comparación con 28 402 y 29 751, respectivamente, en agosto de 2011);

    4.

    Celebra que, a fin de prestar rápidamente ayuda a los trabajadores, las autoridades danesas decidieran empezar a aplicar las medidas antes de la adopción de la decisión final sobre la concesión de ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

    5.

    Celebra que la aplicación del paquete coordinado de servicios personalizados comenzase el 12 de agosto de 2012, mucho antes de la adopción de la decisión sobre la concesión de ayuda del FEAG por la Autoridad Presupuestaria;

    6.

    Recuerda la importancia de mejorar la empleabilidad de los trabajadores mediante una formación adaptada y el reconocimiento de las capacitaciones y competencias adquiridas a lo largo de su carrera profesional; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado se adapte no solo a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al actual clima empresarial, especialmente considerando que muchos de ellos eran expertos y técnicos altamente cualificados;

    7.

    Señala que esta es la tercera solicitud del FEAG que aborda los despidos en la industria de las turbinas eólicas, todas ellas procedentes de Dinamarca (EGF/2010/017 DK/Midtjylland Machinery y EGF/2010/022 DK/LM Glasfiber);

    8.

    Acoge con satisfacción el hecho de que los interlocutores sociales hayan sido consultados durante la fase de diseño del paquete y vayan a ser informados acerca de la ejecución del proyecto;

    9.

    Toma nota de que los despidos en el municipio de Ringkøbing-Skjern son la consecuencia directa de la decisión estratégica tomada por el grupo Vestas en noviembre de 2011 de reorganizar su estructura y aumentar su proximidad a sus clientes en los mercados regionales, especialmente en China; señala que esta reorganización provocará 2 335 despidos en todo el mundo y, según las estimaciones, proporcionará al grupo una reducción de 150 millones de euros en los costes fijos;

    10.

    Destaca el hecho de que deben extraerse enseñanzas de la preparación y ejecución de esta y de otras solicitudes referentes a despidos masivos;

    11.

    Toma nota de que el FEAG ya ha proporcionado apoyo a 325 de los 825 trabajadores del grupo Vestas despedidos en la primera ronda de despidos, que tuvo lugar en 2009; se pregunta acerca de los resultados del paquete coordinado en términos de la tasa de reintegración de los trabajadores despedidos en el mercado laboral, así como si se extrajeron conclusiones para el nuevo despliegue del FEAG en la región;

    12.

    Se congratula por el hecho de que el paquete contenga considerables incentivos financieros para la creación de empresas propias, que estarán estrictamente vinculados a la participación en cursos de iniciativa empresarial y a un ejercicio de seguimiento al final del proyecto del FEAG;

    13.

    Observa, sin embargo, que más de la mitad de la ayuda del FEAG posiblemente se destine a asignaciones financieras —720 trabajadores reciben aparentemente indemnizaciones diarias (incluidas las becas para estudiantes) cuyo importe se estima en 10 400 euros por trabajador;

    14.

    Recuerda que la ayuda del FEAG debe asignarse principalmente a la búsqueda de empleo y a programas de formación, en lugar de contribuir directamente a las asignaciones financieras; considera que, en caso de incluirse en el paquete, la ayuda del FEAG debe ser de carácter complementario, y no debe sustituir en ningún caso a asignaciones que son responsabilidad de los Estados Miembros o las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos;

    15.

    Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas en materia de procedimiento y presupuesto, con el fin de acelerar la movilización del FEAG; agradece el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de acelerar la concesión de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del Fondo; confía en que ulteriores mejoras del procedimiento se introduzcan en el nuevo Reglamento sobre el FEAG (2014-2020) y en que se logre una mayor eficiencia, transparencia y visibilidad del FEAG;

    16.

    Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y fluido para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual puntual y temporal en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la globalización y de la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

    17.

    Subraya que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento FEAG, es preciso garantizar que el Fondo proporcione apoyo a la reinserción laboral de los trabajadores despedidos; destaca además que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que den lugar a la creación de puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a medidas de reestructuración de empresas o sectores; lamenta el hecho de que el FEAG pueda constituir un incentivo para que las empresas sustituyan a su personal contractual por personal con contratos más flexibles y de corta duración;

    18.

    Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente los reglamentos existentes y que no se dupliquen los servicios financiados por la Unión;

    19.

    Celebra que, atendiendo las solicitudes del Parlamento, el presupuesto de 2012 presente créditos de pago por 50 000 000 EUR en la línea presupuestaria 04 05 01 del FEAG;

    20.

    Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

    21.

    Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

    22.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


    (1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

    (2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


    Martes 23 de octubre de 2012
    ANEXO

    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2012/003/DK/Vestas, de Dinamarca)

    (No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2012/731/UE).


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