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Document 52012AE1582

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Libro Blanco — Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles» [COM(2012) 55 final]

DO C 299 de 4.10.2012, p. 115–121 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 299/115


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Libro Blanco — Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles»

[COM(2012) 55 final]

2012/C 299/21

Ponente: Petru Sorin DANDEA

Coponente: Krzysztof PATER

El 16 de febrero de 2012, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el

«Libro Blanco – Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles»

COM(2012) 55 final.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 27 de junio de 2012.

En su 482o Pleno de los días 11 y 12 de julio de 2012 (sesión del 12 de julio de 2012), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 180 votos a favor, 27 en contra y 19 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   Los sistemas públicos de pensiones son uno de los componentes más importantes de la red de seguridad de la seguridad social en casi todos los Estados miembros y una parte fundamental del modelo social europeo, porque las pensiones son la principal fuente de ingresos de los pensionistas. El Comité lamenta que en su Libro Blanco la Comisión se concentre más en otros aspectos de los sistemas de pensiones y no intente aportar soluciones para reforzar las pensiones públicas.

1.2   Los sistemas de pensiones no funcionan independientemente de los sistemas económicos nacionales. Por lo tanto, el Comité pide a los Estados miembros que garanticen que sus políticas en materia de pensiones se articulen estrechamente con sus políticas de mercado laboral, protección social, fiscales y macroeconómicas (dado que las pensiones se financian mediante ahorros procedentes de los salarios durante la vida laboral de los ciudadanos o mediante cuotas pagadas a los planes privados de pensiones), y que los interlocutores sociales y la sociedad civil organizada participen activamente en el proceso de articulación.

1.3   No existe una solución universal para responder al reto que el envejecimiento de la población plantea a los sistemas de pensiones. La mayoría de los Estados miembros que han reformado sus sistemas de pensiones en la última década han encaminado sus políticas a recortar los gastos mediante el aumento de la edad reglamentaria de jubilación y el cambio hacia un sistema de indexación de las pensiones basado en el aumento de los precios. El Comité ha señalado ya que la prolongación de la edad legal de jubilación constituye una respuesta al envejecimiento de la sociedad corta de miras y llama la atención sobre el hecho de que este planteamiento podría resultar peligroso a largo plazo desde el punto de vista social porque podría exponer a muchos pensionistas al riesgo de la pobreza.

1.4   El Comité considera que los Estados miembros deberían redistribuir la riqueza; deberían centrar sus esfuerzos de reforma durante las próximas décadas en el aumento de los ingresos que financian sus sistemas de pensiones ampliándolos a todas las categorías socioprofesionales, incrementando el empleo, mejorando los mecanismos de recaudación de cotizaciones y combatiendo el trabajo no declarado y la evasión fiscal. El Comité acoge favorablemente que en el Libro Blanco se insista con mayor firmeza que en anteriores documentos de la Comisión en la importancia del mercado de trabajo y del aumento de la tasa de empleo para afrontar con éxito el reto de la evolución demográfica y, por ende, para cumplir los principales objetivos en materia de pensiones. No obstante, es de lamentar que esta consideración de la gran importancia del mercado de trabajo no tenga ninguna repercusión tangible en las principales recomendaciones en materia de pensiones que, en gran medida, repiten sin cambios lo que se decía en documentos anteriores.

1.5   El Comité considera que los Estados miembros, al acometer la reforma de sus sistemas nacionales de pensiones, deberían tener en cuenta el hecho de que para millones de futuros jubilados la pensión constituye su única forma de protección contra el riesgo de la pobreza durante la vejez. El Comité recomienda por tanto que en la futura legislación se incluyan normas sobre pensiones mínimas o mecanismos que garanticen la cuantía de las pensiones para proporcionar unos ingresos por encima del umbral de la pobreza.

1.6   Por su propia naturaleza, los sistemas de pensiones funcionan a largo plazo. Por lo tanto, los Estados miembros deberían prever un periodo de tiempo suficientemente largo para su proceso de reforma de las pensiones, adaptándolo a su situación económica y social nacional y garantizando su aceptación general por parte de los ciudadanos. El Comité respalda este planteamiento, teniendo en cuenta que sería injusto hacer recaer el coste de la reforma de las pensiones en la generación actual de jóvenes trabajadores o en los pensionistas actuales. El Comité es partidario de un planteamiento que garantice la justicia intergeneracional respecto a la sostenibilidad del sistema y a un nivel adecuado de prestaciones que permita un nivel de vida decente.

1.7   El Comité insta a la Comisión y a los Estados miembros a centrar sus esfuerzos en el fomento de medidas activas para prolongar la vida laboral. Para ello es necesario aproximar la edad real de jubilación a la edad legal en vigor. Esta es una de las claves para garantizar la sostenibilidad de los sistemas de pensiones europeos. En este sentido, las medidas más importantes que se deben tomar son centrarse en la negociación de las condiciones de trabajo entre los interlocutores sociales, como por ejemplo la adaptación de los lugares de trabajo a las capacidades y el estado de salud de los trabajadores de más edad, tener en cuenta la dureza de determinados trabajos, mejorar el acceso a los programas de formación permanente; reforzar la prevención de los casos de invalidez, posibilitar la conciliación de la vida profesional y familiar y eliminar las barreras jurídicas o de otro tipo que obstaculizan la prolongación de la vida laboral. El cambio de las actitudes de los empleadores hacia este grupo de edad y el desarrollo de actitudes positivas entre los trabajadores de más edad que les permitan optar por la prolongación de su vida laboral deben formar parte de este proceso de reforma. Para que la prolongación de la vida laboral sea una realidad es necesario reformar el mercado de trabajo a fin de crear condiciones que permitan a las empresas proporcionar empleos de calidad. Todas estas políticas se deben articular y aplicar en estrecha cooperación con los interlocutores sociales. El CESE considera que pese a todo convendría mantener las disposiciones por las cuales se autoriza la jubilación anticipada, a fin de que los trabajadores que hayan ejercido una actividad profesional especialmente dura o peligrosa o aquellos que hayan comenzado a trabajar muy pronto (antes de los dieciocho años) puedan seguir beneficiándose del derecho de disfrutar de una jubilación anticipada.

1.8   El Comité toma nota de que los Estados miembros ya han conseguido avances en sus reformas reglamentarias, pero al mismo tiempo está convencido de que es necesario mejorar el marco jurídico de los planes de jubilación complementarios, porque desempeñarán un papel en la adecuación y sostenibilidad futuras de los sistemas de pensiones. Por consiguiente, el Comité está muy preocupado por algunas de las propuestas relativas a las pensiones de empleo. Dado que los planes de pensiones son muy diferentes de los servicios de seguros de vida, el Comité no apoya la intención declarada de revisar la Directiva sobre fondos de pensiones de empleo para mantener «la igualdad con el proyecto "Solvencia II" », sino que recomienda introducir medidas específicamente dirigidas a proteger los activos de los fondos de pensiones tras consultar previamente a los interlocutores sociales y otras partes interesadas.

1.9   Las pensiones tienen como objetivo garantizar a los pensionistas unos ingresos que sustituyen al salario que recibían durante su vida laboral, y que es proporcional al mismo. El Comité considera que en el futuro será necesario reducir la brecha existente entre los ingresos por jubilación de los trabajadores y los de las trabajadoras, y garantizar una cobertura adecuada frente a los riesgos de la vejez para los trabajadores que hayan tenido una profesión o una carrera atípicas. La diferencia que sigue existiendo entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo tiene graves consecuencias para los derechos acumulados y por tanto también para las perspectivas de ingresos por jubilación de las mujeres. El Comité pide a los Estados miembros que busquen soluciones, en cooperación con los interlocutores sociales, para colmar la brecha entre los derechos de pensión de hombres y mujeres causada por las normas y prácticas del mercado laboral.

1.10   El Comité insta a la Comisión a cumplir su intención de utilizar parte del FSE, durante el periodo de programación 2014-2020, para apoyar proyectos que favorezcan el empleo de los trabajadores de más edad o la prolongación de la vida laboral. También es preciso respaldar los proyectos de formación dirigidos a aumentar los conocimientos financieros de los trabajadores, especialmente en lo que se refiere a sus planes de jubilación. El Comité considera que los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil, junto con otros organismos públicos, deben desempeñar un papel clave en el fomento de estos proyectos.

2.   Introducción

2.1   El 16 de febrero (más tarde de lo previsto) la Comisión Europea publicó su Libro Blanco titulado Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles, tras las consultas realizadas desde la publicación de su Libro Verde en julio de 2010. Aunque ha incorporado una serie de recomendaciones formuladas por el Comité Económico y Social Europeo en su dictamen sobre este asunto, la Comisión no ha cambiado su posición respecto a las soluciones que deben aplicar los Estados miembros para garantizar unos sistemas de pensiones sostenibles y seguros en el contexto del envejecimiento de la población, y hace hincapié en la necesidad de reducir el gasto en pensiones en lugar de aumentar los recursos para financiarlas, y recomienda además que se vincule la edad de jubilación a la esperanza de vida, que es cada vez mayor. El CESE se ha expresado en reiteradas ocasiones de manera crítica sobre todas estas propuestas.

2.2   Para respaldar su opinión sobre la necesidad de una reforma de las pensiones, la Comisión se apoya en estadísticas que pueden dar una imagen equívoca de los problemas que plantea el envejecimiento de la población. Por ejemplo, en el gráfico reproducido en la figura 1 del Libro Blanco se comparan las tendencias previstas para la población de personas que superan los sesenta años y la de personas entre 20 y 59 años, y se muestra que el número de personas del primer grupo de edad aumentará en dos millones cada año durante las próximas dos décadas, mientras que el número de personas del segundo grupo disminuirá en un millón de media cada año. En 2020 la edad de jubilación reglamentaria en la mayoría de los Estados miembros será de 65 años o más, lo que significa que el grupo de edad de personas que superen los sesenta años incluirá a trabajadores además de pensionistas. De conformidad con sus recomendaciones anteriores (1), el Comité considera que para evaluar los efectos del envejecimiento de la población en la financiación de los sistemas de seguridad social se debería utilizar la tasa de dependencia económica, que ofrece una imagen precisa de las necesidades reales de financiación. Así lo reconoce la Comisión en su Libro Blanco. En este sentido, el Comité acoge favorablemente que en el Libro Blanco se insista con mayor firmeza que en anteriores documentos de la Comisión en la importancia del mercado de trabajo y del aumento de la tasa de empleo para afrontar con éxito el reto de la evolución demográfica y, por ende, para cumplir los principales objetivos en materia de pensiones. No obstante, lamenta que esta consideración de la gran importancia del mercado de trabajo no tenga ninguna repercusión tangible en las principales recomendaciones en materia de pensiones que, en gran medida, repiten sin cambios lo que se decía en documentos anteriores.

2.3   La Comisión considera que el éxito de la reforma de las pensiones en los Estados miembros es uno de los principales factores determinantes del buen funcionamiento de la unión económica y monetaria, que también afectará a la capacidad de la UE para cumplir dos de los objetivos de la Estrategia Europa 2020: aumentar la tasa de empleo hasta el 75 % y reducir el número de personas amenazadas por la pobreza en al menos 20 millones. Sin embargo, el Comité ha destacado el hecho (2) de que muchas de las medidas de austeridad aplicadas por los Estados miembros para afrontar los efectos de las crisis financiera y de la deuda soberana pueden tener repercusiones negativas a la hora de cumplir estos objetivos. Cualquier medida de estabilidad fiscal debe complementarse siempre con inversiones que generen empleo y medidas que impulsen el crecimiento.

2.4   La Comisión desea sugerir orientaciones políticas e iniciativas a los Estados miembros para responder a las necesidades de reforma señaladas, entre otros sitios, en las recomendaciones específicas por país presentadas en 2011 en el marco del semestre europeo. El Comité lamenta que estas recomendaciones se refieran en particular al aumento de la edad de jubilación reglamentaria y a la modificación de los sistemas de indexación de las pensiones. Para algunos Estados miembros que han concluido acuerdos de derecho de giro con el FMI, el Banco Mundial y la Comisión Europea, las recomendaciones incluían soluciones como la congelación temporal o incluso la reducción del importe de las pensiones.

3.   Observaciones generales

3.1   Retos actuales en materia de pensiones

3.1.1   El Comité coincide con la Comisión en que la sostenibilidad y la adecuación de los sistemas de pensiones dependen de hasta qué punto puedan reposar en las cotizaciones, los impuestos y los ahorros. Ahora bien, estas contribuciones no proceden únicamente de las personas que trabajan, sino también de los propios pensionistas. Dicho de otro modo, cualquier proyección a largo plazo sobre el equilibrio entre contribuyentes activos y beneficiarios jubilados debe tener en cuenta este aspecto.

3.1.2   Los sistemas públicos de pensiones son la principal fuente de ingresos para los pensionistas en casi todos los Estados miembros. Por lo tanto es imperativo hacer todos los esfuerzos posibles para garantizar que sigan siendo sostenibles y asequibles. El Comité considera que la mejor forma de garantizar la financiación de los sistemas públicos es disponer de una elevada tasa de empleo y de medidas de financiación complementarias, como las que se han adoptado en algunos Estados miembros (por ejemplo, subsidios presupuestarios, ingresos adicionales, fondos de reserva y estabilidad). Estos sistemas de pensiones se basan en el principio de solidaridad y crean solidaridad entre las generaciones y dentro de cada generación, lo que resulta beneficioso para la cohesión social. Además, en algunos Estados miembros permiten acumular derechos de pensión durante periodos de desempleo o interrupciones de la carrera profesional debidas a enfermedades o razones familiares. Estos sistemas demostraron el papel que desempeñan como estabilizadores financieros durante la crisis financiera de 2008, aunque en algunos Estados miembros las pensiones individuales se vieron afectadas negativamente. En cambio, algunos planes privados de pensión por capitalización que invirtieron parte de su cartera de valores en productos financieros muy arriesgados tuvieron grandes pérdidas que han producido una fuerte reducción de las pensiones de muchos pensionistas. Los responsables políticos deberán tener en cuenta el impacto de los recortes en la demanda global a la luz del hecho de que los beneficios sociales no son únicamente «gasto» sino que proporcionan medios para la acción y el consumo de un tercio de la población de Europa.

3.2   Garantizar la sostenibilidad financiera de los sistemas de pensiones

3.2.1   La Comisión asegura que las pensiones podrían aumentar de media en la UE 2,5 puntos porcentuales del PIB hacia 2060. Como en sus dictámenes anteriores, el Comité recomienda prudencia a los Estados miembros a la hora de utilizar estas cifras para promover reformas de las pensiones, porque muchas de ellas se basan en supuestos a largo plazo que en algunos casos no están respaldados por la realidad. Sin embargo, actualmente existe una diferencia de 9 puntos porcentuales del PIB en el gasto en pensiones de los Estados miembros, que oscila del 6 % en Irlanda al 15 % en Italia. Esto muestra que puede haber cierta flexibilidad en la composición del gasto público sin que ello afecte significativamente a la competitividad de los Estados miembros que, desde una perspectiva cíclica, puedan tener un gasto más elevado en los sistemas de seguridad social.

3.2.2   Las reformas de los sistemas de pensiones emprendidas por los Estados miembros en la última década se han centrado principalmente en el recorte del gasto mediante el aumento de la edad reglamentaria de jubilación y un cambio del sistema de indexación de las pensiones basado mayoritaria o exclusivamente en el aumento de los precios. El Comité considera que este último cambio puede tener consecuencias adversas a largo plazo y provocar una disminución considerable de las pensiones. Según un estudio de la OIT (3), una diferencia de solo un punto porcentual entre el aumento de los salarios y el aumento de las pensiones durante un periodo de 25 años puede producir una reducción del 22 % de las pensiones.

3.2.3   Los sistemas de pensiones no funcionan independientemente de los sistemas económicos nacionales. En la práctica son subsistemas que interactúan con otros a nivel nacional y mundial. El Comité considera por tanto que para garantizar la sostenibilidad financiera de los sistemas de pensiones los Estados miembros deberían centrar sus esfuerzos durante las próximas décadas en aumentar los ingresos. Este aumento no puede conseguirse únicamente mediante el incremento del número de trabajadores que cotizan y la prolongación de la vida laboral, sino que también exige una mejor gestión de las finanzas públicas y esfuerzos para combatir la evasión fiscal y el trabajo no declarado. Un crecimiento sostenible y una alta tasa de empleo crearían un entorno propicio para los sistemas de pensiones. Para que la prolongación de la vida laboral sea una realidad es necesario introducir reformas en el mercado de trabajo a fin de crear condiciones que permitan a las empresas proporcionar empleos de calidad. Asimismo, unas condiciones de trabajo decentes que ayuden a conciliar las responsabilidades laborales y familiares pueden contribuir a aumentar las tasas de fertilidad, reduciendo así parte de la presión que ejerce el envejecimiento de la población sobre los sistemas de pensiones. Al mismo tiempo, es necesario adoptar medidas para que aumente la disposición individual a trabajar durante más tiempo, lo que implica también una disposición al aprendizaje durante toda la vida y a la prevención en materia de salud.

3.2.4   De conformidad con su dictamen anterior, el CESE señala que las reformas de las pensiones (incluido el paso de sistemas de pensiones plenamente de reparto a sistemas mixtos, compuestos por planes reglamentarios de reparto y capitalización) que producen cambios en la financiación de los sistemas de pensiones, aumentando los pasivos explícitos del sector público y disminuyendo los implícitos, no deberían ser sancionados a corto plazo debido al aumento de la deuda pública explícita (4). Por lo tanto se debería estudiar la posibilidad de revisar las normas del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

3.3   Mantener la adecuación de las prestaciones por jubilación

3.3.1   La Comisión reconoce que en la mayoría de los Estados miembros las reformas llevadas a cabo se traducirán en tasas de reemplazo más bajas en el sistema de pensiones. Dado que las pensiones son la principal fuente de ingresos de los europeos de más edad, el Comité considera que mantener la adecuación de las pensiones que permita un nivel de vida decente debería ser una prioridad para los Estados miembros.

3.3.2   Los gobiernos son los responsables de garantizar que todos los europeos de más edad tengan una pensión adecuada. Por lo tanto, el Comité considera que los Estados miembros deberían considerar la posibilidad de establecer una definición global de «pensión adecuada», en cooperación con los interlocutores sociales.

3.3.3   Para las futuras generaciones de pensionistas, la adecuación de sus ingresos dependerá en mayor medida cada vez de los pilares suplementarios de pensión por capitalización. Sin embargo, el Comité señala que algunos Estados miembros que habían impulsado planes reglamentarios de pensión por capitalización, financiados mediante la transferencia de una parte de las cotizaciones del sistema público de pensiones, han decidido suprimir estos planes, debido sobre todo al déficit que creaban en el presupuesto del sistema público. El Comité se pronuncia a favor de planes de pensiones de empleo por capitalización, establecidos y administrados por los representantes de los empleadores y los trabajadores, e insta a la Comisión a apoyar a los interlocutores sociales para que refuercen su capacidad administrativa en este ámbito.

3.3.4   Habida cuenta de la transición gradual hacia sistemas de pensiones con capitalización complementaria -en particular, hacia sistemas vinculados a la participación en el mercado de trabajo- reviste especial importancia que los Estados miembros garanticen pensiones adecuadas a las personas que permanezcan fuera del mercado de trabajo a lo largo de su vida adulta. Por consiguiente, se ha de garantizar pensiones suficientes a las personas que se hayan visto excluidas del mercado general de trabajo, por ejemplo como consecuencia de una discapacidad grave o problemas sociales difíciles y complejos, a fin de evitar desigualdades sociales incluso mayores durante la vejez.

3.4   Aumentar la participación en el mercado de trabajo de las mujeres y los trabajadores de más edad

3.4.1   La Comisión señala que si Europa alcanza el objetivo de empleo de la Estrategia Europa 2020, fijado en una tasa del 75 % de empleados en el grupo de edad de veinte a sesenta y cuatro años, y si en las décadas siguientes se logran nuevos progresos, en 2050 la tasa de dependencia económica podría mantenerse por debajo del 80 %. Esto significa que la presión del envejecimiento de la población sobre los sistemas de pensiones podría seguir siendo soportable.

3.4.2   El Comité disiente de la opinión de la Comisión de que una edad de jubilación fija dará lugar a desequilibrios cada vez mayores entre los años en activo y los años de jubilación. Mediante las reformas de las pensiones que han llevado a cabo en los últimos años, la mayoría de los Estados miembros han vinculado el derecho a la jubilación anticipada con el número de años trabajados, reduciendo así en buena medida el número de empleados privilegiados. A juicio del Comité, los planes de jubilación anticipada deberían mantenerse para garantizar el derecho a jubilarse anticipadamente de los trabajadores que hayan desempeñado oficios penosos o peligrosos durante largos periodos o los que iniciaron su carrera muy temprano, antes de cumplir 18 años.

3.4.3   El Comité ha formulado opiniones en varios dictámenes (5) sobre los factores clave que deben tener en cuenta los Estados miembros a la hora de aplicar reformas encaminadas a prolongar la vida laboral, y felicita a la Comisión por haber incorporado algunas de ellas en el Libro Blanco. Sin embargo, el Comité considera que queda mucho por hacer para garantizar que los lugares de trabajo están correctamente adaptados a las capacidades y el estado de salud de los trabajadores de más edad.

3.5   El papel de los Estados miembros y la UE en materia de pensiones

3.5.1   El Comité acoge favorablemente la decisión de la Comisión de adoptar un enfoque holístico en la reforma de las pensiones, teniendo en cuenta la interrelación de los problemas macroeconómicos, sociales y de empleo que plantean las pensiones. Aunque los Estados miembros tienen la responsabilidad básica de diseñar sus sistemas de pensiones, la Comisión debería utilizar de manera creativa los instrumentos de que dispone para respaldar firmemente a los Estados miembros en el proceso de reforma de las pensiones; pero, dado que generalmente evitamos ir hacia atrás, ello debe hacerse sin que los derechos resulten afectados y sin crear nuevas normas inspiradas por la recesión actual, lo que podría ser perjudicial para los intereses de la gente una vez que la economía se haya recuperado. De conformidad con la Estrategia Europa 2020 y el nuevo marco europeo de gobernanza, la Comisión tiene un ámbito de intervención suficientemente amplio para fomentar soluciones sobre la reforma de las pensiones, teniendo en cuenta el hecho de que las pensiones no son ahorro. El Comité insta asimismo a la Comisión a cumplir su intención de utilizar parte del FSE, durante el periodo de programación 2014-2020, para apoyar proyectos que favorezcan el empleo de los trabajadores de más edad o promuevan la prolongación de la vida laboral. Una condición previa para ello debe ser la participación de los interlocutores sociales y la sociedad civil organizada en la aplicación de dichos proyectos.

3.5.2   Dado que el empleo y el aumento de la productividad del trabajo deberían ser los principales ámbitos de preocupación de los Estados miembros, que afrontan las repercusiones del envejecimiento de la población en sus sistemas de pensiones, el Comité recomienda que todas las políticas que pretendan aplicar los gobiernos estén respaldadas por el acuerdo previo de los interlocutores sociales.

3.6   Necesidad de reformar las pensiones

3.6.1   Respecto a las recomendaciones sobre la reforma de las pensiones hechas por la Comisión a los Estados miembros en sus los Estudios Prospectivos Anuales sobre el Crecimiento de 2011 y 2012, el Comité considera que:

a.

el aumento de la edad efectiva de jubilación debe conseguirse mediante políticas negociadas con los interlocutores sociales que fomenten una vida laboral más larga, y no mediante mecanismos automáticos que aumenten la edad reglamentaria de jubilación, como recomienda la Comisión;

b.

la restricción del acceso a los planes de jubilación anticipada debería tener en cuenta la situación específica de algunas categorías de trabajadores, especialmente los que hayan desempeñado oficios penosos o peligrosos o los que iniciaron su carrera muy temprano (antes de cumplir dieciocho años);

c.

el mejor enfoque para aumentar la edad efectiva de jubilación consiste en favorecer la prolongación de la vida laboral facilitando el acceso a los programas de formación, adaptando los lugares de trabajo a una mano de obra más diversificada, desarrollando oportunidades de empleo para los trabajadores de más edad, fomentando el envejecimiento activo y saludable y eliminando las barreras jurídicas o de otro tipo que obstaculizan el acceso al empleo de los trabajadores de más edad;

d.

la igualación de la edad de jubilación de hombres y mujeres debe realizarse en un marco temporal que tenga en cuenta la situación específica del mercado de trabajo de cada Estado miembro; se debe prestar especial atención a colmar la brecha entre los derechos de pensión de hombres y mujeres;

e.

el fomento de la constitución de planes de ahorro privados complementarios debe hacerse con la participación de los interlocutores sociales, particularmente en forma de planes de pensiones de empleo, que durante la crisis financiera han demostrado ser más seguros que otros tipos de planes de capitalización, y también en forma de planes de ahorro privados con incentivos fiscales ajustados, especialmente para quienes no puedan permitirse estos servicios.

3.7   Equilibrio entre el tiempo de vida laboral y el tiempo de jubilación

3.7.1   El Comité considera que los Estados miembros pueden respaldar un aumento de la edad efectiva de jubilación, lo que significa alargar la vida laboral, mediante medidas activas que fomenten la prolongación voluntaria de la vida laboral. El aumento automático de la edad reglamentaria de jubilación basado en el aumento previsto de la esperanza de vida puede resultar contraproducente, y provocar que muchos trabajadores de más edad, especialmente los que tengan problemas de salud, opten por otros pilares del sistema de seguridad social (6).

3.7.2   El Comité coincide con al Comisión en que la reforma de las pensiones no debería hacerse de forma que los costes recaigan sobre las generaciones de trabajadores más jóvenes o exclusivamente sobre los pensionistas actuales. Los Estados miembros tienen la posibilidad de aplicar medidas de reforma que no afecten a los intereses de los trabajadores ni a los de los pensionistas.

3.7.3   El Comité recomienda a los Estados miembros que las medidas encaminadas a restringir el acceso a la jubilación anticipada se apliquen teniendo debidamente en cuenta los intereses de los trabajadores que hayan desempeñado oficios penosos o peligrosos durante largos periodos o los que iniciaron su carrera muy temprano (antes de cumplir 18 años). Para muchos trabajadores de estas categorías restringir su acceso a la jubilación anticipada puede significar en la práctica suprimir su derecho a la jubilación. La Comisión reconoce que los trabajadores de estos grupos tienen a menudo una esperanza de vida menor y gozan de peor salud que los demás trabajadores. Estas disposiciones deben seguir siendo competencia de los Estados miembros conforme a sus prácticas y situaciones nacionales, y deben basarse en acuerdos con los interlocutores sociales.

3.7.4   El Comité toma nota de la postura de la Comisión sobre la necesidad de que los procesos de reforma emprendidos por los Estados miembros se centren en fomentar la prolongación de la vida laboral. Si se limitan a aumentar la edad reglamentaria de jubilación o a recortar las pensiones modificando el sistema de indexación, millones de pensionistas podrían quedar por debajo del umbral de la pobreza.

3.7.5   Según un informe de Eurostat (7), más del 35 % de los trabajadores con edades comprendidas entre los 50 y los 69 años estarían dispuestos a seguir trabajando después de los 65 años. El Comité toma nota de la opinión de la Comisión de que suprimir los obstáculos a la prolongación de la vida laboral es una solución, entre otras, para los Estados miembros.

3.7.6   La Comisión reconoce que no basta con igualar la edad de jubilación para acabar con las diferencias entre las pensiones de hombres y mujeres, y recomienda una combinación de políticas sobre pensiones y empleo para suprimir estas diferencias. El Comité insta a la Comisión a que, en el marco de la revisión de la legislación de la UE sobre las pensiones, considere la posibilidad de introducir disposiciones destinadas a colmar la brecha de género.

3.8   Constitución de planes de ahorro privados complementarios de jubilación

3.8.1   El Comité acoge favorablemente la decisión de la Comisión de reforzar la legislación de la UE sobre las pensiones. Sin embargo, el Comité considera que en este ámbito no solo se debe prestar atención a los aspectos relacionados con la actividad transfronteriza de los fondos de pensiones y la movilidad de los trabajadores, sino también a cuestiones como la vigilancia y el control de las entidades gestoras, los costes administrativos y la información y protección de los consumidores.

3.8.2   El Comité apoya la propuesta de la Comisión de establecer un sistema de servicios de rastreo de pensiones de la UE mediante la interconexión de los servicios nacionales. Esto supondría un claro beneficio para las personas que hayan trabajado en varios Estados miembros.

3.8.3   El Libro Blanco no adopta el planteamiento adecuado para respaldar la provisión de planes de pensiones de empleo rentables y por tanto su crecimiento futuro. En particular, el Comité no apoya la intención declarada de revisar la Directiva sobre fondos de pensiones de empleo para mantener «la igualdad con el proyecto "Solvencia II" ». Estas medidas no están justificadas por la necesidad de establecer una igualdad de trato con los fondos de pensiones proveídos por los seguros, porque funcionan de distinta manera. En la mayor parte de los casos, los fondos de pensiones no operan en los mercados minoristas y/o son organizaciones sin ánimo de lucro. Generalmente los provee un empleador o un grupo de empleadores de un sector determinado, mientras que los productos de las pensiones de seguros se pueden proponer también a los particulares. Los fondos de pensiones tienen un carácter colectivo (están sometidos a un convenio colectivo). No obstante, el Comité respalda el compromiso de la Comisión de introducir medidas específicamente dirigidas a proteger los activos de los fondos de pensiones.

3.8.4   Junto a los sistemas públicos de pensiones se han desarrollado asimismo otros sistemas colectivos complementarios. Dado que estos últimos sistemas proporcionan ingresos adicionales a los pensionistas, deberían generalizarse para todos los trabajadores. Sin embargo, no deberían ser una alternativa al pago de las pensiones públicas, y desde luego, dado que se basan en convenios colectivos, no deberían ponerlas en peligro. Todos los empleados de un sector o una empresa deberían tener acceso a estos sistemas adicionales, que además tratan equitativamente a hombres y mujeres. Por otra parte, es importante que los interlocutores sociales participen en la aplicación y el seguimiento de la gestión de estos sistemas. Junto a los sistemas de pensiones complementarios, que generalmente funcionan como fondos de inversión, los interlocutores sociales deberían ocuparse también de buscar soluciones para cubrir algunos otros riesgos que a menudo recortan los futuros ingresos por pensiones (como los riesgos de por vida, durante los periodos de enfermedad o incluso de desempleo o ausencia laboral por motivos familiares) con el fin de garantizar un nivel adecuado para las pensiones futuras.

3.9   Despliegue de instrumentos de la UE

3.9.1   El Comité insta a la Comisión a utilizar todos los instrumentos jurídicos, financieros y de coordinación disponibles para respaldar los esfuerzos de los Estados miembros por garantizar unos sistemas de pensiones adecuados y seguros. Además, para garantizar el cumplimiento de los objetivos planteados es esencial la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de los interlocutores sociales en todas las fases de consulta, concepción y aplicación de las políticas de reforma de las pensiones. Al mismo tiempo, cuando se proponga cualquier normativa de la UE no directamente relacionada con el sistema de pensiones es importante incluir una evaluación de su impacto en los sistemas de pensiones (especialmente de su estabilidad y los importes de las futuras pensiones).

Bruselas, 12 de julio de 2012.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  DO C 318 de 29.10.2011, p. 1–8.

(2)  DO C 143 de 22.5.2012, p. 23-28.

(3)  OIT: Pension Reform in Central and Eastern Europe (Reforma de las pensiones en Europa Central y Oriental), 2011, p. 16, ISBN 978-92-125640-3 (web pdf).

(4)  Esta situación prevalece en algunos de los Estados miembros que han desarrollado planes de pensiones suplementarios, financiándolos con parte del fondo de pensiones públicas.

(5)  DO C 318 de 29.10.2011, p. 1–8. DO C 161 de 13.7.2007, p. 1–8. DO C 44 de 11.2.2011, p. 10–16.

(6)  DO C 84 de 17.3.2011, p. 38–44.

(7)  Envejecimiento activo y solidaridad intergeneracional: retrato estadístico de la Unión Europea 2012, p. 57.


ANEXO

al Dictamen del Comité Económico y Social

Las enmiendas siguientes, que obtuvieron al menos una cuarta parte de los votos emitidos, fueron rechazadas en el transcurso de los debates (artículo 54.3 del Reglamento Interno):

Punto 3.6.1, b)

Modifíquese la letra b) del modo siguiente:

[…] b.

la restricción del acceso a los planes de jubilación anticipada debería tener en cuenta la situación específica de algunas categorías de trabajadores, especialmente los que hayan desempeñado oficios penosos o peligrosos ;

Resultado de la votación

Votos a favor

:

88

Votos en contra

:

124

Abstenciones

:

14

Punto 3.7.1

Modifíquese de la manera siguiente:

El Comité considera que los Estados miembros pueden mediante medidas activas la prolongación voluntaria de la vida laboral. El aumento automático de la edad reglamentaria de jubilación basado en el aumento previsto de la esperanza de vida puede resultar contraproducente, y provocar que muchos trabajadores de más edad, especialmente los que tengan problemas de salud, opten por otros pilares del sistema de seguridad social6.

Resultado de la votación

Votos a favor

:

80

Votos en contra

:

135

Abstenciones

:

10

Punto 3.7.3

Modifíquese del modo siguiente:

El Comité recomienda a los Estados miembros que las medidas encaminadas a restringir el acceso a la jubilación anticipada se apliquen teniendo debidamente en cuenta los intereses de los trabajadores que hayan desempeñado oficios penosos o peligrosos durante largos periodos. Para muchos trabajadores de estas categorías restringir su acceso a la jubilación anticipada puede significar en la práctica suprimir su derecho a la jubilación. La Comisión reconoce que los trabajadores de estos grupos tienen a menudo una esperanza de vida menor y gozan de peor salud que los demás trabajadores. Estas disposiciones deben seguir siendo competencia de los Estados miembros conforme a sus prácticas y situaciones nacionales, y deben basarse en acuerdos con los interlocutores sociales.

Resultado de la votación

Votos a favor

:

88

Votos en contra

:

124

Abstenciones

:

14


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