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Document 52012AE1581

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre las siguientes propuestas: «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados» [COM(2011) 750 final — 2011/0365 (COD)], «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Asilo y Migración» [COM(2011) 751 final — 2011/0366 (COD)], «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo y Migración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis» [COM(2011) 752 final — 2011/0367 (COD)], «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis» [COM(2011) 753 final — 2011/0368 (COD)]

    DO C 299 de 4.10.2012, p. 108–114 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.10.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 299/108


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre las siguientes propuestas: «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados»

    [COM(2011) 750 final — 2011/0365 (COD)],

    «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Asilo y Migración»

    [COM(2011) 751 final — 2011/0366 (COD)],

    «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo y Migración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis»

    [COM(2011) 752 final — 2011/0367 (COD)],

    «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis»

    [COM(2011) 753 final — 2011/0368 (COD)]

    2012/C 299/20

    Ponente: Luis Miguel PARIZA CASTAÑOS

    El 16 de febrero de 2012, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre las siguientes propuestas:

     

    «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados»

    COM(2011) 750 final — 2011/0365 (COD)

     

    «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Asilo y Migración»

    COM(2011) 751 final — 2011/0366 (COD)

     

    «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo y Migración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis»

    COM(2011) 752 final — 2011/0367 (COD)

     

    «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis»

    COM(2011) 753 final — 2011/0368 (COD).

    La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales Ciudadanía, encartada de preparar los trabajos del Comité en la materia, aprobó su dictamen el 28 de junio de 2012.

    En su 482o Pleno de los días 11 y 12 de julio de 2012 (sesión del 11 de julio de 2012) el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 133 votos a favor y 2 abstenciones el presente dictamen.

    1.   Observaciones generales

    1.1

    Las propuestas de la Comisión Europea sobre el presupuesto para asuntos de interior 20142020 son fundamentales para construir un Área de Seguridad, Libertad y Justicia, así como una Europa más abierta, segura y solidaria. El CESE respalda que se refuerce la importancia en el Presupuesto de los Fondos de Asilo, Migración y Seguridad Interior.

    1.2

    El Comité considera que la Unión Europea aporta un gran valor añadido para estas políticas, porque la gestión de los flujos migratorios, del asilo y las amenazas para la seguridad son ámbitos que los Estados miembros no pueden abordar por sí mismos.

    1.3

    El Comité respalda la propuesta de la Comisión que propone compartir la gestión y un enfoque orientado a los resultados, elaborando programas plurianuales en el marco de un diálogo político de alto nivel, para que los programas nacionales estén en consonancia con los objetivos políticos y las prioridades de la UE.

    1.4

    Es primordial que todas las acciones financiadas estén basadas en las políticas (los objetivos del espacio de libertad, seguridad y justicia), tengan un valor añadido europeo y contribuyan a la consecución de los objetivos políticos de la UE.

    1.5

    El CESE saluda los esfuerzos de la Comisión Europea para simplificar los instrumentos financieros mediante la creación de dos Fondos, uno sobre Asilo y Migración (1), y el otro sobre Seguridad Interior (2), que están acompañados por un reglamento horizontal, con un conjunto de normas comunes sobre programación, información, gestión financiera, control y evaluación (3).

    1.6

    El CESE respalda el marco horizontal común que presenta una simplificación significativa del sistema actual y proporciona más flexibilidad en la gestión financiera y en su ejecución, así como un sistema reforzado de seguimiento y evaluación.

    1.7

    El CESE apoya la propuesta de la Comisión de establecer un importe básico y otro de naturaleza variable o flexible a la hora de distribuir los recursos financieros entre los Estados miembros.

    1.8

    Se debe mejorar los sistemas de evaluación de los resultados, utilizando indicadores adecuados, para lo que se deberán financiar los trabajos independientes de los centros de investigación y de las organizaciones de la sociedad civil.

    1.9

    El Comité respalda que el principio de asociación sea la base para los programas nacionales, pero considera que se debe mejorar los sistemas de participación de todos los actores: de las autoridades nacionales, regionales, locales y de las organizaciones de la sociedad civil y de los interlocutores sociales. El principio de asociación debe ser preciso en los reglamentos para que no dependa de las normas y prácticas nacionales.

    1.10

    El CESE, que colabora con las demás Instituciones de la UE en el desarrollo de las políticas de inmigración y de asilo, está especialmente comprometido con las actividades del Foro Europeo de la Integración. Por eso destaca la importancia del Fondo de Asilo y Migración para la integración de los inmigrantes y refugiados, y considera que las políticas de integración deben también complementarse con los recursos del Fondo Social Europeo.

    1.11

    El Comité propone que se incrementen los recursos financieros para las “Acciones de la Unión”, pues tienen un gran valor añadido de carácter europeo. Para estas acciones de debe destinar el 20 % del Fondo, y la Comisión debe establecer un diálogo con el CESE y con el Foro Europeo de la Integración, teniendo en cuenta que con este instrumento financiero se debe reforzar las actividades del Foro y apoyar a las redes europeas de la sociedad civil y de los interlocutores sociales.

    1.12

    El CESE ha propuesto que a nivel nacional, regional y local se creen foros y plataformas en las que participen las organizaciones de inmigrantes y otras organizaciones de la sociedad civil. El funcionamiento de estas actividades debe ser financiado con los recursos del Fondo de Asilo y Migración.

    1.13

    El CESE considera que las políticas de integración, con un enfoque dirigido a reducir la exclusión social de los ciudadanos europeos, de las minorías y de los inmigrantes, deben también complementarse con los recursos financieros del Fondo Social Europeo.

    1.14

    Europa debe reaccionar con decisión ante el crecimiento del racismo y la xenofobia que se expresa contra las personas de origen inmigrante. Las instituciones de la Unión deben ser muy activas contra estas conductas e ideologías.

    1.15

    La protección de los derechos humanos y el respeto a la Carta de los Derechos Fundamentales deben garantizarse plenamente en todas las acciones que se financian con los Fondos de Asilo, Migración y Seguridad Interior.

    1.16

    El Comité desea que se mejore el equilibrio entre libertad y seguridad. La Unión Europea debe seguir siendo una sociedad libre y abierta, basada en el Estado de derecho, y no debe nunca sacrificar los valores de la libertad y la protección de los derechos fundamentales.

    1.17

    El CESE considera que es necesario que el reglamento asegure un papel más activo de la sociedad civil organizada a la hora de evaluar el impacto, efectividad y valor añadido de las iniciativas y acciones previstas en la estrategia europea sobre seguridad interior.

    2.   El Fondo de Asilo y Migración: el enfoque de la sociedad civil

    2.1

    El Comité tiene una opinión favorable, de forma general, sobre las iniciativas y las líneas presupuestarias propuestas por la Comisión, y respalda que se refuerce el principio de asociación.

    2.2

    El CESE considera con especial interés las propuestas recogidas en el Fondo de Asilo y Migración, y propone que, en las negociaciones en el seno del Consejo, los Estados miembros aprueben las cantidades propuestas por la Comisión, sin reducirlas, porque las cuestiones de asilo, migración e integración y la protección de los derechos fundamentales de las personas, necesitan disponer de los recursos necesarios, especialmente durante la crisis económica.

    2.3

    A diferencia del régimen presupuestario actual, el papel del Parlamento Europeo será decisivo, pues es colegislador, y podrá evaluar democráticamente todas las iniciativas y asegurar el valor añadido europeo.

    2.4

    El CESE considera que el PE debe reforzar la dimensión europea de las prioridades políticas que van a recibir financiación, también a nivel nacional. Y en el proceso político de aprobación de los reglamentos, debe facilitar la participación de la sociedad civil y organizada a través del principio de asociación y la creación de foros y plataformas, así como la realización de evaluaciones independientes.

    2.5

    El CESE saluda las nuevas disposiciones en los reglamentos que facilitan que la sociedad civil acceda a las subvenciones, pero recomienda que los procedimientos sean más flexibles para que también las pequeñas organizaciones puedan participar, reduciéndose las cargas administrativas y financieras.

    2.6

    La sociedad civil aporta un gran valor añadido para identificar las necesidades sobre la base de informes independientes, y para la realización de estudios y evaluaciones de las políticas. Son las organizaciones de la sociedad civil quienes tienen una gran experiencia y conocimiento de la realidad a nivel local y por lo tanto conocen bien la manera en que las acciones se desarrollan.

    2.7

    El CESE considera que el principio de asociación es un eje central del nuevo marco financiero, que debe garantizar un enfoque más participativo de todos los actores: las autoridades nacionales, regionales, locales, las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales.

    2.8

    El principio de asociación debe ponerse en marcha durante todas las fases, desde la elaboración y ejecución hasta el seguimiento y evaluación de la financiación otorgada, incluyendo tanto a los Estados miembros como a las acciones de la UE (4).

    2.9

    El CESE respalda que en el reglamento financiero los Estados miembros tengan que poner en marcha asociaciones con las autoridades y organismos competentes con el fin de desarrollar y ejecutar los programas nacionales. Entre dichas autoridades y organismos se debe incluir a las autoridades regionales, locales, a la sociedad civil (organizaciones no gubernamentales, organizaciones de inmigrantes e interlocutores sociales), y a las organizaciones internacionales (ACNUR, OIM, etc.).

    3.   Las prioridades y el diálogo político

    3.1

    El CESE señala que un «dialogo político» es fundamental para establecer las prioridades que regirán los programas nacionales, pero considera que en el diálogo tienen que participar además de la Comisión Europea y los Estados miembros, todos los actores institucionales europeos (PE, CESE y CDR).

    3.2

    En el contexto del diálogo político, se debe garantizar un papel concreto tanto para el CESE como para el Foro Europeo de la Integración, para identificar las prioridades y objetivos de la financiación y para superar los obstáculos. El Foro y el CESE pueden reforzar el valor añadido europeo del Fondo de Asilo y Migración en la programación plurianual de cada Estado miembro.

    3.3

    El Foro y el CESE también deben ser consultados a la hora de establecer las prioridades en las acciones transnacionales o de especial interés para la Unión Europea, así como en la revisión intermedia de las acciones específicas. La Comisión Europea debe también establecer una asociación con los interlocutores sociales y las organizaciones no gubernamentales, en el marco de las “acciones de la Unión”.

    3.4

    El CESE propone igualmente que el nuevo marco financiero garantice que todos los Estados miembros pongan en marcha a nivel nacional un diálogo estructurado y plural con los interlocutores sociales y las organizaciones no gubernamentales para que tengan un papel importante a la hora de determinar las prioridades nacionales antes del diálogo con la Comisión Europea.

    4.   Programación y gestión

    4.1

    El CESE considera que se debe ampliar la capacidad financiera de las “acciones de la Unión”, que son los fondos destinados a actividades de carácter político prioritario (de apoyo a la legislación y a la coordinación política), así como de los proyectos donde la sociedad civil organizada y los interlocutores sociales jueguen un papel. Con este fin, el CESE respalda que la Comisión Europea disponga de un 20 % del presupuesto total del Fondo de Asilo y Migración. Para su gestión, la Comisión debe poner en marcha un diálogo más activo con el CESE, el Foro y con las organizaciones de la sociedad civil.

    4.2

    El CESE respalda la propuesta de la Comisión para que la contribución financiera en el marco de programas nacionales cubra el 75 % del total de los gastos elegibles del proyecto, que podrán ser igualmente cofinanciadas por fuentes públicas o privadas.

    4.3

    También respalda que se pueda incrementar la contribución hasta el 90 % en virtud de las prioridades estratégicas definidas en cada uno de los Reglamentos específicos, o “en circunstancias debidamente justificadas, especialmente si los proyectos no se hubieran ejecutado y los objetivos del programa nacional no se hubieran podido realizar de otra manera.” Se debería aquí dar prioridad a apoyar acciones y proyectos llevados a cabo por las organizaciones no gubernamentales pequeñas.

    4.4

    El CESE comparte el objetivo de simplificar y reducir la carga administrativa, así como que sea prioritario el seguimiento y la evaluación de los programas y proyectos tanto a nivel nacional como europeo. Es esencial garantizar una evaluación independiente y de la más alta calidad, en colaboración con la sociedad civil organizada, y poner a su disposición los recursos financieros necesarios.

    4.5

    En base a los informes de evaluación proporcionados por los Estados miembros (uno provisional en 2017 y otro ex post en 2023), la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al CESE y al CDR un informe sobre la aplicación y efectos de los reglamentos. El CESE considera que se debería prever el papel de la sociedad civil en la evaluación, para lo cual propondrá a la Comisión la organización de un sistema estructurado de consulta y la convocatoria de una conferencia.

    4.6

    El CESE apoya la propuesta de la Comisión de establecer un importe básico y otro de naturaleza variable o flexible a la hora de distribuir los recursos financieros entre los Estados miembros. En cuanto al importe flexible, el CESE considera esencial que cada Estado miembro elabore su programa anual vinculado con las prioridades de la UE e incluyendo la cooperación con otros Estados miembros.

    4.7

    En lo relativo al Fondo de Asilo y Migración, el CESE considera que se debería incluir expresamente como acción prioritaria, a financiar como importe variable, el establecimiento de foros y/o plataformas nacionales, regionales y locales de inmigración e integración, en las que participen las organizaciones de sociedad civil.

    4.8

    También se debe proceder con más transparencia a la hora de asignar los porcentajes del Fondo que se dedican a cada uno de los objetivos específicos, para así garantizar un balance equilibrado a nivel nacional.

    4.9

    Los recursos financieros para las “Acciones de la Unión” deberán dedicarse no solo a la ayuda de emergencia, la Red Europea de Migración, la asistencia técnica y la ejecución de determinadas tareas operativas por agencias de la Unión, sino también, al apoyo del Foro Europeo de la Integración y a las redes europeas de la sociedad civil y de los interlocutores sociales.

    4.10

    El CESE no comparte la propuesta de la Comisión para que se financien únicamente los proyectos de investigación que sean considerados «innovadores» desde la perspectiva de su aplicación por los servicios y fuerzas de seguridad. Se debe mantener el apoyo a proyectos de investigación en los que participe la sociedad civil, los interlocutores sociales y las organizaciones no gubernamentales, y que evalúen las políticas de seguridad y de inmigración y su impacto en los derechos fundamentales.

    5.   Ámbito personal del Fondo de Migración y Asilo

    5.1

    El CESE respalda la flexibilidad recogida en la propuesta de la Comisión en lo relativo al ámbito personal y hace hincapié en la necesidad de asegurar que las acciones financiadas puedan aplicarse a un amplio grupo de destinatarios, que vaya más allá de los nacionales de terceros países con residencia legal en la UE. Sobre esta cuestión se ha debatido ampliamente en el Foro Europeo de la Integración y en los dictámenes del CESE.

    5.2

    El CESE desea que el Fondo de Migración y Asilo permita actuaciones dirigidas a todas las personas, independientemente de su estatuto, incluyendo a los inmigrantes no documentados; por eso da la bienvenida a la propuesta de la Comisión para ampliar el grupo de beneficiarios de las acciones, ya que es la única manera de financiar el trabajo de integración de los interlocutores sociales y organizaciones no gubernamentales, que trabajan en la integración de las personas “sin papeles”.

    5.3

    Sin embargo, el CESE está en contra de la propuesta de la Comisión de incluir en el ámbito de aplicación de las acciones de integración a ciudadanos de un Estado miembro con antecedentes de migración, “que tengan al menos un progenitor que sea nacional de un tercer país”, pues puede suponer situaciones de discriminación, porque los nacionales de los Estados miembros no pueden ser objeto de programas o test de integración como condición para la residencia y la libre circulación, ya que ello iría en contra del principio de igualdad de trato garantizado por el estatuto de ciudadanía de la Unión.

    5.4

    El CESE considera que el Fondo de Asilo y Migración es un instrumento que se dirige a financiar políticas de integración y acogida a las personas que han venido recientemente a Europa. Para evitar la exclusión social y la falta de oportunidades de algunos ciudadanos europeos que son descendientes de personas de origen inmigrante, o de ciudadanos comunitarios que residen en un Estado miembro diferente al de su nacionalidad, la UE dispone de instrumentos financieros más adecuados como el Fondo Social Europeo.

    5.5

    Los programas dirigidos a la protección de las personas especialmente vulnerables deben tener la prioridad para la financiación, especialmente para los menores no acompañados, las mujeres embarazadas y las víctimas de la trata y la explotación sexual.

    6.   Información, transparencia y publicidad

    6.1

    El CESE apoya que en el nuevo marco financiero se asegure una mayor información, publicidad y transparencia. Se debe asegurar que los Estados miembros y las autoridades responsables garanticen el acceso a la información sobre los programas nacionales (mediante la creación de un portal web).

    6.2

    Pero la simplificación de los procedimientos no puede suponer menor transparencia. El nuevo marco debe fortalecer el nivel de transparencia en la ejecución de los programas y de las acciones a nivel nacional, regional y local.

    7.   Derechos fundamentales

    7.1

    El CESE considera que el marco financiero debe reforzar la protección de los derechos humanos en todas las acciones, pues la Carta de los Derechos Fundamentales tiene un impacto positivo para las políticas de seguridad interior, asilo y migración. El Comité ya elaboró un Dictamen de iniciativa (5) para que sean protegidos los derechos humanos en las políticas de inmigración, asilo, retorno y fronteras.

    7.2

    El CESE propone que en los reglamentos de los Fondos de Asilo, Migración y Seguridad Interior, se garantice que toda acción y proyecto financiado por la UE respete de manera estricta los derechos fundamentales de las personas y se asegure que los derechos previstos en la Carta son efectivamente protegidos.

    7.3

    La Agencia de Derechos Fundamentales (FRA) en Viena debería tener un papel activo y concreto a la hora de evaluar la compatibilidad entre las políticas y acciones financiadas por la UE y los derechos fundamentales. Las organizaciones no gubernamentales pueden jugar un papel esencial en la evaluación del impacto que las acciones nacionales, regionales y locales tienen sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales.

    7.4

    El Foro Europeo de la Integración puede también evaluar la compatibilidad entre las políticas de integración y la protección de los derechos fundamentales, y la no discriminación.

    8.   Emergencias y asistencia técnica

    8.1

    El nuevo reglamento concede especial atención a las situaciones de emergencia y de crisis. El CESE comparte la propuesta de la Comisión para asegurar una capacidad de acción flexible a nivel europeo, con recursos financieros suficientes para las emergencias.

    8.2

    El CESE respalda la iniciativa de la Comisión para disponer de recursos que puedan ser movilizados con rapidez en casos de “crisis relacionadas con la migración” o para hacer frente a “necesidades urgentes y específicas en caso de situaciones de urgencia”, y que dentro de los límites de los recursos disponibles, la ayuda podrá ascender al 100 % de los gastos elegibles.

    8.3

    Pero el Comité propone que dichos fondos se destinen principalmente a hacer frente a las situaciones de crisis humanitaria, porque la solidaridad se debe dirigir en primer lugar hacia la protección y la seguridad de las personas afectadas.

    8.4

    Se debe igualmente asegurar que las garantías, estándares y derechos comunes previstos en el derecho europeo se respeten por los Estados miembros y las autoridades comunitarias, también en las situaciones de emergencia.

    8.5

    El CESE también respalda el establecimiento de un mecanismo de emergencia que permita a la UE financiar una intervención inicial rápida, en colaboración con los Estados miembros, en casos de catástrofes, ataques terroristas o ciberataques de gran escala.

    9.   Dimensión exterior

    9.1

    El CESE considera que, en la nueva prioridad dada a la dimensión exterior de estas políticas, la financiación de las acciones debe ser coherente con las prioridades internas y externas de la UE en estos ámbitos.

    9.2

    Se debe mejorar la cooperación entre la DG Home y el Servicio Europeo de Acción Exterior a la hora de establecer y acordar las prioridades políticas. Ello facilitará que las políticas y los proyectos financiados en el nuevo marco presupuestario sean complementarias y no contradictorias con las políticas de desarrollo y con las relaciones exteriores de la UE. Se debe mejorar la colaboración a través de los acuerdos entre la UE y los terceros países, pero no se debe condicionar la ayuda al desarrollo con los acuerdos en materia de readmisión y control de fronteras.

    9.3

    El objetivo de la dimensión exterior de estas políticas debe ser la mejora tanto de la seguridad interior como del desarrollo de los terceros países. La política exterior y la ayuda al desarrollo es el marco más coherente para la dimensión exterior de las políticas de asilo, migración y seguridad interior (6).

    9.4

    El CESE propone que los Fondos de Asilo, Migración y Seguridad Interior también mejoren el desarrollo en cuestiones de derechos humanos y calidad del Estado de Derecho, especialmente para que los terceros países refuercen sus sistemas de asilo y el cumplimiento de las normas internacionales.

    9.5

    También se debe tener en cuenta que los países vecinos de la UE no tienen que asumir todo el coste de los procedimientos de asilo de las personas que transiten por su territorio. La UE debe colaborar a través de los fondos.

    10.   Integración

    10.1

    El CESE respalda la propuesta de la Comisión para que las políticas de integración se desarrollen a nivel local y regional a través de cursos de lengua, de orientación cívica, de participación en la vida social y civil, promoviendo el diálogo intercultural, y facilitando el trato igualitario en el acceso a bienes y servicios. Es esencial que las acciones deban ser gestionadas por las organizaciones no gubernamentales y las autoridades locales y regionales.

    10.2

    El Comité elaboró un dictamen de iniciativa (7) con la misma propuesta y organizó una conferencia en Valencia con diversas autoridades regionales y locales y numerosas organizaciones de la sociedad civil. Este enfoque también fue respaldado por el Foro Europeo de la Integración.

    10.3

    Se debe prestar especial atención al apoyo de acciones y proyectos que tengan en cuenta que la integración es un proceso social bidireccional y dinámico de adaptación mutua.

    10.4

    El CESE respalda la propuesta de la Comisión para que los Fondos europeos se dediquen a objetivos concretos y no se utilicen para la financiación de los programas nacionales que no estén vinculados con los europeos (8).

    10.5

    El Comité propone que los recursos del Fondo de Asilo y Migración no deben ser utilizados para financiar programas nacionales que vulneren los derechos humanos o entren en contradicción con los principios básicos comunes de la integración. El CESE es contrario a la utilización por parte de algunos Estados miembros de los “test de integración” para la renovación de los permisos de residencia, la reunificación familiar o el acceso a los bienes y servicios públicos.

    10.6

    El Comité ha señalado en otros dictámenes (9) que es necesario mejorar la complementariedad entre el Fondo de Integración y el Fondo Social Europeo en financiación de algunos programas.

    11.   Asilo

    11.1

    El CESE comparte las prioridades del sistema europeo común de asilo (SECA) y, en concreto, las medidas de apoyo para mejorar las condiciones de acogida e integración, los procedimientos de asilo, y para reforzar la capacidad de los Estados miembros.

    11.2

    El Comité propone que una parte de los fondos se destine a proyectos y actividades dirigidos a que los Estados miembros cumplan con sus obligaciones de protección internacional e implementen la legislación europea.

    11.3

    El CESE considera prioritario que se financie la evaluación de las políticas de asilo de los Estados miembros, especialmente dirigidas a la mejora de los procedimientos y de la calidad de la protección de los refugiados y solicitantes de asilo.

    11.4

    EL CESE apoya el desarrollo de un programa de reasentamiento para el traslado de refugiados desde fuera de la UE y su establecimiento en la Unión.

    11.5

    El Comité también respalda el programa de realojamiento en el interior de la UE, proporcionando incentivos financieros a aquellos Estados miembros que se comprometan.

    11.6

    La Oficina Europea de Apoyo al Asilo en Malta (EASO) debe tener un mandato claro para evaluar los sistemas de asilo nacionales y su compatibilidad con las obligaciones con el derecho europeo e internacional y con los derechos fundamentales. Esta evaluación se debe realizar con la colaboración de la sociedad civil y el ACNUR.

    12.   Admisión

    12.1

    El CESE comparte el enfoque dado por el Fondo de Asilo y Migración a la posibilidad de financiar medidas “de desarrollo de las capacidades”, tales como la elaboración de estrategias que promuevan la migración legal mediante procedimientos de admisión flexibles y transparentes, y mejorar la capacidad de los Estados miembros para desarrollar y evaluar sus políticas de inmigración.

    13.   Las asociaciones de movilidad

    13.1

    El CESE ha elaborado un dictamen específico (10) donde se indica que las Asociaciones de Movilidad y Migración deben incluir cuatro pilares: facilitar y organizar la migración legal y la movilidad; prevenir y reducir la migración irregular y la trata de seres humanos; promover la protección internacional y potenciar la dimensión exterior de la política de asilo; y maximizar la repercusión en el desarrollo de la migración y la movilidad.

    14.   Retorno

    14.1

    El CESE considera que se debe utilizar prioritariamente el retorno voluntario acompañado de sistemas de apoyo, por lo que respalda la propuesta de la Comisión para que en las acciones nacionales se pongan en marcha programas de retorno voluntario asistido.

    14.2

    Los recursos del Fondo se deben dirigir a que el retorno voluntario disponga de sistemas de apoyo que permitan que el retorno sea positivo para las personas y para el país de origen.

    14.3

    Cuando de manera excepcional se pongan en marcha procedimientos de retorno forzoso, se deberán respetar plenamente los derechos humanos, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo de Europa (11).

    14.4

    Pero el Comité es contrario a que se utilicen fondos europeos para financiar operaciones de retorno forzoso, algunas de la cuales han sido consideradas por la sociedad civil como contrarias a la Carta de los Derechos Fundamentales.

    15.   Seguridad interior y fronteras

    15.1

    Es prioritario apoyar la cooperación policial en la prevención de la delincuencia transfronteriza y la lucha contra el crimen organizado. El CESE respalda las medidas encaminadas a mejorar la cooperación entre los servicios de seguridad, y el trabajo de Europol.

    15.2

    El CESE comparte la propuesta de la Comisión para mejorar la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia transfronteriza en la UE, especialmente las medidas encaminadas a mejorar la cooperación entre los servicios de seguridad en la lucha contra el crimen organizado. Es esencial que todas las prioridades estén centradas en fortalecer la confianza mutua entre las fuerzas de seguridad, incluidos los aspectos relativos al Estado de derecho.

    15.3

    Se deberían utilizar los fondos para mejorar y desarrollar la calidad y transparencia de las metodologías comunes utilizadas a nivel europeo a la hora de identificar las amenazas y los riesgos para la seguridad de Europa como, por ejemplo, en lo referente al trabajo de Europol y sus informes sobre el crimen organizado (OCTA).

    15.4

    La Unión Europea debe mejorar la lucha contra las redes criminales de la trata y el tráfico ilegal de personas, teniendo en cuenta que las fronteras son especialmente vulnerables en el Mediterráneo y en el Este de Europa.

    15.5

    El CESE respalda que el Fondo de Seguridad Interior apoye a los Estados miembros en los controles fronterizos, para que sean más eficaces, teniendo en cuenta que el control de fronteras es un servicio público, pero considera que esta cooperación, incluidas aquellas actuaciones coordinadas por Frontex, deben ser transparentes y vinculadas con el Código de Fronteras Schengen y la Carta de los Derechos Fundamentales.

    15.6

    El CESE comparte la necesidad de ayudar a los Estados miembros para que apliquen mejor el acervo Schengen, incluido el sistema de visados y la puesta en marcha de un sistema integrado de gestión de fronteras. Es primordial garantizar que todos los Estados miembros aplican de manera coherente las normas comunes en el control de las fronteras y que respeten los derechos fundamentales y la libre circulación de personas.

    15.7

    El CESE considera que el presupuesto asignado a las agencias europeas de seguridad interior, en particular Europol, Eurojust, Frontex, etc., debería estar vinculado a un mayor escrutinio democrático de sus actividades por parte del Parlamento Europeo, en particular aquellas tareas que puedan suponer mayores problemas para la Carta de los Derechos Fundamentales como, por ejemplo, sus competencias operativas a nivel nacional, el intercambio y uso de datos personales, la calidad de la información intercambiada con las autoridades nacionales y de terceros países, y la objetividad de sus análisis de riesgo.

    15.8

    Es necesario abrir un debate público con los representantes de la sociedad civil sobre el valor añadido y el impacto presupuestario, así como sobre la protección de los derechos fundamentales del sistema EUROSUR (el sistema europeo de vigilancia de fronteras). Es esencial que una iniciativa política tan importante vaya de la mano de una total transparencia y seguridad jurídica tanto en sus objetivos como en el ámbito de aplicación.

    15.9

    El CESE llama al Parlamento Europeo a prestar especial atención a la proporcionalidad de EUROSUR y su contribución a la protección de los derechos humanos en los controles fronterizos y la vigilancia en el Mediterráneo, teniendo en cuenta que la primera obligación de las guardias de fronteras es el salvamento de las personas ante situaciones de peligro.

    15.10

    El Comité recomienda que todas las propuestas políticas, especialmente aquellas que tienen un impacto tan grande en el presupuesto, sean objeto de un debate democrático y transparente, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales.

    16.   Sistemas Informáticos de Larga Escala (VIS, SIS, Eurodac)

    16.1

    El CESE considera que se debe llevar a cabo una evaluación por el Parlamento Europeo sobre la necesidad, proporcionalidad y eficacia de los sistemas informáticos de gran escala ya existentes (Sistema de Información Schengen (SIS), el Sistema de Información de Visados (VIS) y Eurodac), así como los sistemas que están en proceso de implementación (SIS II).

    16.2

    Esta evaluación debe ser previa a la decisión de financiar nuevos sistemas como los propuestos por la Comisión Europea en la Comunicación sobre ‘fronteras inteligentes’, en particular el sistema de registro de entradas/salidas (SRES) y el programa de registro de viajeros (PRV) que la Comisión tiene la intención de presentar en 2012.

    16.3

    El Comité destaca la responsabilidad de la nueva Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos, con sede en Tallin, que tiene gran importancia para el espacio de libertad, seguridad y justicia, pues coordinará todos los sistemas que hoy existen y los que se crearán en el futuro. La Agencia debe ser objeto de un escrutinio democrático más importante por parte del Parlamento Europeo, en particular en lo referente a la compatibilidad de sus acciones con la protección de datos, la privacidad y el principio de limitación de motivos (purpose limitation principle) en el uso de la información y en lo relativo a la posibilidad de expandir sus competencias actuales hacia el desarrollo y coordinación de futuros sistemas informáticos.

    Bruselas, 11 de julio de 2012.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Staffan NILSSON


    (1)  COM(2011) 751 final.

    (2)  COM(2011) 750 final; COM(2011) 753 final.

    (3)  COM(2011) 752 final.

    (4)  Observaciones sobre las propuestas de la Comisión relativas a la nueva financiación por la UE de las medidas en el ámbito del asilo y la migración con arreglo al Marco Financiero Plurianual, Caritas Europa, CCME, COMECE, Eurodiaconia, ICMC, JRS-Europe, QCEA, accesibles en la siguiente dirección: http://www.caritas-europa.org/module/FileLib/MFF-Christiangroupstatement_April2012.pdf.

    Declaración y recomendaciones de la sociedad civil sobre la futura financiación de la UE en el ámbito de la migración y el asilo 2014-2020, ECRE y otras 40 organizaciones de la sociedad civil, marzo de 2012, accesible en la siguiente dirección: http://www.ecre.org/index.php?option=com_downloads&id=444.

    (5)  Véase el dictamen del Comité, DO C 128 de 18.5.2010, p. 29.

    (6)  Observaciones de la ACNUR sobre las futuras disposiciones relativas a la financiación de la UE en el ámbito de las políticas de asuntos de interior después de 2013, junio de 2011, http://www.unhcr.org/4df752779.pdf.

    (7)  Véase el dictamen del Comité, DO C 318 de 29.10.2011, pp. 69-75.

    (8)  Informe de la conferencia de partes interesadas “The Future of EU Funding for Home Affairs: A Fresh Look”, Comisión Europea, DG HOME, Bruselas, 8 de abril de 2011, http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/event/docs/mff_conference_report_11-5-2011_final_participants.doc.pdf, en el que se afirma en una de las conclusiones que la financiación de la UE no debe considerarse como un sustituto de la financiación nacional, lo que significa que los Estados miembros siguen teniendo la responsabilidad de garantizar una financiación suficiente de sus políticas de asuntos de interior. Para aportar un valor añadido, la financiación de la UE debería reflejar las prioridades y los compromisos políticos a escala europea, y apoyar la aplicación del acervo de la UE en este ámbito.

    (9)  Véase el dictamen del Comité, DO C 347de 18.12.2010, p. 19.

    (10)  Véase el dictamen del Comité «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Enfoque Global de la Migración y la Movilidad», ponente: Luis Miguel Pariza Castaños, coponente: Brenda King (DO C 191, de 29.6.2012, p. 134).

    (11)  “Veinte directrices sobre el retorno forzoso”, COM(2005) 40 final.


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