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Document 52008IP0387

Estrategia coordinada de mejora de la lucha contra el fraude fiscal Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de septiembre de 2008 , sobre una estrategia coordinada de mejora de la lucha contra el fraude fiscal (2008/2033(INI))

DO C 295E de 4.12.2009, p. 13–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 295/13


Martes, 2 de septiembre de 2008
Estrategia coordinada de mejora de la lucha contra el fraude fiscal

P6_TA(2008)0387

Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de septiembre de 2008, sobre una estrategia coordinada de mejora de la lucha contra el fraude fiscal (2008/2033(INI))

2009/C 295 E/04

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 31 de mayo de 2006, relativa a la necesidad de elaborar una estrategia coordinada de mejora de la lucha contra el fraude fiscal (COM(2006) 0254),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de noviembre de 2007, sobre determinados elementos clave para definir una estrategia contra la defraudación del IVA en la UE (COM(2007) 0758),

Visto el Informe de la Comisión, de 16 de abril de 2004, sobre la utilización de mecanismos de cooperación administrativa en la lucha contra el fraude en el IVA (COM(2004) 0260),

Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo de 7 de junio de 2006, 28 de noviembre de 2006, 5 de junio de 2007 y 14 de mayo de 2008,

Visto el Informe Especial no 8/2007 del Tribunal de Cuentas sobre la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (1),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de octubre de 2005, sobre la contribución de las políticas fiscal y aduanera a la estrategia de Lisboa (COM(2005) 0532),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de febrero de 2008, sobre medidas para modificar el sistema de IVA a fin de combatir el fraude (COM(2008) 0109),

Vistas las propuestas presentadas por la Comisión, de 17 de marzo de 2008, de una Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, a fin de combatir el fraude fiscal vinculado a las operaciones intracomunitarias, y de un Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1798/2003 a fin de combatir el fraude fiscal vinculado a las operaciones intracomunitarias (COM(2008) 0147),

Visto el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vistas las recomendaciones presentadas en las conclusiones de la Presidencia del Consejo de 14 de mayo de 2008 sobre los problemas fiscales en el contexto de los acuerdos que celebren la Comunidad y sus Estados miembros con terceros países,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0312/2008),

A.

Considerando que el fraude fiscal tiene graves consecuencias para los presupuestos de los Estados miembros y para el sistema de recursos propios de la Unión Europea, conduce a infracciones del principio de fiscalidad equitativa y transparente y puede dar lugar a distorsiones de la competencia, afectando por ello al funcionamiento del mercado interior; considerando que las empresas honradas se encuentran en desventaja competitiva debido al fraude fiscal y que las pérdidas de ingresos fiscales las restaña el contribuyente europeo mediante otras formas de fiscalidad,

B.

Considerando que el fraude fiscal socava la imparcialidad y la justicia fiscal, puesto que a menudo la pérdida de ingresos de las finanzas públicas se compensa con un aumento de los impuestos que gravan a los contribuyentes más modestos y honrados, que no pueden o no desean eludir o infringir sus obligaciones fiscales,

C.

Considerando que el aumento del comercio transfronterizo impulsado por el establecimiento del mercado interior ha dado como resultado un número creciente de transacciones en las que el lugar de la imposición fiscal y el lugar de establecimiento de la persona sujeta al pago del IVA se encuentran en dos Estados miembros diferentes,

D.

Considerando que el uso de nuevas modalidades de fraude fiscal relacionadas con las transacciones transfronterizas, como el fraude carrusel y el fraude del operador intracomunitario desaparecido, explotan la fragmentación y las lagunas de los actuales sistemas fiscales, y que resulta necesario modificar el modo de funcionamiento del IVA,

E.

Considerando que la evasión del IVA y el fraude repercuten en la financiación del presupuesto de la Unión Europea, pues aumentan la necesidad de recurrir a los recursos propios de los Estados miembros basados en el producto nacional bruto,

F.

Considerando que la lucha contra el fraude, aun siendo en su mayor parte una competencia de los Estados miembros, es un problema que no puede resolverse exclusivamente a nivel nacional,

G.

Considerando que la globalización hace más difícil combatir el fraude fiscal a escala internacional, debido a la creciente intervención de empresas domiciliadas en terceros países en el fraude carrusel, la expansión del comercio electrónico y la globalización de los servicios financieros; considerando que esos factores hablan muy a favor de mejorar la cooperación internacional, en particular en lo relativo al IVA,

H.

Considerando que la propagación del fraude fiscal en la Unión Europea se debe al actual sistema transitorio del IVA, que es demasiado complejo y hace que las transacciones intracomunitarias sean difíciles de rastrear, opacas y, por lo tanto, proclives a los abusos,

I.

Considerando que, al examinar las opciones para combatir el fraude fiscal, la Comisión y los Estados miembros no deberían contemplar, en la medida de lo posible, medidas que pudieran conducir a una carga administrativa desproporcionada para las empresas y las administraciones fiscales o que pudieran suponer una discriminación entre operadores,

J.

Considerando que tanto la Comisión como el Tribunal de Cuentas han afirmado consecuentemente que el sistema de intercambio de información entre los Estados miembros sobre las entregas intracomunitarias de bienes no proporciona información pertinente o puntual para abordar eficazmente el fraude en el IVA; considerando que ello exige unas normas más claras y vinculantes sobre la cooperación entre los Estados miembros y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF),

K.

Considerando que el uso de todas las tecnologías disponibles, incluido el almacenamiento y transmisión electrónicos de ciertos datos relativos al IVA y los impuestos especiales es indispensable para un funcionamiento adecuado de los sistemas fiscales de los Estados miembros; considerando que deberían mejorarse las condiciones de intercambio y acceso directo de los Estados miembros a los datos almacenados electrónicamente en otro Estado miembro; considerando que las autoridades fiscales de los Estados miembros deberían tratar los datos personales con la debida diligencia y para los fines previstos, en virtud del consentimiento de la persona implicada u otro fundamento jurídico previsto en la legislación,

L.

Considerando que a menudo los operadores sólo pueden obtener una información muy fragmentada sobre el estatuto de sus clientes respecto al IVA,

M.

Considerando que el fortalecimiento de los medios para detectar el fraude fiscal debería ir acompañado de un reforzamiento de la legislación actual relativa a la ayuda a la recaudación, la igualdad de trato fiscal y la viabilidad para las empresas,

La estrategia de la UE en materia de lucha contra el fraude fiscal

1.

Observa que la finalidad de la estrategia de la UE en materia de lucha contra el fraude fiscal debe consistir en abordar las pérdidas fiscales producidas por el fraude fiscal, identificando los ámbitos en los que pueden introducirse mejoras, tanto en lo referente a la legislación de la CE como a la cooperación administrativa entre los Estados miembros, que promuevan eficazmente una reducción del fraude sin crear, en la medida de lo posible, cargas innecesarias para las administraciones fiscales y los contribuyentes;

2.

Pide a los Estados miembros que se tomen de una vez por todas la lucha contra el fraude fiscal en serio;

3.

Recuerda que el establecimiento de un sistema de IVA basado en el «principio de origen», es decir, que las transacciones entre Estados miembros sujetas al IVA se graven en el país de origen en vez de prever un tipo cero, sigue siendo una solución a largo plazo para combatir efectivamente el fraude fiscal; toma nota de que el «principio de origen» haría innecesaria la exención del IVA de los productos comercializados en el mercado interior y su ulterior gravamen en el país de destino; recuerda que un sistema de IVA basado en el «principio de origen» requiere el establecimiento de un sistema de compensación, según había propuesto inicialmente la Comisión en 1987;

4.

Deplora la actitud de bloqueo de algunos Estados miembros en los diez últimos años, que ha impedido adoptar una estrategia eficaz de la UE contra el fraude fiscal;

5.

Deplora que, a pesar de los numerosos análisis, reclamaciones y críticas no se haya adoptado todavía en el Consejo una estrategia eficaz de lucha contra el fraude fiscal;

6.

Insta a la Comisión a que, a pesar de los numerosos reveses sufridos en los últimos años, no ceje en su empeño de abordar activamente el problema;

Aspectos generales: alcance y consecuencias del fraude fiscal

7.

Reconoce que las estimaciones sobre las pérdidas globales (directas e indirectas) fiscales originadas por el fraude fiscal se sitúan entre los 200 000 y los 250 000 millones de euros, lo que equivale a un 2-2,25 % del PIB de la Unión Europea, y que 40 000 millones de euros de esa cantidad global se deben al fraude en el IVA, que según las estimaciones afecta al 10 % de los ingresos del IVA, el 8 % de los ingresos totales de impuestos especiales sobre las bebidas alcohólicas en 1998 y el 9 % de los ingresos totales de impuestos especiales sobre los productos del tabaco; lamenta, no obstante, que no se disponga de cifras precisas debido a que las normas nacionales para la presentación de información varían considerablemente;

8.

Reclama una recopilación unitaria de datos en todos los Estados miembros que ofrezca transparencia y sirva de base a las medidas nacionales contra el fraude fiscal;

9.

Lamenta que debido a la ausencia de datos recopilados a escala nacional, no pueda evaluarse con exactitud el alcance real del problema ni evaluarse adecuadamente el seguimiento de los cambios, tanto positivos como negativos;

10.

Pide a la Comisión que se plantee la creación de un sistema uniforme europeo de recogida de datos y de producción de datos estadísticos sobre el fraude fiscal, con objeto de poder evaluar de la manera más precisa posible la magnitud real de este fenómeno;

11.

Recuerda que no podrá erradicarse la economía informal sin aplicar estímulos adecuados; sugiere asimismo que los Estados miembros informen mediante el cuadro de indicadores de la Estrategia de Lisboa sobre en qué medida han logrado reducir sus economías informales;

El sistema actual del IVA y sus deficiencias

12.

Observa que el fraude fiscal relacionado con el IVA es un problema especialmente preocupante para el funcionamiento del mercado interior, en la medida en que tiene un impacto directo transfronterizo, implica pérdidas considerables de ingresos y afecta directamente al presupuesto de la UE;

13.

Recuerda una vez más que el sistema actual del IVA, instaurado en 1993, se diseñó únicamente como sistema transitorio y que el Parlamento ha pedido a la Comisión que presente propuestas tendentes a una decisión final sobre el sistema definitivo del IVA antes de 2010;

14.

Constata que la libre circulación de personas, bienes, servicios y capital en el mercado interior desde 1993, junto con los avances en las nuevas tecnologías de bienes de tamaño reducido y elevado valor, hacen que cada vez sea más difícil luchar contra el fraude en el IVA, todo ello exacerbado por la complejidad y la fragmentación del sistema actual, en el que es difícil realizar un seguimiento de las transacciones y queda, por tanto, más expuesto a los abusos;

15.

Observa la creciente incidencia del fraude del «operador desaparecido» y el abuso deliberado del sistema del IVA por parte de bandas delictivas que establecen mecanismos para aprovecharse de los fallos del sistema; y destaca el caso de fraude carrusel del IVA notificado por Eurojust que afecta a 18 Estados miembros y supone un fraude fiscal de cerca de 2 100 millones de euros;

16.

Apoya a la Comisión en sus esfuerzos por introducir un cambio fundamental en el sistema actual del IVA; se felicita por el hecho de que los Estados miembros otorguen ahora cierta prioridad a este asunto e insta a los Estados miembros a estar preparados para adoptar medidas sustantivas en este contexto;

17.

Considera que el sistema actual está desfasado y requiere una revisión radical, evitando sobrecargar a las empresas honradas con trámites burocráticos; considera que el mantenimiento del statu quo no es una opción válida;

Sistemas alternativos al sistema actual del IVA

Sistema de inversión impositiva

18.

Observa que, en un sistema de inversión impositiva, el IVA se imputa al sujeto pasivo en lugar de al proveedor; reconoce que tal sistema tiene la ventaja de suprimir la posibilidad de fraude del «operador desaparecido» al designar a la persona a la que se proveen los bienes como persona sujeta al pago del IVA;

19.

Observa que la creación de un sistema doble del IVA perjudicaría al buen funcionamiento de mercado interior y sería una fuente de entorno más complejo que desalentaría la inversión, empresarial, que sólo sería superado a largo plazo por un sistema de inversión impositiva obligatorio y generalizado, en contraposición con un sistema optativo o sólo para determinadas entregas;

20.

Observa, por otra parte, que el sistema de inversión impositiva no permite los pagos fraccionados y que la totalidad del IVA se abona al final de la cadena de suministro, suprimiendo el mecanismo de autocontrol del IVA; advierte que pueden surgir nuevas formas de fraude, incluidas unas pérdidas fiscales crecientes en el sector minorista y el uso incorrecto de los números de identificación a efectos del IVA, y que la lucha contra este fraude mediante la introducción de una verificación adicional podría conducir a unas cargas administrativas adicionales para los operadores honrados; en consecuencia, insta a la cautela y a una detenida consideración antes de introducir un sistema de inversión impositiva; observa, no obstante, la utilidad en la lucha contra el fraude de aplicar un umbral para limitar el riesgo de consumo final no gravado; considera razonable el límite de 5 000 euros propuesto por el Consejo;

Proyecto piloto

21.

Señala, aunque sigue siendo prudente y crítico, que un proyecto piloto podría ayudar a los Estados miembros a comprender mejor los riesgos inherentes al sistema de inversión impositiva e insta a la Comisión y a los Estados miembros a establecer las garantías adecuadas para que ni el Estado miembro participante ni ningún otro Estado miembro se vea expuesto a graves riesgos durante el funcionamiento del proyecto piloto;

Imposición de las entregas intracomunitarias

22.

Considera que la mejor solución para abordar el fraude del IVA relacionado con las entregas transfronterizas consiste en introducir un sistema en el que la exención intracomunitaria del IVA en los suministros se sustituya por una imposición del tipo del 15 %; observa que el funcionamiento de dicho sistema se reforzaría en gran medida si se simplificara sustancialmente la variedad y la complejidad de los tipos reducidos, minimizando la carga administrativa tanto para las empresas como para las autoridades fiscales; toma nota de que convendría examinar y evaluar pormenorizadamente las reducciones particulares de los tipos del IVA aplicadas antes de 1992 para elucidar si hay razones económicas que justifiquen su mantenimiento;

23.

Reconoce que debido a las diferencias entre los tipos del IVA, la imposición de las entregas intracomunitarias requeriría un reequilibrio de los pagos entre los Estados miembros; considera que tal reequilibrio debería realizarse a través de un sistema de compensación que facilitara la transferencia de ingresos entre Estados miembros; subraya que el funcionamiento de un sistema de compensación es técnicamente factible;

24.

Considera que un sistema de compensación descentralizado sería el más apropiado y el que podría desarrollarse con mayor rapidez, en la medida en que ofrece posibilidades de que los Estados miembros acuerden bilateralmente los elementos principales, teniendo en cuenta su balanza comercial individual, las semejanzas en el funcionamiento del IVA y sus mecanismos de control, así como la confianza mutua;

25.

Subraya que la administración fiscal del Estado miembro de partida tendría la responsabilidad de recaudar el IVA del proveedor y transferir su importe, mediante el sistema de compensación, a la administración fiscal del país donde se ha realizado la adquisición intracomunitaria; reconoce la necesidad de consolidar la confianza mutua entre las administraciones fiscales;

Cooperación administrativa y asistencia mutua en materia de IVA, impuestos especiales y fiscalidad directa

26.

Subraya que los Estados miembros no pueden luchar aisladamente contra el fraude fiscal de dimensión transfronteriza; considera que los intercambios de información y la cooperación entre los Estados miembros y con la Comisión han sido insuficientes para luchar eficazmente contra el fraude fiscal tanto en sustancia como con rapidez; considera que el contacto directo entre las oficinas antifraude locales o nacionales no se ha desarrollado ni aplicado suficientemente, lo que ha conducido a la ineficacia, la infrautilización de los mecanismos de cooperación administrativa y los retrasos en la comunicación;

27.

Destaca que para proteger los ingresos fiscales de todos los Estados miembros en relación con el mercado interior, los Estados miembros deberían adoptar medidas similares contra los defraudadores independientemente del lugar en que se haya registrado la pérdida de ingresos; pide a la Comisión que proponga mecanismos que permitan impulsar esa cooperación entre los Estados miembros;

28.

Acoge con satisfacción las propuestas de la Comisión tendentes a la modificación de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (2) y del Reglamento (CE) no 1798/2003 del Consejo, de 7 de octubre de 2003, relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (3) a fin de acelerar la recogida y el intercambio de información sobre las transacciones intracomunitarias de 2010 en adelante; reconoce que la norma propuesta, que requiere la presentación de información en el plazo de un mes, añadirá una carga administrativa a las empresas que sólo son proveedoras de servicios y que actualmente no están sujetas a tal norma, pero admite que ello es necesario ante la posibilidad del «fraude de carrusel» en determinados servicios;

29.

Insta al Consejo a que adopte sin dilación las medidas propuestas y anima a la Comisión a presentar propuestas adicionales sobre el acceso automático de todos los demás Estados miembros a los datos no sensibles almacenados por los diferentes Estados miembros sobre sus propios contribuyentes (sector comercial, determinados datos sobre volumen de negocios, etc.) y sobre la armonización de los procedimientos para dar de alta y baja a las personas sujetas al IVA, con vistas a velar por la rápida detección de los contribuyentes falsos y su correspondiente baja del censo; destaca que los Estados miembros deben asumir la responsabilidad de mantener actualizados su datos, en particular en cuanto a la detección y la baja de las inscripciones fraudulentas;

30.

Recuerda que los paraísos fiscales pueden constituir un obstáculo a la aplicación de la Estrategia de Lisboa, si empujan excesivamente a la baja a los tipos fiscales y, en general, a los ingresos fiscales;

31.

Destaca que también en períodos de disciplina presupuestaria toda erosión de la base fiscal afectará a la capacidad de los Estados miembros de cumplir con el Pacto reformado de estabilidad y crecimiento;

32.

Destaca que la erradicación de los paraísos fiscales exige, entre otras cosas, una estrategia tripolar: abordar la evasión fiscal, ampliar el ámbito de la Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, en materia de fiscalidad de los renidimientos del ahorro en forma de pago de intereses (4) y pedir que la OCDE, a través de sus miembros, sancione a los paraísos fiscales reacios a cooperar;

Evasión fiscal

33.

Deplora que los Estados miembros mediante constantes reparos y tácticas dilatorias impidan una reforma de la Directiva 2003/48/CE y alienta a la Comisión a presentar sin demora sus propuestas al respecto, sin perjuicio de la resistencia que pudiera encontrar;

34.

Subraya que la reforma de la Directiva 2003/48/CE debería abordar las carencias y deficiencias que conlleva, y que impiden que se descubran las operaciones de evasión y fraude fiscal;

35.

Pide a la Comisión que, en el contexto de la reforma de la Directiva 2003/48/CE, estudie opciones de reforma, incluida la posibilidad de ampliar el alcance de la misma en lo que se refiere a tipos de entidades legales y fuentes de ingresos financieros;

36.

Insta a la Unión Europea a que mantenga en el orden del día la erradicación de los paraísos fiscales a escala mundial, pues repercute negativamente en los ingresos fiscales de los diferentes Estados miembros; pide al Consejo y a la Comisión que hagan valer el poder comercial de la UE a la hora de negociar acuerdos comerciales y de cooperación con los gobiernos de paraísos fiscales para incitarlos a eliminar las disposiciones y prácticas fiscales que favorecen la evasión fiscal y el fraude; acoge con satisfacción, en cuanto primer paso, las recomendaciones del Consejo de 14 de mayo de 2008 de incluir en los acuerdos comerciales una cláusula de buena gobernanza en materia fiscal; y pide a la Comisión que proponga con efecto inmediato dicha cláusula para las negociaciones de acuerdos comerciales en el futuro;

*

* *

37.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 20 de 25.1.2008, p. 1.

(2)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(3)  DO L 264 de 15.10.2003, p. 1.

(4)  DO L 157 de 26.6.2003, p. 38.


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