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Document 52008IP0100

La Unión Europea en Iraq
Recomendacion del Parlamento Europeo destinada al Consejo, de 13 de marzo de 2008 , sobre el papel de la Unión Europea en Iraq (2007/2181(INI))

DO C 66E de 20.3.2009, p. 75–81 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 66/75


La Unión Europea en Iraq

P6_TA(2008)0100

Recomendacion del Parlamento Europeo destinada al Consejo, de 13 de marzo de 2008, sobre el papel de la Unión Europea en Iraq (2007/2181(INI))

(2009/C 66 E/15)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de recomendación destinada al Consejo, presentada por Ana Maria Gomes en nombre del Grupo del PSE, sobre el papel de la Unión Europea en Iraq (B6-0328/2007),

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Iraq, la última de 25 de octubre de 2007 (1),

Vista su Resolución, de 12 de julio de 2007, sobre la situación humanitaria de los refugiados iraquíes (2),

Vistas las decisiones de su Conferencia de Presidentes, de 15 de noviembre y 6 de diciembre de 2007, sobre la composición y el cometido de una «Delegación ad hoc para las relaciones con Iraq»,

Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores sobre la participación de la UE en Iraq, de los días 23 y 24 de abril, 15 y 16 de octubre y 19 y 20 de noviembre de 2007,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de junio de 2006, titulada «Recomendaciones para un compromiso renovado de la Unión Europea con Irak» (COM(2006)0283),

Visto el Pacto Internacional con el Iraq, lanzado en Sharm el-Sheij (Egipto) el 3 de mayo de 2007,

Vistas las Resoluciones 1546(2004) de 8 de junio de 2004, 1770(2007) de 10 de agosto de 2007 y 1790(2007) de 18 de diciembre de 2007, en particular sus anexos I y II, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

Vista la Acción Común 2005/190/PESC del Consejo, de 7 de marzo de 2005, sobre la Misión Integrada de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Iraq, EUJUST LEX (3), establecida en el marco de la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD), y posteriores acciones comunes que la modifican y amplían el mandato de la misión,

Vista la Estrategia Europea de Seguridad sobre «Una Europa segura en un mundo mejor», de 12 de diciembre de 2003,

Visto el Consenso Europeo sobre Desarrollo, de 22 de noviembre de 2005,

Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre la situación de las mujeres en los conflictos armados y su función en relación con la reconstrucción y en el proceso democrático en los países en situación de posconflicto (4),

Visto el IV Convenio de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, y sus protocolos I y II, y especialmente preocupado por la violencia ejercida contra el personal dedicado a tareas humanitarias, sanitarias y religiosas en el ejercicio de sus funciones,

Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre las pequeñas y medianas empresas en los países en desarrollo (5),

Visto el artículo 114, apartado 3, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre el papel de la Unión Europea en Iraq (A6-0052/2008),

A.

Considerando que desde 2005 la República de Iraq ha celebrado dos elecciones multipartidistas, ha aprobado una constitución por referéndum, ha creado las bases para un Estado federal y ha emprendido un difícil proceso de creación de instituciones democráticas,

B.

Considerando que tanto la sociedad iraquí como sus dirigentes políticos están divididos, y que la situación de la seguridad en algunas zonas del país sigue siendo sumamente peligrosa,

C.

Considerando que Iraq es víctima de un conflicto sectario e insurreccional y se ve afectado también por la ausencia generalizada del Estado de Derecho,

D.

Considerando que la situación de la seguridad en la República de Iraq ha mejorado, pero que las fuerzas iraquíes todavía deben hacer frente al reto de apoyar y consolidar, con asistencia internacional, estas mejoras; considerando que los grandes esfuerzos para garantizar la reconstrucción y el desarrollo sostenible así como la capacidad de la UE para ayudar al pueblo iraquí dependen de la continua mejora de la situación política y de seguridad,

E.

Considerando que, durante los decenios de gobierno dictatorial, la administración pública de Iraq se centró más en el control de la población que en el servicio público, que los años de administración estrictamente centralizada por parte del Partido Baas provocaron graves deficiencias en la capacidad de los iraquíes para gestionar el presupuesto y administrar los recursos financieros de forma adecuada, y que, como resultado, el sector público actual es frágil, está debilitado y carece de una cultura plenamente desarrollada que dé prioridad a la oferta de servicios públicos al pueblo de Iraq,

F.

Considerando que los países vecinos deben abstenerse de interferir en los asuntos internos de Iraq y respetar su independencia, soberanía e integridad territorial, así como el deseo del pueblo iraquí de construir el sistema constitucional y político del país por sí mismo,

G.

Considerando que este conflicto ha provocado hasta la fecha el desplazamiento de 2,4 millones de personas dentro de Iraq y 2,28 millones de refugiados en los países vecinos, principalmente en Siria y Jordania,

H.

Considerando que la región kurda es una región de Iraq en la que está garantizado un cierto grado de paz y estabilidad y en la que la cooperación internacional al desarrollo y las inversiones privadas están aumentando,

I.

Considerando que la UE, como actor global, debería asumir sus responsabilidades a la hora de construir un nuevo Iraq democrático, y que la política de la UE con respecto a Iraq debe contemplarse en el contexto más amplio de la asociación estratégica de la UE con el Mediterráneo y Oriente Próximo,

J.

Considerando que la UE tiene que adoptar un enfoque más estratégico en su apoyo a Iraq para que progrese y se convierta en un Estado federal democrático; que la UE reconoce que, para poder facilitar una asistencia efectiva, debe existir una asociación sólida con el pueblo iraquí, un compromiso permanente por parte del Gobierno iraquí para garantizar la seguridad y la reconciliación, voluntad de cooperar, esfuerzos en materia de refuerzo de capacidades y de la democracia, así como de lucha contra la corrupción, y garantizarse asimismo la transparencia y la eficacia, como condiciones previas fundamentales para que la Unión Europea se involucre en mayor medida en Iraq; considerando que los retos clave de la reconstrucción residen en los frentes institucional y social, en particular en la creación de capacidades de las instituciones y la administración, la consolidación del Estado de Derecho, el cumplimiento de la ley y el respeto de los derechos humanos,

K.

Considerando que la UE ha reconocido la necesidad de aplicar una planificación plurianual para las acciones que vayan más allá de la actual planificación anual, sobre la base de medidas especiales, a fin de mejorar la eficacia de su ayuda,

L.

Considerando que la UE debe adaptar el uso de sus recursos a los retos internos, regionales y humanitarios específicos a los que se enfrenta Iraq, y que la eficacia, la transparencia y la visibilidad son condiciones previas fundamentales para que la UE desempeñe un papel más importante en Iraq,

M.

Considerando que Iraq ha retrocedido y ha dejado de ser el país de renta media que era en el decenio de los 70, y que es necesario que la UE adapte en consecuencia el uso de sus recursos,

N.

Considerando que, desde diciembre de 2005, la Comisión cuenta con una pequeña delegación en Bagdad cuya sección operativa tiene su sede en Ammán, y tiene muchas dificultades para trabajar en algunas zonas, especialmente Bagdad, debido a las disposiciones militares y a la situación de la seguridad,

O.

Considerando que, desde 2003, la Comisión ha aportado más de 800 millones de euros de ayuda a Iraq (principalmente por medio del Fondo Internacional para la Reconstrucción de Iraq (IRFFI)), y que la UE ha participado directamente en la mejora del Estado de Derecho en el país desde 2005 por medio de su misión EUJUST LEX en el marco de la PESD; considerando que el mandato de EUJUST LEX se ha ampliado una última vez,

P.

Considerando que el 3 de mayo de 2007 el Gobierno de Iraq, junto con las Naciones Unidas y el apoyo del Banco Mundial, concluyó el Pacto Internacional con Iraq a modo de plan del Gobierno iraquí para los próximos cinco años y como principal referencia para la participación de la comunidad internacional en el país, con pleno respaldo de la UE como uno de los principales donantes,

Q.

Considerando que la citada Resolución 1770(2007) de las Naciones Unidas ha ampliado recientemente de forma significativa el mandato de las Naciones Unidas en Iraq,

R.

Considerando que los años de gobierno del régimen Baas y los decenios de guerra han dejado tras de sí una sociedad traumatizada por la guerra, la represión, la limpieza étnica (inclusive mediante ataques con armas químicas, como en Halabha) y la indiferencia internacional hacia esos crímenes; considerando que la comunidad internacional y, en particular, los países que apoyaron la intervención, tienen un deber jurídico y moral y, desde el punto de vista de la seguridad, les conviene apoyar al pueblo de Iraq, y que la UE, en coordinación con otros donantes internacionales, debe movilizar rápida y creativamente todos los instrumentos de que dispone para cumplir la parte que le corresponde,

S.

Considerando que el Parlamento Europeo está decidido a seguir desarrollando su relación con el Consejo de Representantes de Iraq, también a través de vínculos oficiales,

1.

Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo:

a)

que adopte junto con la Comisión una nueva estrategia que incremente, tanto cuantitativamente como, en especial, cualitativamente, el apoyo de la UE a los esfuerzos de las Naciones Unidas para la construcción de un Iraq seguro, estable, unificado, próspero, federal y democrático que respete los derechos humanos, proteja a sus minorías y promueva la tolerancia interétnica, a fin de allanar el camino hacia la estabilidad y la seguridad regionales; y que responda a la Resolución 1770(2007) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que refuerza significativamente el papel de las Naciones Unidas en Iraq;

b)

que canalice la ayuda de la UE a la gobernanza democrática hacia tres objetivos concretos: reforzar la coordinación entre el Gobierno y el Consejo de Representantes de Iraq con objeto de minimizar los bloqueos en el proceso legislativo; reforzar los procedimientos electorales a escala local para garantizar que los consejos provinciales representan plenamente a todas las poblaciones locales; y reforzar la democracia local con mecanismos consultivos que involucren a la población local en el proceso de toma de decisiones de forma regular y frecuente;

c)

que centre la ayuda de la UE en Iraq, en términos generales, en una asistencia técnica pertinente y en el refuerzo de capacidades en los ámbitos del Estado de Derecho, la justicia y los derechos humanos, la buena gobernanza, la gestión financiera y presupuestaria, la igualdad de género, la sanidad y la educación, y en el refuerzo de las instituciones gubernamentales federales, regionales y locales;

d)

que inste a la Comisión a que garantice la transparencia y la eficacia de la ayuda de la UE a Iraq:

respondiendo a las preocupaciones ya expresadas en 2005 en la opinión sobre el presupuesto general de 2006 presentada por la Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento Europeo, facilitando información completa, regular y transparente sobre el desembolso real y la ejecución de la ayuda de la UE, en particular los fondos canalizados a través del IRFFI;

actuando directamente sobre el terreno si lo permite la situación de seguridad y allí donde lo permita, en concreto en la zonas de pantanos del sur, cuya población está particularmente desasistida, y en la región kurda;

alentando a las agencias de las Naciones Unidas y a otras organizaciones internacionales a actuar del mismo modo;

garantizando el pleno apoyo a las partes interesadas a nivel local, incluidas la sociedad civil y las autoridades gubernamentales, en la concepción, la ejecución y la sostenibilidad de proyectos y programas;

garantizando que los proyectos financiados por la UE no se superponen al trabajo de otros donantes internacionales sino que lo complementan;

incrementando la proporción de los fondos de la UE destinados a la asistencia técnica bilateral y a la creación de capacidades, y mejorando el control comunitario directo sobre los fondos;

cambiando el destino principal de la ayuda de la UE para asignarla a proyectos bilaterales centrados en la asistencia técnica y la creación de capacidades en los ámbitos del Estado de Derecho, la gestión financiera, la gobernanza democrática y los derechos humanos;

garantizando que una parte considerable de la asistencia de la UE se destina a mejorar la gestión de las finanzas públicas y el control presupuestario, de forma que el Gobierno iraquí sea capaz de desembolsar mejor los fondos públicos, considerables y crecientes, de que dispone ahora;

utilizando la experiencia adquirida a través de los programas de asistencia a sus socios de la Política Europea de Vecindad a fin de encontrar la forma de garantizar una participación más eficaz en Iraq;

e)

que examine la posibilidad de que la Comisión adopte un documento de estrategia país plurianual para Iraq;

f)

que fomente la renovación de las relaciones y los intercambios bilaterales políticos, diplomáticos, culturales y económicos entre los Estados miembros e Iraq;

g)

que incluya los siguientes elementos en una nueva estrategia para la participación proactiva de la UE y sus Estados miembros en Iraq, que deberá aplicarse en la medida en que las circunstancias —a saber, la situación de la seguridad— lo permitan y en permanente consulta con las autoridades iraquíes y otras partes interesadas, como las agencias de las Naciones Unidas y Organizaciones No Gubernamentales (ONG):

incrementar la dimensión, las responsabilidades y los recursos de la delegación de la Comisión en Bagdad, adquirir locales nuevos propios y garantizar que los empleados pueden vivir y trabajar en condiciones seguras; animar a los Estados miembros de la UE que no tienen representación en Bagdad a volver y compartir dichos locales y los costes de seguridad correspondientes;

garantizar la visibilidad de la UE/CE en Erbil, Nasiriya, Basora y otras zonas de Iraq en las que la situación de la seguridad lo permita;

reforzar el apoyo al Estado de Derecho y la justicia manteniendo el centro de la atención especialmente en las instituciones judiciales y los órganos no gubernamentales en los ámbitos siguientes: refuerzo del Instituto de Formación Judicial, apoyando el establecimiento de oficinas de investigación penal, reforzando el Consejo Judicial Superior, apoyando el establecimiento de un tribunal piloto en Basora, reforzando el Colegio de Abogados de Iraq y apoyando la creación de centros de asistencia jurídica;

basarse en la experiencia positiva de EUJUST LEX y preparar el seguimiento de la misión, sobre la base de la experiencia adquirida y de una evaluación externa exhaustiva, también dentro de Iraq, del impacto de la misión, con vistas a reforzar el sistema policial y de justicia penal iraquí utilizando tanto la PESD como los instrumentos comunitarios;

apoyar la reforma de la gestión de las finanzas públicas y contribuir a su fiscalización;

seguir facilitando asistencia técnica para la organización de elecciones libres y justas;

apoyar el proceso de reconciliación, en particular en Kirkuk y otros territorios objeto de conflictos internos, incluidas la zona asiria conocida como la llanura de Nínive, donde viven minorías cristianas; apoyar las iniciativas de las Naciones Unidas para facilitar el diálogo regional, en particular encontrando la forma de mejorar la capacidad operativa, incluido el transporte aéreo;

aprovechar la naturaleza específica del Instrumento de Estabilidad (6) para aportar una ayuda sustancial y crucial para el desarrollo en una situación de crisis o de crisis emergente como la que prevalece en Iraq: apoyar el desarrollo de instituciones federales, regionales y locales democráticas, no sectarias y pluralistas, poniendo especial énfasis en el Consejo de Representantes de Iraq y en su capacidad para gestionar el proceso legislativo, controlar la rama ejecutiva y garantizar un papel más importante a las mujeres en la sociedad iraquí; promover el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho, haciendo especial hincapié en los derechos de las mujeres, las minorías y los niños; apoyar medidas destinadas a reforzar el desarrollo y la organización de la sociedad civil y su participación en el proceso político, así como a promover unos medios de comunicación independientes, pluralistas y profesionales; apoyar las operaciones de retirada de minas; facilitar asesoramiento y apoyo a la región kurda y a su gobierno en su lucha contra el tráfico de drogas;

seguir concentrando los recursos del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (7) destinados a Iraq en los Objetivos de Desarrollo del Milenio, a fin de garantizar como máxima prioridad el acceso universal a la asistencia sanitaria pública vital, ámbito que requiere urgentemente el refuerzo de las instituciones y las capacidades para corregir el importante déficit estructural; tomar medidas prioritarias para evitar el ulterior deterioro del sistema educativo, incluida la aplicación de medidas prácticas para garantizar que las niñas pueden participar plenamente en todos los niveles de la educación; y apoyar la revitalización del sistema ecológico y social de las zonas de pantanos y proteger el patrimonio único de los árabes de los pantanos; utilizar el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para prestar asesoramiento técnico y respaldar la creación de capacidades en apoyo de las iniciativas iraquíes para identificar y anular el daño ecológico y los efectos del cambio climático;

animar a las ONG europeas a que colaboren con sus homólogas iraquíes que ya son particularmente activas en la región kurda y utilizar ampliamente el instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos (8) para facilitar ayuda técnica y financiera a las organizaciones de la sociedad civil, a fin de abordar los siguientes aspectos: la participación de las mujeres y los hombres en la vida política, económica y social en igualdad de condiciones; la violencia contra las mujeres, es decir los matrimonios forzados, los crímenes de honor, la trata de mujeres y la mutilación genital; los derechos de los pueblos indígenas y de las personas que pertenecen a minorías y grupos étnicos, incluidos los asirios (caldeos, siriacos y otras comunidades cristianas), yazidis y turcomanos; los derechos de los niños, especialmente en el marco de la lucha contra el trabajo infantil, la prostitución infantil y la trata de niños; la lucha contra la detención arbitraria y la tortura; y la abolición de la pena de muerte;

alentar y ayudar al Gobierno de Iraq, como cuestión especialmente prioritaria, a elaborar legislación de emergencia que permita facilitar ayudas económicas a más de un millón de mujeres indigentes que están al frente de sus hogares y a las personas a su cargo;

ampliar la dotación financiera del programa Erasmus Mundus para Iraq; apoyar las actividades en curso y futuras destinadas a la creación de redes entre instituciones académicas iraquíes y extranjeras, entre profesores e intelectuales a título individual y entre organizaciones de estudiantes, a fin de revitalizar el entorno académico;

reforzar la capacidad de las autoridades iraquíes para efectuar controles fronterizos eficaces que, entre otros aspectos, deberían reducir la entrada de armas y armamento en el país; contribuir a poner fin al flujo ilegal de armas pequeñas y ligeras en dirección de Iraq, principalmente convirtiendo en jurídicamente vinculante el Código de conducta sobre la exportación de armas de la UE, mejorando la supervisión de los depósitos de Bosnia-Herzegovina a través de la operación Althea de la Fuerza de la Unión Europea (EUFOR), acelerando la destrucción de los depósitos de los Balcanes, y ayudando a las autoridades iraquíes a eliminar el excedente de armas pequeñas y ligeras mediante un programa a gran escala de desarme, desmovilización y reintegración, recurriendo tanto a la PESD como a los instrumentos comunitarios;

proseguir las oportunas y productivas negociaciones relativas al nuevo Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE e Iraq, haciendo hincapié al mismo tiempo en la importancia del respeto de los derechos humanos como elemento que afecta a las relaciones contractuales de la UE con todo tercer país, incluida la lucha contra el terrorismo;

aportar apoyo administrativo y técnico y favorecer el refuerzo de las capacidades locales, a fin de ayudar al Gobierno iraquí a aplicar su reciente programa de microcréditos y a compartir las mejores prácticas sobre el papel positivo que pueden desempeñar los microcréditos en la emancipación de las mujeres en el seno de sus comunidades, especialmente las viudas indigentes, cuyo número asciende a más de un millón;

instar a la Comisión a que alivie la difícil situación de los refugiados iraquíes en Jordania y Siria y en otros países de la región afectados por la crisis de los refugiados iraquíes, y a que incremente considerablemente la transparencia y eficacia de la ayuda de la UE a los refugiados iraquíes en esos países;

incrementar la ayuda de la UE —en particular, a través de la Dirección General de Ayuda Humanitaria (ECHO) de la Comisión— a las ONG y a las organizaciones internacionales en sus esfuerzos por aliviar la difícil situación de los refugiados iraquíes en los países vecinos y de los desplazados internos, incluidas las 4 000 familias asirias que han buscado refugio principalmente en la llanura de Nínive; instar a las autoridades iraquíes a asumir su responsabilidad de aportar ayuda financiera y de otro tipo para la reintegración de los refugiados y los desplazados internos;

ofrecer a los refugiados iraquíes más posibilidades de encontrar refugio en los Estados miembros de la UE mediante programas de reinstalación acordados con el ACNUR (25 000 casos) o a través de solicitudes de asilo individuales, dejar de aplicar los arbitrarios criterios actuales para la concesión de protección e impedir todo retorno forzado a cualquier parte de Iraq; abordar urgentemente la difícil situación de los refugiados palestinos atrapados en la región fronteriza entre Iraq y Siria;

pedir al Gobierno iraquí y a las autoridades internacionales que recuperen las antigüedades sacadas del Museo Nacional iraquí en Bagdad y de otros lugares de Iraq tras la intervención de 2003, a fin de preservar la historia y la cultura iraquíes para las generaciones futuras;

h)

que se base en la valiosa experiencia que la UE y sus Estados miembros han obtenido con las positivas acciones de los Equipos de Reconstrucción Provincial (ERP) en Afganistán, y examine la posibilidad de participar en las operaciones de los ERP en Iraq, principalmente en la facilitación de servicios e infraestructuras esenciales;

i)

que anime a empresas europeas a invertir en la reconstrucción de Iraq en el contexto de licitaciones financiadas tanto por los Gobiernos de los Estados miembros como por el Gobierno iraquí y/o sobre la base de una cooperación estrecha entre ellos;

j)

que aliente y ayude a las empresas europeas a presentar ofertas para obtener contratos para la reconstrucción de Iraq, a estar presentes sobre el terreno y a basarse en las experiencias previas obtenidas en Iraq, tanto en el período anterior a la guerra como en el período de reconstrucción;

k)

que acoja con satisfacción el estatuto de observador de Iraq ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) como paso decisivo hacia la integración de dicho país en la economía internacional que contribuye a complementar positivamente las negociaciones entre la UE e Iraq sobre un acuerdo de comercio y cooperación; que confíe en su plena adhesión a la OMC en el futuro, en el momento adecuado;

l)

que dirija las negociaciones sobre el acuerdo de comercio y cooperación entre la UE e Iraq de manera que se faciliten y fomenten las reformas internas en Iraq y se acerque el régimen comercial iraquí a las normas y disciplina de los sistemas multilaterales; que informe regularmente al Parlamento de la fase en que se encuentran las negociaciones entre la UE e Iraq sobre el acuerdo de comercio y cooperación;

m)

que anime al Gobierno de Iraq a hacer un uso de los ingresos obtenidos de la venta de petróleo que garantice su reinversión en Iraq y su gestión a cargo de órganos de contratación pública bajo la autoridad final del Gobierno iraquí; que recomiende que este enfoque sea una condición previa esencial para el apoyo de la UE a la reconstrucción y el desarrollo de la economía iraquí;

n)

que pida a la Fuerza Multinacional de Iraq (MNF-I) que se comprometa con el Gobierno de Iraq y rinda cuentas de la situación de los más de 24 000 detenidos por la MNF-I, de forma que se garantice el respeto de un proceso justo y de sus derechos humanos fundamentales;

o)

que entable un diálogo con los Estados Unidos y busque activamente una mayor multilateralización de la función que desempeña la comunidad internacional en el país, bajo la égida de las Naciones Unidas; apoye los esfuerzos de Iraq para incrementar la frecuencia y profundidad de los debates con sus vecinos, a saber, Irán, Siria, Arabia Saudí y Turquía, sobre el futuro de Iraq, sin perjuicio de cualquier otro tema de interés; inste a Turquía a respetar la integridad territorial de Iraq y no reaccionar ante acciones terroristas con acciones militares dentro del territorio iraquí; inste a las autoridades iraquíes a no permitir que se use el territorio iraquí como base para acciones terroristas contra Turquía;

p)

que revele información sobre qué empresas militares y de seguridad privadas están proporcionando seguridad al personal de la UE en Iraq; adopte un concepto para la utilización de las empresas militares y de seguridad privadas durante las operaciones de la PESD, y establezca directrices claras para la utilización de dichas empresas por las instituciones de la UE;

2.

Subraya el compromiso del Parlamento con los principios y las prácticas de la democracia parlamentaria; recuerda, por consiguiente, su iniciativa incluida en el presupuesto 2008 de apoyar la construcción de la democracia en los parlamentos de terceros países, su compromiso para apoyar activamente al Consejo de Representantes de Iraq ofreciendo su asistencia para el refuerzo de capacidades, y su labor a través de su delegación ad hoc para Iraq para promover las relaciones bilaterales; decide, por lo tanto, respaldar el desarrollo ulterior del Consejo de Representantes de Iraq:

a)

desarrollando iniciativas que refuercen la capacidad de los representantes electos iraquíes para desempeñar su función institucional en la sociedad por medio de buenas prácticas parlamentarias, relaciones eficaces con el ejecutivo y el trabajo de proximidad en las circunscripciones electorales;

b)

fomentando la transferencia de experiencias en materia de administración eficaz, formación de personal profesional, desarrollo de una estructura de comisiones plenamente operativa, elaboración de un reglamento exhaustivo y transparencia y responsabilidad institucionales;

c)

aportando conocimientos especializados en materia de elaboración de legislación, esenciales para la aplicación efectiva de la estructura estatal federal;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como al Gobierno y al Consejo de Representantes de la República de Iraq.


(1)  Textos Aprobados, P6_TA(2007)0481.

(2)  Textos Aprobados, P6_TA(2007)0357.

(3)  DO L 62 de 9.3.2005, p. 37.

(4)  DO C 298 E de 8.12.2006, p. 287.

(5)  DO C 298 E de 8.12.2006, p. 171.

(6)  Véase el Reglamento (CE) no 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad (DO L 327 de 24.11.2006, p. 1).

(7)  Véase el Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

(8)  Véase el Reglamento (CE) no 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (DO L 386 de 29.12.2006, p. 1).


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