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Document 52008AP0380

    Red Judicial Europea * Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 2 de septiembre de 2008 , sobre la iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa, con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo sobre la Red Judicial Europea (5620/2008 — C6-0074/2008 — 2008/0802(CNS))

    DO C 295E de 4.12.2009, p. 107–120 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.12.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 295/107


    Martes, 2 de septiembre de 2008
    Red Judicial Europea *

    P6_TA(2008)0380

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 2 de septiembre de 2008, sobre la iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa, con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo sobre la Red Judicial Europea (5620/2008 — C6-0074/2008 — 2008/0802(CNS))

    2009/C 295 E/36

    (Procedimiento de consulta)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa (5620/2008),

    Visto el artículo 34, apartado 2, letra c), del Tratado UE,

    Visto el artículo 39, apartado 1, del Tratado UE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0074/2008),

    Vistos los artículos 93 y 51 del Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0292/2008),

    1.

    Aprueba la iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa, en su versión modificada;

    2.

    Pide al Consejo que modifique el texto en consecuencia;

    3.

    Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

    4.

    Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa;

    5.

    Pide al Consejo y a la Comisión que, después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, concedan prioridad a cualquier futura propuesta de modificación de la Decisión, de conformidad con la Declaración no 50 relativa al artículo 10 del Protocolo sobre las disposiciones transitorias que se adjuntará como anexo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado por el que se establece la Comunidad Europea de la Energía Atómica;

    6.

    Expresa su determinación de examinar cualquier futura propuesta por el procedimiento de urgencia, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 5 y en estrecha colaboración con los Parlamentos nacionales;

    7.

    Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa.

    TEXTO PROPUESTO POR 14 ESTADOS MIEMBROS

    ENMIENDA

    Enmienda 1

    Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa

    Considerando 7

    (7)

    Es necesario reforzar la cooperación judicial entre los Estados miembros de la Unión Europea y permitir a tal efecto que los puntos de contacto de la Red Judicial Europea y Eurojust se comuniquen siempre que sea necesario, directamente y con más eficacia, a través de una red de telecomunicaciones segura .

    (7)

    Es necesario reforzar la cooperación judicial entre los Estados miembros de la Unión Europea y permitir a tal efecto que los puntos de contacto de la Red Judicial Europea y Eurojust se comuniquen siempre que sea necesario, directamente y con más eficacia, mediante conexiones de telecomunicación seguras .

    Enmienda 2

    Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa

    Considerando 7 bis (nuevo)

     

    (7 bis)

    Por lo que se refiere al tratamiento de datos personales, es conveniente aplicar la Decisión marco ( /…/JAI) del Consejo sobre la protección de datos personales en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal  (1), que ofrece un nivel suficiente de protección de datos. Los Estados miembros deben garantizar unos niveles de protección de los datos personales en sus respectivos Derechos internos equivalentes, como mínimo, a los previstos en el Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, de 28 de enero de 1981, y de su Protocolo adicional, de 8 de noviembre de 2001, de tal forma que tengan en cuenta la Recomendación no R (87) 15, de 17 de septiembre de 1987, del Comité de Ministros del Consejo de Europa, dirigida a los Estados miembros, por la que se regula el uso de datos personales en el ámbito policial, que se aplica también a aquellos casos en que no se tratan los datos de forma automatizada .

    Enmienda 3

    Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa

    Artículo 2 — apartado 3

    3.   Cada Estado miembro designará, entre los puntos de contacto, un corresponsal nacional para la Red Judicial Europea.

    3.   Cada Estado miembro designará, entre los puntos de contacto, un corresponsal nacional para la Red Judicial Europea , así como un punto de contacto nacional de información .

    Enmienda 4

    Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa

    Artículo 2 — apartado 4

    4.   Cada Estado miembro garantizará que sus puntos de contacto desempeñen funciones en relación con la cooperación judicial en materia penal y dispongan de un conocimiento suficiente de otra lengua de la Unión Europea diferente de la propia, teniendo presente la necesidad de que dicho punto o puntos de contacto puedan comunicarse con los de los demás Estados miembros. Antes de designar a un nuevo punto de contacto, los Estados miembros podrán solicitar el parecer del corresponsal nacional.

    4.   Cada Estado miembro garantizará que sus puntos de contacto desempeñen funciones en relación con la cooperación judicial en materia penal y dispongan de un conocimiento suficiente de otra lengua de la Unión Europea diferente de la propia, teniendo presente la necesidad de que dicho punto o puntos de contacto puedan comunicarse con los de los demás Estados miembros. Cuando seleccionen los puntos de contacto, los Estados miembros habrán de cumplir los criterios establecidos en las orientaciones para la selección de puntos de contacto de la Red Judicial Europea.

    Enmienda 5

    Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa

    Artículo 2 — apartado 4 bis (nuevo)

     

    4 bis.     Los Estados miembros garantizarán asimismo que sus puntos de contacto dispongan de los recursos suficientes para llevar a cabo su cometido como puntos de contacto.

    Enmienda 6

    Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa

    Artículo 2 — apartado 5

    5.   Cuando los magistrados de enlace contemplados en la Acción Común 96/277/JAI hayan sido designados en un Estado miembro y tengan funciones análogas a aquéllas confiadas a los puntos de contacto en virtud del artículo 4, serán asociados a la Red Judicial Europea y a la red de telecomunicaciones segura de acuerdo con el artículo 10 por el Estado miembro que designe al magistrado de enlace en cada caso, de acuerdo con los procedimientos que establezca dicho Estado.

    5.   Cuando los magistrados de enlace contemplados en la Acción Común 96/277/JAI hayan sido designados en un Estado miembro y tengan funciones análogas a aquéllas confiadas a los puntos de contacto en virtud del artículo 4, serán asociados a la Red Judicial Europea y a las conexiones de telecomunicación seguras de acuerdo con el artículo 10 por el Estado miembro que designe al magistrado de enlace en cada caso, de acuerdo con los procedimientos que establezca dicho Estado.

    Enmienda 7

    Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa

    Artículo 2 — apartado 7

    7.   La Red Judicial Europea dispondrá de una Secretaría que será responsable de su administración , en cooperación y consulta con la Presidencia del Consejo. La Secretaría podrá representar a la Red Judicial Europea en consulta con la Presidencia .

    7.   La Red Judicial Europea dispondrá de una Secretaría que será responsable de su administración.

    Enmienda 8

    Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa

    Artículo 3 — letra b

    b)

    organizará reuniones periódicas de los representantes de los Estados miembros, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 5, 6 y 7 ;

    b)

    organizará reuniones periódicas de los representantes de los Estados miembros, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 5 y 6 ;

    Enmienda 9

    Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa

    Artículo 3 — letra c

    c)

    proporcionará permanentemente determinada información básica actualizada, en particular por medio de una red de telecomunicaciones adecuada , de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 8, 9 y 10 .

    c)

    proporcionará permanentemente determinada información básica actualizada, en particular por medio de una herramienta informática , de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 8 y 9, y garantizará conexiones de telecomunicaciones seguras de conformidad con el artículo 10 .

    Enmienda 10

    Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa

    Artículo 4 — Título

    Funciones de los puntos de contacto, incluido el corresponsal nacional

    Funciones de los puntos de contacto, los corresponsales nacionales y los puntos de contacto de información

    Enmienda 11

    Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa

    Artículo 4 — apartado 1

    1.   Los puntos de contacto , incluido el corresponsal nacional, serán intermediarios activos destinados a facilitar la cooperación judicial entre los Estados miembros, en particular en la actuación contra las formas de delincuencia grave. Se encontrarán a disposición de las autoridades judiciales locales y otras autoridades competentes de su país, de los puntos de contacto de los demás países y de las autoridades judiciales locales y otras autoridades competentes de los demás países, con el fin de permitir que éstos establezcan los contactos directos más apropiados.

    Los puntos de contacto podrán desplazarse, en caso necesario, para reunirse con los puntos de contacto de otros Estados miembros, sobre la base de un acuerdo entre las administraciones de que se trate .

    1.   Los puntos de contacto serán intermediarios activos destinados a facilitar la cooperación judicial entre los Estados miembros, en particular en la actuación contra las formas de delincuencia grave. Se encontrarán a disposición de las autoridades judiciales locales y otras autoridades competentes de su país, de los puntos de contacto de los demás países y de las autoridades judiciales locales y otras autoridades competentes de los demás países, con el fin de permitir que éstos establezcan los contactos directos más apropiados.

    Los puntos de contacto podrán desplazarse, en caso necesario, para reunirse con los puntos de contacto de otros Estados miembros, con el fin de facilitar el intercambio de experiencias útiles y problemas, especialmente en lo que se refiere al funcionamiento de la red en los respectivos Estados miembros .

    Enmienda 12

    Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa

    Artículo 4 — apartado 2

    2.   Los puntos de contacto , incluido el corresponsal nacional, proporcionarán la información jurídica y práctica necesaria a las autoridades judiciales locales de su país, a los puntos de contacto de los demás países y a las autoridades judiciales locales de los demás países, con el fin de permitirles preparar de forma eficaz una solicitud de cooperación judicial o de mejorar la cooperación judicial en general.

    2.   Los puntos de contacto proporcionarán la información jurídica y práctica necesaria a las autoridades judiciales locales de su país, a los puntos de contacto de los demás países y a las autoridades judiciales locales de los demás países, con el fin de permitirles preparar de forma eficaz una solicitud de cooperación judicial o de mejorar la cooperación judicial en general.

    Enmienda 13

    Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa

    Artículo 4 — apartado 3

    3.   A sus respectivos niveles, los puntos de contacto , incluido el corresponsal nacional, organizarán sesiones de formación en materia de cooperación judicial para las autoridades competentes de su respectivo Estado miembro, en cooperación con la Red Europea de Formación Judicial.

    3.   A sus respectivos niveles, los puntos de contacto participarán y promoverán la organización de sesiones de formación en materia de cooperación judicial para las autoridades competentes de su respectivo Estado miembro, en cooperación , cuando proceda, con la Red Europea de Formación Judicial.

    Enmienda 14

    Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa

    Artículo 4 — apartado 3 bis (nuevo)

     

    3 bis.     Los puntos de contacto mejorarán la coordinación de la cooperación judicial en aquellos casos en que una serie de solicitudes procedentes de las autoridades judiciales locales en un determinado Estado miembro requiera una acción coordinada en otro Estado miembro.

    Enmienda 15

    Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa

    Artículo 4 — apartado 3 ter (nuevo)

     

    3 ter.     Además de sus tareas como puntos de contacto a que se refieren los apartados 1 a 3 bis, los corresponsales nacionales:

    a)

    serán responsables en sus respectivos Estados miembros de las cuestiones relacionadas con el funcionamiento interno de la Red, incluida la coordinación de las solicitudes de información y de las respuestas formuladas por las autoridades nacionales competentes;

    b)

    serán los responsables de los contactos con la Secretaría de la Red Judicial Europea y participarán en las reuniones a que se refiere el artículo 6;

    c)

    cuando lo requieran sus respectivos Estados miembros, emitirán un dictamen sobre el nombramiento de nuevos puntos de contacto.

    Enmienda 16

    Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa

    Artículo 4 — apartado 3 quáter (nuevo)

     

    3 quáter.     Además de sus tareas como puntos de contacto a que se refieren los apartados 1 a 3 bis, los puntos de contacto nacionales de información asegurarán que la información relativa a sus respectivos Estados miembros a que se refiere el artículo 8 se suministra y actualiza de conformidad con el artículo 9.

    Enmienda 17

    Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa

    Artículo 5 — Título

    Objetivos de las reuniones periódicas

    de los puntos de contacto

    Reuniones plenarias

    de los puntos de contacto

    Enmienda 18

    Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa

    Artículo 5 — apartado 1 — parte introductoria

    1.   Los objetivos de las reuniones periódicas de la Red Judicial Europea, a las que se invitará por lo menos a dos puntos de contacto por Estado miembro, serán:

    1.   Los objetivos de las reuniones plenarias de la Red Judicial Europea, a las que se invitará por lo menos a tres puntos de contacto por Estado miembro, serán:

    Enmienda 19

    Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa

    Artículo 5 — apartado 2 bis (nuevo)

     

    2 bis.     Se celebrarán reuniones plenarias regularmente, tres veces al año como mínimo. Una vez al año, la reunión plenaria podrá celebrarse en Bruselas, en la sede del Consejo, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento interno del Consejo. Se invitará a dos puntos de contacto a las reuniones plenarias que se celebren en la sede del Consejo.

    Enmienda 20

    Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa

    Artículo 5 — apartado 2 ter (nuevo)

     

    2 ter.     No obstante, podrán celebrarse reuniones alternativas en los Estados miembros con el fin de permitir que los puntos de contacto de todos los Estados miembros se reúnan con autoridades del Estado anfitrión que no sean sus puntos de contacto y visiten organismos específicos de dicho Estado con responsabilidades en el marco de la cooperación judicial internacional o de la lucha contra determinadas formas de delincuencia grave.

    Enmienda 21

    Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa

    Artículo 6 — Título

    Frecuencia de las reuniones plenarias

    Reuniones de los corresponsales nacionales

    Enmienda 22

    Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa

    Artículo 6

    El pleno de la Red Judicial Europea, compuesto por los corresponsales nacionales , se reunirá de forma periódica sobre una base ad hoc, por lo menos una vez al año y, si sus miembros lo consideran necesario, por invitación de la Presidencia del Consejo, que tomará asimismo en cuenta los deseos de los Estados miembros de que se reúna la Red.

    Los corresponsales nacionales se reunirán de forma periódica sobre una base ad hoc, por lo menos una vez al año y, si lo consideran necesario, por invitación de la Presidencia del Consejo, que tomará asimismo en cuenta los deseos de los Estados miembros de que se reúna la Red. En estas reuniones se debatirán cuestiones relacionadas con las tareas de su competencia, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, letra b), incluyendo la cuestión de cómo optimizar y suministrar a todas las autoridades judiciales competentes el acceso a unas conexiones de telecomunicación seguras .

    Enmienda 23

    Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa

    Artículo 7

    Artículo 7

    Lugar de las reuniones

    1.     Las reuniones podrán celebrarse en Bruselas, en la sede del Consejo, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento interno del Consejo.

    2.     No obstante, podrán celebrarse reuniones alternativas en los Estados miembros con el fin de permitir que los puntos de contacto de todos los Estados miembros se reúnan con autoridades del Estado anfitrión que no sean sus puntos de contacto y visiten organismos específicos de dicho Estado con responsabilidades en el marco de la cooperación judicial internacional o de la lucha contra determinadas formas de delincuencia grave.

    Suprimido

    Enmienda 24

    Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa

    Artículo 8 — Título

    Contenido de las informaciones difundidas

    en la Red Judicial Europea

    Información suministrada

    por la Red Judicial Europea

    Enmienda 25

    Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa

    Artículo 8 — parte introductoria

    La Red Judicial Europea pondrá a disposición de los puntos de contacto y las autoridades judiciales competentes la siguiente información:

    La Secretaría de la Red Judicial Europea pondrá a disposición de los puntos de contacto y las autoridades judiciales competentes la siguiente información:

    Enmienda 26

    Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa

    Artículo 8 — apartado 2

    2.

    un instrumento de tecnología de la información que permita a la autoridad de un Estado miembro que presente una solicitud de cooperación judicial, incluidas órdenes de detención europeas, exhortos europeos de obtención de pruebas, órdenes de embargo preventivo de bienes y solicitudes de asistencia judicial, identificar a la autoridad de otro Estado miembro con competencia para recibir y ejecutar dicha solicitud;

    2.

    información que permita a la autoridad de un Estado miembro que presente una solicitud de cooperación judicial, incluidas órdenes europeas de detención y entrega, exhortos europeos de obtención de pruebas, órdenes de embargo preventivo de bienes y solicitudes de asistencia judicial, identificar a la autoridad de otro Estado miembro con competencia para recibir y ejecutar dicha solicitud , por medio de un instrumento de tecnología de la información ;

    Enmienda 27

    Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa

    Artículo 10 — apartado 1 — letra b

    b)

    se establezca una red de telecomunicaciones segura para la labor operativa de los puntos de contacto de la Red Judicial Europea;

    b)

    se establezcan conexiones de telecomunicación seguras para la labor operativa de los puntos de contacto de la Red Judicial Europea;

    Enmienda 28

    Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa

    Artículo 10 — apartado 1 — letra c

    c)

    la red de telecomunicaciones segura permita el flujo de datos y de todas las solicitudes de cooperación judicial entre los Estados miembros, así como entre éstos y los miembros nacionales, corresponsales nacionales de Eurojust y magistrados de enlace nombrados por Eurojust.

    c)

    las conexiones de telecomunicación seguras permitan el flujo de datos y de todas las solicitudes de cooperación judicial entre los Estados miembros, así como entre éstos y los miembros nacionales, corresponsales nacionales de Eurojust y magistrados de enlace nombrados por Eurojust.

    Enmienda 29

    Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa

    Artículo 10 — apartado 2

    2.    La red de telecomunicaciones segura a que se refiere el apartado 1 también podrá utilizarse para la labor operativa de los corresponsales nacionales, corresponsales nacionales en materia de terrorismo, miembros nacionales de Eurojust y magistrados de enlace nombrados por Eurojust. Podrá quedar vinculada al Sistema de Gestión de Casos de Eurojust a que se refiere el artículo 16 de la Decisión 2002/187/JAI.

    2.    Las conexiones de telecomunicación seguras a que se refiere el apartado 1 también podrán utilizarse para la labor operativa de los corresponsales nacionales, corresponsales nacionales en materia de terrorismo, miembros nacionales de Eurojust y magistrados de enlace nombrados por Eurojust. Podrán quedar vinculadas al Sistema de Gestión de Casos de Eurojust a que se refiere el artículo 16 de la Decisión 2002/187/JAI.

    Enmienda 30

    Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa

    Artículo 10 — apartado 2 bis (nuevo)

     

    2 bis.     El uso de conexiones de telecomunicación seguras no excluirá la posibilidad de establecer contactos directos entre los puntos de contacto o entre las autoridades competentes de los Estados miembros.

    Enmienda 31

    Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa

    Artículo 11 — apartado 1 — letra a

    a)

    Eurojust tendrá acceso a la información centralizada de la Red Judicial Europea de acuerdo con el artículo 8 de la presente Decisión y a la red de telecomunicación segura creada en virtud del artículo 10 de la presente Decisión;

    a)

    Eurojust tendrá acceso a la información centralizada de la Red Judicial Europea de acuerdo con el artículo 8 de la presente Decisión y a las conexiones de telecomunicación seguras creadas en virtud del artículo 10 de la presente Decisión;

    Enmienda 32

    Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa

    Artículo 11 — apartado 1 — letra b

    b)

    sin perjuicio del artículo 13 de la Decisión 2002/187/JAI y con arreglo al artículo 4 , apartado 4, de la presente Decisión, los puntos de contacto de la Red Judicial Europea informarán a Eurojust , en función de cada situación, sobre casos que impliquen a dos Estados miembros y entren en el ámbito de competencia de Eurojust:

    en casos en que sea probable que se presenten conflictos de jurisdicción

    o

    en casos de rechazo de una solicitud de cooperación judicial, incluidas órdenes de detención europeas, exhortos europeos de obtención de pruebas, órdenes de embargo preventivo de bienes y solicitudes de asistencia judicial.

    b)

    además de la obligación de transmitir información a Eurojust establecida en el artículo 13 de la Decisión 2002/187/JAI, los puntos de contacto de la Red Judicial Europea informarán a su miembro nacional de Eurojust sobre todos los otros casos en que se estime más pertinente el tratamiento por Eurojust.

    Enmienda 33

    Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa

    Artículo 11 — apartado 1 — letra c

    c)

    los puntos de contacto de la Red Judicial Europea informarán también a Eurojust, en función de cada situación, sobre todos los casos que entren en el ámbito de competencia de Eurojust e impliquen por lo menos a tres Estados miembros;

    Suprimida

    Enmienda 34

    Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa

    Artículo 11 — apartado 1 — letra f

    f)

    los miembros nacionales de Eurojust podrán asistir a las reuniones de la Red Judicial Europea a invitación de esta última. Los puntos de contacto de la Red Judicial Europea podrán ser invitados, caso por caso, a asistir a las reuniones de Eurojust .

    f)

    los miembros nacionales de Eurojust podrán asistir a las reuniones de la Red Judicial Europea a invitación de esta última. De la misma forma, los puntos de contacto de la Red Judicial Europea podrán asistir a las reuniones de Eurojust a invitación de este último .

    Enmienda 35

    Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa

    Artículo 11 bis (nuevo)

     

    Artículo 11 bis

    Protección de datos

    1.     Cuando se intercambien datos de carácter personal entre las autoridades competentes o los puntos de contacto de los Estados miembros, habrá de garantizarse que:

    la autoridad competente que reciba los datos sólo los trate con la finalidad para la que fueron suministrados;

    se tomen las medidas oportunas para asegurar la protección efectiva de los datos personales contra su destrucción accidental o no autorizada, la pérdida accidental, el acceso no autorizado, las alteraciones no autorizadas o accidentales y la publicación no autorizada.

    2.     Determinadas categorías específicas de datos (como los datos personales que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las creencias religiosas o filosóficas, la afiliación a partidos o sindicatos, la orientación sexual o el estado de salud, así como los datos relativos a delitos, condenas penales o medidas de seguridad) sólo podrán tratarse en caso estrictamente necesario para llevar a cabo las tareas de la Red Judicial Europea. En tal caso, se establecerán salvaguardias adicionales como:

    el acceso a los datos de que se trate sólo por parte del personal responsable de llevar a cabo las tareas legítimas que justifiquen el tratamiento de los mismos;

    el cifrado intenso de los datos para su transmisión;

    la limitación de la retención de los datos al tiempo estrictamente necesario para que las autoridades competentes y los puntos de contacto puedan llevar a cabo las tareas que les incumben.

    Enmienda 36

    Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa

    Artículo 12

    Artículo 12

    Información al Consejo y a la Comisión Europea

    El Director administrativo de Eurojust y la Presidencia del Consejo informarán por escrito al Consejo y a la Comisión cada dos años sobre las actividades y la gestión, incluida la gestión presupuestaria, de la Red Judicial Europea. A tal efecto, la Presidencia preparará un informe bianual sobre las actividades de la Red Judicial Europea y sobre cualquier problema de política penal en de la Unión puesto de manifiesto como resultado de las actividades de la Red Judicial Europea. En dicho informe, la Red Judicial Europea, a través de la Presidencia, podrá asimismo formular propuestas para mejorar la cooperación judicial en materia penal. La Red Judicial Europea podrá igualmente presentar cualquier informe o información sobre su propio funcionamiento que puedan requerir el Consejo o la Presidencia .

    Suprimido

    Enmienda 37

    Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa

    Artículo 15 — Título

    Evaluación del funcionamiento de la Red Judicial Europea

    Información del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión y evaluación del funcionamiento de la Red Judicial Europea

    Enmienda 38

    Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa

    Artículo 15

     

    1.     Cada dos años, la Red Judicial Europea informará por escrito al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre sus actividades y su gestión, incluida la gestión presupuestaria. En su informe, la Red Judicial Europea también podrá señalar cualquier tipo de problema de política penal en la Unión Europea puesto de manifiesto como resultado de las actividades de la Red Judicial Europea, así como formular propuestas para mejorar la cooperación judicial en materia penal.

    2.     La Red Judicial Europea podrá igualmente presentar cualquier informe o facilitar cualquier tipo de información sobre su propio funcionamiento que pueda requerir el Consejo.

    El Consejo efectuará cada cuatro años una evaluación del funcionamiento de la Red Judicial Europea, basándose en un informe elaborado por la Comisión en cooperación con dicha red.

    3.    El Consejo efectuará cada cuatro años una evaluación del funcionamiento de la Red Judicial Europea, basándose en un informe elaborado por la Comisión en cooperación con dicha red.


    (1)   DO L …


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