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Document 52008AP0380
European Judicial Network * European Parliament legislative resolution of 2 September 2008 on the initiative of the Republic of Slovenia, the French Republic, the Czech Republic, the Kingdom of Sweden, the Kingdom of Spain, the Kingdom of Belgium, the Republic of Poland, the Italian Republic, the Grand Duchy of Luxembourg, the Kingdom of the Netherlands, the Slovak Republic, the Republic of Estonia, the Republic of Austria and the Portuguese Republic, with a view to adopting a Council Decision on the European Judicial Network (5620/2008 — C6-0074/2008 — 2008/0802(CNS))
Red Judicial Europea * Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 2 de septiembre de 2008 , sobre la iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa, con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo sobre la Red Judicial Europea (5620/2008 — C6-0074/2008 — 2008/0802(CNS))
Red Judicial Europea * Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 2 de septiembre de 2008 , sobre la iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa, con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo sobre la Red Judicial Europea (5620/2008 — C6-0074/2008 — 2008/0802(CNS))
DO C 295E de 4.12.2009, p. 107–120
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
4.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 295/107 |
Martes, 2 de septiembre de 2008
Red Judicial Europea *
P6_TA(2008)0380
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 2 de septiembre de 2008, sobre la iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa, con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo sobre la Red Judicial Europea (5620/2008 — C6-0074/2008 — 2008/0802(CNS))
2009/C 295 E/36
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
Vista la iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa (5620/2008),
Visto el artículo 34, apartado 2, letra c), del Tratado UE,
Visto el artículo 39, apartado 1, del Tratado UE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0074/2008),
Vistos los artículos 93 y 51 del Reglamento,
Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0292/2008),
1. |
Aprueba la iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa, en su versión modificada; |
2. |
Pide al Consejo que modifique el texto en consecuencia; |
3. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa; |
5. |
Pide al Consejo y a la Comisión que, después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, concedan prioridad a cualquier futura propuesta de modificación de la Decisión, de conformidad con la Declaración no 50 relativa al artículo 10 del Protocolo sobre las disposiciones transitorias que se adjuntará como anexo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado por el que se establece la Comunidad Europea de la Energía Atómica; |
6. |
Expresa su determinación de examinar cualquier futura propuesta por el procedimiento de urgencia, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 5 y en estrecha colaboración con los Parlamentos nacionales; |
7. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa. |
TEXTO PROPUESTO POR 14 ESTADOS MIEMBROS |
ENMIENDA |
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Enmienda 1 |
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Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa Considerando 7 |
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Enmienda 2 |
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Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa Considerando 7 bis (nuevo) |
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Enmienda 3 |
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Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa Artículo 2 — apartado 3 |
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3. Cada Estado miembro designará, entre los puntos de contacto, un corresponsal nacional para la Red Judicial Europea. |
3. Cada Estado miembro designará, entre los puntos de contacto, un corresponsal nacional para la Red Judicial Europea , así como un punto de contacto nacional de información . |
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Enmienda 4 |
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Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa Artículo 2 — apartado 4 |
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4. Cada Estado miembro garantizará que sus puntos de contacto desempeñen funciones en relación con la cooperación judicial en materia penal y dispongan de un conocimiento suficiente de otra lengua de la Unión Europea diferente de la propia, teniendo presente la necesidad de que dicho punto o puntos de contacto puedan comunicarse con los de los demás Estados miembros. Antes de designar a un nuevo punto de contacto, los Estados miembros podrán solicitar el parecer del corresponsal nacional. |
4. Cada Estado miembro garantizará que sus puntos de contacto desempeñen funciones en relación con la cooperación judicial en materia penal y dispongan de un conocimiento suficiente de otra lengua de la Unión Europea diferente de la propia, teniendo presente la necesidad de que dicho punto o puntos de contacto puedan comunicarse con los de los demás Estados miembros. Cuando seleccionen los puntos de contacto, los Estados miembros habrán de cumplir los criterios establecidos en las orientaciones para la selección de puntos de contacto de la Red Judicial Europea. |
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Enmienda 5 |
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Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa Artículo 2 — apartado 4 bis (nuevo) |
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4 bis. Los Estados miembros garantizarán asimismo que sus puntos de contacto dispongan de los recursos suficientes para llevar a cabo su cometido como puntos de contacto. |
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Enmienda 6 |
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Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa Artículo 2 — apartado 5 |
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5. Cuando los magistrados de enlace contemplados en la Acción Común 96/277/JAI hayan sido designados en un Estado miembro y tengan funciones análogas a aquéllas confiadas a los puntos de contacto en virtud del artículo 4, serán asociados a la Red Judicial Europea y a la red de telecomunicaciones segura de acuerdo con el artículo 10 por el Estado miembro que designe al magistrado de enlace en cada caso, de acuerdo con los procedimientos que establezca dicho Estado. |
5. Cuando los magistrados de enlace contemplados en la Acción Común 96/277/JAI hayan sido designados en un Estado miembro y tengan funciones análogas a aquéllas confiadas a los puntos de contacto en virtud del artículo 4, serán asociados a la Red Judicial Europea y a las conexiones de telecomunicación seguras de acuerdo con el artículo 10 por el Estado miembro que designe al magistrado de enlace en cada caso, de acuerdo con los procedimientos que establezca dicho Estado. |
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Enmienda 7 |
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Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa Artículo 2 — apartado 7 |
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7. La Red Judicial Europea dispondrá de una Secretaría que será responsable de su administración , en cooperación y consulta con la Presidencia del Consejo. La Secretaría podrá representar a la Red Judicial Europea en consulta con la Presidencia . |
7. La Red Judicial Europea dispondrá de una Secretaría que será responsable de su administración. |
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Enmienda 8 |
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Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa Artículo 3 — letra b |
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Enmienda 9 |
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Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa Artículo 3 — letra c |
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Enmienda 10 |
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Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa Artículo 4 — Título |
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Funciones de los puntos de contacto, incluido el corresponsal nacional |
Funciones de los puntos de contacto, los corresponsales nacionales y los puntos de contacto de información |
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Enmienda 11 |
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Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa Artículo 4 — apartado 1 |
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1. Los puntos de contacto , incluido el corresponsal nacional, serán intermediarios activos destinados a facilitar la cooperación judicial entre los Estados miembros, en particular en la actuación contra las formas de delincuencia grave. Se encontrarán a disposición de las autoridades judiciales locales y otras autoridades competentes de su país, de los puntos de contacto de los demás países y de las autoridades judiciales locales y otras autoridades competentes de los demás países, con el fin de permitir que éstos establezcan los contactos directos más apropiados. Los puntos de contacto podrán desplazarse, en caso necesario, para reunirse con los puntos de contacto de otros Estados miembros, sobre la base de un acuerdo entre las administraciones de que se trate . |
1. Los puntos de contacto serán intermediarios activos destinados a facilitar la cooperación judicial entre los Estados miembros, en particular en la actuación contra las formas de delincuencia grave. Se encontrarán a disposición de las autoridades judiciales locales y otras autoridades competentes de su país, de los puntos de contacto de los demás países y de las autoridades judiciales locales y otras autoridades competentes de los demás países, con el fin de permitir que éstos establezcan los contactos directos más apropiados. Los puntos de contacto podrán desplazarse, en caso necesario, para reunirse con los puntos de contacto de otros Estados miembros, con el fin de facilitar el intercambio de experiencias útiles y problemas, especialmente en lo que se refiere al funcionamiento de la red en los respectivos Estados miembros . |
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Enmienda 12 |
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Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa Artículo 4 — apartado 2 |
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2. Los puntos de contacto , incluido el corresponsal nacional, proporcionarán la información jurídica y práctica necesaria a las autoridades judiciales locales de su país, a los puntos de contacto de los demás países y a las autoridades judiciales locales de los demás países, con el fin de permitirles preparar de forma eficaz una solicitud de cooperación judicial o de mejorar la cooperación judicial en general. |
2. Los puntos de contacto proporcionarán la información jurídica y práctica necesaria a las autoridades judiciales locales de su país, a los puntos de contacto de los demás países y a las autoridades judiciales locales de los demás países, con el fin de permitirles preparar de forma eficaz una solicitud de cooperación judicial o de mejorar la cooperación judicial en general. |
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Enmienda 13 |
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Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa Artículo 4 — apartado 3 |
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3. A sus respectivos niveles, los puntos de contacto , incluido el corresponsal nacional, organizarán sesiones de formación en materia de cooperación judicial para las autoridades competentes de su respectivo Estado miembro, en cooperación con la Red Europea de Formación Judicial. |
3. A sus respectivos niveles, los puntos de contacto participarán y promoverán la organización de sesiones de formación en materia de cooperación judicial para las autoridades competentes de su respectivo Estado miembro, en cooperación , cuando proceda, con la Red Europea de Formación Judicial. |
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Enmienda 14 |
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Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa Artículo 4 — apartado 3 bis (nuevo) |
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3 bis. Los puntos de contacto mejorarán la coordinación de la cooperación judicial en aquellos casos en que una serie de solicitudes procedentes de las autoridades judiciales locales en un determinado Estado miembro requiera una acción coordinada en otro Estado miembro. |
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Enmienda 15 |
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Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa Artículo 4 — apartado 3 ter (nuevo) |
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3 ter. Además de sus tareas como puntos de contacto a que se refieren los apartados 1 a 3 bis, los corresponsales nacionales:
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Enmienda 16 |
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Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa Artículo 4 — apartado 3 quáter (nuevo) |
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3 quáter. Además de sus tareas como puntos de contacto a que se refieren los apartados 1 a 3 bis, los puntos de contacto nacionales de información asegurarán que la información relativa a sus respectivos Estados miembros a que se refiere el artículo 8 se suministra y actualiza de conformidad con el artículo 9. |
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Enmienda 17 |
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Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa Artículo 5 — Título |
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Objetivos de las reuniones periódicas de los puntos de contacto |
Reuniones plenarias de los puntos de contacto |
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Enmienda 18 |
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Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa Artículo 5 — apartado 1 — parte introductoria |
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1. Los objetivos de las reuniones periódicas de la Red Judicial Europea, a las que se invitará por lo menos a dos puntos de contacto por Estado miembro, serán: |
1. Los objetivos de las reuniones plenarias de la Red Judicial Europea, a las que se invitará por lo menos a tres puntos de contacto por Estado miembro, serán: |
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Enmienda 19 |
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Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa Artículo 5 — apartado 2 bis (nuevo) |
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2 bis. Se celebrarán reuniones plenarias regularmente, tres veces al año como mínimo. Una vez al año, la reunión plenaria podrá celebrarse en Bruselas, en la sede del Consejo, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento interno del Consejo. Se invitará a dos puntos de contacto a las reuniones plenarias que se celebren en la sede del Consejo. |
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Enmienda 20 |
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Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa Artículo 5 — apartado 2 ter (nuevo) |
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2 ter. No obstante, podrán celebrarse reuniones alternativas en los Estados miembros con el fin de permitir que los puntos de contacto de todos los Estados miembros se reúnan con autoridades del Estado anfitrión que no sean sus puntos de contacto y visiten organismos específicos de dicho Estado con responsabilidades en el marco de la cooperación judicial internacional o de la lucha contra determinadas formas de delincuencia grave. |
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Enmienda 21 |
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Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa Artículo 6 — Título |
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Frecuencia de las reuniones plenarias |
Reuniones de los corresponsales nacionales |
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Enmienda 22 |
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Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa Artículo 6 |
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El pleno de la Red Judicial Europea, compuesto por los corresponsales nacionales , se reunirá de forma periódica sobre una base ad hoc, por lo menos una vez al año y, si sus miembros lo consideran necesario, por invitación de la Presidencia del Consejo, que tomará asimismo en cuenta los deseos de los Estados miembros de que se reúna la Red. |
Los corresponsales nacionales se reunirán de forma periódica sobre una base ad hoc, por lo menos una vez al año y, si lo consideran necesario, por invitación de la Presidencia del Consejo, que tomará asimismo en cuenta los deseos de los Estados miembros de que se reúna la Red. En estas reuniones se debatirán cuestiones relacionadas con las tareas de su competencia, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, letra b), incluyendo la cuestión de cómo optimizar y suministrar a todas las autoridades judiciales competentes el acceso a unas conexiones de telecomunicación seguras . |
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Enmienda 23 |
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Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa Artículo 7 |
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Artículo 7 Lugar de las reuniones 1. Las reuniones podrán celebrarse en Bruselas, en la sede del Consejo, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento interno del Consejo. 2. No obstante, podrán celebrarse reuniones alternativas en los Estados miembros con el fin de permitir que los puntos de contacto de todos los Estados miembros se reúnan con autoridades del Estado anfitrión que no sean sus puntos de contacto y visiten organismos específicos de dicho Estado con responsabilidades en el marco de la cooperación judicial internacional o de la lucha contra determinadas formas de delincuencia grave. |
Suprimido |
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Enmienda 24 |
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Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa Artículo 8 — Título |
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Contenido de las informaciones difundidas en la Red Judicial Europea |
Información suministrada por la Red Judicial Europea |
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Enmienda 25 |
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Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa Artículo 8 — parte introductoria |
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La Red Judicial Europea pondrá a disposición de los puntos de contacto y las autoridades judiciales competentes la siguiente información: |
La Secretaría de la Red Judicial Europea pondrá a disposición de los puntos de contacto y las autoridades judiciales competentes la siguiente información: |
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Enmienda 26 |
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Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa Artículo 8 — apartado 2 |
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Enmienda 27 |
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Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa Artículo 10 — apartado 1 — letra b |
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Enmienda 28 |
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Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa Artículo 10 — apartado 1 — letra c |
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Enmienda 29 |
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Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa Artículo 10 — apartado 2 |
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2. La red de telecomunicaciones segura a que se refiere el apartado 1 también podrá utilizarse para la labor operativa de los corresponsales nacionales, corresponsales nacionales en materia de terrorismo, miembros nacionales de Eurojust y magistrados de enlace nombrados por Eurojust. Podrá quedar vinculada al Sistema de Gestión de Casos de Eurojust a que se refiere el artículo 16 de la Decisión 2002/187/JAI. |
2. Las conexiones de telecomunicación seguras a que se refiere el apartado 1 también podrán utilizarse para la labor operativa de los corresponsales nacionales, corresponsales nacionales en materia de terrorismo, miembros nacionales de Eurojust y magistrados de enlace nombrados por Eurojust. Podrán quedar vinculadas al Sistema de Gestión de Casos de Eurojust a que se refiere el artículo 16 de la Decisión 2002/187/JAI. |
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Enmienda 30 |
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Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa Artículo 10 — apartado 2 bis (nuevo) |
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2 bis. El uso de conexiones de telecomunicación seguras no excluirá la posibilidad de establecer contactos directos entre los puntos de contacto o entre las autoridades competentes de los Estados miembros. |
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Enmienda 31 |
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Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa Artículo 11 — apartado 1 — letra a |
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Enmienda 32 |
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Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa Artículo 11 — apartado 1 — letra b |
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Enmienda 33 |
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Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa Artículo 11 — apartado 1 — letra c |
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Suprimida |
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Enmienda 34 |
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Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa Artículo 11 — apartado 1 — letra f |
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Enmienda 35 |
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Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa Artículo 11 bis (nuevo) |
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Artículo 11 bis Protección de datos 1. Cuando se intercambien datos de carácter personal entre las autoridades competentes o los puntos de contacto de los Estados miembros, habrá de garantizarse que:
2. Determinadas categorías específicas de datos (como los datos personales que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las creencias religiosas o filosóficas, la afiliación a partidos o sindicatos, la orientación sexual o el estado de salud, así como los datos relativos a delitos, condenas penales o medidas de seguridad) sólo podrán tratarse en caso estrictamente necesario para llevar a cabo las tareas de la Red Judicial Europea. En tal caso, se establecerán salvaguardias adicionales como:
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Enmienda 36 |
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Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa Artículo 12 |
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Artículo 12 Información al Consejo y a la Comisión Europea El Director administrativo de Eurojust y la Presidencia del Consejo informarán por escrito al Consejo y a la Comisión cada dos años sobre las actividades y la gestión, incluida la gestión presupuestaria, de la Red Judicial Europea. A tal efecto, la Presidencia preparará un informe bianual sobre las actividades de la Red Judicial Europea y sobre cualquier problema de política penal en de la Unión puesto de manifiesto como resultado de las actividades de la Red Judicial Europea. En dicho informe, la Red Judicial Europea, a través de la Presidencia, podrá asimismo formular propuestas para mejorar la cooperación judicial en materia penal. La Red Judicial Europea podrá igualmente presentar cualquier informe o información sobre su propio funcionamiento que puedan requerir el Consejo o la Presidencia . |
Suprimido |
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Enmienda 37 |
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Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa Artículo 15 — Título |
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Evaluación del funcionamiento de la Red Judicial Europea |
Información del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión y evaluación del funcionamiento de la Red Judicial Europea |
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Enmienda 38 |
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Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa Artículo 15 |
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1. Cada dos años, la Red Judicial Europea informará por escrito al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre sus actividades y su gestión, incluida la gestión presupuestaria. En su informe, la Red Judicial Europea también podrá señalar cualquier tipo de problema de política penal en la Unión Europea puesto de manifiesto como resultado de las actividades de la Red Judicial Europea, así como formular propuestas para mejorar la cooperación judicial en materia penal. 2. La Red Judicial Europea podrá igualmente presentar cualquier informe o facilitar cualquier tipo de información sobre su propio funcionamiento que pueda requerir el Consejo. |
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El Consejo efectuará cada cuatro años una evaluación del funcionamiento de la Red Judicial Europea, basándose en un informe elaborado por la Comisión en cooperación con dicha red. |
3. El Consejo efectuará cada cuatro años una evaluación del funcionamiento de la Red Judicial Europea, basándose en un informe elaborado por la Comisión en cooperación con dicha red. |
(1) DO L …