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Document 52008AP0376

Responsabilidad de Montenegro relativa a los préstamos a largo plazo concedidos a Serbia y Montenegro (antigua República Federativa de Yugoslavia) * Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 2 de septiembre de 2008 , sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece una responsabilidad específica para Montenegro y se reduce proporcionalmente la responsabilidad de Serbia en relación con los préstamos a largo plazo concedidos por la Comunidad a la Unión Estatal de Serbia y Montenegro (antigua República Federativa de Yugoslavia) en virtud de las Decisiones 2001/549/CE y 2002/882/CE del Consejo (COM(2008) 0228 — C6-0221/2008 — 2008/0086(CNS))

DO C 295E de 4.12.2009, p. 104–104 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 295/104


Martes, 2 de septiembre de 2008
Responsabilidad de Montenegro relativa a los préstamos a largo plazo concedidos a Serbia y Montenegro (antigua República Federativa de Yugoslavia) *

P6_TA(2008)0376

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 2 de septiembre de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece una responsabilidad específica para Montenegro y se reduce proporcionalmente la responsabilidad de Serbia en relación con los préstamos a largo plazo concedidos por la Comunidad a la Unión Estatal de Serbia y Montenegro (antigua República Federativa de Yugoslavia) en virtud de las Decisiones 2001/549/CE y 2002/882/CE del Consejo (COM(2008) 0228 — C6-0221/2008 — 2008/0086(CNS))

2009/C 295 E/32

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008) 0228),

Visto el artículo 308 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0221/2008),

Vistos el artículo 51 y el artículo 43, apartado 1, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A6-0281/2008),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Solicita la apertura del procedimiento de concertación previsto en la Declaración común de 4 de marzo de 1975, si el Consejo se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


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