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Document 52008AP0092

Organización común de mercados agrícolas y disposiciones específicas (Reglamento único para las OCM) (cuotas lácteas)
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2008 , sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), en lo que respecta a las cuotas lácteas nacionales (COM(2007)0802 - C6-0015/2008 - 2007/0281(CNS))

DO C 66E de 20.3.2009, p. 124–127 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 66/124


Organización común de mercados agrícolas y disposiciones específicas (Reglamento único para las OCM) (cuotas lácteas) *

P6_TA(2008)0092

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), en lo que respecta a las cuotas lácteas nacionales (COM(2007)0802 — C6-0015/2008 — 2007/0281(CNS))

(2009/C 66 E/33)

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007)0802),

Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0015/2008),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0046/2008),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(3)

El Consejo pidió a la Comisión que elaborara un informe sobre las perspectivas del mercado una vez que se hubieran llevado plenamente a cabo las reformas de 2003 de la organización común del mercado de la leche y los productos lácteos, con vista a evaluar la conveniencia de asignar cuotas suplementarias .

(3)

El Consejo pidió a la Comisión que elaborara un informe sobre las perspectivas del mercado una vez que se hubieran llevado plenamente a cabo las reformas de 2003 de la organización común del mercado de la leche y los productos lácteos, sobre cuya base se adoptaría una decisión .

(4)

Dicho informe ha sido elaborado y en él se concluye que la situación actual del mercado comunitario y mundial y sus perspectivas de aquí a 2014 justifican un aumento suplementario de las cuotas del 2 % con el fin de facilitar la producción de más leche en la Comunidad y de dar respuesta a la creciente demanda del mercado de productos lácteos.

(4)

Dicho informe ha sido elaborado y en él se concluye que la situación actual del mercado comunitario y mundial y sus perspectivas de aquí a 2014 pueden justificar un aumento suplementario de las cuotas con el fin de facilitar la producción de más leche en la Comunidad y de dar respuesta a la creciente demanda del mercado de productos lácteos.

(4 bis)

Existe una infrautilización de las cuotas lácteas a escala de la UE.

(4 ter)

El Parlamento Europeo, en su Resolución del 25 de octubre de 2007 sobre el aumento del precio de los piensos y productos alimenticios (1), solicitó a la Comisión que, con carácter urgente, propusiese un incremento temporal de las cuotas lácteas a fin de estabilizar los precios en el mercado interior.

(4 quáter)

El Parlamento Europeo ha pedido a la Comisión la creación de un programa de reestructuración de los fondos destinados al sector de la leche .

(4 quinquies)

La situación actual del mercado de productos lácteos en la Unión Europea ofrece perspectivas de crecimiento a aquellos productores que así lo deseen, dada la insuficiencia de la producción con respecto a una demanda en constante aumento.

(5)

Conviene, por consiguiente, aumentar la cuotas de todos los Estados miembros en un 2 % a partir del 1 de abril de 2008, respecto a lo indicado en el anexo IX del Reglamento (CE) no 1234/2007.

(5)

Conviene, por consiguiente, permitir que los Estados miembros aumenten voluntariamente sus cuotas en un 2 % por encima de su asignación actual a partir del 1 de abril de 2008, respecto a lo indicado en el anexo IX del Reglamento (CE) no 1234/2007 , al tiempo que se reconoce que, actualmente, no todos los Estados miembros utilizan totalmente las cuotas asignadas y que algunos Estados miembros no aumentarán las cuotas .

(5 bis)

El aumento de las cuotas lácteas a partir del 1 de abril de 2008 no prejuzga el resultado del análisis del mercado de la leche y de los productos lácteos en el marco del 'chequeo' de la Política Agrícola Común .

(5 ter)

El aumento de las cuotas lácteas en el ejercicio contingentario 2008-2009 no constituye en la actualidad una amenaza para la estabilidad del mercado lácteo de la Unión ni debilita el valor de las cuotas como instrumento de estabilización del mercado de la leche y de garantía de la rentabilidad de la producción.

(5 quáter)

Conviene asimismo estudiar el comportamiento de los productores, ya que en algunos Estados miembros de la Unión Europea hay una clara infrautilización de las cuotas.

(5 quinquies)

Es necesario intensificar los estudios sobre la conducta de los consumidores en relación con el mercado de los productos lácteos, puesto que este mercado es bastante sensible a las variaciones. La Comisión debería adoptar las medidas necesarias para incrementar la investigación en este ámbito.

(6 bis)

En las últimas semanas, y sin que se haya producido un aumento de la producción, la evolución del mercado internacional y de muchos mercados de la UE ha registrado un claro descenso de las cotizaciones en las bolsas de productos. Es conveniente, por lo tanto, calcular las repercusiones a medio plazo de un incremento de las cuotas en un 2 %.

(6 ter)

La producción de leche tiene una importancia decisiva para la generación de ingresos en las zonas desfavorecidas de la Unión Europea dado que, con frecuencia, no existen alternativas equivalentes en la producción agraria. Asimismo, hay que tener particularmente en cuenta las repercusiones específicas de estas medidas de mercado en la creación de valor añadido y el mantenimiento de una producción láctea sostenible a nivel regional, que es fundamental para el sector agrario.

Artículo – 1

En el artículo 78, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007, se añade el párrafo siguiente:

«Se abonará una tasa por excedentes sobre la leche y otros productos lácteos comercializados en el ejercicio contingentario 2008/2009 que sobrepasen la cuota nacional fijada conforme a la subsección II, en caso de que siga existiendo un excedente tras la transferencia de los saldos de las cuotas existentes a escala de la Unión Europea.»

El punto 1 del anexo IX del Reglamento (CE) no 1234/2007 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento .

A partir del 1 de abril de 2008, las cuotas de los Estados miembros podrán incrementarse voluntariamente en un 2 %. El punto 1 del anexo IX del Reglamento (CE) no 1234/2007 queda adaptado en consecuencia .

Artículo 1 bis

El 1 de enero de 2009 a más tardar, la Comisión presentará un análisis de los resultados económicos, sociales y ecológicos del aumento de las cuotas lácteas en el que se tendrán en cuenta, en particular, las zonas montañosas y otras regiones con condiciones de producción comparativamente menos favorables .

Artículo 1 ter

El 1 de enero de 2009 a más tardar, la Comisión presentará un informe sobre el comportamiento de los consumidores con respecto al mercado de la leche, así como sobre las características particulares de la producción láctea en las regiones menos favorecidas .


(1)   Textos Aprobados, P6_TA(2007)0480.


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