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Document 52008AP0091

Estadísticas de productos fitosanitarios
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2008 , sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas de productos fitosanitarios (COM(2006)0778 - C6-0457/2006 - 2006/0258(COD))

DO C 66E de 20.3.2009, p. 98–123 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 66/98


Estadísticas de productos fitosanitarios ***I

P6_TA(2008)0091

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas de productos fitosanitarios (COM(2006)0778 — C6-0457/2006 — 2006/0258(COD))

(2009/C 66 E/32)

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0778),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 285 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0457/2006),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0004/2008),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


P6_TC1-COD(2006)0258

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 12 de marzo de 2008 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas de plaguicidas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 285, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Image,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión no 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el sexto programa de acción comunitario en materia de medio ambiente (4), reconoció que debe seguir reduciéndose el impacto sobre la salud humana y el medio ambiente de los plaguicidas, sobre todo de los plaguicidas utilizados en la agricultura. Destacó la necesidad de alcanzar un uso más sostenible de los plaguicidas e hizo un llamamiento en favor de una reducción global significativa de los riesgos y del uso de plaguicidas, sin menoscabo de la necesaria protección de los cultivos.

(2)

En su Comunicación al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo titulada«Hacia una estrategia temática para el uso sostenible de los plaguicidas», la Comisión reconoció la necesidad de unas estadísticas detalladas, armonizadas y actualizadas sobre las ventas y el uso de plaguicidas en la Comunidad. Esas estadísticas son necesarias para evaluar las políticas de la Unión Europea sobre el desarrollo sostenible y para calcular los indicadores pertinentes de los riesgos para la salud y el medio ambiente debidos al uso de plaguicidas.

(3)

Unas estadísticas comunitarias armonizadas y comparables sobre la producción, la importación, la exportación, la venta, la distribución y el uso de los plaguicidas son fundamentales para desarrollar y supervisar la legislación y las políticas de la Comunidad en el contexto la estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas.

(4)

Dado que los efectos de la relativamente reciente Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (5), no van a observarse hasta después de 2006, cuando finalice la primera evaluación de sustancias activas para su uso en biocidas, ni la Comisión ni los Estados miembros cuentan actualmente con conocimientos o experiencia suficientes para proponer nuevas medidas sobre los biocidas.

Image

Así pues, el presente Reglamento debe limitarse a los plaguicidas cubiertos por Reglamento (CE) n o …/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, [relativo a la comercialización de productos fitosanitarios]  (6), para los que ya existe una amplia experiencia en la recogida de sus datos. No obstante, cuando proceda, la Comisión debe incluir en el anexo III del presente Reglamento el uso de productos biocidas cubiertos asimismo por Reglamento (CE) n o …/… [relativo a la comercialización de productos fitosanitarios]. En el futuro, cuando se haya obtenido experiencia suficiente tras la publicación del primer informe previsto en la Directiva 98/8/CE, la Comisión debe ampliar el alcance del presente Reglamento para que cubra el uso de los biocidas pertinentes y, a este fin, incluir estas sustancias en el anexo III.

(5)

La experiencia de muchos años de la Comisión en la recogida de datos sobre las ventas y la utilización de plaguicidas ha demostrado la necesidad de una metodología armonizada para recoger estadísticas a escala comunitaria tanto de la cadena de distribución como de los usuarios. Asimismo, con miras a calcular indicadores de riesgo precisos en función de los objetivos de la estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas, las estadísticas deben ser detalladas hasta el nivel de las sustancias activas.

(6)

Entre las diversas opciones de recogida de datos evaluadas en la evaluación del impacto de la estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas, se ha considerado mejor la recogida obligatoria de datos, debido a que permitirá desarrollar de modo rápido y rentable datos precisos y fiables sobre la producción, distribución y utilización de los plaguicidas .

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento para producir estadísticas son necesarias para la realización de las actividades de la Comunidad. Dado que el objetivo del presente Reglamento, y sobre todo la creación de un marco para producir estadísticas comunitarias sobre la comercialización y utilización de plaguicidas , no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(8)

El Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (7), constituye el marco de referencia para lo dispuesto en el presente Reglamento. En particular, requiere que se respeten los estándares sobre imparcialidad, fiabilidad, objetividad, independencia científica , exactitud en los controles , rentabilidad y secreto estadístico.

(9)

Tomando debida cuenta de las obligaciones derivadas del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), de 25 de junio de 1998, (Convenio de Aarhus ), es perentorio garantizar la necesaria protección de la confidencialidad de los datos de valor comercial, entre otros medios, mediante una agregación adecuada al hacer públicas las estadísticas.

(10)

Para llegar a unos resultados comparables, las estadísticas sobre plaguicidas deben elaborarse con arreglo a un desglose específico, en un formato apropiado y en un plazo fijado a partir del fin del año de referencia, como definen los anexos del presente Reglamento.

(11)

Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento

Image

con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (8).

(12)

Conviene, en particular, conferir competencias a la Comisión

Image

para que determine los criterios de evaluación de la calidad, adopte definiciones específicas y adapte los anexos. Dado que estas medidas son de alcance general y están destinadas a modificar

Image

elementos no esenciales del presente Reglamento, incluso completándolo con nuevos elementos no esenciales, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE

Image

.

(13)

Se ha consultado al Comité del programa estadístico, creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (9).

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto, ámbito de aplicación y objetivos

1.   El presente Reglamento establece un marco para producir estadísticas comunitarias relativas a la producción, comercialización y utilización de plaguicidas .

2.   Dichas estadísticas se referirán a:

las cantidades de plaguicidas producidos y comercializados cada año con arreglo al anexo I;

las cantidades de plaguicidas utilizados cada año Image con arreglo al anexo II;

las cantidades anuales de productos biocidas utilizados pertenecientes a los tipos de producto 14 a 19 con arreglo a la definición del anexo V de la Directiva 98/8/CE.

3.   Las estadísticas tendrán principalmente por objeto:

la aplicación y evaluación de la estrategia temática para el uso sostenible de plaguicidas;

el desarrollo de indicadores de riesgo armonizados nacionales y comunitarios, la identificación de tendencias en el uso de plaguicidas y la evaluación de la eficacia de los planes de acción nacionales, de conformidad con la Directiva …/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, [por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas] (10);

la recogida de datos sobre el flujo de las sustancias empleadas en la producción, el comercio y la utilización de plaguicidas.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)

«plaguicidas»,

los productos fitosanitarios definidos en el artículo [2, apartado 1], del Reglamento (CE) n o …/… [relativo a la comercialización de productos fitosanitarios];

los biocidas definidos en la Directiva 98/8/CE pertenecientes a los tipos de producto 14 a 19 con arreglo a la definición de su anexo V;

b)

«sustancia», la que se define en el artículo [3, apartado 2] del Reglamento (CE) n o …/… [relativo a la comercialización de productos fitosanitarios], incluyendo sustancias activas, protectores y sinergistas;

c)

«comercialización», la que se define en el artículo [3, apartado 13] del Reglamento (CE) n o …/… [relativo a la comercialización de productos fitosanitarios];

d)

«proveedor», cualquier persona física o jurídica que posea una «autorización» para comercializar plaguicidas , como se define en el artículo [3, apartado 16], del Reglamento (CE) n o …/… [relativo a la comercialización de productos fitosanitarios];

e)

«uso agrícola», cualquier tipo de aplicación de un plaguicida , por parte del propietario o por un tercero, asociada de modo directo o indirecto con la producción vegetal en el contexto de la actividad económica de una explotación agrícola;

f)

«usuario profesional», cualquier persona física o jurídica que utilice plaguicidas en el marco de su actividad profesional, incluyendo operadores, técnicos, empleados y autónomos del sector agrario o no agrario, como se define en el artículo [3] de la Directiva …/…/CE [por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas];

g)

«explotación agrícola», la que se define en el Reglamento (CEE) no 571/88 del Consejo, de 29 de febrero de 1988, relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas (11).

Artículo 3

Recogida, transmisión y tratamiento de datos

1.   Los Estados miembros deberán recoger los datos necesarios para especificar las características que figuran en los anexos I y II a partir de:

datos de los productores de plaguicidas, comerciantes e importadores;

obligaciones de informar impuestas a los proveedores sobre la comercialización de plaguicidas ; podrán utilizarse autorizaciones diferentes para el uso profesional y el no profesional , en particular las obligaciones derivadas del artículo [64, apartado 2], del Reglamento (CE) n o …/… [relativo a la comercialización de productos fitosanitarios;

obligaciones de informar impuestas a los usuarios profesionales basadas en registros sobre la utilización de plaguicidas, en particular las obligaciones derivadas del artículo [64, apartado 1], del Reglamento (CE) n o …/… [relativo a la comercialización de productos fitosanitarios] ;

encuestas;

fuentes administrativas; o

una combinación de estas opciones, incluyendo procedimientos de estimación estadística basados en juicios de especialistas o en modelos.

2.   Los Estados miembros comunicarán el método de recogida de datos elegido, de conformidad con el apartado 1, a la Comisión, que aprobará el método de recogida de datos con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 5, apartado 3.

3.   Los Estados miembros velarán por que los fabricantes de los plaguicidas y los responsables de la comercialización o la importación de plaguicidas informen anualmente a las autoridades competentes de:

la cantidad en que se ha fabricado una sustancia activa determinada o un plaguicida determinado;

la cantidad en que se ha suministrado una sustancia activa determinada o un plaguicida determinado a empresas transformadoras o a mayoristas en la Unión Europea;

la cantidad en que se ha exportado una sustancia activa determinada o un plaguicida determinado.

Las autoridades competentes evaluarán estas informaciones y, en caso necesario, las publicarán, respetando la confidencialidad que requieren ciertas informaciones.

4.   Los Estados miembros deberán transmitir a la Comisión los resultados estadísticos, incluyendo los datos confidenciales, con arreglo al calendario y la periodicidad que figuran en los anexos I y II. Los datos se presentarán con arreglo a la clasificación que figura en el anexo III. Los Estados miembros podrán agregar los datos por motivos de confidencialidad.

5.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades nacionales competentes y sus órganos consultivos utilicen los datos recogidos para efectuar una evaluación adecuada con relación a los objetivos de sus respectivos planes de acción nacionales, como prevé la Directiva …/…/CE [por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas]. Esta evaluación se publicará en Internet, teniendo debidamente en cuenta el carácter confidencial de la información comercial sensible y las obligaciones en materia de privacidad.

6.   Los Estados miembros deberán transmitir los datos en formato electrónico, respetando el formato técnico apropiado que indique la Comisión con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 5, apartado 2.

7.   Los Estados miembros deberán elaborar informes sobre la calidad de las estadísticas, como recogen los anexos I y II.

8.   La Comisión determinará los criterios de evaluación de la calidad con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 5, apartado 3.

9.    Por motivos de confidencialidad, antes de publicar los datos la Comisión , en su caso, los agregará con arreglo a la clasificación química o a las categorías de productos que se indican en el anexo III , teniendo debidamente en cuenta el carácter confidencial de la información comercial sensible y las obligaciones en materia de privacidad .

De conformidad con el Reglamento (CE) no 322/97, las autoridades nacionales y la autoridad comunitaria utilizarán los datos confidenciales sólo a efectos del presente Reglamento.

Artículo 4

Medidas de aplicación

1.   Las siguientes medidas, necesarias para aplicar el presente Reglamento, incluyendo las medidas para tener en cuenta el progreso económico y técnico, deberán adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 5, apartado 2:

a)

adoptar el formato técnico apropiado para transmitir los datos (artículo 3, apartado 6);

b)

definir el formato y el contenido de los informes de calidad que deben presentar los Estados miembros (sección 7 del anexo I y sección 6 del anexo II).

2.   Las medidas siguientes se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 5, apartado 3:

a)

determinar los criterios de evaluación de la calidad (artículo 3, apartado 8);

b)

definir la «superficie de cultivo tratada» y la «campaña agraria» mencionadas respectivamente en las secciones 2 y 4 del anexo II;

c)

adaptar las especificaciones que figuran en la sección 4 del anexo I y en la sección 3 del anexo II, relativas a las medidas de información;

d)

adaptar la lista de sustancias que deben cubrirse y su clasificación química y en categorías de productos como muestra el anexo III. La adaptación de la lista de sustancias se efectuará periódicamente y a la luz de los actuales exámenes de las sustancias activas.

Artículo 5

Procedimiento de comité

1.   La Comisión estará asistida por el Comité del programa estadístico.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación Image los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

Los plazos contemplados en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE quedan fijados en tres meses.

3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el Image artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

Artículo 6

Informe

La Comisión deberá presentar cada cinco años al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del Reglamento. El informe evaluará sobre todo la calidad y la comparabilidad de los datos transmitidos, la carga para las explotaciones agrícolas, para las explotaciones hortícolas y para otras empresas, y la utilidad de estas estadísticas en el contexto de la estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas , principalmente con relación a los objetivos contemplados en el artículo 1 . El informe incluirá, en caso necesario, propuestas para la ulterior mejora de la calidad de los datos y para aliviar la carga de las explotaciones agrícolas y otras empresas.

El primer informe deberá presentarse a más tardar al finalizar el … (12)

Artículo 7

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Image

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 256 de 27.10.2007, p. 86.

(2)  DO C …

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 12 de marzo de 2008.

(4)  DO L 242 de 10.9.2002, p. 1.

(5)  DO L 123 de 24.4.1998, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2008/31/CE ( DO L 81 de 20.3.2008, p. 57 ).

(6)  DO L …

(7)  DO L 52 de 22.2.1997, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(8)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).

(9)  DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

(10)  DO L …

(11)  DO L 56 de 2.3.1988, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1928/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 406 de 30.12.2006, p. 7).

(12)  El séptimo año natural tras la entrada en vigor del presente Reglamento.

ANEXO I

Estadísticas sobre la fabricación y la comercialización de plaguicidas

SECCIÓN 1

Cobertura

Las estadísticas deberán cubrir todas las sustancias que figuran en el anexo III: es decir, las sustancias activas, protectores o sinergistas contenidos en plaguicidas comercializados en cada Estado miembro. Deberá prestarse especial atención a evitar el recuento doble en caso de reacondicionamiento de un producto o de transferencia de autorización entre proveedores.

SECCIÓN 2

Variables

Deberá compilarse en todos los Estados miembros la cantidad de cada sustancia enumerada en el anexo III contenida en plaguicidas y biocidas comercializados.

SECCIÓN 3

Obligaciones en materia de información

Los fabricantes de plaguicidas y los responsables de la comercialización o la importación de dichos productos informarán anualmente a las autoridades competentes sobre:

la cantidad en que se ha fabricado una sustancia activa determinada o un plaguicida determinado;

la cantidad en que se ha suministrado una sustancia activa determinada o un plaguicida determinado a empresas transformadoras o a mayoristas en la Unión Europea;

la cantidad en que se ha exportado una sustancia activa determinada o un plaguicida determinado.

SECCIÓN 4

Presentación de los datos

Los datos deberán expresarse en kilogramos de sustancia.

SECCIÓN 5

Periodo de referencia

El periodo de referencia será el año natural.

SECCIÓN 6

Primer periodo de referencia, periodicidad y transmisión de los resultados

1.

El primer periodo de referencia será el … (1).

2.

Los Estados miembros deberán facilitar los datos de cada año natural a partir del primer periodo de referencia y los publicarán —en su caso, de forma agregada— en Internet, teniendo debidamente en cuenta el carácter confidencial de la información comercial sensible y las obligaciones en materia de privacidad .

3.

Los datos deberán enviarse a la Comisión en un plazo de doce meses a partir del fin del año de referencia.

SECCIÓN 7

Informe de calidad

Los Estados miembros entregarán a la Comisión un informe de calidad que incluya:

la metodología utilizada para recoger los datos;

los aspectos pertinentes de la calidad con arreglo a la metodología utilizada para recoger los datos;

una descripción de las estimaciones, agregaciones y métodos de exclusión utilizados.

Este informe deberá entregarse a la Comisión en un plazo de quince meses tras el fin del año de referencia.

El informe relativo al segundo año de referencia deberá incluir una estimación bruta de las proporciones de la cantidad total de las sustancias de cada grupo principal enumerado en el anexo III contenida en plaguicidas comercializados tanto para uso agrícola como no agrícola. Esas estimaciones deberán renovarse cada cinco años.


(1)  El segundo año natural tras la entrada en vigor del presente Reglamento.

ANEXO II

Estadísticas sobre la utilización de plaguicidas en la agricultura

SECCIÓN 1

Cobertura

1.

Las estadísticas deberán cubrir el uso agrícola y hortícola, así como el uso profesional no agrícola de los plaguicidas, como, por ejemplo, el uso en espacios verdes municipales o en el mantenimiento de las carreteras y vías férreas, en todos los Estados miembros.

2.

Cada Estado miembro deberá elegir un conjunto de los cultivos incluidos en las categorías D, F, G e I de las características definidas en el anexo I del Reglamento (CEE) no 571/88

Image

y deberá compilar las estadísticas para dichos cultivos. Estas estadísticas deberán cubrir al menos el 75 % de la cantidad total de sustancias comercializadas anualmente para uso agrícola según lo calculado en el informe de calidad sobre el segundo año de referencia, mencionado en la sección 7 del anexo I.

3.

Las estadísticas deberán cubrir todas las sustancias enumeradas en el anexo III (sustancias activas, protectores o sinergistas) contenidas en plaguicidas utilizados en los cultivos seleccionados durante el período de referencia.

SECCIÓN 2

Variables

1.

La cantidad de cada sustancia enumerada en el anexo III que esté contenida en plaguicidas utilizados cada cultivo seleccionado deberán compilarse por superficie total cultivada y por «superficie de cultivo tratada» para cada sustancia.

2.

La definición de la «superficie de cultivo tratada» deberá determinarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 5, apartado 3.

SECCIÓN 3

Presentación de los datos

1.

Las cantidades de las sustancias utilizadas deberán expresarse en kilogramos.

2.

Las superficies cultivadas y las tratadas deberán expresarse en hectáreas.

SECCIÓN 4

Período de referencia

1.

El período de referencia será la «campaña agraria» que cubra las prácticas de cultivo relativas al cultivo seleccionado e incluirá a todos los tratamientos fitosanitarios asociados de manera directa o indirecta con dicho cultivo.

2.

La «campaña agraria» se referirá al año en el que se realice la cosecha.

3.

La definición de la «campaña agraria» se determinará con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 5, apartado 3.

SECCIÓN 5

Primer período de referencia, periodicidad y transmisión de los resultados

1.

Para cada período quinquenal, los Estados miembros deberán compilar estadísticas sobre la utilización de plaguicidas para cada cultivo seleccionado dentro del período de referencia definido en la sección 4.

2.

Los Estados miembros podrán elegir el período de referencia en cualquier momento de los cinco años. La elección podrá hacerse de forma independiente para cada cultivo seleccionado.

3.

El primer período quinquenal comenzará … (1).

4.

Los Estados miembros deberán suministrar los datos para cada período quinquenal.

5.

Los datos deberán transmitirse a la Comisión en los doce meses siguientes al fin de cada período quinquenal y publicarse —en su caso, de forma agregada— en Internet, teniendo debidamente en cuenta el carácter confidencial de la información comercial sensible y las obligaciones en materia de privacidad .

SECCIÓN 6

Informe de calidad

Cundo transmitan sus resultados, los Estados miembros enviarán a la Comisión un informe de calidad, que incluya:

la concepción de la metodología del muestreo;

la metodología utilizada para recoger los datos;

una estimación de la importancia relativa de los cultivos afectados en relación con el importe global de los plaguicidas utilizados;

los aspectos pertinentes de la calidad con arreglo a la metodología utilizada para recoger los datos;

una comparación entre los datos de los plaguicidas utilizados durante el quinquenio y los de los plaguicidas comercializados en el mismo período.


(1)  El primer año natural tras la entrada en vigor del presente Reglamento.

ANEXO III

Clasificación armonizada de sustancias

Al comunicar los datos de los plaguicidas , los Estados miembros deberán referirse a esta lista de sustancias (sustancias activas, protectores y sinergistas) y utilizarán la siguiente clasificación química en las diversas categorías de productos. Los nombres de la mayoría de las sustancias son los nombres comunes en inglés que publica el British Crop Production Council (1). Cuando publique los datos, la Comisión deberá seguir la misma clasificación. Si la protección de datos confidenciales así lo requiere, solo se publicarán los datos agregados según la clasificación química o las categorías de productos.

La Comisión revisará la lista de sustancias y la clasificación química y en categorías de productos con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 5, apartado 3, y teniendo en cuenta la evolución del Reglamento (CE) n o …/… [relativo a la comercialización de productos fitosanitarios].

GRUPOS PRINCIPALES

Código

Clasificación química

Sustancias (nombres comunes)

CAS RN (2)

CICAP (3)

Categorías de productos

 

 

Nomenclatura común

 

 

Fungicidas y bactericidas

F0

 

 

 

 

Fungicidas inorgánicos

F1

 

 

 

 

 

F1.1

COMPUESTOS DEL COBRE

TODOS LOS COMPUESTOS DEL COBRE

 

44

 

F1.1

 

HIDRÓXIDO DE COBRE

20427-59-2

44

 

F1.1

 

OXICLORURO DE COBRE

1332-40-7

44

 

F1.1

 

SULFATO DE COBRE

7758-98-7

44

 

F1.1

 

OTRAS SALE DE COBRE

 

44

 

F1.2

AZUFRE INORGÁNICO

AZUFRE

7704-34-9

18

 

F1.3

OTROS FUNGICIDAS INORGÁNICOS

OTROS FUNGICIDAS INORGÁNICOS

 

 

Fungicidas a base de carbamatos y ditiocarbamatos

F2

 

 

 

 

 

F2.1

FUNGICIDAS DE CARBANILATO

DIETHOFENCARB

87130-20-9

513

 

F2.2

FUNGICIDAS DE CARBAMATO

PROPAMOCARB

24579-73-5

399

 

F2.2

 

IPROVALICARB

140923-17-7

620

 

F2.3

FUNGICIDAS DE DITIOCARBAMATO

MANCOZEB

8018-01-7

34

 

F2.3

 

MANEB

12427-38-2

61

 

F2.3

 

METIRAM

9006-42-2

478

 

F2.3

 

PROPINEB

12071-83-9

177

 

F2.3

 

THIRAM

137-26-8

24

 

F2.3

 

ZIRAM

137-30-4

31

Fungicidas a base de bencimidazoles

F3

 

 

 

 

 

F3.1

FUNGICIDAS DE BENCIMIDAZOL

CARBENDAZIM

10605-21-7

263

 

F3.1

 

FUBERIDAZOLE

3878-19-1

525

 

F3.1

 

TIABENDAZOLE

148-79-8

323

 

F3.1

 

THYOPHANATE-METHYL

23564-05-8

262

Fungicidas a base de imidazoles y triazoles

F4

 

 

 

 

 

F4.1

FUNGICIDAS DE CONAZOL

BITERTANOL

55179-31-2

386

 

F4.1

 

BROMUCONAZOLE

116255-48-2

680

 

F4.1

 

CIPROCONAZOLE

94361-06-5

600

 

F4.1

 

DIFENOCONAZOLE

119446-68-3

687

 

F4.1

 

DINICONAZOLE

83657-24-3

690

 

F4.1

 

EPOXICONAZOLE

106325-08-0

609

 

F4.1

 

ETRIDIAZOLE

2593-15-9

518

 

F4.1

 

FENBUCONAZOLE

114369-43-6

694

 

F4.1

 

FLUQUINCONAZOLE

136426-54-5

474

 

F4.1

 

FLUSILAZOLE

85509-19-9

435

 

F4.1

 

FLUTRIAFOL

76674-21-0

436

 

F4.1

 

HEXACONAZOLE

79983-71-4

465

 

F4.1

 

IMAZALIL (ENILCONAZOLE)

58594-72-2

335

 

F4.1

 

METCONAZOLE

125116-23-6

706

 

F4.1

 

MYCLOBUTANIL

88671-89-0

442

 

F4.1

 

PENCONAZOLE

66246-88-6

446

 

F4.1

 

PROPICONAZOLE

60207-90-1

408

 

F4.1

 

TEBUCONAZOLE

107534-96-3

494

 

F4.1

 

TETRACONAZOLE

112281-77-3

726

 

F4.1

 

TRIADIMENOL

55219-65-3

398

 

F4.1

 

TRICYCLAZOLE

41814-78-2

547

 

F4.1

 

TRIFLUMIZOLE

99387-89-0

730

 

F4.1

 

TRITICONAZOLE

131983-72-7

652

 

F4.2

FUNGICIDAS DE IMIDAZOL

CYAZOFAMIDE

120116-88-3

653

 

F4.2

 

FENAMIDONE

161326-34-7

650

 

F4.2

 

TRIAZOXIDE

72459-58-6

729

Fungicidas a base de morfolinas

F5

 

 

 

 

 

F5.1

FUNGICIDAS DE MORFOLINA

DIMETHOMORPH

110488-70-5

483

 

F5.1

 

DODEMORPH

1593-77-7

300

 

F5.1

 

FENPROPIMORPH

67564-91-4

427

Otros fungicidas

F6

 

 

 

 

 

F6.1

FUNGICIDAS NITROGENADOS ALIFÁTICOS

CYMOXANIL

57966-95-7

419

 

F6.1

 

DODINE

2439-10-3

101

 

F6.1

 

GUAZATINE

108173-90-6

361

 

F6.2

FUNGICIDAS DE AMIDAS

BENALAXYL

71626-11-4

416

 

F6.2

 

BOSCALID

188425-85-6

673

 

F6.2

 

FLUTOLANIL

66332-96-5

524

 

F6.2

 

MEPRONIL

55814-41-0

533

 

F6.2

 

METALAXYL

57837-19-1

365

 

F6.2

 

METALAXYL-M

70630-17-0

580

 

F6.2

 

PROCHLORAZ

67747-09-5

407

 

F6.2

 

SILTHIOFAM

175217-20-6

635

 

F6.2

 

TOLYLFLUANID

731-27-1

275

 

F6.2

 

ZOXAMIDE

156052-68-5

640

 

F6.3

FUNGICIDAS DE ANILIDA

CARBOXIN

5234-68-4

273

 

F6.3

 

FENHEXAMID

126833-17-8

603

 

F6.4

FUNGICIDAS ANTIBIÓTICOS-BACTERICIDAS

KASUGAMYCIN

6980-18-3

703

 

F6.4

 

POLYOXINS

11113-80-7

710

 

F6.4

 

STREPTOMYCIN

57-92-1

312

 

F6.5

FUNGICIDAS AROMÁTICOS

CHLOROTHALONIL

1897-45-6

288

 

F6.5

 

DICLORAN

99-30-9

150

 

F6.6

FUNGICIDAS DE DICARBOXIMIDA

IPRODIONE

36734-19-7

278

 

F6.6

 

PROCYMIDONE

32809-16-8

383

 

F6.7

FUNGICIDAS DE DINITROANILINA

FLUAZINAM

79622-59-6

521

 

F6.8

FUNGICIDAS DE DINITROFENOL

DINOCAP

39300-45-3

98

 

F6.9

FUNGICIDAS ORGANOFOSFORADOS

FOSETYL

15845-66-6

384

 

F6.9

 

TOLCLOFOS-METHYL

57018-04-9

479

 

F6.10

FUNGICIDAS DE OXAZOL

HYMEXAZOL

10004-44-1

528

 

F6.10

 

FAMOXADONE

131807-57-3

594

 

F6.10

 

VINCLOZOLIN

50471-44-8

280

 

F6.11

FUNGICIDAS DE FENILPIRROL

FLUDIOXONIL

131341-86-1

522

 

F6.12

FUNGICIDAS DE FTALIMIDA

CAPTAN

133-06-2

40

 

F6.12

 

FOLPET

133-07-3

75

 

F6.13

FUNGICIDAS DE PIRIMIDINA

BUPIRIMATE

41483-43-6

261

 

F6.13

 

CYPRODINIL

121552-61-2

511

 

F6.13

 

FENARIMOL

60168-88-9

380

 

F6.13

 

MEPANIPYRIM

110235-47-7

611

 

F6.13

 

PYRIMETHANIL

53112-28-0

714

 

F6.14

FUNGICIDAS DE QUINOLINA

QUINOXYFEN

124495-18-7

566

 

F6.14

 

8-HYDROXYQUINOLINE SULFATE

134-31-6

677

 

F6.15

FUNGICIDAS DE QUINONA

DITHIANON

3347-22-6

153

 

F6.16

FUNGICIDAS DE ESTROBILURINA

AZOXYSTROBIN

131860-33-8

571

 

F6.16

 

DIMOXYSTROBIN

149961-52-4

739

 

F6.16

 

KRESOXIM-METHYL

143390-89-0

568

 

F6.16

 

PICOXYSTROBINE

117428-22-5

628

 

F6.16

 

PYRACLOSTROBINE

175013-18-0

657

 

F6.16

 

TRIFLOXYSTROBINE

141517-21-7

617

 

F6.17

FUNGICIDAS DE UREA

PENCYCURON

66063-05-6

402

 

F6.18

FUNGICIDAS NO CLASIFICADOS

ACIBENZOLAR

126448-41-7

597

 

F6.18

 

BENZOIC ACID

65-85-0

622

 

F6.18

 

DICHLOROPHEN

97-23-4

325

 

F6.18

 

FENPROPIDIN

67306-00-7

520

 

F6.18

 

2-PHENYPHENOL

90-43-7

246

 

F6.18

 

SPIROXAMINE

118134-30-8

572

 

F6.18

 

OTROS FUNGICIDAS

 

 

Herbicidas, desbrozadores y destructores de musgos

H0

 

 

 

 

Herbicidas a base de fenoxi-fitohormonas

H1

 

 

 

 

 

H1.1

HERBICIDAS DE FENOXI

2,4-D

94-75-7

1

 

H1.1

 

2,4-DB

94-82-6

83

 

H1.1

 

DICHLORPROP-P

15165-67-0

476

 

H1.1

 

MCPA

94-74-6

2

 

H1.1

 

MCPB

94-81-5

50

 

H1.1

 

MECOPROP

7085-19-0

51

 

H1.1

 

MECOPROP-P

16484-77-8

475

Herbicidas a base de triazinas y triazinonas

H2

 

 

 

 

 

H2.1

HERBICIDAS DE METILTIOTRIAZINA

METHOPROTRYNE

841-06-5

94

 

H2.2

HERBICIDAS DE TRIAZINA

SIMETRYN

1014-70-6

179

 

H2.2

 

TERBUTHYLAZINE

5915-41-3

234

 

H2.3

HERBICIDAS DE TRIAZINONA

METAMITRON

41394-05-2

381

 

H2.3

 

METRIBUZIN

21087-64-9

283

Herbicidas a base de amidas y anilidas

H3

 

 

 

 

 

H3.1

HERBICIDAS DE AMIDAS

DIMETHENAMID

87674-68-8

638

 

H3.1

 

FLUPOXAM

119126-15-7

8158

 

H3.1

 

ISOXABEN

82558-50-7

701

 

H3.1

 

NAPROPAMIDE

15299-99-7

271

 

H3.1

 

PROPYZAMIDE

23950-58-5

315

 

H3.2

HERBIOCIDAS DE ANILIDAS

DIFLUFENICAN

83164-33-4

462

 

H3.2

 

FLORASULAM

145701-23-1

616

 

H3.2

 

FLUFENACET

142459-58-3

588

 

H3.2

 

METOSULAM

139528-85-1

707

 

H3.2

 

METAZACHLOR

67129-08-2

411

 

H3.2

 

PROPANIL

709-98-8

205

 

H3.3

HERBICIDAS DE CLOROACETANILIDAS

ACETOCHLOR

34256-82-1

496

 

H3.3

 

ALACHLOR

15972-60-8

204

 

H3.3

 

DIMETHACHLOR

50563-36-5

688

 

H3.3

 

PRETILACHLOR

51218-49-6

711

 

H3.3

 

PROPACHLOR

1918-16-7

176

Herbicidas a base de carbamatos y biscarbamatos

H4

 

 

 

 

 

H4.1

HERBICIDAS DE BISCARBAMATOS

CHLORPROPHAM

101-21-3

43

 

H4.1

 

DESMEDIPHAM

13684-56-5

477

 

H4.1

 

PHENMEDIPHAM

13684-63-4

77

 

H4.2

HERBICIDAS DE CARBAMATOS

ASULAM

3337-71-1

240

 

H4.2

 

CARBETAMIDE

16118-49-3

95

Herbicidas a base de derivados de dinitroanilina

H5

 

 

 

 

 

H5.1

HERBICIDAS DE DINITROANILINA

BENFLURALIN

1861-40-1

285

 

H5.1

 

BUTRALIN

33629-47-9

504

 

H5.1

 

ETHALFLURALIN

55283-68-6

516

 

H5.1

 

ORYZALIN

19044-88-3

537

 

H5.1

 

PENDIMETHALIN

40487-42-1

357

 

H5.1

 

TRIFLURALIN

2582-09-8

183

Herbicidas a base de derivados de urea, uracilo o sulfonilurea

H6

 

 

 

 

 

H6.1

HERBICIDAS DE SULFONILUREA

AMIDOSULFURON

120923-37-7

515

 

H6.1

 

AZIMSULFURON

120162-55-2

584

 

H6.1

 

BENSULFURON

99283-01-9

502

 

H6.1

 

CHLORSULFURON

64902-72-3

391

 

H6.1

 

CINOSULFURON

94593-91-6

507

 

H6.1

 

ETHOXYSULFURON

126801-58-9

591

 

H6.1

 

FLAZASULFURON

104040-78-0

595

 

H6.1

 

FLUPYRSULFURON

150315-10-9

577

 

H6.1

 

FORAMSULFURON

173159-57-4

659

 

H6.1

 

IMAZOSULFURON

122548-33-8

590

 

H6.1

 

IODOSULFURON

185119-76-0

634

 

H6.1

 

MESOSULFURON

400852-66-6

663

 

H6.1

 

METSULFURON

74223-64-6

441

 

H6.1

 

NICOSULFURON

111991-09-4

709

 

H6.1

 

OXASULFURON

144651-06-9

626

 

H6.1

 

PRIMISULFURON

113036-87-6

712

 

H6.1

 

PROSULFURON

94125-34-5

579

 

H6.1

 

RIMSULFURON

122931-48-0

716

 

H6.1

 

SULFOSULFURON

141776-32-1

601

 

H6.1

 

THIFENSULFURON

79277-67-1

452

 

H6.1

 

TRIASULFURON

82097-50-5

480

 

H6.1

 

TRIBENURON

106040-48-6

546

 

H6.1

 

TRIFLUSULFURON

135990-29-3

731

 

H6.1

 

TRITOSULFURON

142469-14-5

735

 

H6.2

HERBICIDAS DE URACILO

LENACIL

2164-08-1

163

 

H6.3

HERBICIDAS DE UREA

CHLORTOLURON

15545-48-9

217

 

H6.3

 

DIURON

330-54-1

100

 

H6.3

 

FLUOMETURON

2164-17-2

159

 

H6.3

 

ISOPROTURON

34123-59-6

336

 

H6.3

 

LINURON

330-55-2

76

 

H6.3

 

METHABENZTHIAZURON

18691-97-9

201

 

H6.3

 

METOBROMURON

3060-89-7

168

 

H6.3

 

METOXURON

19937-59-8

219

Otros herbicidas

H7

 

 

 

 

 

H7.1

HERBICIDAS DE ARILOXIFENOXIPROPIONATO

CLODINAFOP

114420-56-3

683

 

H7.1

 

CYHALOFOP

122008-85-9

596

 

H7.1

 

DICLOFOP

40843-25-2

358

 

H7.1

 

FENOXAPROP-P

113158-40-0

484

 

H7.1

 

FLUAZIFOP-P-BUTYL

79241-46-6

395

 

H7.1

 

HALOXYFOP

69806-34-4

438

 

H7.1

 

HALOXYFOP-R

72619-32-0

526

 

H7.1

 

PROPAQUIZAFOP

111479-05-1

713

 

H7.1

 

QUIZALOFOP

76578-12-6

429

 

H7.1

 

QUIZALOFOP-P

94051-08-8

641

 

H7.2

HERBICIDAS DE BENZOFURANO

ETHOFUMESATE

26225-79-6

233

 

H7.3

HERBICIDAS DE ÁCIDO BENZOICO

CHLORTHAL

2136-79-0

328

 

H7.3

 

DICAMBA

1918-00-9

85

 

H7.4

HERBICIDAS DE BIPIRIDILIO

DIQUAT

85-00-7

55

 

H7.4

 

PARAQUAT

4685-14-7

56

 

H7.5

HERBICIDAS DE CICLOHEXANEDIONA

CLETHODIM

99129-21-2

508

 

H7.5

 

CYCLOXYDIM

101205-02-1

510

 

H7.5

 

TEPRALOXYDIM

149979-41-9

608

 

H7.5

 

TRALKOXYDIM

87820-88-0

544

 

H7.6

HERBICIDAS DE DIAZINA

PYRIDATE

55512-33-9

447

 

H7.7

HERBICIDAS DE DICARBOXIMIDA

CINIDON-ETHYL

142891-20-1

598

 

H7.7

 

FLUMIOXAZIN

103361-09-7

578

 

H7.8

HERBICIDAS DE DIFENILÉTER

ACLONIFEN

74070-46-5

498

 

H7.8

 

BIFENOX

42576-02-3

413

 

H7.8

 

NITROFEN

1836-75-5

170

 

H7.8

 

OXYFLUORFEN

42874-03-3

538

 

H7.9

HERBICIDAS DE IMIDAZOLINONA

IMAZAMETHABENZ

100728-84-5

529

 

H7.9

 

IMAZAMOX

114311-32-9

619

 

H7.9

 

IMAZETHAPYR

81335-77-5

700

 

H7.10

HERBICIDAS INORGÁNICOS

SULFAMATO DE AMONIO

7773-06-0

679

 

H7.10

 

CLORATOS

7775-09-9

7

 

H7.11

HERBICIDAS DE ISOXAZOL

ISOXAFLUTOLE

141112-29-0

575

 

H7.12

HERBICIDAS DE MORFACTINA

FLURENOL

467-69-6

304

 

H7.13

HERBICIDAS DE NITRILO

BROMOXYNIL

1689-84-5

87

 

H7.13

 

DICHLOBENIL

1194-65-6

73

 

H7.13

 

IOXYNIL

1689-83-4

86

 

H7.14

HERBICIDAS ORGANOFOSFORADOS

GLUFOSINATE

51276-47-2

437

 

H7.14

 

GLYPHOSATE

1071-83-6

284

 

H7.15

HERBICIDAS FENILPIRAZOL

PYRAFLUFEN

129630-19-9

605

 

H7.16

HERBICIDAS DE PIRIDAZINONA

CHLORIDAZON

1698-60-8

111

 

H7.16

 

FLURTAMONE

96525-23-4

569

 

H7.17

HERBICIDAS DE PIRIDINECARBOXAMIDA

PICOLINAFEN

137641-05-5

639

 

H7.18

HERBICIDAS DE ÁCIDO PIRIDINECARBOXÍLICO

CLOPYRALID

1702-17-6

455

 

H7.18

 

PICLORAM

1918-02-1

174

 

H7.19

HERBICIDAS DE ÁCIDO PIRIDILOXIACÉTICO

FLUROXYPYR

69377-81-7

431

 

H7.19

 

TRICLOPYR

55335-06-3

376

 

H7.20

HERBICIDAS DE QUINOLINA

QUINCLORAC

84087-01-4

493

 

H7.20

 

QUINMERAC

90717-03-6

563

 

H7.21

HERBICIDAS DE TIADIAZINA

BENTAZONE

25057-89-0

366

 

H7.22

HERBICIDAS DE TIOCARBAMATO

EPTC

759-94-4

155

 

H7.22

 

MOLINATE

2212-67-1

235

 

H7.22

 

PROSULFOCARB

52888-80-9

539

 

H7.22

 

THIOBENCARB

28249-77-6

388

 

H7.22

 

TRI-ALLATE

2303-17-5

97

 

H7.23

HERBICIDAS DE TRIAZOL

AMITROL

61-82-5

90

 

H7.24

HERBICIDAS DE TRIAZOLINONA

CARFENTRAZONE

128639-02-1

587

 

H7.25

HERBICIDAS DE TRIAZOLONA

PROPOXYCARBAZONE

145026-81-9

655

 

H7.26

HERBICIDAS DE TRIKETONA

MESOTRIONE

104206-82-8

625

 

H7.26

 

SULCOTRIONE

99105-77-8

723

 

H7.27

HERBICIDAS NO CLASIFICADOS

CLOMAZONE

81777-89-1

509

 

H7.27

 

FLUROCHLORIDONE

61213-25-0

430

 

H7.27

 

QUINOCLAMINE

2797-51-5

648

 

H7.27

 

METHAZOLE

20354-26-1

369

 

H7.27

 

OXADIARGYL

39807-15-3

604

 

H7.27

 

OXADIAZON

19666-30-9

213

 

H7.27

 

OTHER HERBICIDES HAULM DESTRUCTOR MOSS KILLER

 

 

Insecticidas y acaricidas

I0

 

 

 

 

Insecticidas a base de piretroides

I1

 

 

 

 

 

I1.1

INSECTICIDAS DE PIRETROIDES

ACRINATHRIN

101007-06-1

678

 

I1.1

 

ALPHA-CYPERMETHRIN

67375-30-8

454

 

I1.1

 

BETA-CYFLUTHRIN

68359-37-5

482

 

I1.1

 

BETA-CYPERMETHRIN

65731-84-2

632

 

I1.1

 

BIFENTHRIN

82657-04-3

415

 

I1.1

 

CYFLUTHRIN

68359-37-5

385

 

I1.1

 

CYPERMETHRIN

52315-07-8

332

 

I1.1

 

DELTAMETHRIN

52918-63-5

333

 

I1.1

 

ESFENVALERATE

66230-04-4

481

 

I1.1

 

ETOFENPROX

80844-07-1

471

 

I1.1

 

GAMMA-CYHALOTHRIN

76703-62-3

768

 

I1.1

 

LAMBDA-CYHALOTHRIN

91465-08-6

463

 

I1.1

 

TAU-FLUVALINATE

102851-06-9

432

 

I1.1

 

TEFLUTHRIN

79538-32-2

451

 

I1.1

 

ZETA-CYPERMETHRIN

52315-07-8

733

Insecticidas a base de hidrocarburos clorados

I2

 

 

 

 

 

I2.1

INSECTICIDAS DE ORGANOCLORINA

DICOFOL

115-32-2

123

 

I2.1

 

TETRASUL

2227-13-6

114

Insecticidas a base de carbamatos y oxime-carbamato

I3

 

 

 

 

 

I3.1

INSECTICIDAS DE OXIME-CARBAMATO

METHOMYL

16752-77-5

264

 

I3.1

 

OXAMYL

23135-22-0

342

 

I3.2

INSECTICIDAS DE CARBAMATOS

BENFURACARB

82560-54-1

501

 

I3.2

 

CARBARYL

63-25-2

26

 

I3.2

 

CARBOFURAN

1563-66-2

276

 

I3.2

 

CARBOSULFAN

55285-14-8

417

 

I3.2

 

FENOXYCARB

79127-80-3

425

 

I3.2

 

FORMETANATE

22259-30-9

697

 

I3.2

 

METHIOCARB

2032-65-7

165

 

I3.2

 

PIRIMICARB

23103-98-2

231

Insecticidas a base de organofosfatos

I4

 

 

 

 

 

I4.1

INSECTICIDAS ORGANOFOSFORADOS

AZINPHOS-METHYL

86-50-0

37

 

I4.1

 

CADUSAFOS

95465-99-9

682

 

I4.1

 

CHLORPYRIFOS

2921-88-2

221

 

I4.1

 

CHLORPYRIFOS-METHYL

5589-13-0

486

 

I4.1

 

COUMAPHOS

56-72-4

121

 

I4.1

 

DIAZINON

333-41-5

15

 

I4.1

 

DICHLORVOS

62-73-7

11

 

I4.1

 

DIMETHOATE

60-51-5

59

 

I4.1

 

ETHOPROPHOS

13194-48-4

218

 

I4.1

 

FENAMIPHOS

22224-92-6

692

 

I4.1

 

FENITROTHION

122-14-5

35

 

I4.1

 

FOSTHIAZATE

98886-44-3

585

 

I4.1

 

ISOFENPHOS

25311-71-1

412

 

I4.1

 

MALATHION

121-75-5

12

 

I4.1

 

METHAMIDOPHOS

10265-92-6

355

 

I4.1

 

NALED

300-76-5

195

 

I4.1

 

OXYDEMETON-METHYL

301-12-2

171

 

I4.1

 

PHOSALONE

2310-17-0

109

 

I4.1

 

PHOSMET

732-11-6

318

 

I4.1

 

PHOXIM

14816-18-3

364

 

I4.1

 

PIRIMIPHOS-METHYL

29232-93-7

239

 

I4.1

 

TRICHLORFON

52-68-6

68

Productos biológicos y botánicos a base de insecticidas

I5

 

 

 

 

 

I5.1

INSECTICIDAS BIOLÓGICOS

AZADIRACHTIN

11141-17-6

627

 

I5.1

 

NICOTINE

54-11-5

8

 

I5.1

 

PYRETHRINS

8003-34-7

32

 

I5.1

 

ROTENONE

83-79-4

671

Otros insecticidas

I6

 

 

 

 

 

I6.1

INSECTICIDAS ANTIBIÓTICOS

ABAMECTIN

71751-41-2

495

 

I6.1

 

MILBEMECTIN

51596-10-2

51596-11-3

660

 

I6.1

 

SPINOSAD

168316-95-8

636

 

I6.3

INSECTICIDAS DE BENZOILUREA

DIFLUBENZURON

35367-38-5

339

 

I6.3

 

FLUFENOXURON

101463-69-8

470

 

I6.3

 

HEXAFLUMURON

86479-06-3

698

 

I6.3

 

LUFENURON

103055-07-8

704

 

I6.3

 

NOVALURON

116714-46-6

672

 

I6.3

 

TEFLUBENZURON

83121-18-0

450

 

I6.3

 

TRIFLUMURON

64628-44-0

548

 

I6.4

INSECTICIDAS DE CARBAZATO

BIFENAZATE

149877-41-8

736

 

I6.5

INSECTICIDAS DE DIAZILIDRAZINA

METHOXYFENOZIDE

161050-58-4

656

 

I6.5

 

TEBUFENOZIDE

112410-23-8

724

 

I6.6

REGULADORES DEL CRECIMIENTO DE LOS INSECTOS

BUPROFEZIN

69327-76-0

681

 

I6.6

 

CYROMAZINE

66215-27-8

420

 

I6.6

 

HEXYTHIAZOX

78587-05-0

439

 

I6.7

FEROMONAS DE INSECTOS

(E,Z)-9-DODECENYL ACETATE

35148-19-7

422

 

I6.8

INSECTICIDAS DE NITROGUANIDINA

CLOTHIANIDIN

210880-92-5

738

 

I6.8

 

THIAMETHOXAM

153719-23-4

637

 

I6.9

INSECTICIDAS DE ORGANOTINA

AZOCYCLOTIN

41083-11-8

404

 

I6.9

 

CYHEXATIN

13121-70-5

289

 

I6.9

 

FENBUTATIN OXIDE

13356-08-6

359

 

I6.10

INSECTICIDAS DE OXADIAZINA

INDOXACARB

173584-44-6

612

 

I6.11

INSECTICIDAS DE FENILÉTER

PYRIPROXYFEN

95737-68-1

715

 

I6.12

INSECTICIDAS DE (FENIL-)PIRAZOL

FENPYROXIMATE

134098-61-6

695

 

I6.12

 

FIPRONIL

120068-37-3

581

 

I6.12

 

TEBUFENPYRAD

119168-77-3

725

 

I6.13

INSECTICIDAS DE PIRIDINA

PYMETROZINE

123312-89-0

593

 

I6.14

INSECTICIDAS DE PIRIDILMETILAMINA

ACETAMIPRID

135410-20-7

649

 

I6.14

 

IMIDACLOPRID

138261-41-3

582

 

I6.14

 

THIACLOPRID

111988-49-9

631

 

I6.15

INSECTICIDAS DE ESTER SULFITO

PROPARGITE

2312-35-8

216

 

I6.16

INSECTICIDAS DE TETRAZINA

CLOFENTEZINE

74115-24-5

418

 

I6.17

INSECTICIDAS DE ÁCIDO TETRÓNICO

SPIRODICLOFEN

148477-71-8

737

 

I6.18

INSECTICIDAS DE (CARBAMOIL-)TRIAZOL

TRIAZAMATE

112143-82-5

728

 

I6.19

INSECTICIDAS DE UREA

DIAFENTHIURON

80060-09-9

8097

 

I6.20

INSECTICIDAS NO CLASIFICADOS

ETOXAZOLE

153233-91-1

623

 

I6.20

 

FENAZAQUIN

120928-09-8

693

 

I6.20

 

PYRIDABEN

96489-71-3

583

 

I6.20

 

OTROS INSECTICIDAS-ACARICIDAS

 

 

Molusquicidas, total

M0

 

 

 

 

Molusquicidas

M1

 

 

 

 

 

M1.1

MOLUSQUICIDAS DE CARBAMATOS

THIODICARB

59669-26-0

543

 

M1.2

OTROS MOLUSQUICIDAS

FOSFATO FÉRRICO

10045-86-0

629

 

M1.2

 

METALDEHYDE

108-62-3

62

 

M1.2

 

OTROS MOLUSQUICIDAS

 

 

Reguladores del crecimiento de los vegetales, total

PGR0

 

 

 

 

Reguladores fisiológicos del crecimiento de los vegetales

PGR1

 

 

 

 

 

PGR1.1

REGULADORES FISIOLÓGICOS DEL CRECIMIENTO DE LOS VEGETALES

CHLORMEQUAT

999-81-5

143

 

PGR1.1

 

CYCLANILIDE

113136-77-9

586

 

PGR1.1

 

DAMINOZIDE

1596-84-5

330

 

PGR1.1

 

DIMETHIPIN

55290-64-7

689

 

PGR1.1

 

DIPHENYLAMINE

122-39-4

460

 

PGR1.1

 

ETHEPHON

16672-87-0

373

 

PGR1.1

 

ETHOXYQUIN

91-53-2

517

 

PGR1.1

 

FLORCHLORFENURON

68157-60-8

633

 

PGR1.1

 

FLURPRIMIDOL

56425-91-3

696

 

PGR1.1

 

IMAZAQUIN

81335-37-7

699

 

PGR1.1

 

MALEIC HYDRAZIDE

51542-52-0

310

 

PGR1.1

 

MEPIQUAT

24307-26-4

440

 

PGR1.1

 

1-METHYLCYCLOPROPENE

3100-04-7

767

 

PGR1.1

 

PACLOBUTRAZOL

76738-62-0

445

 

PGR1.1

 

PROHEXADIONE-CALCIUM

127277-53-6

567

 

PGR1.1

 

SODIUM 5-NITROGUAIACOLATE

67233-85-6

718

 

PGR1.1

 

SODIUM O-NITROPHENOLATE

824-39-5

720

 

PGR1.1

 

TRINEXAPAC-ETHYL

95266-40-3

8349

Inhibidores de la germinación

PGR2

 

 

 

 

 

PGR2.2

INHIBIDORES DE LA GERMINACIÓN

CARVONE

99-49-0

602

 

PGR2.2

 

CHLORPROPHAM

101-21-3

43

Otros reguladores del crecimiento de los vegetales

PGR3

 

 

 

 

 

PGR3.1

OTROS REGULADORES DEL CRECIMIENTO DE LOS VEGETALES

OTROS REGULADORES DEL CRECIMIENTO DE LOS VEGETALES

 

 

Otros plaguicidas, total

ZR0

 

 

 

 

Aceites minerales

ZR1

 

 

 

 

 

ZR1.1

ACEITE MINERAL

ACEITES DEL PETRÓLEO

64742-55-8

29

Aceites vegetales

ZR2

 

 

 

 

 

ZR2.1

ACEITE VEGETAL

ACEITES DE ALQUITRÁN

 

30

Esterilizadores del suelo (incluso nematicidas)

ZR3

 

 

 

 

 

ZR3.1

BROMURO DE METILO

BROMURO DE METILO

74-83-9

128

 

ZR3.2

OTROS ESTERILIZADORES DEL SUELO

CHLOROPICRIN

76-06-2

298

 

ZR3.2

 

DAZOMET

533-74-4

146

 

ZR3.2

 

1,3-DICHLOROPROPENE

542-75-6

675

 

ZR3.2

 

METAM-SODIUM

137-42-8

20

 

ZR3.2

 

OTROS ESTERILIZADORES DEL SUELO

 

 

Matarratas

ZR4

 

 

 

 

 

ZR4.1

MATARRATAS

BRODIFACOUM

56073-10-0

370

 

ZR4.1

 

BROMADIOLONE

28772-56-7

371

 

ZR4.1

 

CHLORALOSE

15879-93-3

249

 

ZR4.1

 

CHLOROPHACINONE

3691-35-8

208

 

ZR4.1

 

COUMATETRALYL

5836-29-3

189

 

ZR4.1

 

DIFENACOUM

56073-07-5

514

 

ZR4.1

 

DIFETHIALONE

104653-34-1

549

 

ZR4.1

 

FLOCOUMAFEN

90035-08-8

453

 

ZR4.1

 

WARFARIN

81-81-2

70

 

ZR4.1

 

OTROS MATARRATAS

 

 

Otros plaguicidas

ZR5

 

 

 

 

 

ZR5.1

DESINFECTANTES

OTROS DESINFECTANTES

 

 

 

ZR5.2

OTROS PLAGUICIDAS

OTROS PLAGUICIDAS

 

 


(1)  El British Crop Production Council publica periódicamente The Pesticide Manual, un compendio internacional de plaguicidas que incluye los nombres comunes de la mayoría de plaguicidas químicos. Estos nombres son aprobados, de modo oficial o provisional, por la Organización Internacional de Normalización (ISO).

(2)  Número de registro del Chemical Abstracts Service.

(3)  Consejo Internacional para la Colaboración en los Análisis de Plaguicidas.


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