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Document 52007IE1709

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Impacto de las normas medioambientales europeas en las transformaciones industriales

DO C 120 de 16.5.2008, p. 57–65 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/57


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Impacto de las normas medioambientales europeas en las transformaciones industriales»

(2008/C 120/15)

El 16 de febrero de 2007, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen sobre el tema

«Impacto de las normas medioambientales europeas en las transformaciones industriales».

La Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 13 de noviembre de 2007 (ponente: Sr. PEZZINI; coponente: Sr. NOWICKI).

En su 440o Pleno de los días 12 y 13 de diciembre de 2007 (sesión del 12 de diciembre de 2007) el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 137 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

La política de medio ambiente es actualmente uno de los principales desafíos sociales para los poderes públicos y los responsables económicos. La lenta respuesta global a los problemas medioambientales ya no puede ser una excusa para aplazar los cambios legislativos y de comportamiento necesarios para lograr el objetivo fundamental de la UE, como lograr un desarrollo sostenible.

1.2

La industria europea cuenta con suficiente potencial para constituir una economía sostenible, pero su éxito dependerá cada vez más de su capacidad para innovar en el ámbito de las transformaciones industriales que imponen la apertura de los mercados, el proceso de globalización y los cambios tecnológicos y cognitivos, acelerados por la aceptación cada vez mayor de la necesidad de proteger el medio ambiente y los recursos naturales.

1.3

El Comité considera que tanto los operadores económicos y sociales, ya sean públicos o privados, como los responsables políticos y las autoridades públicas deben ser plenamente conscientes de que estamos ante una nueva revolución industrial, que incluye entre sus prioridades el desarrollo de la calidad de vida y del medio ambiente e impone un planteamiento nuevo e integrado de la planificación, la producción, el consumo, la conservación y la gestión de los recursos naturales.

1.4

El Comité considera urgente pasar de un planteamiento defensivo y reactivo a otro más lleno de convicción y dinamismo, que prepare el futuro mediante el lanzamiento, a nivel de la UE y de los Estados miembros, de un marco claro y estable de acciones positivas sobre una base sostenible para acelerar:

el desarrollo y la aplicación de tecnologías limpias en productos y procesos;

la promoción de un espíritu empresarial que preste verdadera atención a los procesos de manufacturación para que sean respetuosos con el medio ambiente;

la formación de personal técnico cualificado.

1.5

El CESE considera importante que este nuevo enfoque proactivo esté basado en la prevención más que en intervenciones correctoras a posteriori, así como en procedimientos unificados para todos los interesados, en el contexto de un código europeo para el medio ambiente, de gran utilidad para el legislador, los operadores y los consumidores.

1.6

El Comité está convencido de que el desarrollo tecnológico y la innovación deben ser fundamentalmente responsabilidad del empresario y de los poderes públicos: sin embargo, tanto los empresarios como las autoridades deben ser motivados, animados y apoyados por políticas europeas, nacionales y locales apropiadas, y por asociaciones entres los sectores público y privado que faciliten las tareas y proporcionen los recursos básicos para responder a estos desafíos.

1.7

El Comité considera esencial que, a nivel de la UE, las iniciativas industriales nuevas y sostenibles estén integradas en los Fondos Estructurales, en los programas comunitarios de innovación, investigación y formación y en los instrumentos financieros pertinentes.

1.8

El Comité recuerda a la Comisión y los Estados miembros la necesidad de acelerar la adopción de medidas concretas de simplificación para eliminar cargas innecesarias y reducir los costes cada vez mayores que resultan de los trámites burocráticos y técnicos a que obliga la actual legislación medioambiental, que tendrá que racionalizarse y consolidarse de manera coherente.

1.8.1

Es necesaria una estrecha coordinación y el desarrollo, a distintos niveles, de una serie de políticas y de instrumentos, además de la realización de una política medioambiental que sea lo más clara posible, de fácil aplicación y sin cargas financieras suplementarias, sobre todo para las PYME. El principio «legislar menos para actuar mejor» debe reflejarse en textos consolidados y coherentes de regulación medioambiental que den seguridad jurídica y transparencia al proceso de asimilación de las transformaciones industriales y vayan dirigidos a lograr una mejor protección de los recursos y el medio ambiente y la aplicación de innovaciones tecnológicas sostenibles y competitivas en el mercado global. Hay que procurar que las PYME puedan absorber los costes de cumplimiento sin que ello menoscabe su ventaja competitiva.

1.9

El Comité subraya la importancia de adoptar sin demora una estrategia comunitaria integrada a largo plazo que ofrezca certidumbre a los responsables públicos y privados, de manera que se puedan afrontar los cambios tecnológicos y organizativos necesarios para cumplir con las rigurosas normas de protección del medio ambiente.

1.10

El Pacto de Estabilidad y Crecimiento podría eventualmente ser modificado para reflejar mejor los objetivos de las estrategias de Lisboa y Gotemburgo, en términos de sostenibilidad medioambiental, al objeto de fomentar con claridad y transparencia, y sin distorsionar la competencia, la necesaria inversión pública a largo plazo, que debe quedar excluida de la definición de «déficit público».

1.11

Los Estados miembros deberían incluir en sus informes anuales sobre el proceso de Lisboa detalles de sus propios planes anuales de inversión medioambiental, así como los resultados de las evaluaciones posteriores de sus actividades legislativas y financieras. Tales datos, que ya están disponibles, deberían especificar mejor los aspectos medioambientales y convertirse en parte integrante de un informe de síntesis de la Comisión, para presentarlo cada año al Consejo Europeo de primavera, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

1.12

El Comité considera importante que las políticas nacionales pongan de manifiesto los impactos positivos de los diversos instrumentos económicos e incentivos fiscales en el medio ambiente. Éste es particularmente el caso de los impuestos, preferiblemente con soluciones a nivel europeo (1), que se reflejan en:

la producción y el empleo;

el uso de recursos naturales;

los niveles de contaminación del medio ambiente;

las opciones de protección elevada del medio ambiente;

la innovación tecnológica medioambiental en procesos, productos y organización.

1.13

Es preciso obrar más rápidamente en la definición de objetivos cuantificables comunes para poder aplicar las ambiciosas decisiones adoptadas por el Consejo Europeo de primavera y el posterior Consejo de Medio Ambiente.

1.14

El Comité reafirma el papel vital que los interlocutores sociales y los representantes de la sociedad civil organizada, en la esfera interprofesional o sectorial, deben desempeñar a diversos niveles —empezando por el nivel europeo— para abordar los problemas relativos a la competitividad, la energía y el medio ambiente, que tienen un impacto significativo en muchas industrias en la medida en que requieren cambios estructurales importantes —particularmente en los procesos de fabricación— y exigen una estrecha coordinación y un planteamiento integrado, además de un esfuerzo continuo de simplificación y agilización burocrática.

1.15

El Comité, habida cuenta de las exigencias medioambientales, considera que los problemas relacionados con el medio ambiente, el uso sostenible de los recursos naturales y la creación de nuevas oportunidades de mercado respetuosas con el medio ambiente y nuevos empleos de alta cualificación deben compensarse con un entorno favorable a la empresa y a los trabajadores que sea capaz de apoyar la capacidad de innovación de estos últimos y los esfuerzos económicos, sociales, culturales y de formación que constantemente se les exigen para mantener su competitividad en el mercado.

1.16

Como el CESE y altos responsables de la Comisión, del Consejo y del Parlamento Europeo han señalado a menudo, es esencial reducir la carga administrativa y burocrática que grava las empresas para poder liberar su potencial económico y social y utilizarlo para la modernización sostenible del entorno y de las estructuras productivas y organizativas.

1.17

Es preciso seguir una política integrada de empresa que sea dinámica y capaz de combinar el compromiso de la protección del medio ambiente con un refuerzo de la competitividad, la salvaguardia de la calidad de vida y del trabajo, la mejora de los niveles de empleo y la disponibilidad de recursos humanos bien formados y cualificados: el fomento de los programas de I+DT y de los programas de innovación y competitividad y LIFE+ debe realizarse haciéndolos más accesibles y sincronizándolos con los instrumentos de intervención estructural y de cohesión territorial.

1.18

En cuanto a los programas de educación y formación, los esfuerzos comunitarios para desarrollar la sociedad del conocimiento deben procurar la integración de los aspectos medioambientales desde la escuela primaria hasta la formación profesional, administrativa y científica.

1.19

Los aspectos sociales, económicos y medioambientales deben ser considerados de manera coherente en relación con sus implicaciones nacionales e internacionales, de modo que las empresas puedan competir en pie de igualdad en el mercado global y que en la realización del desarrollo sostenible pueda tenerse en cuenta la nueva mayor interdependencia que ha surgido entre los países y las grandes áreas económicas continentales.

1.20

Europa debe poder hablar con una sola voz en las reuniones bilaterales y multilaterales para garantizar, a través también de la inclusión, en los acuerdos negociados en el marco de la OMC y en contextos bilaterales, además de la dimensión social, una marcada dimensión de respeto del medio ambiente.

2.   Introducción

2.1

El Consejo Europeo de Bruselas de los días 8 y 9 de marzo de 2007 se centró particularmente en el medio ambiente y el cambio climático, estableciendo objetivos concretos.

2.1.1

El objetivo previsto consiste en reducir las emisiones de CO2 entre el 20 % y el 30 % antes de 2020 y entre el 60 % y el 80 % antes de 2050, respecto de los niveles de 1990.

2.2

El informe anual de 2007 de la Comisión sobre la Estrategia de Lisboa para el crecimiento y empleo destaca la importancia del cambio climático, las innovaciones de carácter ecológico, la eficiencia energética, las fuentes de energía renovables y los mercados de la energía.

2.2.1

El informe subraya que el empeño que se ponga en estos ámbitos debería llevar a soluciones eficaces de los problemas medioambientales, a un uso sostenible de los recursos naturales y a la creación de nuevas oportunidades de mercado y de empleo.

2.3

Por su parte, el Consejo de Medio Ambiente del 20 de febrero de 2007 subrayó que la estrategia renovada de la UE para el desarrollo sostenible y la Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo son complementarias y que la Estrategia de Lisboa aporta una contribución vital al objetivo prioritario del desarrollo sostenible. También destacó la importancia de mejorar la protección del medio ambiente, que debe considerarse como uno de los tres pilares clave del desarrollo sostenible, y la necesidad de integrar la dimensión medioambiental en todas las políticas.

2.4

Una política ambiental bien concebida que tenga debidamente en cuenta la necesidad de períodos de adaptación y se base en los principios de una mejor reglamentación y de una simplificación legislativa y burocrática puede contribuir positivamente a la competitividad, el crecimiento y el empleo promoviendo activamente la innovación ecológica y la eficacia de los recursos. Deberían evitarse los retoques legislativos, que introducen continuamente cambios en la legislación vigente.

2.5

El Consejo ha pedido a la Comisión que presente sin demora un Libro Verde sobre los instrumentos basados en el mercado que podrían utilizarse para la gestión del medio ambiente. El Libro Verde deberá sugerir nuevos instrumentos rentables de política medioambiental que habrán de utilizarse junto con la reglamentación y los incentivos financieros, a nivel interno en cada Estado miembro. Estas medidas deberían evitar que se produjeran distorsiones desleales, pero aspirar también a lograr la eficiencia medioambiental en cada uno de los sectores productivos privilegiando la aplicación de soluciones locales para los problemas locales.

2.5.1

Como el Comité ha puesto de relieve, «… con vistas a que la estrategia de desarrollo sostenible sea un motor real, es preciso que se lleve a cabo mediante objetivos mensurables y específicos basados en análisis rigurosos». El documento del Consejo en el que reexamina la Estrategia de la UE para un desarrollo sostenible«comporta un buen número de objetivos y medidas, pero no pone a éstos en relación con análisis cuantitativos de datos o de tendencias, ni con análisis cualitativos de cuestiones y problemáticas» (2).

2.6

Es, por lo tanto, esencial que la CCMI aborde el vasto tema del impacto de la reglamentación medioambiental europea en las transformaciones industriales, teniendo en cuenta la experiencia que el CESE y la propia CCMI han adquirido elaborando numerosos dictámenes al respecto.

2.7

El Consejo de Competitividad del 4 de diciembre de 2006 puso de relieve la importancia de promover la innovación ecológica (particularmente en la industria), la competitividad y la I+D, aprovechando al máximo el potencial de los mercados líderes en sectores tales como:

tecnologías seguras y sostenibles con bajo impacto medioambiental;

diseño de productos ecológicos;

fuentes energéticas renovables;

eficiencia energética y preservación de los recursos naturales;

servicios hídricos.

A esta lista cabría añadir también el uso eficiente de los materiales (3).

2.7.1

El objetivo es que Europa esté a la vanguardia de la innovación ecológica y logre ser la zona más eficiente del mundo en materia de utilización de la energía.

2.8

En los últimos años, la CCMI ha examinado a fondo las acciones dirigidas a contener la demanda, principalmente en dos dictámenes aprobados por el Comité Económico y Social Europeo el 25 de septiembre de 2003 y el 14 de septiembre de 2006 (4) respectivamente sobre los temas: «Transformaciones industriales en Europa: balance y perspectivasEnfoque global» y «El desarrollo sostenible, motor de las transformaciones industriales». Su principal objetivo era estudiar la dinámica de «un desarrollo que satisface las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer sus propias necesidades» (5).

2.9

En cambio, el presente dictamen de iniciativa pretende ahondar en la problemática de la oferta de producciones sostenibles desde el punto de vista medioambiental y analizar las disposiciones medioambientales europeas, que influyen enormemente en el funcionamiento de las industrias de producción y distribución, con un impacto cada vez mayor en sus productos, procesos y servicios.

2.10

Una vez que se ha evaluado el impacto operativo de la política de productos integrada (PPI), se convertirá en una parte esencial de la estrategia comunitaria del desarrollo sostenible. Todos los productos tienen un impacto en el medio ambiente, ya sea durante su producción, su utilización o como desecho. Y esto es válido también para los servicios. Además, la UE está intentando animar a los operadores económicos y a la sociedad civil a que participen en la protección del medio ambiente a través de medidas como la etiqueta ecológica, el sistema comunitario de gestión y auditoría o a través de acuerdos de carácter voluntario.

2.11

Una protección eficaz del medio ambiente requiere una evaluación exacta del impacto que las decisiones y acciones humanas tienen en el medio ambiente. Las repercusiones en el medio ambiente pueden examinarse por adelantado, utilizando el sistema de evaluación del impacto ambiental de los proyectos públicos y privados, o a posteriori, a través de controles del medio ambiente en los Estados miembros en los que participen todas las partes interesadas.

2.11.1

La misma atención debería prestarse a la política industrial sostenible y al consumo sostenible.

2.12

Por otra parte, los daños a zonas naturales protegidas y al entorno acuático y la contaminación del suelo son ya objeto de sanciones. El principio de que «quien contamina paga» se convirtió en realidad tras la adopción en 2004 de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental, según la cual se puede exigir a los responsables de los daños medioambientales que paguen los correspondientes trabajos de reparación. Además, hay normativas europeas sobre la gestión de los residuos, los envases, la contaminación acústica, del agua y de la atmósfera, el cambio climático, los riesgos naturales y tecnológicos, y sobre los accidentes relacionados con determinadas sustancias peligrosas (6).

2.13

En un mercado cada vez más globalizado, la incorporación sistemática de requisitos medioambientales en el diseño del producto (7) para reducir el impacto negativo en el medio ambiente durante todo el ciclo de vida del producto constituye un objetivo ambicioso que es objeto explícito de normativas europeas. Esta cuestión se abordó en el marco de las prioridades del Sexto Programa de acción en materia de medio ambiente (2002-2012) de la UE que prevé la elaboración y ejecución de siete estrategias temáticas (8), sobre las cuales el CESE ya ha tenido ocasión de pronunciarse, y que se refieren, tanto en general como en términos específicos, al sistema de producción y distribución.

2.14

La CCMI aprueba plenamente el objetivo de tener en cuenta los requisitos medioambientales desde las etapas de concepción iniciales hasta los procesos de producción y distribución, que debe realizarse como parte integrante de la Estrategia de Lisboa para infundir competitividad a una industria europea que está cambiando, no sólo en términos de desarrollo sostenible y cohesión, sino también en términos de simplificación y agilización de los trámites técnicos y administrativos para las empresas, en particular las más pequeñas.

2.15

La definición de un marco coherente de medidas para integrar los requisitos ecológicos en las etapas de diseño, desarrollo, distribución y eliminación de todos los productos que consumen energía afectaría a más del 70 % de los productos que circulan en la actualidad libremente en el mercado interior (9). Dicho marco no se limita a los aspectos de la eficiencia energética sino que cubre todos los aspectos relacionados con el impacto medioambiental (emisiones sólidas, gaseosas, sonoras, electromagnéticas, etc.).

2.16

No obstante, el sistema de producción y distribución todavía se ve afectado por una serie bien nutrida de reglamentaciones con incidencia medioambiental que transforman radicalmente la manera en que se fabrican los productos y se prestan los servicios en la Unión Europea. Este cuerpo legislativo necesita transparencia, simplificación y consolidación. En efecto, el compromiso comunitario en materia medioambiental influye transversalmente en todas las medidas adoptadas por las demás políticas, ya se trate de la normalización técnica, de la normativa sobre sustancias químicas del reglamento REACH, de las medidas de la política de empleo o de las relativas al mercado interior y al intercambio de bienes y servicios.

2.17

La puesta en práctica de las políticas debe tener en cuenta el impacto de los efectos colaterales, que con frecuencia reducen el alcance de los objetivos principales (10) y que tienen, además, consecuencias serias no deseadas en la economía, que no han sido todavía objeto de una valoración global en un marco integrado (11).

3.   El marco actual de las medidas medioambientales comunitarias

3.1

La política de medio ambiente constituye actualmente uno de los principales desafíos sociales para los poderes públicos y los responsables económicos. La lenta respuesta global a los problemas medioambientales ya no puede ser una excusa para aplazar los cambios legislativos y de comportamiento necesarios para lograr el objetivo fundamental del desarrollo sostenible, que representa un desafío global también para nuestros socios en todo el mundo.

3.2

El desarrollo sostenible debe conducir, en opinión del Comité (12), a una sociedad europea más próspera y más justa que garantice un medio ambiente más limpio, más seguro y más sano, y que ofrezca una mejor calidad de vida y de trabajo a todos nosotros y a nuestros hijos y nietos: esto implica, sin embargo, una mayor coherencia entre las políticas e instrumentos de la UE, para garantizar un planteamiento dinámico y no burocrático que respete las dimensiones económicas y sociales de los cambios industriales y aumente la capacidad de las empresas para competir eficazmente en un contexto global.

3.3

Los progresos científicos y tecnológicos son esenciales para conciliar el crecimiento económico con la sostenibilidad social y medioambiental. Como señalaba el Comité en un reciente dictamen: «Las prestaciones científicas y técnicas de alta calidad y su aplicación en una economía competitiva son condiciones decisivas para garantizar nuestro futuro, por ejemplo en lo que respecta a las cuestiones energéticas y climáticas, mantener y mejorar nuestra posición actual en el entorno internacional y desarrollar, en vez de poner en peligro, nuestro modelo social europeo» (13).

3.4

En el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013), la prioridad dada al medio ambiente es evidente: el CESE ha señalado al respecto que «la protección del medio ambiente es esencial para la calidad de vida de las generaciones actuales y futuras, así como para el crecimiento económico. Reconocer y solucionar los problemas vinculados a ello, causados por fuentes antropogénicas o naturales, es un objetivo particularmente ambicioso y posiblemente fundamental. Esta tarea está estrechamente vinculada a cuestiones que afectan a diferentes ámbitos de la investigación y la política: política económica, política energética, política de salud, y política agraria, incluida las competencias de control y, debido a su dimensión global, a los acuerdos internacionales» (14).

3.4.1

Las plataformas tecnológicas europeas (15) representan un instrumento importante para desbloquear el potencial de innovación de Europa, a las que se añade el Plan de acción de las tecnologías medioambientales, que hace referencia a los «Mercados piloto».

3.4.2

El sector manufacturero seguirá desempeñando un papel significativo para la actividad económica europea a condición de que se desarrolle haciendo continuamente referencia a los nuevos parámetros de calidad de vida y del medio ambiente y a una gestión sana de los recursos en términos de:

nuevos modelos empresariales;

productos y servicios de alto valor añadido;

ingeniería industrial avanzada, utilizando procesos de alto contenido tecnológico y ecológico;

nuevas tecnologías y ciencias productivas, para establecer normas ecológicas y tecnológicas;

modelos actualizados de I+DT y de las infraestructuras de la formación, incorporando los nuevos parámetros medioambientales;

desarrollo de la contratación pública ecológica;

nuevas formas de financiación de tecnologías medioambientales, previstas en el Plan de acción (16);

mejor aplicación de la investigación y de las normas técnicas y reglamentarias.

3.5

Los instrumentos de la política de cohesión 2007-2013 dedican un amplio espacio, entre los objetivos prioritarios, al desarrollo sostenible y aspiran a fomentar sinergias entre las dimensiones sociales y medioambientales, con una dotación global de 308 000 millones de euros: «La protección medioambiental debe tenerse en cuenta en la elaboración de los programas y los proyectos a fin de fomentar el desarrollo sostenible» (17).

3.5.1

El FEDER apoya programas de desarrollo regional, cambio económico, reforzamiento de la competitividad y cooperación territorial en el conjunto de la UE. Entre sus objetivos de financiación figuran también la protección del medio ambiente, la investigación y la prevención de riesgos en este importante sector, sobre todo en las regiones menos desarrolladas.

3.5.2

El Fondo de Cohesión contribuye a promover intervenciones en los sectores del medio ambiente y las redes transeuropeas de transporte. Actualmente está disponible para aquellos Estados miembros con una renta nacional bruta (RNB) inferior al 90 % de la media comunitaria (18), aunque tengan escasez de fondos para estructuras ferroviarias respecto del transporte por carretera, con efectos preocupantes en el medio ambiente y en la calidad de vida.

3.5.3

Se ha previsto concentrar los gastos de la cohesión en temas comunes, como la investigación y el desarrollo tecnológico, la innovación y el espíritu empresarial, la sociedad de la información, el transporte, la energía —incluidas las fuentes energéticas renovables—, la protección del medio ambiente y los problemas ligados a los recursos humanos y a la política del mercado laboral.

3.5.4

Por otra parte, el Comité señala que «los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión han llevado a la práctica la Estrategia de Lisboa mucho antes de tiempo y en todas sus dimensiones: crecimiento, cohesión, empleo y calidad del trabajo y sostenibilidad medioambiental. Han contribuido a dar solidez al modelo social europeo» (19).

3.5.5

El programa marco para la innovación y la competitividad PIC (2007-2013), que fue muy bien acogido por el Comité (20), incluye, entre otras cosas, el Programa Energía InteligenteEuropa, que pretende promover el desarrollo sostenible en el sector energético y mejorar, además de la eficiencia energética, la seguridad del aprovisionamiento y de las fuentes renovables. Por su parte, el instrumento financiero LIFE+, a pesar de contar con una dotación financiera más bien reducida (21), pretende contribuir al desarrollo de instrumentos y planteamientos innovadores, a la consolidación de la base de conocimientos para su formulación, supervisión y evaluación, al desarrollo de capacidades, al intercambio de buenas prácticas, a la mejora de la gobernanza medioambiental y de la difusión de la información correspondiente y, por último, a una mayor sensibilización sobre los asuntos medioambientales.

3.5.6

Como ha señalado el Comité en dictámenes anteriores, cabe mencionar, además, las financiaciones individuales concedidas por el BEI para proyectos de protección del medio ambiente, que representan un tercio del total de la financiación individual, cuyo importe ascendió a 10 900 millones de euros en la Unión Europea en 2005.

3.5.7

Como ha subrayado el Comité, «en un contexto como el nuestro, abierto a la competencia mundial, una estrategia de gobernanza para un desarrollo territorial socialmente responsable debe garantizar dinámicas duraderas de desarrollo económico y de alta calidad desde el punto de vista social» que permitan «niveles elevados de sostenibilidad medioambiental y social del desarrollo, tanto en el plano de la producción como en el del consumo» (22).

3.5.8

Además, también en opinión del Comité, puesto que el 40 % de las emisiones de CO2 proceden de las ciudades, debe ser prioritaria una política de planificación urbana «con vistas al respeto de los “valores objetivo” y reglamentaciones de la UE en materia de calidad del aire ambiente urbano …» (23).

3.6

Por otra parte, cabe señalar que las normas actuales sobre ayudas estatales en materia de medio ambiente, respecto a las cuales el CESE ya se ha pronunciado (24), contemplan tres tipos principales de ayudas:

ayudas de explotación, concedidas para la gestión de los residuos y el ahorro de energía;

ayudas para las actividades de asistencia/asesoramiento en materia de medio ambiente, destinadas a las pequeñas y medianas empresas (PYME) (25);

ayudas a la inversión necesaria para logar objetivos medioambientales, reducir o eliminar la contaminación y los factores contaminantes o adaptar los métodos de producción al objeto de proteger el medio ambiente.

Esta normativa deberá ser revisada antes de finales de 2007.

3.7

El Comité considera urgente:

mejorar y consolidar el régimen del comercio de derechos de emisión (26);

desarrollar la captura y el almacenamiento del carbono;

limitar las emisiones que producen los transportes;

prestar la máxima atención al crecimiento sostenible;

explorar las posibilidades de ahorro energético que ofrece una mejor información al consumidor y la aplicación de las directrices relativas al consumo energético de los edificios, así como la futura carta europea de los derechos de los consumidores de energía (27).

3.7.1

Hasta ahora, las mejoras en la eficiencia de los carburantes han sido anuladas en parte principalmente por el aumento del volumen del transporte de pasajeros y de mercancías, que ha producido un incremento neto de las emisiones de gases de efecto invernadero (véase al respecto la base de datos de la International Climate Change Partnership — Agencia Europea de Medio Ambiente) (28). A nivel local sigue habiendo serios problemas, entre los que cabe citar en particular la congestión del tráfico, la contaminación acústica y las emisiones de partículas, aunque cabe señalar que el desarrollo tecnológico en materia de filtros podrá dar, en el futuro, buenos resultados (29).

3.8

En el plano reglamentario y normativo, incluido el medio ambiente, su aplicación no parece satisfactoria, a juzgar por el último Internal Market Scoreboard, de febrero de 2007, en el que se indica que el mayor número de infracciones a las disposiciones del mercado interior se observan precisamente en el ámbito del medio ambiente, y representan ya más del 18 % del total de las infracciones: si a éstas se añaden las infracciones en materia de energía y transporte, la proporción alcanza un tercio del total (30).

3.8.1

El primer acto legislativo comunitario que incluye entre sus objetivos principales el principio de que «quien contamina paga» es la Directiva 2004/35/CE de 21 de abril de 2004, relativa a la responsabilidad medioambiental en materia de prevención y reparación del daño medioambiental, que tuvo una acogida muy favorable por parte del Comité (31) porque su intención era prevenir los daños y lograr que la naturaleza recupere sus condiciones originales.

3.8.2

En 2006, al objeto, entre otras cosas, de mejorar, simplificar y agilizar la práctica reglamentaria, normativa y administrativa, se llevó a cabo la revisión de varios actos legislativos, como:

la Directiva 2002/95/CE (RoHS), que establece la prohibición y el uso restringido de plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente y algunos productos retardadores de llama en aparatos eléctricos y electrónicos;

la Directiva 2002/96/CE, también conocida como la Directiva WEEE, que pretende prevenir y limitar el flujo de residuos de aparatos destinados a los vertederos mediante políticas de reutilización y reciclaje de los aparatos y de sus componentes;

la Directiva IPPCIntegrated Pollution and Prevention Control, sobre la prevención y el control integrado de la contaminación;

la Directiva marco sobre residuos  (32), que refunde tres directivas anteriores.

3.8.3

El Comité considera que se trata de oportunidades excelentes para que los productores integren los aspectos medioambientales en su estrategia empresarial a largo plazo y para crear oportunidades de mercado mejorando las prestaciones medioambientales de los productos y de los procesos de producción.

3.8.4

Por lo que se refiere a la estrategia de la política de productos integrada (PPI), se debe atribuir una importancia especial, como destacó el Comité en su dictamen sobre este asunto (33), a la Directiva marco 2005/32/CE EUP (requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía): esta Directiva, que atañe a todos los aparatos que consumen energía, ya sea eléctrica o fósil, tiene como objetivo promover un marco que integre los aspectos medioambientales en la etapa de diseño de numerosos sectores industriales.

3.8.5

El Reglamento (CE) no 1907/2006, más conocido como REACH —Registration, Evaluation and Authorisation of Chemicals—, reemplazará a unas cuarenta reglamentaciones, creando un sistema único para todas las sustancias químicas. El Comité se pronunció al respecto (34) expresando su preocupación por la complejidad y la extensión de los anexos técnicos.

3.9

Por lo que se refiere a las medidas de carácter voluntario, se han introducido varios instrumentos útiles, que van desde los acuerdos medioambientales y del sistema europeo de etiqueta ecológica hasta el sistema comunitario de gestión ecológica y auditoría (SGAM, siglas en inglés: EMAS), a los que cabe añadir los marcos propuestos para la responsabilidad social de las empresas y el desarrollo de un territorio socialmente responsable.

3.9.1

En el Plan de acción en materia de acuerdos medioambientales, presentado por la Comisión en julio de 2002 (35) y que fue objeto de un dictamen del CESE (36), se indicaba como objetivo principal el de simplificar el marco regulador a través de una nueva acción coordinada, de conformidad con el mandato establecido por el Consejo Europeo de Lisboa y confirmado en las cumbres de Estocolmo, Laeken y Barcelona, al objeto de garantizar la seguridad jurídica y facilitar el dinamismo de los operadores económicos.

3.9.2

Además, la Comisión ya había puesto en marcha en 1996 los acuerdos medioambientales de carácter voluntario. Se trata de instrumentos de autorregulación y corregulación que tienen la ventaja de poder aprovechar la actitud de anticipación de la industria y de ofrecer soluciones eficaces y adecuadas a los problemas. Estos instrumentos garantizan una mayor rapidez de realización y permiten «mejorar los métodos legislativos, de manera que sean menos complejos, más flexibles y más cercanos y comprensibles para la ciudadanía de la Unión», así como «favorecer la adopción de acuerdos voluntarios medioambientales de nivel comunitario» (37).

3.9.3

El Comité destaca al respecto que «la Comisión debería comprobar siempre si los objetivos que se pretende lograr requieren efectivamente un marco reglamentario o si, por el contrario, resulta suficiente con la autorregulación o la corregulación. El Comité opina que, entre varias opciones, habrá que optar por aquella que garantice los mismos objetivos al menor coste y con las menores cargas administrativas» y garantice la mayor transparencia y participación posible a las partes interesadas (38).

3.9.4

Por lo que se refiere a la etiqueta ecológica europea, que las empresas pueden pedir en el contexto del Reglamento (CE) no 1980/2000 para promover los productos con menor impacto medioambiental respecto de otros productos de la misma categoría y para dar a los consumidores informaciones claras y científicamente comprobadas sobre los productos, su eventual éxito podría verse atenuado por la proliferación de etiquetas comunitarias y de otras etiquetas ecológicas nacionales: la referencia a la adopción de diversos sistemas de etiquetado medioambiental (incluidas las declaraciones y autocertificaciones ecológicas) suscita reservas debido a la necesidad de prever instrumentos y mecanismos de supervisión a nivel nacional para evaluar su autenticidad. En este sentido, el Comité ya manifestó, en su dictamen sobre el nuevo Reglamento relativo a la etiqueta ecológica (39), su oposición a la «proliferación» de etiquetas ecológicas porque podían generar confusión entre los consumidores, además de la posibilidad de que contengan errores (40).

3.9.5

El Comité acogió con gran satisfacción (41) la adhesión voluntaria al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), considerándolo como «un instrumento útil para perseguir el objetivo principal de promover modelos de producción y consumo (desarrollo) sostenibles» y para «reconocer y recompensar a las organizaciones que van más allá del cumplimiento de las disposiciones legales mínimas y mejoran continuamente sus prácticas medioambientales (42). Mediante la aplicación del EMAS, las distintas organizaciones e instituciones podrían explorar una manera específica de medir y reducir el impacto medioambiental de varias actividades, por ejemplo la energía, el uso de materiales y el desplazamiento en coche, ferrocarril o avión» (43).

3.9.6

En cuanto a la responsabilidad social de las empresas, representa, como ha subrayado el Comité en repetidas ocasiones (44), un factor que «puede contribuir positivamente al objetivo estratégico establecido en Lisboa» y que no puede disociarse de la noción de territorio socialmente responsable y de la gobernanza territorial de los cambios industriales, mediante «la creación y el desarrollo de nuevas empresas, nuevos perfiles profesionales y más y mejor empleo, manteniendo al mismo tiempo el modelo social europeo, orientado hacia la economía del conocimiento» (45) y a través de un planteamiento territorial integrado para fomentar la optimización de la protección del medio ambiente en las transformaciones económicas e industriales (46). Durante el período 2000-2005, los gastos de la UE en protección del medio ambiente alcanzaron una media anual aproximada del 1,7 % del valor añadido de la industria (47).

3.9.7

La integración de los aspectos medioambientales en el proceso de normalización europea ha sido examinada en repetidas ocasiones por el CESE (48), que se ha declarado «convencido de la necesidad de acelerar el proceso de normalización, procurando no sobrecargarlo, para garantizar el desarrollo de un mercado interior de elevada calidad en todos los aspectos, incluido el medioambiental. El objetivo consiste en que el proceso de normalización sea eficaz, poco costoso y no burocrático, y en adaptar preventivamente las capacidades institucionales de los Estados miembros».

3.9.8

El Comité reitera al respecto la necesidad de complementariedad entre las reglamentaciones medioambientales vinculantes y las normas técnicas voluntarias, que surgen por la mayor sensibilización con las cuestiones medioambientales y la calidad; insta además a que se promuevan códigos de conducta más flexibles que den lugar a procesos de normalización para las empresas, y para las PYME en especial, respetuosos con el medio ambiente.

3.9.9

En opinión del Comité, será importante también alinear los detalles específicos de las contrataciones públicas con los requisitos de protección y sostenibilidad del medio ambiente, tanto en obras públicas y concesiones como en los llamados «sectores excluidos».

4.   Observaciones generales

4.1

El Comité considera que, dada la estrecha interconexión entre la problemática de la competitividad, de la energía y de los asuntos medioambientales, que tienen un impacto significativo en muchas industrias de productos básicos e intermedios e imponen reajustes estructurales importantes en el sector manufacturero, se necesita una estrecha coordinación y un planteamiento integrado de muchas políticas e instrumentos, a diversos niveles, junto con un esfuerzo continuo de simplificación y agilización burocrática, especialmente para las PYME.

4.2

Para garantizar la coherencia de las iniciativas individuales, mejorando al mismo tiempo la sostenibilidad y la competitividad, se necesita, en opinión del Comité:

la participación equilibrada de todas las partes interesadas al objeto de crear un marco regulador estable y fiable en el que la competitividad, la energía y el medio ambiente vayan a la par;

un equilibrio justo entre normalización, reglamentación y autorregulación voluntaria;

mecanismos de apoyo que favorezcan el ajuste estructural y la búsqueda de nuevas tecnologías limpias y competitivas;

la formación y la recualificación de las empresas, incluidos los ejecutivos y los trabajadores, para lograr cambios industriales sostenibles y generadores de nuevos puestos de trabajo y nuevas perspectivas de competitividad;

una evaluación sistemática de impacto ex-ante y ex-post de los instrumentos reguladores y voluntarios y de las políticas dirigidas a garantizar su coherencia, eficacia y sostenibilidad;

una mayor implicación de los consumidores, productores y distribuidores, tanto en las etapas iniciales de diseño como en las etapas posteriores de verificación y control de la aplicación y cumplimiento de las medidas correspondientes;

una protección del mercado único europeo que permita comprobar la existencia real de igualdad de condiciones de competencia, incluyendo el respeto de las normas medioambientales, a nivel interno e internacional.

4.3

Las medidas para integrar las consideraciones medioambientales en las actividades industriales han permitido obtener resultados importantes: entre 1985 y 2000 han permitido realizar en la Unión Europea una reducción de las emisiones industriales de dióxido de carbono del 11 %, al tiempo que la producción en el sector crecía un 31 % (49) durante ese mismo período. Por otra parte, se ha observado un desacoplamiento total entre la producción y las emisiones de gases acidificantes y generadores de ozono, y un desacoplamiento relativo entre la producción y el consumo de energía y de materias primas.

4.4

El Comité está convencido de que la protección del medio ambiente puede ofrecer nuevas oportunidades de diálogo entre los interlocutores sociales y la sociedad civil, tanto a nivel interprofesional como sectorial, para poner en marcha procesos de cambios industriales sostenibles.

4.5

Es preciso dedicar más recursos a la investigación y desarrollo de nuevas concepciones que permitan resolver los problemas en su origen manteniendo niveles de producción y empleo de alta calidad, en lugar de recurrir a intercambios de certificados sin resolver los problemas reales.

4.5.1

El Comité cree que la consideración de una proyección a largo plazo y de planes de trabajo para abordar los desafíos que plantean los objetivos medioambientales permite —como en el caso de la plataforma europea del acero— perfeccionar y coordinar mejor los instrumentos y recursos disponibles, al objeto de aprovechar al máximo el acceso a la excelencia científica y a los conocimientos tecnológicos.

4.5.2

Las legislaciones nacionales para la aplicación de las directivas y reglamentos europeos deberían prever varios incentivos para fomentar la adopción de un nuevo enfoque a la hora de diseñar los productos, a fin de optimizar el reciclaje.

4.6

Las políticas de competitividad, energía y medio ambiente están estrechamente ligadas entre sí y tienen un impacto significativo, particularmente en muchas industrias de productos básicos e intermedios.

4.7

Para respaldar una industria que produzca de manera sostenible se precisa una participación equilibrada de todas las partes interesadas, al objeto de crear un marco normativo estable y fiable en el que la competitividad, la energía y el medio ambiente vayan a la par. Los asuntos que deben abordarse incluyen:

la aplicación concreta de los principios para una mejor reglamentación;

el cambio climático, particularmente la interacción con el sistema de comercio de emisiones;

iniciativas para promover la eficiencia energética y las energías renovables;

el buen funcionamiento de los mercados de energía, particularmente el mercado de la electricidad;

la puesta en práctica de la estrategia temática relativa a la prevención y el reciclaje de residuos, y de la normativa correspondiente;

una mejora de la eficacia en el uso de los recursos y la adopción de tecnologías medioambientales innovadoras.

4.8

En lo que se refiere a las políticas medioambientales que tienen como objetivo «bienes públicos locales» como, por ejemplo, la calidad del aire y los parques urbanos, es evidente que los cambios en la «calidad del medio ambiente» tienen repercusiones locales considerables en términos de costes de vivienda, empleo, capacidad de representación de las clases menos acomodadas para las decisiones de protección del medio ambiente y, por último, en su capacidad o posibilidad de aplicar las normas de eficacia para el ahorro energético.

4.8.1

En términos de empleo, si bien los puestos de trabajo obsoletos están siendo reemplazados en gran parte por puestos creados en los sectores público y privado, en el sector terciario la recualificación profesional en una perspectiva medioambiental requiere ingentes esfuerzos de formación y la puesta en práctica de una estrategia europea para la movilidad sostenible.

4.9

Al objeto de fortalecer la eficacia y el impacto positivo de las medidas de protección del medio ambiente, es necesario, en opinión del Comité, conferir una dimensión internacional a las acciones comunitarias de coordinación: en efecto, es importante que Europa pueda garantizar la máxima adhesión posible a los requisitos de protección del medio ambiente y a su cumplimiento, a través también de la incorporación en los acuerdos negociados de cláusulas medioambientales apropiadas para el respeto del medio ambiente. En particular, las normas del comercio internacional deberían contemplar el dumping ecológico (50) además del social, favoreciendo la transferencia de tecnologías medioambientales y la aplicación de la innovación ecológica a nivel mundial (51).

4.10

A este respecto, sería necesario fomentar y apoyar iniciativas para definir planes de trabajo (roadmaps) ambiciosos pero realizables, al objeto de desarrollar pautas internacionales sectoriales de evaluación (benchmarking) para eficiencia energética y la reducción de emisiones nocivas, basadas en las mejores tecnologías disponibles (BAT (52)).

4.11

La Unión Europea debe seguir insistiendo ante los países industrializados y los grandes países de economías emergentes —en particular China y la India— en la búsqueda de nuevas vías que lleven a todos los países hacia un desarrollo sostenible, lo que podría implicar una remodelación de la política comunitaria de cooperación al desarrollo (53).

Bruselas, 12 de diciembre de 2007.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  Véase el sistema de «Euroviñeta» — Directiva 2006/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras.

(2)  Véase el Dictamen exploratorio — DO C 168 de 20.7.2007 — Ponente: Sr. RIBBE.

(3)  Dictamen del CESE DO C 318 de 23.12.2006 sobre el tema «El desarrollo sostenible, motor de las transformaciones industriales», CCMI/029.

(4)  CCMI/002 y CCMI/029 — DO C 318 de 23.12.2006.

(5)  CCMI/029 — DO C 318 de 23.12.2006, apartado B.

(6)  Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (Directiva Seveso II).

(7)  Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE del Consejo y las Directivas 96/57/CE y 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

(8)  Se trata de estrategias temáticas relativas a:

contaminación atmosférica;

medio ambiente marino;

uso sostenible de los recursos naturales;

prevención y reciclaje de residuos;

protección del suelo;

uso de pesticidas;

entorno urbano.

(9)  Véase la Directiva 2005/32/CE.

(10)  Véanse TEN/274, ponente: Sr. IOZIA, y TEN/287, ponente: Sr. ZBORIL.

(11)  Véase el Dictamen TEN/287 sobre el tema «Utilización de biocarburantes/progresos realizados», ponente: Sr. IOZIA.

(12)  DO C 117 de 30.4.2004, dictamen sobre la estrategia de la UE en favor del desarrollo sostenible.

(13)  DO C 325 de 30.12.2006, sobre el tema «Liberar y aumentar el potencial de Europa para la investigación, el desarrollo y la innovación», ponente: Sr. Wolf (dictamen exploratorio).

(14)  DO C 185 de 8.8.2006 sobre los programas específicos del Séptimo Programa Marco 2007-2013, ponentes: Sr. Wolf y Sr. Pezzini.

(15)  Las plataformas tecnológicas europeas (EPT) son organizaciones privadas informales que agrupan a todos los actores relevantes (stakeholders) con una visión y un planteamiento comunes, para el desarrollo de tecnologías en un sector particular o en determinadas áreas, centrándose en asuntos estratégicos en los que el crecimiento, la competitividad y la sostenibilidad futuros de la UE dependen de progresos tecnológicos importantes. A comienzos de 2007 había 31 EPT. — Véase el tercer informe sobre las plataformas tecnológicas europeas en el lanzamiento del VII PM, Comisión Europea, marzo de 2007.

(16)  Véase COM(2004) 38 final: «Fomento de las tecnologías en pro del desarrollo sostenible — Plan de actuación a favor de las tecnologías ambientales en la Unión Europea».

(17)  Decisión 2006/702/CE del Consejo, de 6.10.2006, relativa a las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión.

(18)  Artículos 2 y siguientes del Reglamento CE no 1084/2006 del Consejo, de 11.7.2006, por el que se crea el Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1164/94.

(19)  DO C 93 de 27.4.2007, ponente: Sr. Derruine.

(20)  DO C 65 de 17.3.2006, ponentes: Sr. Welschke y Sra. Fusco.

(21)  DO C 255 de 14.10.2005, ponente: Sr. RIBBE.

(22)  Dictamen DO C 318 de 23.12.2006 sobre la Gobernanza territorial de las transformaciones industriales, ponentes: Sr. Pezzini y Sr. Gibellieri.

(23)  Dictamen DO C 168 de 20.7.2007 sobre el Transporte en las áreas urbanas y metropolitanas, ponente: Sr. Ribbe.

(24)  Dictamen DO C 318 de 23.12.2006 sobre la reforma de las ayudas estatales, ponente: Sr. Pezzini, en particular el punto 3.10: «El marco comunitario de ayudas estatales para la protección del medio ambiente seguirá vigente hasta 2007. También en este ámbito deben perseguirse los objetivos de la Estrategia de Lisboa, facilitando la realización del régimen de comercio de los derechos de emisión de CO2 (Planes Nacionales de Asignación de emisiones) dentro de los objetivos del Protocolo de Kioto.».

(25)  Veáse COM(2007) 379 de 8.10.2007, en concreto los apartados 5.2, 5.3, 5.4 y 5.5.

(26)  DO C 221 de 17.9.2003 sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo», COM(2001) 581 final — 2001/0245 (COD), DO C 221 de 17.9.2002, p. 27.

(27)  Véase COM(2007) 386 final, sobre el cual el CESE (Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información) está elaborando un dictamen.

(28)  Dictamen DO C 80 de 30.3.2004: Mecanismos de proyectos/Protocolo de Kioto (II). Ponente: Sra. Le Nouail Marlière.

(29)  DO C 318 de 23.12.2006, dictamen sobre una Estrategia temática para el medio ambiente urbano, ponente: Sr. PEZZINI.

(30)  Véase Scoreboard 15 bis, Internal Market, diciembre de 2006, p. 21 (http://ec.europa.eu/internal_market/score/docs/score15bis/score15bis_en.pdf) «Breakdown of infringement proceedings per sector—.Figure 16: “Environment”, “energy and transport” and “taxation and customs union” account for half of the infringement proceedings».

(31)  DO C 241 de 7.10.2002, ponente: Sra. Sánchez.

(32)  COM(2005) 667 final.

(33)  DO C 117 de 30.4.2004, ponente: Sr. Pezzini.

(34)  DO C 294 de 25.11.2005, ponente: Sr. Braghin.

(35)  COM(2002) 412 final — Comunicación de la Comisión sobre los Acuerdos medioambientales a nivel comunitario en el marco del Plan de acción«Simplificar y mejorar el marco regulador».

(36)  DO C 61 de 14.3.2003, ponente: Sr. Gafo Fernández.

(37)  DO C 61 de 14.3.2003.

(38)  Dictamen exploratorio CESE 562/2007 fin — INT/347: Simplificación del marco regulador del sector de las máquinas, ponente: Sr. Iozia.

(39)  Párrafo 3.2.4, DO C 296 de 29.9.1997, p. 77.

(40)  Párrafo 95/2001, ponente Sr. Pezzini.

(41)  DO C 258 de 10.9.1999, ponente: Sr. Pezzini, y Dictamen CESE 1160/2006 — Responder a los retos del cambio climático: el papel de la sociedad civil, ponente: Sr. Ehnmark.

(42)  Los Consejeros del CESE se han pronunciado en repetidas ocasiones a favor de que su sede, al igual que la Comisión ha sugerido para sus edificios, sea sometida a una homologación en el marco del EMAS.

(43)  DO C 318 de 23.12.2006Responder a los retos del cambio climático: el papel de la sociedad civil, ponente: Sr. Ehnmark.

(44)  DO C 169 de 6.7.1992, sobre el Libro VerdeFomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas, ponentes: Sra. Hornung-Draus, Sra. Engelen-Kefer y Sr. Hoffelt; DO C 223 de 31.8.2005, sobre los Instrumentos de información y evaluación de la responsabilidad social de las empresas en una economía globalizada, ponente: Sra. Pichenot; DO C 325 de 30.12.2006, sobre el tema Poner en práctica la asociación para el crecimiento y el empleo: hacer de Europa un polo de excelencia de la responsabilidad social de las empresas, ponente: Sra. Pichenot.

(45)  DO C 185 de 8.8.2006, ponente: Sr. Ehnmark.

(46)  DO C 318 de 23.12.2006, dictamen, sobre el tema «La gobernanza territorial de las transformaciones industriales: el papel de los interlocutores sociales y la contribución del programa marco para la innovación y la competitividad» (dictamen de iniciativa), ponentes: Sr. Pezzini y Sr. Gibellieri.

(47)  Actualmente el valor añadido de la industria representa el 22 % del PIB (los servicios el 71 %, la construcción el 5 % y la agricultura el 2 %), fuente: Eurostat.

(48)  De 29.11.2001; Dictamen DO C 117 de 30.4.2004; y Dictamen DO C 74 de 23.3.2005, ponente: Sr. Pezzini.

(49)  Véase EIPRO, Comisión, CCR, mayo de 2006.

(50)  Véase el Libro Verde «Mejorar el desmantelamiento de los buques», COM(2007) 269 final, de 22.5.2007.

(51)  Conclusiones del Consejo Nuevo impulso a la política de medio ambiente de la UE, 28.6.2007.

(52)  BAT = Best Available Technologies.

(53)  Véanse las evaluaciones de impacto de sostenibilidad (Sustainability assessment impact — SIA) en el ámbito de los acuerdos AAE con los países ACP (véase Dictamen exploratorio REX/189 — DO C 65 de 17.3.2006, ponente: Sr. Pezzini, coponente: Sr. Dantin).


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