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Document 52007AE0614

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 97/67/CE, en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios COM(2006) 594 final — 2006/0196 (COD)

DO C 168 de 20.7.2007, p. 74–77 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 168/74


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 97/67/CE, en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios»

COM(2006) 594 final — 2006/0196 (COD)

(2007/C 168/16)

El 1 de diciembre de 2006, de conformidad con los artículos 47.2, 55 y 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 22 de marzo de 2007 (ponente: Sr. HENCKS).

En su 435o Pleno de los días 25 y 26 de abril de 2007 (sesión del 26 de abril de 2007), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 131 votos a favor, 26 en contra y 8 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Recomendaciones

1.1

Con la propuesta de Directiva objeto de examen la Comisión pretende iniciar el 1 de enero de 2009 la última etapa de la apertura del mercado postal, manteniendo el servicio universal en sus principales dimensiones actuales en todos los Estados miembros de la Unión, pero suprimiendo los derechos exclusivos (sector reservado) para financiar dicho servicio universal.

1.2

El principal problema que plantea la organización de esta última etapa consiste en definir el camino a seguir para mantener un sector postal eficaz y competitivo que siga ofreciendo a los ciudadanos y las empresas europeas un servicio universal de elevada calidad a precios asequibles, en beneficio de la competitividad de la economía, de las necesidades de los ciudadanos, independientemente de su situación geográfica, financiera u otra, del empleo y del desarrollo sostenible.

1.3

El CESE considera que los elementos facilitados por la Comisión en apoyo de su propuesta no permiten garantizar con la necesaria seguridad una financiación sostenible del servicio universal en todos los Estados miembros, en particular los que tienen que afrontar condiciones difíciles de geografía física y humana, por lo que, al día de hoy, dichos elementos no pueden impedir la financiación a través de un sector reservado que ha dado pruebas de su eficacia y equidad en un gran número de Estados miembros.

1.4

El CESE no podrá aceptar que los costes residuales del servicio universal se compensen por medio de un canon impuesto a los usuarios o un alza de las tarifas, o mediante subvenciones públicas, cuando el actual servicio no supone gastos específicos para los usuarios o contribuyentes.

1.5

En la fase actual, al CESE no le convence ni un sistema «play or pay» (participar o pagar), en el que cada operador tiene una obligación de servicio universal de la que sólo puede eximirse participando en la financiación del servicio universal, ni el recurso a un fondo de compensación.

1.6

La Comisión deberá precisar el marco en el que la liberalización de los servicios postales podría proseguir. Es éste un requisito previo imprescindible antes de proceder a la supresión de un sector reservado necesario para financiar el servicio universal.

1.7

Dadas las incertidumbres y los riesgos en torno a la apertura total del mercado postal, no parece realista la fecha límite del 1.1.2009, teniendo en cuenta sobre todo que los operadores postales de los Estados miembros que se adhirieron a la UE en 2004 no dispondrían de tiempo suficiente para adaptarse a la nueva situación.

1.8

El CESE pide que:

se prorrogue la Directiva actual;

se prevea la posibilidad de liberalización completa del sector postal para el 1.1.2012, siempre y cuando se hayan presentado para esa fecha, en estrecha concertación con todas las partes interesadas, propuestas de financiación viables que presenten un valor añadido con respecto al sector reservado;

se integre en el servicio universal la gratuidad de los envíos postales específicos expedidos o dirigidos a invidentes o personas con visión reducida y a sus organizaciones.

2.   Introducción

2.1

Los servicios postales tienen una importancia social y económica considerable para la cohesión económica, social y territorial, así como para la aplicación de la Estrategia de Lisboa. Contribuyen directamente al desarrollo de los vínculos sociales y al respeto de los derechos fundamentales de cada ciudadano, a la creación de un tejido social y a la solidaridad de los pueblos y territorios, a la competitividad de la economía europea y, por último, al desarrollo sostenible.

2.2

Según estimaciones de la Comisión, los servicios postales tratan cada año en la UE 135 000 millones de envíos, lo que representa un volumen de negocios de aproximadamente 88 000 millones de euros, es decir, cerca del 1 % del producto interior bruto (PIB) de la Comunidad. Los servicios de correo generan dos tercios de este volumen de negocios, y el resto procede de los servicios de envío de paquetes, correo urgente y servicios accesorios.

2.3

Un servicio postal universal que garantice el acceso de todos los ciudadanos, independientemente de su situación geográfica, financiera u otra, a unos servicios postales de calidad, fiables y a precios asequibles, es un elemento esencial del modelo social europeo y de la Estrategia de Lisboa. Un servicio universal de elevada calidad es una necesidad, tanto para los ciudadanos como para los agentes económicos, que son los principales actores de los servicios postales y necesitan que cada carta y cada paquete llegue a su destinatario, cualesquiera que sean sus características o su localización.

2.4

Las reformas, el progreso tecnológico y el mayor grado de automatización del sector postal han permitido mejorar sustancialmente la calidad, incrementar la eficiencia y tener más en cuenta las necesidades de los clientes.

2.5

Esta evolución, en contra de las previsiones pesimistas que apuntan a un continuo declive del mercado de los servicios postales, pone de manifiesto el potencial de crecimiento que perciben los operadores en el desarrollo de nuevos servicios, como la compra a distancia, el comercio electrónico y el correo híbrido.

2.6

Contrariamente a las demás industrias de redes, el servicio postal, y sobre todo la entrega, sigue teniendo un marcado carácter manual y es un servicio que se presta a las personas. Constituye una importante fuente de empleo: se estima que en la Unión Europea más de cinco millones de puestos de trabajo dependen directamente del sector postal o guardan una estrecha relación con el mismo. La mano de obra, que en el coste total del servicio constituye por lo general unos gastos fijos que representan la mayor parte del coste (aproximadamente el 80 %), está particularmente expuesta a posibles medidas de racionalización en el marco de la liberalización y la competitividad.

2.7

Por último, el CESE desea señalar que las encuestas periódicas de Eurobarómetro ponen de manifiesto la satisfacción general de la gran mayoría de los usuarios con respecto a la calidad de los servicios postales prestados.

3.   Antecedentes

3.1

Iniciada con el Libro Verde de 11 de junio de 1992 sobre el desarrollo del mercado único de los servicios postales y la Comunicación de 2 de junio de 1993 titulada «Líneas directrices para el desarrollo de los servicios postales comunitarios», la liberalización gradual y controlada del sector postal comenzó, hace casi diez años, con la Directiva 97/67/CE, conocida como «Directiva postal».

3.2

La Directiva postal, cuyas disposiciones son de aplicación hasta el 31.12.2008, estableció una serie de normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales en los ámbitos siguientes:

el servicio universal;

el sector reservado (monopolio);

los principios de tarificación y de transparencia contable para la prestación del servicio universal;

las normas de calidad;

la armonización de las normas técnicas y

la creación de autoridades nacionales de reglamentación independientes.

3.3   Servicio universal

3.3.1

De acuerdo con dicha Directiva, los Estados miembros tienen la obligación de garantizar a todos los usuarios un servicio universal a precios asequibles, todos los días laborables, y por lo menos cinco días por semana, en todos los puntos del territorio, y como mínimo:

la recogida, clasificación, transporte y distribución de los envíos postales de hasta 2 kg y de los paquetes postales de hasta 10 kg;

los servicios de envíos certificados y envíos con valor declarado;

puntos de acceso adaptados al servicio postal en todo el territorio.

3.3.2

Las normas comunitarias garantizan así un verdadero servicio de comunicación a cada habitante de la Unión Europea, cualesquiera que sean las características de geografía física y humana del territorio en el que reside.

3.3.3

Tal como se define arriba, el servicio universal incluye tanto los servicios nacionales como los transfronterizos y debe respetar unas normas de calidad dadas, referentes en particular a los plazos de distribución, la regularidad y la fiabilidad de los servicios, fijadas por los Estados miembros (servicios nacionales) y el Parlamento y el Consejo (servicios transfronterizos comunitarios).

3.4   Sector reservado

3.4.1

Cuando un Estado miembro considere que las obligaciones de servicio universal constituyen una carga financiera no equitativa para el prestatario de dicho servicio, le podrá reservar el monopolio de la recogida, clasificación, transporte y entrega de los envíos interiores y, en la medida en que sea necesario para mantener el servicio universal, del correo transfronterizo y de la publicidad directa

con un peso máximo de 50 gramos (o cuya tarifa no sea superior a 2,5 veces la tarifa pública aplicable a un envío de correspondencia de la primera escala de pesos de la categoría más rápida).

4.   La propuesta de Directiva de la Comisión

4.1

Según un estudio prospectivo encomendado por la Comisión a un consultor internacional (1), la plena realización del mercado interior de servicios postales en todos los Estados miembros para 2009 es compatible con el mantenimiento de un servicio universal de elevada calidad. El estudio, sin embargo, señala que los riesgos que supone para el mantenimiento del servicio universal requiere que la mayoría de los Estados miembros tome medidas «de acompañamiento».

4.2

La propuesta de Directiva objeto de examen prevé la apertura total del mercado postal para el 1 de enero de 2009, manteniendo el nivel común de servicio universal en sus principales dimensiones actuales, para todos los usuarios y en todos los Estados miembros de la Unión Europea.

4.3

A partir del 1 de enero de 2009, los Estados miembros ya no podrían otorgar derechos exclusivos o especiales (sector reservado) para la implantación y prestación de servicios postales.

4.4

Los Estados miembros ya no deberían proceder obligatoriamente a la designación de uno o varios proveedores del servicio universal para prestar dicho servicio, sino que podrían confiar en las fuerzas del mercado, con un límite de tiempo, permitiendo que los Estados miembros determinen con respecto a qué servicios o regiones el servicio universal no queda garantizado por las fuerzas del mercado, y prestando tales servicios de forma que resulte económicamente ventajosa, a través de la adjudicación de contratos públicos.

4.5

Cuando la prestación del servicio universal requiera una financiación externa, los Estados miembros podrán elegir entre las siguientes posibilidades:

procedimientos de contratación pública;

compensación pública, a través de subvenciones directas del Estado;

fondo de compensación alimentado por un canon impuesto a los proveedores de servicios y/o a los usuarios;

mecanismo «play or pay» (participar o pagar), en el que la concesión de una autorización se supedita a una obligación de servicio universal, o bien a la financiación de un fondo de compensación.

4.6

La Directiva examinada introduce asimismo una nueva disposición que obliga a los Estados miembros a evaluar la necesidad de garantizar un acceso transparente y no discriminatorio de todos los operadores a los elementos de la infraestructura postal y a los servicios siguientes: sistema de código postal, base de datos de direcciones, apartados postales, buzones de recogida y distribución, información sobre el cambio de dirección, servicio de reexpedición, servicio de devolución al remitente. Las mencionadas disposiciones no se aplican al acceso a las partes de la red correspondientes a la clasificación y entrega.

5.   Observaciones generales

5.1

El CESE siempre ha apreciado que, al contrario de lo que ha ocurrido en otros sectores, la liberalización de los servicios postales no se haya realizado a la fuerza, sino de manera gradual y controlada. Celebra que la propuesta confirme las principales dimensiones del servicio universal garantizado a cada usuario. Sin embargo, el CESE pide que se integre en el servicio universal la gratuidad de los envíos postales específicos expedidos o dirigidos a invidentes o personas con visión reducida.

5.2

A juicio de la Comisión, el principal problema que plantea la organización de la última etapa de la apertura total del mercado postal en la Unión consiste en definir el camino a seguir para lograr un mercado postal eficaz y competitivo que siga ofreciendo a los ciudadanos y las empresas europeas un servicio de elevada calidad a precios asequibles.

5.3

Ahora bien, el CESE considera que los elementos facilitados por la Comisión en apoyo de su propuesta no permiten garantizar con la necesaria seguridad una financiación sostenible del servicio universal en todos los Estados miembros, en particular los que tienen que afrontar condiciones difíciles de geografía física y humana, por lo que, al día de hoy, dichos elementos no pueden impedir la financiación a través de un sector reservado que ha dado pruebas de su eficacia y equidad en un gran número de Estados miembros.

5.4

El CESE no podrá aceptar que los costes residuales netos del servicio universal se compensen por medio de un canon impuesto a los usuarios o un alza de las tarifas, o mediante subvenciones públicas, cuando el actual servicio no supone gastos específicos para los usuarios o contribuyentes.

5.5

En la fase actual, al CESE no le convence un sistema «play or pay» (participar o pagar), en el que cada operador tiene una obligación de servicio universal de la que sólo puede eximirse participando en la financiación del servicio universal. En la práctica, este tipo de sistema sólo se ha experimentado, con carácter de prueba, en Finlandia, y no ha dado resultados significativos. También parece inadecuado el recurso a un fondo de compensación: cabe señalar que en Italia, el único Estado miembro en el que se ha experimentado este sistema, tal sistema ha fracasado.

5.6

Lo mismo se aplica a la financiación del servicio universal mediante subvenciones públicas, lo que implica gravar la hacienda pública de por sí ya presionada, y, una vez más, con cargo a los usuarios y contribuyentes.

5.7

Por último, el CESE señala que no se ha analizado la viabilidad ni la eficacia de las propuestas de financiación alternativas presentadas por la Comisión. Aplicar las propuestas en estas condiciones significaría exponer los Estados miembros al riesgo de encontrarse en una situación sin retorno, en la que el mercado se haya liberalizado totalmente y el servicio universal ya no esté garantizado.

5.8

Por consiguiente, antes de emprender una nueva etapa en el proceso de liberalización, convendrá establecer normas y un marco claro y estable. En su caso, el sector reservado no podrá suprimirse antes de haber fijado dicho marco, que deberá incluir en particular medidas realmente eficaces y sostenibles de financiación del servicio universal, claramente fijadas y analizadas para cada Estados miembro. Es éste un requisito previo antes de proceder a la supresión del único modo de financiación que hasta la fecha ha demostrado su eficacia, a saber, un sector reservado adecuado.

5.9

En los últimos diez años se han suprimido decenas de miles de puestos de trabajo en el sector postal (0,7 % según la Comisión), y muchos otros empleos han sido sustituidos por empleos precarios o con malas condiciones de trabajo, ya sea en los centros de recogida, los servicios de distribución o las oficinas de correos.

5.10

Aunque parte de esta evolución se debe a varios factores, como las nuevas tecnologías y la competencia de otros medios de comunicación, en particular las comunicaciones electrónicas, la principal razón sigue siendo la apertura del mercado.

5.11

Por lo tanto, queda por demostrar la afirmación de la Comisión de que la plena realización del mercado interior de los servicios postales permitirá, gracias a una mayor competencia, liberar un potencial de creación de empleo capaz de compensar las pérdidas de empleo registradas en el mercado de los operadores históricos.

5.12

El proyecto no contiene ninguna propuesta relativa al potencial de crecimiento del sector, sino que se limita a gestionar un declive de los servicios postales tradicionales, que al parecer se considera irreversible, en vez de adaptar dichos servicios a las necesidades de comunicación derivadas de la Estrategia de Lisboa y la sociedad del conocimiento y examinar los efectos en términos de eficiencia energética.

5.13

Las propuestas de la Comisión confían a los Estados miembros la gestión de la mayor parte de las funciones de regulación, de manera que el mercado interior de los servicios postales de la Comunidad se resumirá, en última instancia, a la yuxtaposición de 27 organizaciones y mercados nacionales, sin cohesión comunitaria. El CESE reitera su deseo de que se realice un sector postal a escala comunitaria y dotado de normas válidas en toda la Unión, tanto para la competencia como para la prestación universal de servicios.

5.14

Dadas las incertidumbres y los riesgos en torno a la apertura total del mercado postal, el CESE se opone a que se fije desde ahora la fecha límite en el 1.1.2009, teniendo en cuenta sobre todo que los operadores postales de los Estados miembros que se adhirieron a la UE en 2004 no dispondrían de tiempo suficiente para adaptarse a la nueva situación.

5.15

El CESE pide que se prorrogue la Directiva actual y que se prevea la posibilidad de liberalización completa del sector postal para el 1.1.2012, siempre y cuando se hayan presentado para esa fecha, en estrecha concertación con todas las partes interesadas, propuestas de financiación viables que presenten un valor añadido con respecto al sector reservado.

Bruselas, 26 de abril de 2007.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  The Impact on Universal Service of the Full Market Accomplishment of the Postal Internal Market in 2009/ Price Waterhouse & Coopers.


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