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Document 52007AE0605

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Aplicación de la sostenibilidad de la pesca en la UE a través del rendimiento máximo sostenible COM(2006) 360 final

DO C 168 de 20.7.2007, p. 38–41 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 168/38


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Aplicación de la sostenibilidad de la pesca en la UE a través del rendimiento máximo sostenible»

COM(2006) 360 final

(2007/C 168/07)

El 4 de julio de 2006, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 21 de marzo de 2007 (ponente: Gabriel SARRÓ IPARRAGUIRRE).

En su 435o Pleno de los días 25 y 26 de abril de 2007 (sesión del 25 de abril de 2007), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 131 votos a favor y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE estima que la nueva orientación política de la gestión de la pesca en la UE basada en el rendimiento máximo sostenible (RMS), no obstante ser beneficiosa a largo plazo, puede conllevar unas consecuencias económicas y sociales muy duras de asumir por el sector pesquero europeo. Por ello, el Comité recomienda que se midan muy cuidadosamente las ventajas y los inconvenientes de su aplicación desde el punto de vista económico, social y medioambiental.

1.2

Al existir una gran incertidumbre en la estimación del rendimiento máximo sostenible de las distintas poblaciones de peces, el CESE recomienda a la Comisión que en sus planes a largo plazo establezca ajustes anuales que sean razonables, graduales y flexibles y que hayan sido debidamente consensuados con todos los sectores afectados. Para ello, deberá realizar desde el primer momento apropiadas consultas a los Consejos Consultivos Regionales, al Comité Consultivo de la Pesca y la Acuicultura de la UE y al Comité de Diálogo Social de la Pesca Marítima, concediéndoles tiempo suficiente para que los miembros de los mismos puedan contrastar con sus asociados los términos de las propuestas planteadas.

1.3

En este sentido, el CESE recomienda a la Comisión un especial cuidado en el establecimiento de las tasas anuales de mortalidad por pesca cuyo objetivo sea obtener a largo plazo el rendimiento máximo sostenible en las pesquerías mixtas.

1.4

El CESE no comparte el argumento de la Comisión Europea de que con esta política de gestión de pesca se vaya a reequilibrar la balanza comercial, puesto que la disminución del aprovisionamiento del mercado por parte de las empresas comunitarias será inmediatamente compensado por importaciones de terceros países. Por ello, el Comité insta a la Comisión Europea a ejercer una especial observación y control sobre dichas importaciones al mercado comunitario.

1.5

El Comité estima que la Comisión y los Estados miembros de UE deben tener en cuenta los «otros factores medioambientales» que se citan en el presente dictamen y que también influyen en la evolución de los ecosistemas marinos, y recomienda que exijan a los actores económicos cuyas actividades inciden en los mismos restricciones equivalentes a las que se solicitan para el sector pesquero.

1.6

Con relación al ajuste requerido para alcanzar el rendimiento máximo sostenible, el Comité considera que los dos enfoques propuestos por la Comisión pueden ser complementarios, siendo los Estados miembros los que deberán aplicar las medidas que estimen más oportunas en función los efectos económicos y sociales en sus respectivos sectores pesqueros. El CESE muestra su preocupación por el hecho de que el Fondo Europeo de la Pesca (FEP) no esté suficientemente dotado para hacer frente al impacto de la aplicación de este nuevo sistema de gestión.

2.   Motivación

2.1

La Comunicación de la Comisión sobre la «Aplicación de la sostenibilidad de la pesca en la UE a través del rendimiento máximo sostenible» (1), motivo del presente dictamen, plantea la posición de la Comisión sobre la mejora del rendimiento económico del sector pesquero en el contexto de la política pesquera común.

2.2

Fundamenta esta mejora del rendimiento económico en la eliminación gradual de la sobrepesca, considerando que esta eliminación provocará beneficios económicos a la industria pesquera al reducir los costes, mejorar las capturas, aumentar la rentabilidad de la pesca y reducir los descartes.

2.3

Para alcanzar estos objetivos la Comisión considera que ha llegado el momento de gestionar las actividades pesqueras comunitarias de una manera distinta, buscando activamente el éxito en vez de limitarse a eludir el fracaso.

2.4

La Comunicación establece una nueva orientación política en relación con la gestión de la pesca en la UE, basada en la obtención del rendimiento máximo sostenible de las poblaciones de peces mediante la fijación de tasas de mortalidad a largo plazo.

2.5

Esta nueva orientación política está basada en el compromiso político internacional, suscrito por los Estados miembros de la Unión Europea en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (CMDS) celebrada en Johannesburgo en septiembre de 2002, de mantener las poblaciones de peces o restablecerlas a niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible, intentando alcanzar estos objetivos con carácter urgente en las poblaciones agotadas y, en cualquier caso, antes del año 2015.

2.6

Se trata por lo tanto de establecer un enfoque de gestión a largo plazo que se centre en la explotación óptima del potencial productivo de los recursos marinos vivos de Europa. Este enfoque es coherente con el objetivo más amplio de la política pesquera común que busca garantizar unas condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles.

2.7

Los beneficios económicos para la industria pesquera anteriormente mencionados sólo podrán obtenerse, tal y como plantea la Comunicación, si se restringe más la pesca durante un periodo de transición. El ritmo de este cambio deberá asociar a todas las partes afectadas al correspondiente proceso decisorio. La ayuda financiera, prevista en el Fondo Europeo de la Pesca, deberá contribuir a mitigar las repercusiones sociales y económicas durante la fase de transición.

3.   Observaciones generales

3.1

El principio que rige la decisión de la Comisión para aplicar una gestión de la pesca basada en el rendimiento máximo sostenible es el de que se ha pescado demasiado en relación con el potencial productivo de algunas poblaciones.

3.2

El Comité, que reconoce que algunas poblaciones de peces de las aguas europeas se han reducido drásticamente en los últimos treinta años, a consecuencia sobre todo de la sobrepesca, coincide en que sería deseable lograr unos niveles de pesca más sostenibles.

3.3

La Comisión considera que aplicar sistemas de gestión de las poblaciones de peces basados en el rendimiento máximo sostenible garantizará que no se produzca un derrumbamiento de las poblaciones, permitiendo la constitución de poblaciones de mayor tamaño.

3.4

El CESE considera que el principio de aplicación es correcto, dado que el rendimiento máximo sostenible de una población de peces es la cantidad de biomasa (cantidad de peces) que puede extraerse de forma que la producción futura de esa población no se vea afectada. En consecuencia, respalda plenamente la utilización de este principio como base para la política de gestión de la pesca.

3.5

No obstante, el Comité señala a la Comisión que todo cambio de sistema de gestión comporta riesgos y que, por lo tanto, deben medirse muy cuidadosamente las ventajas y los inconvenientes.

3.6

La Comunicación presenta muy detalladamente las ventajas del sistema de gestión basado en el rendimiento máximo sostenible, sobre todo las de carácter medioambiental, pero no profundiza en las ventajas y sobre todo los inconvenientes de tipo económico y social del sistema para el sector pesquero.

3.7

Entre las ventajas señaladas por la Comisión, el CESE no comparte el argumento de que con esta política de gestión de pesca se vaya a reequilibrar la balanza comercial dado que el vacío que dejen las empresas comunitarias que desaparezcan en aras del cumplimiento de los objetivos del RMS será ocupado inmediatamente por empresas de terceros países, ya que el mercado de los productos de la pesca está condicionado por el hecho de que debe garantizar un aprovisionamiento continuo.

3.8

El planteamiento general que establece la Comunicación para el nuevo sistema de gestión es la reducción de la mortalidad por pesca: para que los peces puedan crecer más y alcancen un valor y un rendimiento superiores en el momento de la captura, hay que reducir la proporción de peces que se extrae del mar.

3.9

No obstante, la Comunicación reconoce que las poblaciones de peces son difíciles de medir y que, aún cuando la actividad pesquera (la mortalidad por pesca) sea el factor que más influye en el buen estado de una población, también intervienen otros factores como los cambios medioambientales y la afluencia de juveniles.

3.10

Por todo ello, la Comunicación propone una estrategia a largo plazo de reconstitución de las poblaciones pesqueras para encontrar un equilibrio entre la actividad pesquera y la capacidad productiva de las poblaciones, indicando que este objetivo puede alcanzarse gradualmente reduciendo el número de buques de pesca o el esfuerzo pesquero que ejercen.

3.11

Para aplicar esta estrategia de forma que los pescadores puedan obtener el rendimiento máximo sostenible de una población, habrá que definir previamente la tasa de pesca apropiada para cada población, la mortalidad anual por pesca, basándola en los mejores dictámenes científicos disponibles. Una vez definida, el sistema de gestión que se plantea tiene que marcar con qué ritmo deberán efectuarse los ajustes anuales para alcanzar dicha tasa objetivo. Estas decisiones, conforme a lo previsto en la política pesquera común, deberán aplicarse mediante planes a largo plazo.

3.12

En el momento actual la gestión de las pesquerías a nivel comunitario se realiza conforme a los principios de seguridad y precaución para las poblaciones pesqueras. Los TAC (Total Admisible de Capturas) y las cuotas de captura que anualmente se establecen están basados en informes científicos contrastados, y a algunas de las poblaciones de peces que se encuentran en peor situación se les aplican planes de recuperación previstos en el marco de la política pesquera común con el objetivo de volverlas a situar en niveles biológicos sostenibles.

3.13

El CESE considera que el cambio de sistema de gestión es significativo, puesto que implica la utilización de un objetivo biológico más ambicioso que el previsto en el sistema de gestión actual. Esta modificación implicará a su vez, en cada ajuste anual, unas reducciones de mortalidad por pesca considerables que, sin lugar a dudas, exigirán reducciones de flota y de esfuerzo pesquero y, por lo tanto, grandes sacrificios a las empresas pesqueras comunitarias. El CESE muestra su preocupación por el hecho de que el Fondo Europeo de la Pesca (FEP) no esté suficientemente dotado para hacer frente a los grandes sacrificios arriba mencionados. No obstante, en el caso de que se alcanzasen los objetivos previstos, la situación podría ser muy favorable para las empresas pesqueras que continuaran en la actividad.

3.14

Ante este planteamiento, el CESE desea manifestar a la Comisión que existe un grado de incertidumbre considerable en la estimación del RMS de las distintas poblaciones de especies. Ante tal incertidumbre, el Comité recomienda a la Comisión que en sus planes a largo plazo establezca ajustes anuales que sean razonables.

3.15

El reto, por tanto, es buscar formas de ayudar a las comunidades y a las empresas relacionadas con la pesca a superar sin problemas la fase de ajuste. El Comité cree que para ello se necesitarán medidas de apoyo más generosas e imaginativas que las que la Comisión ha propuesto hasta el momento. Tales medidas se justifican plenamente como forma de garantizar el cambio rápido a una actividad pesquera basada en un sistema más sostenible de cara al futuro.

3.16

En cualquier caso, el Comité considera fundamental que, tal y como prevé la Comunicación, en el proceso decisorio de los planes a largo plazo, así como en el ritmo de aplicación de los mismos y en las consecuencias de dicha aplicación, se asocie a todas las partes afectadas mediante frecuentes consultas a los Consejos Consultivos Regionales (CCR). Así mismo, el CESE estima que en estas consultas debe incluirse al Comité Consultivo de la Pesca y la Acuicultura de la UE (CCPA) y al Comité de Diálogo Social de Pesca la Marítima (CDS).

4.   Observaciones particulares

4.1

La implantación de un sistema de gestión de la pesca basado en el rendimiento máximo sostenible implica analizar, tal como lo hace la Comunicación, otra serie de cuestiones que afectan directamente a este tipo de gestión:

efectos medioambientales y su influencia en el cambio de los ecosistemas marinos,

aplicación del sistema de gestión a las pesquerías mixtas,

gestión de los planes a largo plazo.

4.2

Efectos medioambientales y su influencia en el cambio de los ecosistemas marinos

4.2.1

La Comunicación admite que existe una gran incertidumbre en cuanto a la evolución de los ecosistemas marinos en relación con la modificación del clima y la meteorología y que estos y otros factores medioambientales pueden afectar a las poblaciones de peces.

4.2.2

Desconociendo el grado de incidencia de todos los efectos medioambientales, la Comisión considera que en muchos casos es la propia pesca el factor más influyente y que la aplicación de tasas de captura más bajas a una población de peces le permitirá resistir mejor los cambios ecológicos.

4.2.3

Propugna por tanto la Comunicación reducir la actividad extractiva a un ritmo constante y sostenible, para que a medida que se reduzca la mortalidad por pesca y se reconstituyan las poblaciones se vayan obteniendo mayores conocimientos de los ecosistemas y de su potencial productivo que permitan ajustar los objetivos de gestión a largo plazo.

4.2.4

El CESE admite este principio, siempre y cuando la mortalidad por pesca se reduzca a un ritmo gradual y sostenible en aquellas especies que lo requieran. La Comisión reconoce que la gestión de una biomasa de peces dirigida a aumentar su tamaño a corto plazo puede generar una inestabilidad inaceptable para la industria.

4.2.5

Sin embargo el Comité considera que aquellos «otros factores medioambientales» que ni siquiera cita la Comunicación, tales como la acción de los predadores, la contaminación, la exploración y explotación de yacimientos de petróleo o gas, las instalaciones eólicas marítimas, la extracción de arena y áridos de origen marino, etc., también influyen en la evolución de los ecosistemas marinos.

4.2.6

El CESE solicita a la Comisión y a los Estados miembros de la UE que exijan a los actores económicos cuyas actividades también influyen en la abundancia de las poblaciones de peces y en el cambio de los ecosistemas marinos, restricciones equivalentes a las que se solicitan del sector pesquero.

4.3   Aplicación del sistema de gestión a las pesquerías mixtas

4.3.1

Donde el sistema de gestión de la pesca en base al rendimiento máximo sostenible encuentra una mayor dificultad de aplicación es en las pesquerías mixtas.

4.3.2

La Comunicación, consciente de esta dificultad, no trata en profundidad el sistema de gestión de las pesquerías mixtas. El CESE considera que es en este tipo de pesquerías donde deben esforzarse los contactos entre la Comisión y los CCR y el CCPA.

4.3.3

La Comunicación contempla la importancia, indudable según el Comité, de mantener el equilibrio entre los ecosistemas marinos, considerando que es un enfoque de alto riesgo disminuir la pesca de una especie para favorecer el rendimiento de otra.

4.3.4

La complejidad del sistema reside en que la pesca de todas las especies de un ecosistema, tal y como prevé la Comunicación, debería adecuarse a unas capturas (tasa objetivo) correspondientes a la obtención del rendimiento máximo sostenible a largo plazo. Esto quiere decir que entre las tasas de rendimiento máximo sostenible que se establezcan para las distintas poblaciones de un ecosistema que intervengan en una pesquería mixta, dentro de los planes a largo plazo, el máximo de capturas lo marcará la especie para la que se fija a largo plazo la tasa más baja para obtener su rendimiento máximo sostenible.

4.3.5

Asimismo señala la Comunicación que, para evitar la sobrepesca accidental de una especie como captura accesoria, puede resultar necesario incluir en algunos planes a largo plazo medidas adicionales tales como la modificación de las artes de pesca y de las zonas y temporadas de veda.

4.3.6

El CESE considera que, aunque el enfoque de este sistema de gestión es coherente con el objetivo más amplio de la política pesquera común, la Comisión debe evaluar muy detenidamente las diferentes tasas para obtener el RMS y concertar con las partes afectadas en las pesquerías mixtas la repercusión económica y social de los planes a largo plazo.

4.4   Gestión de los planes a largo plazo

4.4.1   Planes a largo plazo

4.4.1.1

La Comunicación prevé que serán elaborados por la Comisión con consulta a los sectores afectados, teniendo como base dictámenes científicos imparciales y teniendo muy en cuenta las repercusiones económicas, sociales y medioambientales de las medidas propuestas.

4.4.1.2

Deberán definir una tasa de pesca objetivo, así como la manera de alcanzarla gradualmente reduciendo cualquier impacto adverso de la pesca sobre el ecosistema, incluyendo en las pesquerías mixtas medidas técnicas destinadas a garantizar que las diferentes poblaciones de peces se pesquen de manera compatible con sus objetivos respectivos y la posibilidad de explotar algunas poblaciones a niveles inferiores a su RMS con el fin de conseguir un aumento de la productividad de otras especies.

4.4.1.3

En caso de insuficiente base científica que permita evaluar las acciones necesarias para alcanzar la situación de rendimiento máximo sostenible, los planes a largo plazo utilizarán el enfoque de precaución.

4.4.1.4

Finalmente, los planes y sus objetivos estarán sometidos a revisiones periódicas.

4.4.1.5

El CESE considera que esta nueva orientación política de gestión de la pesca, que podrá tener indudables ventajas una vez que se haya alcanzado el RMS de todas las poblaciones de peces, podría tener consecuencias drásticas para el sector pesquero, que vería disminuidas sus capturas obligándole a una reducción de las flotas y a unas pérdidas de puestos de trabajo a corto plazo que provocarían una fragilidad del tejido económico de los puertos.

4.4.1.6

Por ello, el Comité insta a la Comisión a que en las consultas que prevé con el sector pesquero adopte una cierta flexibilidad en el ritmo de aplicación de los planes a largo plazo, de forma que permita a los pescadores una adecuación paulatina a este nuevo sistema de gestión.

4.4.1.7

En el caso de pesquerías mixtas, el CESE estima que esta flexibilidad debe ser máxima cuando existan poblaciones que se puedan explotar plenamente por encontrarse en buen estado.

4.4.2   Gestión del ajuste

4.4.2.1

Una vez elaborados y adoptados los planes a largo plazo en los que se establezcan unos objetivos adecuados para las poblaciones, corresponderá a los Estados miembros decidir el ritmo a que debe avanzarse para alcanzar estos objetivos y la manera de gestionar la transición.

4.4.2.2

La Comunicación plantea dos grandes enfoques para la gestión de este cambio:

Reducir la capacidad de pesca (desguaces) hasta los niveles estrictamente necesarios para pescar al nivel de la tasa que permite obtener el rendimiento máximo sostenible. De una forma muy general, este enfoque supondría una mayor eficiencia económica para las flotas restantes a costa de una pérdida de buques pesqueros y del número de trabajadores.

Mantener el tamaño de las flotas restringiendo la capacidad de capturas de los buques, limitando por ejemplo su tamaño, su potencia o sus artes de pesca, con la posibilidad también de limitar el número de días de mar. Este enfoque mantendría los niveles de empleo actuales a costa de ineficiencias económicas.

4.4.2.3

La decisión sobre el enfoque o estrategia económica a aplicar corresponde a cada Estado miembro, mientras que la Comunidad en este contexto aportará el marco de gestión que permita eliminar gradualmente la sobrepesca utilizando el instrumento financiero del Fondo Europeo de la Pesca.

4.4.2.4

En la Comunicación hay una clara inclinación de la Comisión hacia el primer enfoque, basado en la reducción de la capacidad de flotas nacionales, por ser mas fácil de controlar y porque la experiencia indica que la reducción de la capacidad de flota genera menor rechazo social y menos problemas a la hora de aplicarla que otro tipo de soluciones.

4.4.2.5

El CESE reconoce que la reducción de la capacidad de las flotas es el sistema o enfoque más eficiente para, gradualmente, eliminar la sobrepesca. No obstante, el Comité considera que cada Estado miembro elegirá, analizando los efectos económicos y sociales, el enfoque que más le interese, sin olvidar que ambas opciones pueden utilizarse simultáneamente hasta lograr el objetivo del rendimiento máximo sostenible de las poblaciones de peces.

4.4.2.6

El CESE muestra su conformidad con la propuesta de analizar a nivel regional los efectos económicos y sociales del ajuste en lugar de hacerlo a nivel europeo, ya que las particularidades de cada flota varían de un Estado miembro a otro.

4.4.2.7

En este sentido, los planes a largo plazo tendrán como punto de partida la pesquería, se referirán a grupos de poblaciones que se capturen conjuntamente, e incluirán elementos como la limitación del grado en que pueden variar las posibilidades de pesca de un año al siguiente, garantizando una transición estable y gradual.

4.4.2.8

Finalmente, la Comunicación contempla que llevará tiempo implantar una serie completa de planes a largo plazo que permitan obtener el objetivo del RMS. Por ello, la Comunidad deberá adoptar, con efectos a partir del año 2007, unas decisiones de gestión que garanticen que no se incremente la tasa de pesca de ninguna población que ya sea objeto de sobrepesca. El CESE considera que las decisiones que pueda adoptar la Comisión Europea para el año 2007 deben ser consultadas previamente con los Consejos Consultivos Regionales, con el Comité Consultivo de la Pesca y la Acuicultura de la UE y con el Comité de Diálogo Social de la Pesca Marítima.

Bruselas, 25 de abril de 2007.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  COM(2006) 360 final de 4.7.2006.


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