Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52007AE0212

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Revisión del marco regulador de la UE de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas

    DO C 97 de 28.4.2007, p. 27–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    28.4.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 97/27


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Revisión del marco regulador de la UE de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas»

    (2007/C 97/10)

    El 29 de junio de 2006, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

    La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 11 de enero de 2007 (ponente: Sr. McDonogh).

    En su 433o Pleno de los días 15 y 16 de febrero de 2007 (sesión del 16 de febrero), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 139 votos a favor y 1 abstención el presente Dictamen.

    1   Antecedentes

    1.1   Resumen

    La Comunicación constituye un informe sobre el funcionamiento de las Directivas del marco regulador de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (1). En ella se explica cómo el marco ha cumplido sus objetivos y se determinan ámbitos en los que sería preciso introducir algún cambio. En el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la Comunicación se presentan los cambios propuestos (2). En su evaluación de impacto (3) se recoge la amplia serie de opciones que se han tenido en cuenta antes de extraer las conclusiones que se exponen en la Comunicación.

    1.2   Estructura del marco regulador

    La creación de un espacio único europeo de la información, con un mercado interior abierto y competitivo, es uno de los principales retos para Europa (4), dentro de la estrategia más general en favor del crecimiento y del empleo. Las comunicaciones electrónicas, pilar básico del conjunto de la economía, se basan a nivel comunitario en un marco regulador que entró en vigor en 2003.

    El marco regulador proporciona un conjunto único y común de normas para todas las comunicaciones que se transmiten de forma electrónica, ya sean inalámbricas o fijas, de datos o voz, basadas en Internet o conmutación de circuitos, para difusión o personales (5). Sus objetivos son fomentar la competencia en los mercados de las comunicaciones electrónicas, mejorar el funcionamiento del mercado interior y proteger los intereses de los ciudadanos europeos (6).

    Los principales componentes de los instrumentos legislativos del marco pueden resumirse del siguiente modo:

    Directiva marco que establece los principios, objetivos y procedimientos principales para una política reguladora de la UE relativa a la prestación de servicios y redes de comunicaciones electrónicas.

    Directiva de acceso e interconexión que establece procedimientos y principios para imponer obligaciones procompetitivas respecto del acceso y la interconexión de las redes a operadores con peso significativo en el mercado.

    Directiva sobre autorización que establece un sistema de autorización general, en vez de licencias individuales o por tipos, para facilitar el acceso al mercado y reducir las cargas administrativas de los operadores.

    Directiva sobre servicio universal que fija un nivel mínimo de disponibilidad y asequibilidad de los servicios de comunicaciones electrónicas básicas y que garantiza un conjunto de derechos fundamentales para los usuarios y consumidores de servicios de comunicaciones electrónicas.

    Directiva sobre la intimidad de las comunicaciones electrónicas que establece normas para la protección de la intimidad y el tratamiento de datos personales respecto de las comunicaciones en las redes de comunicaciones públicas.

    Directiva de competencia de la Comisión que consolida las medidas jurídicas basadas en el artículo 86 del Tratado CE que han liberalizado el sector de las telecomunicaciones poco a poco. (No está cubierta por esta revisión).

    La Recomendación de la Comisión relativa a los mercados pertinentes que establece una lista de dieciocho submercados que deben ser examinados por las autoridades nacionales de reglamentación.

    Además, la Comisión ha adoptado la Decisión sobre el espectro radioeléctrico (622/2002/CE) destinada a garantizar la disponibilidad y el uso eficaz del espectro en el mercado interior.

    1.3   Evaluación del marco — Consecución de los objetivos

    Evolución del mercado

    Desde la liberalización de los mercados en 1998, los usuarios y los consumidores disfrutan de mayores posibilidades de elección, de precios más reducidos y de productos y servicios innovadores. En 2005 el sector de las TIC se valoró en 614 000 millones de euros (7). Las TIC también contribuyen, en términos macroeconómicos, al crecimiento de la productividad y de la competitividad del conjunto de la economía europea e influyen, por lo tanto, en el crecimiento y la creación de empleo.

    Consultas con las partes interesadas

    Las respuestas a la invitación de la Comisión (8) a contribuir al debate fueron en general positivas respecto del impacto del marco regulador. Los representantes de los consumidores y del sector manifestaron su apoyo al enfoque del marco, pese a formular algunas críticas sobre su puesta en práctica. Muchos solicitaron una simplificación de los procedimientos de revisión de los mercados y se declararon, en general, satisfechos con los nuevos mecanismos institucionales de armonización del espectro (9).

    Innovación, inversión y competencia

    La inversión europea en este sector durante los últimos años ha sido más alta que en otras regiones del mundo (45 000 millones de euros en 2005) (10). La competencia sigue siendo el motor principal. Los países que han aplicado el marco regulador comunitario de manera eficaz y procompetitiva han captado la mayoría de las inversiones (11). En los países donde la competencia entre los operadores tradicionales y los operadores de cable es más fuerte suele registrarse la máxima penetración de la banda ancha (12).

    Resumen

    La Comisión considera que una gestión más eficaz del espectro liberaría todo su potencial para poder ofrecer a los ciudadanos europeos servicios innovadores, variados y asequibles, y para reforzar la competitividad de la industria europea de las TIC. Por lo demás, en opinión de la Comisión, si se aplican de forma eficaz y completa, los principios e instrumentos flexibles del marco regulador ofrecen el medio más idóneo de alentar la inversión, la innovación y el desarrollo del mercado.

    1.4   Modificaciones generales propuestas

    El marco regulador vigente ha aportado ventajas considerables, pero hay que volver a considerar algunos de sus ámbitos para no perder eficacia en el próximo decenio. Los dos ámbitos principales susceptibles de modificación son los siguientes:

    aplicación a las comunicaciones electrónicas del enfoque político de la Comisión en materia de gestión del espectro radioeléctrico, expuesto en su Comunicación de septiembre de 2005 (13);

    simplificación del procedimiento de revisión de los mercados que pueden ser objeto de regulación ex ante.

    Además de éstos dos, la Comunicación prevé otros cambios destinados a:

    consolidar el mercado único,

    reforzar los intereses de usuarios y consumidores,

    mejorar la seguridad y

    eliminar las disposiciones obsoletas.

    La Comunicación y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto (14) recogen el análisis de la Comisión y las propuestas de cambio.

    2   Introducción

    2.1

    El Comité apoya de manera general las propuestas de la Comisión sobre la revisión del marco regulador de la UE de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas. El Comité también reconoce el exhaustivo trabajo que ha realizado la Comisión durante el proceso de revisión, que ha permitido sintetizar los estudios de expertos y las aportaciones de las consultas con todas las partes afectadas para llegar a las recomendaciones de la Comunicación COM(2006) 334 «Revisión del marco regulador de la UE de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas» y del documento de trabajo de los servicios de la Comisión SEC(206) 816 que la acompaña. No obstante, el Comité desea que la Comisión tome nota de las reservas formuladas en el presente dictamen y de las recomendaciones que se exponen más adelante.

    2.2

    El marco regulador debe adecuarse a la estrategia para desarrollar el sector de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y apoyar la contribución esencial de las comunicaciones electrónicas a la vida económica y social de la Unión. Por lo tanto, el Comité apoya de forma decidida los objetivos de la revisión del marco regulador con el fin de impulsar la iniciativa «i2010 — Una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo» (15), que establece la contribución del sector de las TIC a la Estrategia de Lisboa para estimular el crecimiento, la competitividad y el empleo. En concreto, el Comité reconoce la importancia del marco regulador para la creación de un espacio único europeo de la información que ofrezca comunicaciones de banda ancha asequibles y seguras, contenidos ricos y diversificados y servicios digitales; rendimiento de nivel mundial en la investigación y la innovación en el ámbito de las TIC, acercando de esta forma Europa a sus principales competidores; y una sociedad de la información que sea integradora, ofrezca servicios públicos de gran calidad y promueva la calidad de vida.

    2.3

    El Comité reconoce el éxito del marco desde su introducción. Cabe señalar la aparición de una industria paneuropea de las telecomunicaciones; una mayor competencia de los servicios en muchos mercados; altos niveles de innovación; así como la reducción de los costes reales de los servicios de telecomunicaciones de la UE. También hay que destacar que la inversión en el mercado ha crecido estos últimos años y que el nivel de inversión en Europa ha superado el de Estados Unidos y la región del Pacífico asiático. El hecho de que los porcentajes más altos de inversión se hayan registrado en los Estados miembros que han aplicado el marco de manera oportuna y eficaz demuestra su efecto beneficioso. A pesar de estas repercusiones positivas, el Comité también señala que el problema de la fractura digital ha seguido agravándose en Europa.

    2.4

    El Comité llama la atención de la Comisión sobre los dictámenes anteriores del CESE que apoyan el marco regulador y recogen recomendaciones sobre la manera de mejorar las políticas para el desarrollo y el crecimiento del sector de las comunicaciones electrónicas (16) con el fin de impulsar la estrategia i2010.

    En el presente dictamen el Comité quiere analizar los ámbitos que revisten un interés especial y elaborar algunas recomendaciones.

    3   Recomendaciones

    3.1

    Como principio general de regulación, el interés público — el «bien público »— debe tener primacía sobre los intereses privados y empresariales. El Comité también considera que el mercado por sí solo no puede regularse de forma correcta en beneficio del bien común. Por lo tanto, es necesario un marco regulador sólido para defender los intereses del mayor número posible de ciudadanos, tal como se pretende con la Estrategia de Lisboa.

    3.2

    Teniendo debidamente en cuenta la advertencia del punto 3.1, Europa debería avanzar tan rápido como sea posible hacia un enfoque de la gestión del espectro radioeléctrico más basado en el mercado, con mayor potenciación de los agentes del mercado y la introducción de una negociación del espectro más amplia, con menos reglas burocráticas nacionales en la asignación del ancho de banda.

    3.3

    Debería establecerse una agencia europea del espectro radioeléctrico para lograr un régimen coherente e integrado de gestión paneuropea.

    3.4

    Además de la simplificación de los requisitos de notificación con arreglo al procedimiento del artículo 7, la Comisión debería aumentar el control sobre las medidas reguladoras adoptadas por las autoridades nacionales de reglamentación (ANR) para ir hacia la diversidad de la oferta.

    3.5

    La Comisión debería respetar las diferencias de las condiciones que se aplican en los diversos mercados nacionales y los conocimientos especiales para gestionar esas condiciones dentro de las ANR. Por lo tanto, el Comité plantea objeciones importantes a la propuesta de facultad de veto de la Comisión dentro del procedimiento del artículo 7 y destaca la necesidad de una extrema cautela antes de ejercerla.

    3.6

    El Comité manifiesta su preocupación por la posibilidad de que una inclinación injustificada del marco regulador en favor de importantes multinacionales proveedoras de redes y servicios pueda desembocar en oligopolios. El marco regulador debería tener debidamente en cuenta esta preocupación y no favorecer de forma injusta a empresas pannacionales.

    3.7

    Para impulsar el desarrollo del mercado interior, la armonización de la política y la coherencia del enfoque regulador, la Comisión debería recurrir más al Comité de comunicaciones y al Comité del espectro radioeléctrico, así como al Grupo de entidades reguladoras europeas y al Grupo de política del espectro radioeléctrico.

    3.8

    Con el fin de que los consumidores reciban información adecuada sobre los servicios disponibles, el Comité propone que se anime a las ANR a publicar instrumentos basados en Internet que faciliten a estos la comparación de las ofertas de comunicación electrónica (servicios y precios) que ofrecen los proveedores competidores en su mercado.

    3.9

    El Libro Verde propuesto para 2007 sobre el servicio universal debería reconocer la necesidad de salvar la creciente distancia en infraestructuras y servicios entre las regiones más y menos desarrolladas de la UE. Si a través de un análisis efectuado en función de los instrumentos y de un plazo realmente especificado se demostrara que las obligaciones de servicio universal no reducen esta distancia, deberán encontrarse medios alternativos, por ejemplo mediante programas de inversión nacionales apoyados por los Fondos Estructurales de la UE.

    3.10

    El Comité considera que, dada la creciente importancia de los servicios de banda ancha para el desarrollo económico y social, las conexiones de banda ancha deberían incluirse en el ámbito de aplicación de la definición de los servicios universales (17).

    3.11

    Asimismo, el Comité reitera la recomendación recogida en su dictamen sobre «Superar los desequilibrios en la banda ancha» (18) de que la Comisión debería especificar las velocidades de transmisión y la calidad de servicio mínimas indispensables para utilizar la definición de «banda ancha».

    3.12

    El Comité insta a la Comisión a trabajar con las ANR en la elaboración de un sistema comunitario de sanciones para delitos contra la seguridad de las comunicaciones electrónicas. También debería prestarse atención a los mecanismos que faciliten un «derecho a interponer una demanda mediante un procedimiento rápido »a escala comunitaria de los consumidores (de forma individual o colectiva) contra los autores de estos actos.

    3.13

    Más allá del alcance del marco regulador, el Comité insta a la Comisión a investigar de forma sistemática los delitos contra la seguridad — como spam, phishing y hacking — cometidos por delincuentes fuera de la UE y a buscar soluciones a nivel intergubernamental.

    4   Observaciones

    4.1   Apoyo del marco regulador y la revisión

    4.1.1

    La creación de un mercado coherente y paneuropeo para las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas requiere un buen marco regulador para unir los factores políticos y socioeconómicos complejos que deben armonizarse. El marco actual ha resultado eficaz para crear un mercado competitivo, innovador y de elevado crecimiento de los servicios de comunicaciones en Europa, y al mismo tiempo ha anunciado la voluntad de conciliar las necesidades de los proveedores de servicios, consumidores e intereses nacionales.

    4.1.2

    El marco actual entró en vigor hace tres años y es el momento de revisar sus condiciones a la luz de la experiencia y la consideración de los retos futuros. Los estudios de expertos (19) que tuvo en cuenta la Comisión y el amplio proceso de consulta con todas las partes interesadas han contribuido de manera importante al proceso de revisión y las propuestas de la Comisión muestran que se han tenido plenamente en cuenta todos los factores.

    4.1.3

    Las propuestas de la Comunicación y del documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto introducen cambios equilibrados y apropiados en el marco existente.

    4.1.4

    El Comité toma nota de las propuestas para eliminar determinadas disposiciones obsoletas del marco regulador.

    4.2   Gestión del espectro

    4.2.1

    La importancia del espectro radioeléctrico como factor de producción para las redes y servicios de comunicaciones electrónicas (como comunicaciones móviles, inalámbricas y por satélite y retransmisiones de radio y televisión) y otras aplicaciones (dispositivos de corto alcance, defensa, transporte, radiolocalización y el sistema de navegación por satélite Galileo/GPS) aumentó enormemente durante la década pasada. Se calcula que el valor total de los servicios basados en el espectro radioeléctrico de la UE supera los 200 000 millones de euros, lo que representa entre el 2 % y el 2,5 % del PIB europeo anual.

    4.2.2

    Dado que la mayor parte del espectro radioeléctrico dentro de la UE ya está asignada a determinados usos o usuarios, toda nueva asignación sólo puede hacerse a costa de los usuarios existentes. La política sobre el espectro radioeléctrico debe tener en cuenta no sólo las necesidades de las comunicaciones electrónicas, sino también las demás aplicaciones del espectro: investigación, sectores aeronáutico, marítimo, espacial, audiovisual (contenidos), de industria de la defensa, de observación de la tierra, médico, de integración, de seguridad vial, científico, etc. Las políticas que necesitan el espectro radioeléctrico se elaboran y acuerdan cada vez más para la Unión Europea en su conjunto.

    4.2.3

    El rápido avance tecnológico junto con la digitalización de la transmisión y la convergencia de los servicios de comunicaciones han difuminado el vínculo entre las plataformas de acceso radioeléctrico y los servicios en los que se basaba tradicionalmente la gestión del espectro.

    4.2.4

    La innovación tecnológica está reduciendo de forma significativa el riesgo de interferencia entre los diferentes usuarios del espectro, por lo que no es tan necesario conceder un acceso exclusivo a los recursos del espectro y es posible una aplicación más amplia de las autorizaciones generales con una simplificación de las restricciones técnicas de uso del espectro. Por lo tanto, la aplicación de estas tecnologías innovadoras podría reducir las barreras de acceso al espectro y permitir un uso más eficaz.

    4.2.5

    La necesidad vital de satisfacer la enorme demanda de espectro paneuropeo mediante las nuevas tecnologías de servicios de comunicaciones electrónicas y la necesidad, igualmente importante, de proteger el espectro imprescindible para otros usos esenciales obligan a una revisión completa de los mecanismos de gestión del espectro en la UE.

    4.2.6

    No cabe esperar que todas las autoridades de reglamentación europeas que gestionan en la actualidad la asignación del espectro lleguen a un acuerdo sobre un sistema unificado del espectro para Europa. Es más lógico establecer una autoridad central — una agencia europea del espectro radioeléctrico — que coordine, dirija y controle la gestión de estos recursos básicos y que, debido a la proximidad de su acción a las libertades públicas fundamentales, esté en condiciones de informar sobre sus actividades al Parlamento Europeo y al Consejo.

    4.2.7

    Los agentes con intereses comerciales deberían disponer de mayor libertad a la hora de negociar el espectro radioeléctrico, de una manera regulada, de forma que el espectro comercial en el ámbito de las comunicaciones electrónicas se utilice de manera eficaz para los objetivos más productivos desde el punto de vista económico.

    4.3   Mercado interior y competencia

    4.3.1

    La creación del mercado interior es una de las principales fuerzas motrices del incremento de la prosperidad y la mejora de la calidad de vida en Europa. Mediante una combinación de orientaciones, directrices y normas, el marco regulador ha constituido la columna vertebral política para desarrollar el mercado interior de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas. Además, se ha logrado respetando las circunstancias y retos propios de cada Estado miembro y fomentando un incremento de la competencia y de la inversión en redes y servicios.

    4.3.2

    El proceso de establecimiento del mercado interior debería garantizar siempre que el interés público — el «bien público »— tiene primacía sobre los intereses privados y empresariales. El mercado por sí solo no puede regularse de forma correcta en beneficio del bien común. Ello es especialmente válido respecto de la calidad del servicio y cuando la competencia es débil. Por lo tanto, es necesario un marco regulador sólido para defender los intereses del mayor número posible de ciudadanos, tal como se pretende con la Estrategia de Lisboa, garantizándoles lo mejor de la tecnología al mejor coste.

    4.3.3

    La mayoría de los proveedores de redes y servicios operan en un mercado nacional único. No obstante, el Comité manifiesta su preocupación por la posibilidad de que una inclinación injustificada del marco regulador en favor de importantes multinacionales proveedoras de redes y servicios pueda desembocar en una situación de oligopolio en la que un puñado de grandes empresas controlaría el mercado europeo. El marco regulador debería tener debidamente en cuenta esta preocupación y no favorecer de forma injusta a empresas pannacionales en perjuicio de los operadores nacionales.

    4.3.4

    Un regulador europeo centralizado, similar al que existe para el sector bancario, sería posiblemente una manera más rápida y directa de lograr la realización del mercado interior de las comunicaciones electrónicas. Pero puede ocurrir que la pérdida de experiencia y conocimientos que acumulan en la actualidad las autoridades nacionales de reglamentación (ANR) perjudique a algunos países y que la resistencia nacional a dicha figura frene en la práctica el avance hacia la realización del mercado interior.

    4.3.5

    Por el momento, la mejor solución es que se refuerce el sistema actual de reglamentación descentralizada mediante un mayor recurso de la Comisión a las estructuras consultivas sobre políticas y al comité existentes. Es mejor llegar a un acuerdo sobre un enfoque común que intentar aplicar uno «único».

    4.3.6

    Aunque se trata de una cuestión que sobrepasa el ámbito del marco regulador, el Comité manifiesta su preocupación por que el rápido crecimiento de la disponibilidad de servicios multimedia internacionales mediante las redes de comunicaciones electrónicas pueda generar una proliferación negativa de contenidos multimedia de baja calidad. La Comisión debería analizar la manera en que la política de la UE puede apoyar la producción y difusión de contenidos multimedia de alta calidad, en especial los que respeten la abundante diversidad cultural de la UE.

    4.4   Derechos de los consumidores

    4.4.1

    Teniendo en cuenta la creciente complejidad de los servicios disponibles y la aparición de nuevos servicios paneuropeos, es importante que los consumidores estén correctamente informados sobre sus opciones. Deberá ponerse a disposición de los consumidores una buena información sobre las ofertas competidoras a fin de garantizar la calidad del servicio y la transparencia de los precios. También deberá actualizarse la legislación sobre derechos de los consumidores para que pueda adaptarse a las nuevas tendencias del mercado. El Comité propone que se anime a las ANR a publicar instrumentos basados en Internet que incluyan indicaciones normalizadas que faciliten la comparación de las ofertas de comunicación electrónica (servicios y precios) que ofrecen los proveedores competidores en su mercado.

    4.4.2

    No cabe duda de que la Directiva sobre servicio universal debe actualizarse y se acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de presentar un documento de debate en forma de Libro Verde el año próximo. Sin embargo, es importante que los ciudadanos que viven en regiones menos desarrolladas no resulten aún más perjudicados por la eliminación de la obligación de servicio universal de los proveedores de servicios con posición dominante. El problema de la fractura digital se agravará todavía más cuando los nuevos modelos de negocio den lugar a un aumento de los servicios de televisión por Internet para los ciudadanos que dispongan de una conexión de banda ancha de alta velocidad.

    4.4.3

    En caso de que se decida que la obligación de servicio universal no resulta una manera equitativa o práctica de garantizar la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas esenciales en el siglo XXI como la banda ancha, deberán encontrarse mecanismos alternativos de financiación para reducir la fractura digital, quizá a través de los Fondos Estructurales de la UE.

    4.5   Seguridad

    4.5.1

    El Comité remite al Dictamen del CESE sobre el documento COM (2006) 251 «Una estrategia para una sociedad de la información segura »y pide que se diseñe una estrategia integrada sobre seguridad de la información que una las iniciativas europeas.

    4.5.2

    Las vulneraciones de seguridad de las redes de comunicaciones electrónicas socavan considerablemente la confianza de los consumidores y el disfrute de los servicios. Además, las vulneraciones de seguridad pueden conculcar el derecho a la intimidad de los ciudadanos de la UE. Es fundamental que la Comisión actúe de forma decidida para proteger la seguridad de las redes y los derechos de los ciudadanos. Por lo tanto, se acogen con satisfacción las medidas propuestas en la revisión del marco regulador para abordar estos aspectos.

    4.5.3

    La seguridad de las comunicaciones electrónicas es vital para la implantación y el crecimiento de las tecnologías y los servicios de información. Es necesario imponer sanciones duras en todo el territorio de la UE con el fin de evitar que este tipo de delitos socaven la confianza de los consumidores y retrasen el desarrollo de la sociedad de la información. El Comité insta a la Comisión a colaborar con las ANR en la elaboración de un sistema comunitario de sanciones para delitos contra la seguridad de las comunicaciones electrónicas. Debería sopesarse asimismo la posibilidad de establecer mecanismos que faciliten el «derecho a interponer una demanda »de los consumidores contra los autores de los actos delictivos.

    4.5.4

    Además de los problemas de seguridad provocados por personas dentro de la UE, la seguridad de las redes y los ciudadanos europeos está expuesta a ataques diarios desde el exterior de la Unión. Deberían adoptarse todas las medidas necesarias para perseguir a los autores de estos ataques, incluida la posibilidad de considerar a los Estados desde los que se perpetran los ataques responsables de los daños causados.

    Bruselas, 16 de febrero de 2007.

    El Presidente

    del Comité Económico y Social Europeo

    Dimitris DIMITRIADIS


    (1)  Directivas 2002/19/CE, 2002/20/CE, 2002/21/CE, 2002/22/CE (DO L 108 de 24.4.2002, p. 7) y 2002/58/CE (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).

    (2)  SEC(2006) 816.

    (3)  SEC(2006) 817.

    (4)  COM(2005) 24 de 2.2.2005.

    (5)  La regulación de servicios con contenido comercial — como los servicios de sociedad de la información y la radiodifusión — que pueden ofrecerse a través de infraestructuras de transmisión está cubierta por otros instrumentos comunitarios (por ejemplo, la Directiva 2000/31/CE sobre comercio electrónico y la Directiva 89/552/CEE sobre televisión sin fronteras). En la Directiva 2003/31/CE por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas se definen los servicios de la sociedad de la información como «todo servicio prestado normalmente a cambio de una remuneración, a distancia, por vía electrónica y a petición individual de un destinatario de servicios »(artículo 1).

    (6)  COM(2003) 784 final.

    (7)  COM(2006) 68 de 20.2.2006.

    (8)  Las respuestas están disponibles en:

    http://ec.europa.eu/information_society/policy/ecomm/info_centre/documentation/public_consult/review/index_en.htm.

    (9)  La Decisión 676/2002/CE sobre el espectro radioeléctrico prevé la armonización técnica de las condiciones de uso del espectro (a través del Comité del espectro radioeléctrico); y asesoramiento estratégico sobre la política del espectro radioeléctrico a través del Grupo de política del espectro radioeléctrico.

    (10)  Véase la nota no 6.

    (11)  London Economics en colaboración con PricewaterhouseCoopers, estudio para la DG Sociedad de la Información y Medios de Comunicación de la Comisión Europea sobre «An assessment of the Regulatory Framework for Electronic CommunicationsGrowth and Investment in the EU e-communications sector» (aún sin publicar).

    (12)  Véase la sección 2 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión asociado a la Comunicación.

    (13)  COM(2005) 411 de 6.9.2005.

    (14)  SEC(2006) 816.

    (15)  COM(2005) 229 final, véase

    http://ec.europa.eu/information_society/eeurope/i2010/index_en.htm.

    (16)  Entre otros, los dictámenes del CESE sobre:

    «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Adaptar las políticas relativas al negocio electrónico en un entorno en continua mutación: Lecciones de la iniciativa GoDigital y nuevos retos »— DO C 108 de 30.4.2004 p. 23.

    «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se crea un programa comunitario plurianual para el fomento de un uso más seguro de Internet y las nuevas tecnologías en línea »— DO C 157 de 28.6.2005 p. 136.

    «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Conectando Europa a alta velocidad: evolución reciente del sector de las comunicaciones electrónicas »— DO C 120 de 20.5.2005 p. 22.

    «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones i2010 — Una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo »— DO C 110 de 9.5.2006 p. 83.

    «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — La accesibilidad electrónica »— DO C 110 de 9.5.2006 p. 26.

    «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Superar los desequilibrios en la banda ancha »— CESE 1181/2006.

    «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Una estrategia para una sociedad de la información segura — Diálogo, asociación y potenciación »R/CESE 1474/2006 (en curso).

    (17)  «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa a la revisión del alcance del servicio universal de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 2002/22/CE »(COM(2005) 203 final).

    (18)  «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Superar los desequilibrios en la banda ancha »— CESE 1181/2006.

    (19)  Incluido Preparing the next steps in regulation of electronic communications, Analysis (2006); An assessment of the regulatory framework for electronic communicationsgrowth and investment in the EU e-communications sector, London Economics en colaboración con Price Waterhouse (2006).


    Top