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Document 52006XG0725(01)

    Conclusiones del Consejo sobre el indicador europeo de competencia lingüística

    DO C 172 de 25.7.2006, p. 1–3 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    25.7.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 172/1


    Conclusiones del Consejo sobre el indicador europeo de competencia lingüística

    (2006/C 172/01)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Teniendo en cuenta lo siguiente:

    el objetivo estratégico establecido para la Unión Europea por el Consejo Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000 y confirmado por el Consejo Europeo de Estocolmo de 23 y 24 de marzo de 2001, de convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social;

    el mandato del Consejo Europeo de Lisboa al Consejo de Educación de que emprenda una reflexión general en el Consejo sobre los futuros objetivos precisos de los sistemas educativos, centrada en intereses y prioridades comunes y que respete al mismo tiempo la diversidad nacional  (1);

    la Resolución del Consejo, de 14 de febrero de 2002, relativa a la promoción de la diversidad lingüística y el aprendizaje de lenguas (2), en la que, entre otras cosas, se destacaba que:

    el conocimiento de lenguas es una de las capacidades básicas que cualquier ciudadano debe poseer para participar eficazmente en la sociedad europea del conocimiento y, en cuanto tal, fomenta tanto la integración en la sociedad como la cohesión social; y que

    todas las lenguas europeas poseen desde un punto de vista cultural el mismo valor y dignidad y son parte integrante de la cultura y la civilización europeas,

    y en la que se invitaba a los Estados miembros a crear sistemas para homologar las competencias lingüísticas, sobre la base del Marco común europeo de referencia en materia de lenguas elaborado por el Consejo de Europa;

    las Conclusiones del Consejo Europeo de Barcelona de los días 15 y 16 de marzo de 2002 (3), que:

    respaldaban el programa de trabajo detallado para el seguimiento de los objetivos concretos de los sistemas de educación y formación (4);

    solicitaban la adopción de otras medidas para mejorar el dominio de las competencias básicas, en particular mediante la enseñanza de al menos dos lenguas extranjeras desde una edad muy temprana, y

    pedía el establecimiento de un indicador europeo de competencia lingüística en 2003;

    las conclusiones del Consejo sobre nuevos indicadores en materia de educación y formación, de mayo de 2005 (5);

    la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada El indicador europeo de competencia lingüística   (6);

    el proyecto de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (7), en el que se define como competencia clave la comunicación en una lengua extranjera;

    Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada Una nueva estrategia marco para el multilingüismo  (8).

    REITERA que

    los conocimientos de lenguas extranjeras, además de ayudar a fomentar el entendimiento mutuo entre los pueblos, son requisitos indispensables para la movilidad de los trabajadores y contribuyen a la competitividad de la economía de la Unión Europea;

    el control periódico de los logros, mediante la utilización de indicadores y niveles de referencia, es parte esencial del proceso de Lisboa, ya que permite determinar las buenas prácticas con vistas a aportar orientaciones y directrices estratégicas para las medidas a corto y largo plazo del programa de trabajo «Educación y Formación 2010»;

    RECONOCE que

    es necesario establecer medidas para remediar la actual falta de datos comparativos fiables sobre los resultados de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras;

    estas medidas deben basarse en la recopilación de datos mediante pruebas objetivas de las capacidades lingüísticas, concebidas y aplicadas de modo que se garantice la fiabilidad, exactitud y validez de los datos;

    dichos datos pueden ayudar a identificar y a poner en común las buenas prácticas en las políticas de enseñanza lingüística y en los métodos de enseñanza de idiomas, gracias a un mejor intercambio de información y experiencia;

    los Estados miembros han de tener una idea más clara de las medidas de orden práctico y financiero que cada uno de ellos deberá adoptar para la aplicación del indicador europeo de competencia lingüística.

    SUBRAYA que

    la elaboración del indicador debe respetar plenamente las atribuciones de los Estados miembros en cuanto a la organización de sus sistemas educativos y no imponer cargas administrativas o financieras indebidas a los organismos e instituciones afectados;

    el método de recogida de datos debería tener en cuenta los trabajos anteriormente realizados en este ámbito a escala internacional, de la Unión y de los Estados miembros, y concebirse y aplicarse de forma que sea rentable;

    el indicador europeo de competencia lingüística deberá implantarse lo antes posible, ajustándose al siguiente mandato:

    se deberán recoger datos sobre las capacidades en las lenguas extranjeras que se imparten como primera y segunda opción:

    sometiendo una muestra representativa del grupo destinatario en cada Estado miembro a una batería de pruebas común;

    de una muestra representativa de alumnos del sistema de educación y formación correspondiente al final del nivel 2 de la CINE;

    cuando no se imparta una segunda lengua extranjera antes de finalizar el nivel 2 de la CINE, en la primera ronda de recogida de datos los Estados miembros podrán recopilar datos para la segunda lengua extranjera de alumnos del nivel 3 de la CINE;

    correspondientes a las lenguas de las que se disponga de una muestra representativa adecuada de alumnos en un Estado miembro determinado;

    los resultados de las pruebas se basarán en las escalas del Marco común europeo de referencia para las lenguas (9);

    dado que el respeto de la diversidad lingüística es un valor básico de la Unión Europea, el indicador tendría que basarse en datos sobre el conocimiento de todas las lenguas oficiales de la Unión Europea que se enseñan en ella en tanto que lenguas extranjeras; sin embargo, por razones de orden práctico, sería aconsejable que en la primera ronda de recogida de datos se preparasen pruebas para las lenguas oficiales de la Unión Europea que más se enseñan en el conjunto de los Estados miembros, siempre que pueda disponerse de una muestra de tamaño suficiente;

    los Estados miembros serán quienes decidan de qué lenguas oficiales se realizarán los pruebas;

    el indicador debería evaluar la competencia en las cuatro destrezas lingüísticas productivas y receptivas; sin embargo, y una vez más por razones de orden práctico, en la primera ronda de recogida de datos, convendría elaborar pruebas para medir las tres capacidades más fácilmente evaluables (esto es, la comprensión oral, la comprensión escrita y la expresión escrita);

    debería facilitarse la metodología de ensayo a los Estados miembros que deseen utilizarla para elaborar por su cuenta pruebas en otras lenguas;

    también deberá recabarse la información contextual pertinente que pueda ayudar a evaluar cualquier factor subyacente;

    INVITA a la Comisión a que:

    cree, tan pronto como sea posible, una Junta consultiva (la «Junta consultiva IECL») formada por un representante de cada Estado miembro y un representante del Consejo de Europa, cuya misión sea la de asesorar a la Comisión sobre cuestiones técnicas, tales como:

    el pliego de condiciones de la licitación para la creación de las pruebas;

    la evaluación del trabajo del contratista;

    las modalidades, las normas y los protocolos técnicos apropiados para la recogida de datos en los Estados miembros, teniendo en cuenta la necesidad de evitar cargas administrativas y financieras innecesarias para los Estados miembros;

    a fin de ayudar a los distintos Estados miembros a determinar cuáles serán las repercusiones en términos de recursos y organización, encargue a esta Junta, como misión inicial, la fijación de un calendario para los trabajos y una descripción más detallada de la elaboración y aplicación de las pruebas, en la que se indique:

    el tamaño de la muestra;

    la metodología preferida para las pruebas, y

    los sistemas aconsejados para hacer pasar las pruebas, teniendo en cuenta la posibilidad de realizarlas por medios electrónicos;

    el tamaño mínimo de la muestra en función de la cual se decidirá si se facilita a los Estados miembros una prueba para un idioma concreto;

    presente un informe escrito al Consejo a finales de 2006 sobre la marcha de los trabajos y, en su caso, las cuestiones que estén por resolver;

    INVITA a los Estados miembros a que:

    adopten todas las medidas necesarias para llevar adelante la implantación del IECL.


    (1)  Doc. SN 100/1/00 REV 1, punto 27.

    (2)  DO C 50 de 23.2.2002, p. 1.

    (3)  Doc. SN 100/1/02 REV 1.

    (4)  Adoptado por el Consejo de Educación el 14 de febrero de 2002 (DO C 142 de 14.6.2002, p. 1).

    (5)  DO C 141 de 10.6.2005, p. 7.

    (6)  Doc. 11704/05 — COM(2005) 356 final.

    (7)  Doc. 13425/05 — COM(2005) 548 final.

    (8)  Doc. 14908/05 — COM(2005) 596 final.

    (9)  «Common European Framework of Reference for Languages: Learning, teaching, assessment», elaborado por el Consejo de Europa.


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