Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52005AE1486

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) por los servicios de los Estados miembros responsables de la expedición de los certificados de matriculación de vehículos COM(2005) 237 final – 2005/0104 (COD)

    DO C 65 de 17.3.2006, p. 27–28 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    17.3.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 65/27


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) por los servicios de los Estados miembros responsables de la expedición de los certificados de matriculación de vehículos»

    COM(2005) 237 final – 2005/0104 (COD)

    (2006/C 65/04)

    El 16 de septiembre de 2005, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

    La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 20 de octubre de 2005 (ponente: Sr. RANOCCHIARI).

    En su 422o Pleno del 14 de diciembre de 2005, el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 123 votos a favor y 2 abstenciones el presente Dictamen.

    1.   Introducción

    1.1

    El Convenio de Schengen, pensado para permitir la libre circulación de personas y bienes, se firmó en 1990 y fue operativo en 1995. El Convenio de Schengen establece qué autoridades tienen acceso al Sistema de Información de Schengen (SIS) y los fines para los cuales pueden utilizarse dichos datos. Este primer texto del Convenio no permitía a las autoridades responsables de la matriculación de vehículos acceder al SIS.

    1.2

    El 21 de agosto de 2003, la Comisión presentó una propuesta de Reglamento por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen en lo que se refiere al acceso al Sistema de Información de Schengen (SIS) de los servicios de los Estados miembros responsables de la expedición de certificados de matriculación de vehículos (1). Su objetivo era permitir el acceso a los datos del SIS relativos a los vehículos y remolques robados, así como a los documentos oficiales en blanco y documentos de identidad expedidos sustraídos (pasaportes, documentos de identidad, permisos de conducción) con el fin de comprobar que los vehículos cuya segunda matriculación se solicita no han sido robados, sustraídos u ocultados fraudulentamente, así como de averiguar si las personas que solicitan un certificado de matriculación están utilizando documentos de identidad o documentos de matriculación de vehículos robados con este fin.

    1.3

    El Comité Económico y Social Europeo emitió su dictamen sobre esta propuesta el 25 de febrero de 2004 (2). El CESE acordó con la Comisión que el acceso al SIS debería ampliarse para incluir a las autoridades nacionales responsables de la emisión y el control de los certificados de matriculación de vehículos. El CESE también apreció que, teniendo en cuenta el hecho de que algunos Estados miembros tienen servicios privados responsables de la matriculación de vehículos, la propuesta sugiera que estos servicios privados puedan obtener la información necesaria para desempeñar adecuadamente su trabajo de manera indirecta, a través de una autoridad pública con acceso al SIS, siempre que se garantice la protección de los datos.

    1.4

    Con posterioridad, tras la ampliación, quedó claro que el desarrollo de una segunda generación de SIS (esto es, SIS II) resultaba indispensable para que los nuevos Estados miembros pudiesen conectarse al sistema y la zona Schengen pudiese extenderse al territorio de estos Estados miembros.

    1.5

    Dado que el SIS II requiere un marco jurídico adecuado y habida cuenta de las distintas políticas afectadas, la Comisión Europea hubo de presentar tres propuestas: la primera de ellas está relacionada con la libre circulación de personas, la segunda con la cooperación policial y judicial en asuntos penales, y la tercera complementa a las otras dos propuestas y tiene por objetivo facilitar a las autoridades responsables de la matriculación de vehículos el acceso al SIS II.

    1.6

    Al CESE se le consulta ahora sobre esta tercera propuesta, que representa la continuación necesaria del Reglamento precedente, antes mencionado (3), recientemente adoptado por el Consejo el 6 de julio de 2005.

    2.   Observaciones generales

    2.1

    La nueva propuesta de la Comisión tiene por objetivo garantizar la coherencia con los nuevos instrumentos legales para el establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II). La Comisión afirma que el objetivo principal de la propuesta es el mismo que se presentó en agosto de 2003, es decir, reforzar la cooperación entre los Estados miembros basada en el intercambio eficaz de información para combatir el fraude y el comercio ilegal de vehículos robados. La Comisión señala además que el objetivo es garantizar que los servicios responsables de la expedición de los certificados de matriculación de vehículos tendrán acceso, en el nuevo marco legal del SIS II, a los mismos datos SIS a los que han tenido acceso desde junio de 2005, cuando entró en vigor la propuesta de Reglamento de 2003.

    2.2

    Este asunto sigue siendo importante, ya que todos los años son robados alrededor de 1,3 millones de vehículos en la Unión Europea y aproximadamente 500 000 vehículos desaparecen definitivamente (4). Los delitos relacionados con los vehículos también guardan relación con otros delitos como los tráficos ilegales, el contrabando y el terrorismo (atentados con coches bomba).

    2.3

    El CESE reitera su acuerdo con la Comisión en que el acceso al SIS II debería ampliarse para incluir a las autoridades nacionales responsables de la emisión y el control de los citados documentos (véase el punto 1.2). Además, los servicios privados responsables de la matriculación de vehículos deberían obtener la información indirectamente a través de una autoridad pública con acceso al SIS II, siempre que se garantice la protección de los datos. Es especialmente importante garantizar la existencia de mecanismos para limitar el acceso a otras informaciones del sistema, que está reservado a las autoridades a que hace referencia el artículo 101 del Convenio de Schengen.

    2.4

    Deberían seguir considerándose las observaciones generales y otras observaciones que el CESE formuló en el dictamen de 25 de febrero de 2004. Algunas observaciones pueden reiterarse. Por ejemplo, el CESE considera que la propuesta favorecería la seguridad y agilizaría los procedimientos judiciales. También servirá de incentivo para que los Estados miembros permitan una mayor libertad de circulación de vehículos dentro de la Unión. Sin embargo, es importante que la propuesta sea compatible con las disposiciones legales internas de los Estados. También es importante facilitar el acceso a los Estados miembros que no son signatarios del Convenio de Schengen y aumentar la cooperación con Interpol y Europol a fin de luchar contra el tráfico de vehículos robados o sustraídos fuera de los países que pueden acceder al SIS II. El CESE señala asimismo la importancia de recopilar, procesar y publicar datos estadísticos sobre este tipo de delitos para impulsar la manera de resolver este problema.

    3.   Observaciones particulares

    3.1

    La propuesta de la Comisión sigue la línea de la Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativa a la lucha contra la delincuencia de dimensión transfronteriza relacionada con vehículos (2004/919/CE) (5). En esta Decisión se afirma que «es importante, sobre todo, la cooperación entre los servicios policiales, las autoridades aduaneras y las autoridades de matriculación de vehículos, así como la facilitación de información a las partes pertinentes». En el artículo 7 de la Decisión se señala que las autoridades nacionales de matriculación de vehículos deberán recibir información de las autoridades policiales y judiciales referente a si un vehículo en trámite de matriculación está identificado como vehículo robado. El acceso a las bases de datos para tal fin se efectuará respetando debidamente las disposiciones del Derecho comunitario. El CESE se muestra satisfecho de que las ideas expresadas en la Decisión del Consejo se incorporen ahora a la propuesta de la Comisión.

    3.2

    Aunque la propuesta de la Comisión sólo se refiere al acceso por parte de las autoridades responsables de la matriculación a determinada información contenida en el SIS II, el CESE desea señalar la necesidad de una mayor cooperación para luchar contra los delitos relacionados con los vehículos. Como se afirma en el artículo 4 de la Decisión del Consejo «los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que, cuando proceda, se celebren consultas periódicas entre las autoridades nacionales competentes, de conformidad con el Derecho nacional, en las que podrán participar representantes del sector privado (por ejemplo, las entidades que mantienen registros de vehículos desaparecidos, las compañías de seguros y el sector del automóvil) a fin de coordinar los flujos de información y los trabajos de todos los que participan en este campo». El CESE considera que la Comisión debe tomar en consideración estas ideas en sus trabajos futuros para luchar contra los delitos relacionados con los vehículos.

    3.3

    Como ejemplo de estas ideas, el CESE desea mencionar el antiguo proyecto de Interpol Stop Register Stolen Cars (StoreSto Car, denominado posteriormente Vehicle Identification, Research and Analysis, VIRA 17). El objetivo de este proyecto era reunir toda la información existente sobre vehículos en una base de datos, la información proporcionada por el número de identificación del vehículo (VIN) si el vehículo figuraba como robado, matriculado, exportado o importado, fabricado o desguazado. Esta base de datos constituye el fundamento para la cooperación entre las autoridades policiales y judiciales, las autoridades responsables de la matriculación, las autoridades aduaneras, los fabricantes de vehículos y las compañías de seguros.

    3.4

    En lo que se refiere a la actual propuesta, el CESE también desea señalar que existen, por lo general, escasas posibilidades de examinar físicamente un vehículo a fin de determinar su identidad y averiguar si se ha denunciado su robo. En muchos países, la matriculación de un vehículo va acompañada de una inspección. Así, cuando se matricula un vehículo surge la oportunidad de comprobar si ha sido robado. Por lo tanto, es importante proporcionar a las autoridades responsables de la matriculación este medio para detectar vehículos robados, sustraídos u ocultados fraudulentamente.

    3.5

    Como se señaló en el punto 3.2, es necesaria una mayor cooperación para luchar contra los delitos relacionados con los vehículos. Otra oportunidad para examinar físicamente un vehículo se presenta cuando éste es exportado o importado. El CESE recomienda que las autoridades aduaneras controlen los mismos datos del SIS II que las autoridades responsables de la matriculación, tanto cuando se importe como cuando se exporte un vehículo.

    3.6

    Cuando se controle un vehículo para determinar si se ha denunciado su robo, también deberá ser posible establecer la identidad del vehículo. La identidad del vehículo suele establecerse mediante su número de identificación de vehículo (VIN). No es inusual la falsificación o clonación de la identidad de un vehículo. El CESE señala que es importante en el futuro aumentar las posibilidades de identificar un vehículo. Deben estudiarse y evaluarse cuidadosamente propuestas como la identificación electrónica de vehículos (EVI) o un mejor marcado de los repuestos.

    3.7

    Por último, el CESE sugiere que se adopten nuevas medidas en un futuro próximo a fin de extender el alcance de este Reglamento. De hecho, la actual propuesta de la Comisión, destinada a controlar si los vehículos han sido robados, sustraídos u ocultados fraudulentamente debería combinarse con la posibilidad de repatriar los vehículos. Esta posibilidad varía considerablemente entre los Estados miembros y depende de las distintas disposiciones nacionales relativas a la «buena fe». En algunos países es posible obtener la propiedad de un vehículo robado cuando el vehículo se ha recibido «de buena fe», mientras que en otros no lo es. Además, deberán explorarse y evaluarse en el futuro las posibilidades de repatriar los vehículos cuya sustracción se haya comprobado.

    Bruselas, 14 de diciembre de 2005.

    La Presidenta

    del Comité Económico y Social Europeo

    Anne-Marie SIGMUND


    (1)  COM(2003) 510 final - 2003/0198 (COD).

    (2)  DO C 110 de 30.4.2004.

    (3)  Véase la nota 1 a pie de página.

    (4)  Fuente: Estadísticas de Europol, La Haya, 27 de junio de 2005.

    (5)  DO L 389 de 30.12.2004.


    Top