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Document 52005AE0387

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Recomendación del Consejo y del Parlamento Europeo sobre una mayor cooperación europea en la garantía de la calidad de la enseñanza superior»(COM(2004) 642 final — 2004/0239 (COD))

    DO C 255 de 14.10.2005, p. 72–75 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    14.10.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 255/72


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Recomendación del Consejo y del Parlamento Europeo sobre una mayor cooperación europea en la garantía de la calidad de la enseñanza superior»

    (COM(2004) 642 final — 2004/0239 (COD))

    (2005/C 255/14)

    El 20 de enero de 2005, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo de la Unión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

    La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 15 de marzo de 2005 (Ponente: Sr. SOARES).

    En su 416o Pleno de los días 6 y 7 de abril de 2005 (sesión del 6 de abril), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 144 votos a favor, 2 en contra y 6 abstenciones el presente Dictamen.

    1.   Introducción

    1.1

    El apartado 1 del artículo 149 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea prevé que «la Comunidad contribuirá al desarrollo de una educación de calidad fomentando la cooperación entre los Estados miembros y, si fuere necesario, apoyando y completando la acción de éstos en el pleno respeto de sus responsabilidades en cuanto a los contenidos de la enseñanza y a la organización del sistema educativo, así como de su diversidad cultural y lingüística».

    1.2

    El 24 de septiembre de 1998 el Consejo de Ministros aprobó una recomendación sobre la cooperación europea dirigida a garantizar la calidad de la enseñanza superior. En ella se invitaba a los Estados miembros a apoyar o crear sistemas de evaluación de la calidad y alentar a los centros de enseñanza superior y autoridades competentes a cooperar y efectuar intercambios de experiencias en la materia. La Comisión se encargaría de respaldar esta cooperación y de elaborar informes sobre la consecución de los objetivos a escala europea y nacional.

    1.3

    El informe presentado por la Comisión (1) tiene en cuenta los importantes progresos conseguidos en la creación de sistemas de garantía de la calidad y en el fomento de la cooperación, pero subraya que no son suficientes, lo que justifica la adopción de medidas más radicales para mejorar la enseñanza superior y hacerla más transparente y fiable tanto a los ojos de los ciudadanos europeos como de los estudiantes y profesores universitarios de otros continentes.

    1.4

    En septiembre de 2003 los Ministros europeos de Educación, reunidos en Berlín en el marco del proceso de Bolonia y de la realización del espacio europeo de la enseñanza superior, concluyeron que los sistemas de garantía de la calidad basados en elementos esenciales –como la evaluación interna o externa de los programas de los centros de enseñanza, la participación de los estudiantes, la publicación de resultados y la participación en el ámbito internacional– se habían implantado de forma generalizada en todos los Estados miembros.

    1.5

    En dicha ocasión decidieron solicitar a la Red Europea para la Garantía de la Calidad en la Enseñanza Superior (ENQA (2)) que elaborara una serie de normas, procedimientos y directrices comunes sobre la garantía de la calidad, que estudiara las maneras de garantizar la adecuada revisión de los organismos de garantía de la calidad o acreditación por parte de instituciones homólogas y que presentara los resultados de este estudio a los ministros en 2005 a través del grupo de seguimiento.

    1.6

    Los Ministros de Educación se comprometieron, asimismo, a fomentar el desarrollo del proceso de garantía de la calidad en el ámbito institucional, nacional y europeo, e hicieron hincapié en la necesidad de definir criterios y métodos comunes en el ámbito de la garantía de la calidad. Del mismo modo, insistieron en que, con arreglo al principio de la autonomía institucional, la responsabilidad de la garantía de la calidad en la enseñanza superior recaía, en primer lugar, en cada institución, sentando así las bases de una verdadera responsabilización del mundo académico en el marco del sistema de certificación de la calidad a nivel nacional.

    1.7

    Y por último, decidieron, por tanto, que a partir de 2005 los sistemas nacionales de garantía de la calidad deberían incluir:

    una definición de las responsabilidades de los organismos o instituciones pertinentes;

    la evaluación de los programas o instituciones (incluida la evaluación interna y externa), la participación de los estudiantes y la publicación de resultados;

    un sistema de acreditación, de certificación o de procedimientos comparables;

    la participación a escala internacional, la cooperación y la creación de redes.

    1.8

    En virtud de las disposiciones del apartado 4 del artículo 149 del Tratado, la Comisión presentó al Consejo y al Parlamento Europeo la propuesta de Recomendación (3) sometida delatora al Comité Económico y Social Europeo para consulta.

    1.9

    El CESE comprende las razones invocadas por la Comisión y está de acuerdo con los principios enunciados para implantar y mejorar la calidad de la enseñanza superior a través de la institucionalización de buenas prácticas y del desarrollo de la gestión de la calidad a nivel europeo. La aplicación sistemática de métodos de garantía de la calidad como instrumento de mejora continua de dicha calidad es el mejor medio de ofrecer una verdadera enseñanza superior de calidad en los centros educativos de la Unión favoreciendo la enseñanza universitaria de los diferentes Estados miembros y facilitando la equiparación de los distintos sistemas educativos de la Unión.

    1.10

    El CESE reafirma su opinión de que es extremadamente importante abordar la calidad de la enseñanza superior desde una perspectiva comunitaria y está de acuerdo con la Comisión en lo que se refiere a la orientación seguida para lograr los objetivos fijados en el contexto de la Estrategia de Lisboa y, más concretamente, de las conclusiones del Consejo Europeo reunido en Barcelona en marzo de 2002, según las cuales los sistemas europeos de educación y formación deben convertirse en una referencia mundial de calidad en 2010.

    2.   Propuesta de Recomendación

    La finalidad de la propuesta presentada por la Comisión, que se basa en la Recomendación de 1998, es contribuir de forma concreta a conseguir el objetivo del reconocimiento mutuo de los sistemas y evaluaciones de garantía de la calidad en toda Europa.

    2.1

    La recomendación prevé cinco etapas para el reconocimiento mutuo y recomienda a los Estados miembros:

    2.1.1

    que pidan a todos los centros de enseñanza superior activos en su territorio la introducción o el desarrollo de rigurosos mecanismos internos de garantía de la calidad;

    2.1.2

    que exijan a todos las organismos de garantía de la calidad o acreditación activos en su territorio que sean independientes en sus evaluaciones, apliquen los criterios de garantía de la calidad establecidos en la Recomendación del Consejo de septiembre de 1998 y apliquen, a efectos de la evaluación, un conjunto de normas, procedimientos y directrices comunes;

    2.1.3

    que insten a los organismos de garantía de la calidad o acreditación, junto con las entidades representativas de la enseñanza superior, a establecer un registro europeo de organismos de garantía de la calidad o acreditación y a definir las condiciones de inscripción en el registro;

    2.1.4

    que permitan a los centros de enseñanza superior activos en su territorio elegir, entre los organismos de garantía de la calidad o acreditación inscritos en el registro europeo, aquel que se ajuste mejor a sus necesidades y perfil;

    2.1.5

    que acepten las evaluaciones realizadas por todos los organismos de garantía de la calidad o acreditación inscritos en el registro europeo como base para decidir sobre la autorización o subvención de centros de enseñanza superior, incluidas cuestiones tales como la concesión de becas y préstamos a estudiantes.

    2.2

    Y se pide a la Comisión que en la propuesta:

    continúe apoyando, en estrecha colaboración con los Estados miembros, la cooperación entre los centros de enseñanza superior, los organismos de garantía de la calidad o acreditación, las autoridades competentes y demás organismos activos en este ámbito;

    presente al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones informes trienales sobre la evolución de los sistemas de garantía de la calidad en los distintos Estados miembros y sobre las actividades europeas de cooperación en este ámbito, incluyendo los progresos obtenidos en lo que se refiere a los objetivos perseguidos.

    3.   Observaciones del CESE

    3.1   Observaciones generales

    3.1.1

    La exigencia de una alta calidad de la educación y formación constituye un elemento central para alcanzar los objetivos de la Estrategia de Lisboa. En este sentido, el CESE reafirma la importancia de una mayor movilidad de los estudiantes y los trabajadores para el desarrollo de la sociedad del conocimiento en el espacio europeo. Dicha movilidad puede constituir un elemento fundamental para la realización de un mercado de trabajo europeo y la construcción de una sociedad más competitiva basada en el conocimiento.

    3.1.2

    La propuesta de Recomendación va en este sentido, dado que, para conseguir con pleno éxito esa movilidad, se requiere el reconocimiento mutuo de las calificaciones y títulos, lo cual exige el establecimiento de mecanismos eficaces y coherentes a nivel europeo en los que intervengan todas las partes interesadas. De esos mecanismos, el establecimiento de metodologías adecuadas para evaluar y acreditar la calidad de la enseñanza superior en el espacio europeo adquiere una particular importancia.

    3.1.3

    No obstante, el CESE estima que esos mecanismos de evaluación, que por supuesto son importantes para el refuerzo de la calidad y la credibilidad de la enseñanza superior, no podrán depender excesivamente de las necesidades inmediatas del mercado dado que, la enseñanza superior persigue objetivos a largo plazo y de perspectiva, comenzando por la investigación fundamental.

    3.1.4

    Además, el CESE subraya que la financiación de la enseñanza superior sigue siendo un elemento clave para concretar los objetivos esenciales y no sería justo que se impidiera a los centros de enseñanza superior acceder a organismos de evaluación y acreditación de mayor calidad por restricciones de tipo financiero.

    3.1.5

    La iniciativa actual de la Comisión que se presenta en la propuesta de Recomendación del Consejo está de acuerdo con la opinión que el Comité formulara en 1997 (4) al afirmar:

    «Ahora bien, para que la Recomendación sea suficientemente válida, debe profundizarse en la adopción de sistemas de garantía de la calidad que incluyan metodologías de evaluación homologables y utilizables por todos aquellos que voluntariamente acepten la evaluación como un sistema de ayuda a la mejora y no como una imposición.»

    «[…] el principio de autonomía universitaria no es […] debatible […]. […] No obstante, es importante que los ciudadanos conozcan qué instituciones de enseñanza a nivel europeo contemplan dentro de su organización la evaluación como metodología sistemática de garantía de la calidad […]» [y] «qué centros emplean métodos homologables de evaluación de la calidad.»

    «Con independencia de que cada Estado y cada institución de enseñanza sea capaz de emplear criterios propios, la Comisión debería fomentar la aplicación de criterios a su vez comunes que permitan, en un contexto europeo, conocer los niveles de calidad de las enseñanzas impartidas desde un enfoque comunitario».

    3.1.6

    El CESE es consciente de la necesidad de que los jóvenes europeos y los ciudadanos en general conozcan los niveles de calidad de los diferentes centros de enseñanza superior.

    No obstante, las normas y criterios utilizados para la evaluación o acreditación de los centros de enseñanza europeos deben servir de referencia para aumentar la transparencia y la comparabilidad en el espacio europeo y, al mismo tiempo, contribuir más a la diversidad de los centros y a su adecuación a las necesidades de la sociedad actual que a la armonización de las disposiciones legislativas y reglamentarias de los Estados miembros, excluida expresamente del Tratado de la Unión.

    3.1.7

    En el contexto de una sociedad del conocimiento como base para la creación del espacio económico, social, tecnológico y cultural más avanzado del mundo, los sistemas de garantía de la calidad y los procesos de calidad total constituyen la base insustituible del progreso y de una mejor prestación de servicios al cliente o usuario.

    Por consiguiente, los Estados miembros deben poner a disposición de los centros de enseñanza superior los medios adecuados para desarrollar los procesos de evaluación de la calidad para la mejora de la enseñanza. Por otro lado, han de intensificarse las relaciones entre la universidad y la sociedad con vistas a lograr una mayor integración en el mercado laboral de los jóvenes con formación universitaria, lo que supondrá una mayor participación de los interlocutores sociales en los sistemas de garantía de la calidad de los centros de enseñanza superior, así como un mejor conocimiento de las necesidades futuras del mercado del trabajo.

    3.1.8

    El CESE reafirma dos principios esenciales para alcanzar los objetivos establecidos en el ámbito del reconocimiento mutuo, que por esa razón deberían constar expresamente en el texto de la Recomendación a los Estados miembros:

    los sistemas de garantía de la calidad no podrán ser impuestos, sino que tienen que ser aceptados por los correspondientes agentes –en particular los profesores y las autoridades académicas– y su finalidad será contribuir a mejorar el nivel de la enseñanza superior en los Estados miembros;

    los centros de enseñanza superior deberán disponer de los medios necesarios para financiar las estructuras de promoción, apoyo y aplicación de los métodos y técnicas para la mejora de la calidad, en particular con el fin de lograr la participación indispensable de aquellos que imparten la enseñanza.

    3.2   Observaciones específicas

    3.2.1

    El CESE comparte la opinión de que los criterios y normas aplicables a cada institución como elementos de la evolución de las metodologías de evaluación interna de la calidad deben derivarse del contexto en el que opera cada institución.

    Esos mecanismos internos de garantía de la calidad y la utilización de las competencias y resultados del aprendizaje deben constituir los elementos esenciales a partir de los cuales sea posible introducir mejoras sistemáticas. Tales mejoras deberán responder, ante todo, a la evolución de las necesidades de la sociedad, expresadas a través de la participación de grupos de trabajo constituidos por las partes interesadas (profesores universitarios, profesionales, licenciados, expertos en los ámbitos en cuestión, estudiantes e interlocutores sociales).

    3.2.2

    El CESE considera positiva la elaboración del manual de la ENQA de los procedimientos de garantía de la calidad, que incluye un cierto número de modelos y protocolos aceptados que se basan en las buenas prácticas adoptadas en los Estados miembros. Sin embargo, el manual deberá insistir lo máximo posible en el fomento de la garantía de la calidad en los centros de enseñanza que no la aplican y en el refuerzo de su utilización en los que ya la aplican.

    También coincide con la Comisión en la necesidad de definir los principios para la garantía de la calidad a nivel europeo, principios que deberán integrarse en el manual de la ENQA –en particular la autonomía universitaria, la responsabilidad pública y la independencia de los organismos externos de evaluación o acreditación, la proporcionalidad y la igualdad– y a los que podrán adherirse todas las partes interesadas.

    3.2.3

    El CESE considera indispensable asegurar que los organismos que realizan las evaluaciones externas de los centros de enseñanza superior cumplan rigurosas normas de independencia y profesionalidad.

    Sin embargo, hay que aclarar lo que se entiende por independencia y si los organismos pueden tener o no fines lucrativos. En cuanto a la independencia, es importante que se asegure que ésta sea real con respecto a los centros sometidos a evaluación, lo que nos lleva a preguntarnos si los organismos pueden o no tener fines lucrativos. Es evidente que los organismos deben contar con los medios necesarios para su funcionamiento (incluso mediante el pago de los servicios prestados), pero si adquieren un carácter más empresarial –es decir, si sus fines son puramente lucrativos–, podría ponerse en peligro su independencia.

    3.2.4

    La creación de un registro europeo de organismos de garantía de la calidad o acreditación sería una idea interesante y consensual, pero la Recomendación no es clara en cuanto a los mecanismos de gestión del registro, que suponen la evaluación y garantía de la calidad de los mismos organismos que proceden a la evaluación de la calidad de los centros de enseñanza superior y que, en última instancia, permiten la aceptación y el reconocimiento de las calificaciones dentro y fuera del espacio europeo.

    3.2.4.1

    El CESE recomienda a la Comisión que estudie la posibilidad de que en el registro se haga una distinción entre las acreditaciones que establezcan referencias europeas básicas para los principales ámbitos profesionales y los dispositivos de calidad o acreditación que intervengan en ámbitos especializados o específicos.

    3.2.5

    El Comité considera positiva la idea de responsabilizar a los centros de enseñanza superior dejándoles libertad para escoger el organismo de garantía de la calidad o acreditación que responda mejor a sus necesidades y características, siempre que dicho organismo esté inscrito en el registro europeo de organismos de garantía de la calidad y los países en los que opera lo reconozcan como ente independiente, fiable y de calidad.

    Ahora bien, la posibilidad de que las universidades desarrollen una estrategia de acreditación que se adecue lo máximo posible a las misiones y objetivos específicos que se les han asignado no puede conducir a una estratificación de las instituciones según la calidad de las agencias escogidas.

    El CESE advierte del riesgo de que la diferente calidad de los organismos de garantía de la calidad y acreditación determine la calidad de la evaluación y, de este modo, se estratifiquen los propios centros de enseñanza superior.

    3.2.6

    El CESE considera importante que los sistemas de calidad o acreditación nacionales sean coherentes con los dispositivos europeos de acreditación.

    En efecto, los Estados miembros son responsables de la organización de los sistemas nacionales de garantía de la calidad o acreditación, que precisan para tomar decisiones positivas o negativas en materia de concesión de títulos y de financiación de las instituciones universitarias. No obstante, es necesario que éstos sean coherentes con los dispositivos europeos de acreditación con el fin de facilitar el reconocimiento mutuo de los títulos y cualificaciones.

    Los criterios o certificados de acreditación de terceros países pueden constituir instrumentos de promoción de la imagen de marca de dichas instituciones y, por lo tanto, no estarían financiados por el Estado.

    Aunque esas alternativas no sean similares desde el punto de vista de las decisiones y la responsabilización de los Estados miembros en lo relativo a una enseñanza de calidad, el CESE estima positivo el apoyo de la Comisión a «la instauración y la fase de pruebas de la evaluación y la acreditación transnacionales de programas de estudios independientes y conjuntos» y el establecimiento de «la acreditación europea en ámbitos como la medicina o la ingeniería». Esto podría constituir un importante paso hacia la aplicación del polémico reconocimiento mutuo.

    3.2.7

    La participación de todas las partes interesadas es uno de los principios en los que, con arreglo a la recomendación, se basan los sistemas de garantía de la calidad.

    El CESE considera que los agentes socioeconómicos pueden desempeñar un papel importante aportando su experiencia específica, que puede resultar de gran utilidad desde el punto de vista metodológico. Las organizaciones de empresarios y de trabajadores, en calidad de portavoces de las preocupaciones del mercado laboral junto con otras partes directamente interesadas, deben asumir un papel importante en todo este proceso de mejora sistemática de la calidad de la enseñanza superior en Europa.

    Bruselas, 6 de abril de 2005.

    La Presidenta

    del Comité Económico y Social Europeo

    Anne-Marie SIGMUND


    (1)  Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativo a la aplicación de la Recomendación 98/561/CE del Consejo de 24 de septiembre de 1998 sobre la cooperación europea para la garantía de la calidad en la enseñanza superior (COM(2004) 620 final de 30.9. 2004).

    (2)  Esta estructura se creó en el año 2000 y la integran 50 organismos de garantía de la calidad o acreditación de 30 países europeos.

    (3)  Como continuación de la evaluación de la Recomendación 98/561/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, relativa a la cooperación europea dirigida a garantizar la calidad de la enseñanza superior.

    (4)  Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la cooperación europea en materia de garantía de la calidad en la enseñanza superior», (COM(97) 159 final – 97/0121 (SYN) – DO C 19 de 20.1.1998.


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